PROYECTO DE TP
Expediente 2470-D-2012
Sumario: CREACION DE MONEDAS CONMEMORATIVAS DEL AÑO DEL BICENTENARIO DE LA CREACION DEL ESCUDO NACIONAL ARGENTINO 2013: ACUÑACION.
Fecha: 24/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 35
El Senado y Cámara de Diputados...
CREACION DE MONEDAS DEL
AÑO DEL BICENTENARIO DE LA CREACION DEL ESCUDO NACIONAL ARGENTINO
2013
Articulo 1.- Se dispone la
impresión de monedas de curso legal vigente acuñada con el Escudo Nacional
Argentino y la leyenda Año del Bicentenario de la Creación del Escudo
Nacional Argentino.
Artículo 2.- El Banco Central de la
República Argentina y la Casa de la Moneda dispondrán lo necesario para la
impresión de las monedas señaladas en el artículo 1, en conmemoración del
bicentenario de la Creación del Escudo Nacional Argentino
Artículo 3.- Facúltese al Sr. Jefe
de Gabinete de Ministros, para que en uso de sus atribuciones, disponga las
partidas presupuestarias suficientes para dar cumplimiento a lo dispuesto en
la presente Ley.
Artículo 4.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Asamblea del Año XIII
comisionó al Diputado por San Luís, Agustín Donado, para que se encargara de
la confección del sello con el cual se autenticaría la documentación del
Gobierno en reemplazo del utilizado hasta entonces con las armas reales de
España y que además serviría para acuñar la primera moneda nacional. El
grabado definitivo fue realizado por el orfebre Juan de Dios Rivera, quien se
inspiró en el escudo utilizado por los jacobinos durante la Revolución
Francesa.
En el Archivo General de la Nación
figura el decreto del 12 de marzo de 1813, por el cual la Asamblea General
Constituyente, con las firmas de su presidente, Tomas Valle y su secretario
Hipólito Vieytes, en el cual se ordena: "que el Supremo Poder Ejecutivo use el
mismo sello de este Cuerpo Soberano, con la sola diferencia de que la
inscripción del Círculo sea la de Supremo Poder Ejecutivo de las Provincias
Unidas del Río de la Plata". Con esa formalidad quedó registrada la fecha
cierta de la creación de nuestro escudo.
Tras algunas modificaciones el
diseño actual fue sancionado el 24 de abril de 1944 mediante decreto Ley
10.302 del Poder Ejecutivo Nacional, imponiéndose el uso exclusivo del diseño
original.
El simbolismo de nuestro escudo,
tiene una forma elíptica que se corresponde con la vista del perfil superior de
una cabeza humana, ya que ya que a ella se acomoda una laurea. Tal escudo
elíptico se halla dividido en dos campos: el de la mitad superior es de
esmalte azul celeste y el de la mitad inferior es de esmalte blanco, es decir:
los colores de las franjas de la bandera argentina.
A este diseño basal se suman otros
símbolos. A los antebrazos humanos que estrechan sus manos diestras se le
atribuye el hermanamiento de las provincias conformantes de las Provincias
Unidas del Río de la Plata antecedentes directos de la actual República
Argentina; el gorro frigio o barretina catalana dirigido hacia
la izquierda (signo jacobino), de gules (o punzó), simboliza la libertad y está
sostenido por ambas manos de una pica vertical simétrica en medio de
los campos del escudo que simboliza el compromiso de las provincias de
defender la libertad.
El Sol de Mayo que en el escudo
está ubicado en forma de Sol Naciente acorde con las frases del Himno
Nacional Argentino: Se levanta sobre la faz de la Tierra una nueva y gloriosa
Nación, tal sol está predominantemente pintado en esmalte oro, y dibujado
con rayos rectos y flamígeros alternados simboliza la nueva nación.
Los laureles dispuestos como coronando la cabeza de todo argentino o
argentina representan la victoria y triunfo en el logro de la independencia, y
como reza el Himno, deben ser mantenidos. Por último, la cinta en forma
de moño (otro signo de unión) con los colores azul-celeste y blanco, los
mismos de los cuarteles del escudo, representan la nacionalidad argentina que
se emblematiza en los colores de un cielo diurno.
En la Asamblea del Año XIII se
tomo la decisión que tanto la Nación como la Provincia conservarían el mismo
escudo. En el año 1880,la ciudad de Buenos Aires paso a ser la Capital de la
Republica y siguió usando el mismo el escudo, por lo que en el año 1935 la
provincia decidió hacer una diferenciación de ambos, por lo que se dicto la
Ley 351, el 19 de octubre, en ella se determinaron sus ornamentos, similares
a los del escudo nacional: un óvalo con un campo superior azul y uno inferior
blanco, en el cual dos manos derechas se estrechan sosteniendo una pica con
un gorro frigio. A diferencia del escudo nacional, tiene un gajo de laurel a la
izquierda y uno de olivo a la a la derecha, elegidos por símbolos de
la victoria y la paz. Ambos están unidos por debajo con una cinta celeste y
blanca con flecos de oro.
En enero de 1936 por medio del
Decreto Reglamentario Nº 813, se dispuso que los sellos y cuños de todas las
dependencias de la administración pública utilicen dicho escudo.
Por lo expuesto, Sr. Presidente, y
por considerar este un hecho histórico relevante, es que solicito a mis colegas
me acompañen en la firma de este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
FINANZAS (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
07/08/2012 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |