PROYECTO DE TP
Expediente 2471-D-2007
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL "YO COMO EN CASA": BENEFICIARIOS, OBJETIVOS.
Fecha: 23/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 56
El Senado y Cámara de Diputados...
Creación del
Programa Nacional: "YO COMO EN CASA"
Artículo 1º:
Créase el Programa Nacional denominado "YO COMO EN
CASA", mediante las disposiciones de la presente ley, con el
propósito de asistir a la correcta alimentación de los niños en
edad escolar, como también a devolver la integridad al ámbito
hogareño.
Artículo 2º: El
Programa Nacional "YO COMO EN CASA" esta destinado a los
niños argentinos que actualmente asisten a comedores
escolares.
Artículo 3º: Se le
atribuyen al Programa Nacional: "YO COMO EN CASA" los
siguientes objetivos:
a) Devolver a la
familia una de las instancias diarias fundamentales para la
contención y la formación del niño: La hora de la comida.
b) Retornar a
la cultura de la adquisición y elaboración diaria de
alimentos.
c) Recuperar
para la Escuela sus funciones esenciales pedagógicas.
d) Reciclar las
instalaciones hasta ahora utilizadas como comedores,
disponiéndolas para actividades educativas.
d) Recuperar
para el proceso formativo del niño la cantidad de horas
actualmente destinadas a comer en la escuela.
e) Implementar
la distribución de alimentos a las familias beneficiarias del
comedor escolar mediante un sistema mixto de entrega de:
Bolsón alimentario o ticket alimentario.
Artículo 4º: Será
autoridad de aplicación de la presente ley, el Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología y el Ministerio de Desarrollo
Social de la Nación, mediante la constitución de una Comisión
Ejecutiva de implementación del Programa Nacional.
Artículo 5º: La
Comisión Ejecutiva del Programa Nacional "YO COMO EN
CASA" se conformará mediante una Dirección Ejecutiva -cuya
presidencia se ejercerá en forma rotativa cada 1 (un) año- y una
Comisión Técnica, y estarán integradas de la siguiente forma:
1. Dirección
Ejecutiva:
- Dos (2)
representantes del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
- Dos (2)
representantes del Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología de la Nación.
- Un (1)
representante del Consejo General de Cultura y Educación.
2. Comisión
Técnica:
- Tres (3)
especialistas en seguridad alimentaria designados por el
Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
- Dos (2)
especialistas en desarrollo de los comedores escolares,
designados por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología
de la Nación.
- Un (1)
especialista en el tema, designado por el Consejo General de
Cultura y Educación.
Artículo 6º: La
Comisión Ejecutiva del Programa Nacional tendrá las siguientes
funciones:
a) Determinar
la planificación estratégica del Programa, en virtud de los
objetivos fijados en la presente ley, delimitando criterios y
responsabilidades para cada línea de acción.
b) Dictar el
Reglamento Operativo del Programa.
c) Elaborar el
diagnóstico de situación de los comedores escolares en todo el
territorio nacional, sobre la base de la información ajustada de
cada Jurisdicción, tanto provincial como local.
d) Fijar etapas
de implementación del Programa.
e) Prever el
presupuesto según cada etapa de implementación fijada en la
planificación estratégica.
f) Formalizar
los acuerdos jurisdiccionales pertinentes para la
implementación eficaz del Programa.
g) Producir y
ejecutar un plan de monitoreo y seguimiento del Programa que
evalúe cada etapa de implementación y permita realizar los
ajustes necesarios al redimensionamiento del mismo.
h) Elaborar y
ejecutar una campaña de difusión, sobre los objetivos,
características, beneficios y acciones del Programa en todo el
territorio nacional.
Artículo 7º:El
gasto que el cumplimiento de la presente ley demande quedará
a cargo de las partidas presupuestarias asignadas anualmente,
por la ley de Presupuesto, al Ministerio de Educación Ciencia y
Tecnología y al Ministerio de Desarrollo Social de la
Nación.
Artículo 8º: El
Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los
noventa (90) días a partir de su sanción, como asimismo las
normas complementarias que permitan su aplicación
plena.
Artículo 9º:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los comedores
escolares han tenido un intenso protagonismo en el contexto de
un país en crisis económica, por la urgencia con la que se
precisaba contención social, en todos los aspectos posibles. En
este estado límite la Escuela destinó gran parte del tiempo de
dictado de clases e instalaciones educativas a resolver el
problema de alimentación de sus alumnos, reconociendo que la
mala alimentación produce bajas en la defensa de los
estudiantes, desnutrición y falta de concentración.
En este contexto, las
instituciones escolares, dieron una respuesta inmediata a la
gran problemática social cediendo tiempo y adecuando los
espacios a más de un millón de estudiantes que en la
actualidad concurren a los comedores escolares.
Resulta satisfactorio
reconocer que el país esta saliendo de la crisis y en ese proceso
es positivo revisar las funciones que excepcionalmente la
Escuela asumió, es necesario y debe replantearse en pos del
beneficio de los niños y de la familia en tanto que su integridad
fortalece el crecimiento de la Nación.
La Escuela tiene un
rol trascendental en la formación de los ciudadanos y por eso
debe tener como prioridad el correcto desempeño de sus
funciones: la educación. Del mismo modo, la familia, tiene su
rol genuino por tratarse del núcleo central en la formación de
los niños; ya sea de índole educativa o moral, por eso; devolverle
tanto a la Familia como a la Escuela sus instancias y espacios
de resignificación, resulta ser una necesidad imperiosa.
Diversas
experiencias en nuestro país, en diferentes Jurisdicciones
provinciales dan cuenta que esta situación es posible de revertir
y del mismo modo, promovidos por diversas ONG -como
Caritas- por ejemplo, nos muestran que el camino es posible de
concretar.
Una política pública
orientada por el principio de equidad debe partir, no sólo de la
igualdad de oportunidades, sino centralmente de la igualdad de
condiciones. En este sentido, la condición central estaría dada
por estudiantes que en la institución escolar tengan las mismas
posibilidades de aprender en calidad y en cantidad. Esta
afirmación procede de investigaciones actuales realizadas y
difundidas públicamente que demuestran que los niños que
comen en la Escuela reducen en casi un 50% su participación
en las clases programadas para ese período escolar. Sumado a
ello la cantidad de días que no se dan clases por los diversos
paros docentes, deberíamos analizar con detenimiento el
concepto de igualdad de oportunidades.
En otro sentido, el
presente proyecto no implicaría una erogación mayor por parte
del Estado Nacional, sino más bien redireccionar los mismos
recursos económicos que se destinarían a las familias
fortaleciendo los vínculos y la función específica de contención
que la familia debe tener.
Hay diversas formas
de implementación de este proyecto en el cual se han señalado
dos fundamentales como es la distribución de bolsones de
alimentos y los tickets alimentarios, también conocidos como
ticket canasta, entendiendo que puede haber otros recursos
para su mejor implementación es que se plantea la creación de
una Comisión Ejecutiva conjunta del Programa; que dominando
en profundidad la temática, pueda reconocer mejores
mecanismos para alcanzar el objetivo principal de este proyecto
que no es otro que cada niño argentino pueda decir: "YO COMO
EN CASA".
En este sentido,
estoy convencido que mis colegas me acompañarán en la
aprobación de este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
URTUBEY, JUAN MANUEL | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
26/06/2007 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |