PROYECTO DE TP
Expediente 2470-D-2008
Sumario: CREACION DEL SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE FEDERAL (SITFE): FONDO CON EL 25% (VEINTICINCO POR CIENTO) DE LOS RECURSOS QUE POR TODO CONCEPTO INGRESAN AL FIDEICOMISO DEL SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT).
Fecha: 21/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 49
El Senado y Cámara de Diputados...
CREACION DEL SISTEMA DE
INFRAESTRUCTURA
DE
TRANSPORTE
FEDERAL (SITFE).
Art. 1º - Créase el SISTEMA DE
INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE FEDERAL (SITFE) destinado a hacer efectivas las
compensaciones tarifarias a las empresas de servicios público de transporte de pasajeros por
automotor, al desarrollo de los proyectos de infraestructura vial y/o a la eliminación o reducción de los
peajes existentes y a la asignación de fondos para la mejora y profesionalización de servicios de
transporte de carga por automotor.
Art. 2º - El SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE
TRANSPORTE FEDERAL (SITFE) conformará un Fondo con el 25% de los recursos que por todo
concepto ingresan al FIDEICOMISO del SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE
(SIT), constituido conforme a lo establecido por el Título II del Decreto Nº 976 del 31 de julio de 2001,
con las reformas que le introdujeran los Decretos Nº 652 del 19 de abril de 2002 y 301 del 10 de
marzo de 2004 y otras normas reglamentarias y complementarias vigentes,
Art. 3º - El Fondo conformado por el artículo anterior
será distribuido mensualmente entre todos los Estados Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en función de su participación relativa en la formación del SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA
DE TRANSPORTE (SIT), tomando como base el porciento sobre el total anual del año inmediato
anterior, bajo la misma operatoria administrativa de distribución y acreditación del SIT a cada una de
las jurisdicciones según consta en el Decreto 976/2001 y complementarios y en la Ley 26028/05.
Art. 4º - A los efectos de cumplimentar lo dispuesto
en el artículo anterior, el FIDUCIARIO deberá habilitar cuentas especiales a los Estados Provinciales
y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de manera que con el informe que emita el MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSION PÚBLICA Y SERVICIOS u organismo en que lo
delegue, se proceda a la acreditación de los fondos que correspondan.
Art. 5º - Las jurisdicciones que a partir de la
instrumentación de la presente ley, recibieren un monto mensual absoluto menor que el del
correspondiente al del año calendario precedente, serán compensadas hasta el monto que les
hubiere correspondido, con recursos tomados del REGIMEN DE COMPENSACIONES
COMPLEMENTARIAS (RCC) establecido por Decreto Nº 678 del 30 de mayo de 2006 con cargo al
presupuesto nacional, debiendo ampliarse si fuese menester.
Art. 6º - Cada jurisdicción provincial y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires deberán distribuir los recursos del SITFE que le correspondan, a cuyos
efectos procederán a:
1) establecer los criterios medibles con los que
efectuará la compensación tarifaria a las empresas concesionarias y prestatarias del servicio público
de transporte automotor de pasajeros de su jurisdicción;
2) reglamentar el desarrollo de proyectos de
infraestructura vial y/o la eliminación de los peajes existentes;
3) asignar los fondos destinados a la mejora y
profesionalización de servicios de transporte de carga por automotor cuando sean de su competencia
específica y exclusiva.
Art. 7º- El Comité Federal de Transporte o entidad
que lo remplace en el futuro, tendrá a su cargo las funciones de seguimiento de las transferencias al
SITFE, así como la verificación del cumplimiento de los objetivos consignados en el artículo 1º de la
presente, debiendo informar semestralmente el destino asignado a los fondos percibidos por cada
jurisdicción, actuando, asimismo, como soporte técnico y metodológico de las jurisdicciones que lo
requieran.
Art. 8º - Las disposiciones de la presente ley
entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 9º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A través del presente proyecto reproducimos una iniciativa
legislativa que, por el expediente N° 4283-D-2006, impulsara el entonces Diputado Nacional Hermes
Binner.
La Ley Nº 26.028/05 estableció en todo el territorio de la
Nación, un impuesto sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o importación, de gas oil o
cualquier otro combustible líquido que lo sustituya en el futuro, destinado a regir hasta el 31 de
diciembre de 2010, con afectación específica al desarrollo de proyectos de infraestructura vial y/o a la
eliminación o reducción de los peajes existentes, a efectivización de las compensaciones tarifarias a
las empresas de servicios públicos de transporte de pasajeros por automotor, a la asignación de
fondos destinados a la mejora y profesionalización de servicios de transporte de carga por automotor
y a los subsidios e inversiones para el sistema ferroviario de pasajeros o de carga,
La norma legal precedente fijó la alícuota del impuesto por
ella creado, en el VEINTE CON VEINTE CENTESIMOS POR CIENTO (20,20 %), a ser aplicada
sobre la base imponible definida en el artículo incorporado sin número a continuación del Artículo 4º
de la Ley Nº 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto
ordenado en 1998 y sus modificatorias y aplicable a las ventas efectuadas en todas las jurisdicciones
en las que se encuentra subdividido el territorio nacional.
Con anterioridad a la Ley 26.028, el Decreto Nº 976 de
fecha 31 de julio de 2001 creó un FIDEICOMISO (artículo 12), constituido por los recursos
provenientes de la Tasa Sobre Gasoil y las Tasas Viales creadas por el Artículo 7º del Decreto Nº 802
de fecha 15 de junio de 2001. Y, por los Decretos Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002 y Nº 301 de
fecha 10 de marzo de 2004, se modificó la estructura del SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE
TRANSPORTE (SIT), estableciendo que el mismo incluirá el SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL)
y el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE TERRESTRE (SITRANS), mientras que este último
quedará conformado por el SISTEMA DE COMPENSACIONES AL TRANSPORTE (SISCOTA), el
SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER) y el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR (SISTAU). Todas estas modificaciones fueron ratificadas en forma expresa por el
Artículo 15 de la Ley Nº 26.028.
El Artículo 12 de la Ley Nº 26.028, ha afectado en forma
exclusiva y específica, la totalidad del producido del impuesto establecido por su artículo 1º, al
FIDEICOMISO constituido por el Decreto Nº 976/01, ahora destinatario de los fondos
correspondientes al nuevo tributo.
En el actual contexto económico y social, el ESTADO
NACIONAL ha considerado conveniente realizar sostenidos esfuerzos a fin de asegurar el normal
acceso de la población a los servicios públicos, preservando su naturaleza de prestación obligatoria
para la satisfacción de necesidades colectivas primordiales. La consecución de dicho objetivo
requiere poner en equilibrio los caracteres de obligatoriedad, continuidad y regularidad a cargo de los
efectivos prestadores de los servicios en todos los Estados Provinciales y en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. En este sentido, la política de compensaciones tarifarias que viene aplicando respecto
del transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano, resulta una
adecuada herramienta para limitar el impacto sobre las tarifas de los incrementos de costos que ha
experimentado el sector, evitando que estos repercutan en la economía de los sectores sociales de
menores recursos.
Sin embargo, en la práctica, se ha puesto muy especial, y
casi exclusivo énfasis, en el ámbito geográfico delimitado por el artículo 2º de la Ley 25031, conocido
como Area Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), en la òrbita de las unidades administrativas
establecidas por Resolución 168/95 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 2º del
Decreto 656/94, todo lo cual connota la orientación territorialmente concentradora de los
subsidios.
Desde la creación del FONDO FIDUCIARIO en el 2001,
los recursos destinados a las compensaciones tarifarias a las empresas de servicios públicos de
transporte de pasajeros por automotor (SISTAU), se ha distribuido entre las distintas jurisdicciones en
base a coeficientes provisorios, los Coeficientes de Participación Federal (CPF), actualmente
definidos por la Resolución 337/2004 de la Secretaría de Transporte de la Nación. Si bien el criterio
actual, en base a tres indicadores (recaudación por empresa, kilómetros recorridos por empresa y
pasajeros transportados por empresas, en relación al total nacional), mejora el criterio anterior en
base a la proporción de pasajeros transportados por cada jurisdicción, sigue siendo un criterio que
sesga la distribución a favor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de su Area Metropolitana.
Y ello es así porque al ponderar mayormente al indicador
de la recaudación, se benefician las empresas prestatarias que registran una mayor cantidad de
boletos vendidos durante el año precedente, en otras palabras, contra la lógica de la compensación
tarifaria, se favorece proporcionalmente más a las empresas que obtuvieron mayores ingresos. Si se
le agrega el indicador del número de pasajeros transportados, que es equivalente a la recaudación,
se tiene que el 75 % del criterio distributivo favorece a la mayor aglomeración, que es el AMBA.
Efectivamente, si se toma, por ejemplo, lo acontecido en el
2005, se verá que los órdenes de magnitud de la participación en el SISTAU sobre aproximadamente
45 millones mensuales, fueron los siguientes: provincia de Buenos Aires 29,9%, Córdoba 5,33 %,
Santa Fe 5,55%, Ciudad de Buenos Aires 40.8 % y resto de las provincias 18,4 %.
Más aun, si estas participaciones se las compara con las
que resultan del aporte de cada una de las jurisdiciones a la formación del fondo fiduciario del SIT, del
cual proviene el SISTAU, el desequilibrio distributivo se hace mucho más patente, indicando
claramente que por este mecanismo se transfiere una importante masa de recursos tributarios desde
el resto del país a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su Área Metropolitana. Así, para el mismo
año 2005, los 180 millones mensuales del SIT se formaron aportando Buenos Aires 35 %, Córdoba
10,7 %, Santa Fe 10,6 %, Ciudad de Buenos Aires 5,7 % y resto de las provincias 37,1 %.
Si se observa que el SISTAU equivale al 25 % del SIT se
tiene una nueva dimensión de la transferencia de recursos. Esto es, el 75 % restante pasa a formar
parte del resto de los sistemas anteriormente señalados, que atienden al transporte de pasajeros por
ferrocarril o al peaje de las autopistas, lo que en casi su totalidad recaen, por localización, en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en su Area Metropolitana (un semicírculo de unos 60 km de
radio de Jurisdicción nacional). La concentración de recursos tributarios se ve así agravada.
Las múltiples presentaciones y solicitudes que sobre el
particular efectuaran gobernadores, intendentes, legisladores y el propio Comité Federal de
Transporte, a fin de participar en modificaciones, análisis de alternativas o estudios técnicos por parte
de todas las jurisdicciones, no fueron acogidas. En igual sentido, incluso, se ha expresado la
Auditoría General de la Nación.
Por si esto fuera poco, el Ejecutivo Nacional ha sostenido,
sin análisis previos conocidos, que las permisionarias sometidas a la Jurisdicción del Area
Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) se ven particularmente afectadas por el incremento de costos
operativos, por la permanencia de los cuadros tarifarios vigentes desde el 2001 y por los costos
regulatorios sensiblemente superiores a los de igual naturaleza ejecutados en otras jurisdicciones.
Tal posición desconoce, sin haber efectuado estudios
tarifarios o de costos en ningún otra jurisdicción, que existen en muchas otras jurisdicciones
exigencias mayores a las estipuladas en el AMBA, así como que los incrementos salariales son
automáticamente reclamados por los trabajadores del sector y que los niveles de productividad en
base a la oferta que se dispone, contrastan notoriamente con los índices del AMBA.
El PODER EJECUTIVO aduciendo urgencia en resolver la
situación planteada dado lo imperioso de adoptar medidas conducentes a solucionar exclusivamente
la coyuntura de las empresas en jurisdicción nacional, o sea el AMBA, y entendiendo que configura
una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la
CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes, dictó el Decreto Nº 678/06 con el que
suplementa a los ya existentes refuerzos del SISTAU al AMBA (derivados del SISVIAL) un Régimen
de Compensaciones Complementarias (RCC), haciendo uso inicialmente de fondos provenientes del
Tesoro Nacional, destinado unicamente a las empresas de transporte automotor de pasajeros que
operen en el Area Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).
Es claro, entonces, que el RCC que se crea con la
intención de atender las supuestas mayores erogaciones de las empresas localizadas en el AMBA,
agudiza la inequidad en la distribución de los subsidios al transporte urbano de pasajeros. En el
AMBA reciben fondos por tres vías: el SISTAU, el SISTAU-AMBA y el RCC, profundizándose las
diferencias entre los montos recibidos por las empresas allí localizadas y las que se ubican en el resto
de las Jurisdicciones del país, las cuales enfrentan iguales o mayores aumento de costos y cuyos
usuarios son también merecedores de un servicio de calidad.
Es sobremanera extraño que, pese a sostener en el
tiempo soluciones provisorias y precarias mediante el dictado permanente de normas modificatorias,
reglamentarias, supletorias y compensatorias, se deba hacer uso de este tipo de medidas de urgencia
por decreto en vez de avanzar en un programa integral de infraestructura y servicios de transporte de
pasajeros, con descentralización y equidad, sin postergaciones ni exclusiones. El proyecto de ley que
presentamos se orienta en este sentido.
Dado que se ha descuidado e ignorado el sistema general
de transporte de pasajeros de carácter unimodal, que de manera precaria sostienen las jurisdicciones
provinciales y municipales en las áreas de su competencia, y que en las mismas existen todos y cada
uno de los argumentos esgrimidos por el poder central para lo que ocurre en su Jurisdicción (AMBA),
pero con el agravante de que los indicadores socio-económicas del resto de las Jurisdicciones
provinciales del país son incontrovertiblemente más deficientes, se han analizado distintas posturas
para lograr un sistema que responda, al mismo tiempo, a los loables objetivos de la creación del
Fondo Fiduciario y a una irrenunciable equidad federal en su distribución.
Para asegurar el cumplimiento de aquellos objetivos con
equidad distributiva, el proyecto de ley que presentamos crea un SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA
DE TRANSPORTE FEDERAL (SITFE) en reemplazo del SISTAU, incorporando, en primer lugar, la
utilización de un criterio devolutivo que asigne a cada Estado Provincial y a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires un monto del SITFE, en función de su aporte a la formación del fondo fiduciario del SIT
y, en segundo lugar, que cada jurisdicción establezca sus propios criterios de distribución entre sus
empresas de transporte como compensaciones tarifarias, en función de indicadores que respondan a
sus costos del transporte de pasajeros y a los factores que incidan sobre los mismos, que asignen
partidas para el desarrollo de proyectos de infraestructura vial y para la mejora y profesionalización
del servicio de transporte de carga por automotor.
Por todo lo expuesto, solicitamos la aprobación del
presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA |
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA |
ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
OBRAS PUBLICAS |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 21/05/2008 |