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PROYECTO DE TP


Expediente 2468-D-2014
Sumario: DEPARTAMENTO FEDERAL DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO. CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION.
Fecha: 14/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 26
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


DEPARTAMENTO FEDERAL DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO
CAPITULO I
CREACION - AMBITO DE ACTUACION - OBJETIVOS ESTRATEGICOS
Art. 1: Crease el Departamento Federal de Lucha contra el Narcotráfico en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, organismo que tendrá a su cargo en forma exclusiva la coordinación y organización de la Lucha contra el Narcotráfico en todo el Territorio Nacional.
Art. 2: El Departamento Federal de Lucha contra el Narcotráfico se organizará geográficamente con delegaciones en cada una de las provincias de la República Argentina y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 3: El Departamento Federal de Lucha contra el Narcotráfico coordinará su accionar con las Fuerzas de Seguridad Federales y Provinciales, conforme las disposiciones legales vigentes, y para acceder al mismo sus miembros deberán cumplir un programa de capacitación compatible con las exigencias de una fuerza moderna de persecución del delito de narcotráfico.
Art. 4: El Departamento Federal de Lucha contra el Narcotráfico llevará a cabo sus programas de investigación y persecución del delito contra el tráfico ilegal de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en base a los siguientes objetivos estratégicos:
a) La aplicación de Inteligencia táctica en la evaluación de la información sobre acción legal inmediata y que pueda implicar arrestos, incautaciones e interdicciones.
b) El apoyo analítico a las investigaciones y enjuiciamientos llevados adelante por el Poder Judicial para desmantelar las organizaciones criminales.
c) El desarrollo de una Inteligencia estratégica sobre el tráfico de drogas que contemple desde el cultivo hasta la distribución, a los efectos de tomas de decisiones sobre gestión, despliegue de recursos y planificación de políticas.
CAPITULO II
FUNCIONES
Art. 5: El Departamento Federal de Lucha contra el Narcotráfico tendrá las siguientes funciones:
a) Prevenir, conjurar e investigar los delitos descriptos en las leyes que regulan la actividad de narcotráfico.
b) Recopilar, analizar y clasificar la información de inteligencia vinculada al narcotráfico
c) Colaborar en investigaciones de apoyo a los Organismos Judiciales competentes que trabajan en la lucha contra el narcotráfico.
d) Establecer y mantener estrechas relaciones de trabajo con todos los organismos nacionales e internacionales vinculados a la investigación e inteligencia del narcotráfico.
e) Incrementar la eficiencia en la elaboración de informes, análisis, almacenamiento, recuperación e intercambio de información y llevar a cabo una revisión constante de los esfuerzos en la persecución de los delitos vinculados al narcotráfico.
f) Elaborar planes y programas contra la producción, tráfico y comercialización de estupefacientes y psicotrópicos, el control de precursores y sustancias químicas utilizables en la producción de drogas ilícitas.
g) Identificar y desmantelar laboratorios clandestinos y otros centros ilegales de procesamiento, fraccionamiento, empaquetamiento y distribución de narcóticos, conforme las disposiciones emanadas de los Organismos Judiciales correspondientes.
h) Crear y mantener una base única digital de información y estadística sobre la producción, el tráfico y la comercialización de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y los precursores y sustancias químicas utilizables en la producción de drogas ilícitas.
i) Con los países de la región propender a la creación de un Centro Regional de Inteligencia Criminal contra el Narcotráfico a los efectos de recopilar y difundir información relacionada con la droga, la participación de personas de distintas nacionalidades en su elaboración y comercialización y el contrabando de armas vinculado al narcotráfico.
j) Participar en la investigación de las actividades vinculadas con el blanqueo de activos financieros relacionados con el tráfico y comercialización de estupefacientes de acuerdo con la ley 25.246.
k) Colaborar con el Poder Judicial de la Nación, el Ministerio Público Fiscal y los Poderes Judiciales Provinciales en la investigación de causas penales vinculadas al tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, brindando además asistencia técnica.
l) Coordinar las tareas de inteligencia e investigación en el tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas con los Gobiernos Provinciales.
m) Desarrollar programas de capacitación a miembros de las Fuerzas de Seguridad Federales y Provinciales en la investigación, inteligencia, obtención de pruebas y represión de los delitos vinculados al tráfico ilícito de estupefacientes.
CAPITULO III
ORGANIZACIÓN
DIRECCION GENERAL
Art. 6: La conducción del Departamento Federal de Lucha contra el Narcotráfico estará a cargo de un Director General con el rango de Secretario de Estado, que será designado por el Poder Ejecutivo Nacional con acuerdo del Senado de la Nación.
Art. 7: El Director General del Departamento Federal de Lucha contra el Narcotráfico durará cinco años en sus funciones.
Art. 8: Atribuciones: Corresponde al Director General del Departamento Federal de Lucha contra el Narcotráfico:
a) Ejercer la conducción orgánica, siendo responsable de su organización en todo el Territorio Nacional, quedando bajo su responsabilidad la designación de los delegados en cada una de las Provincias.
b) Diseñar y ejecutar los programas de investigación y persecución del tráfico ilegal de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
c) Proponer por ante el Ministerio de Justicia de la Nación coordinar los protocolos de actuación con las Fuerzas de Seguridad Nacionales y Provinciales y los programas de colaboración y cooperación recíproca con organismos internacionales.
d) Comparecer una vez al año por ante el Senado de la Nación a los efectos de brindar un informe sobre la gestión realizada y los programas a realizar a futuro.
e) El Director General será responsable de la organización administrativa y del personal a su cargo, como asimismo proponer los programas de capacitación permanente y jerarquización del personal de la Dirección.
SUB DIRECCION GENERAL
Art. 9: El Sub Director General del Departamento Federal de Lucha contra el Narcotráfico tendrá a su cargo reemplazar al Director General de acuerdo a las circunstancias que así lo determinen, quien además tendrá su cargo la Administración del Organismo y la Dirección de Personal.
CAPITULO IV
PLAN DE ACCION
Art. 10: El Departamento Federal de Lucha contra el Narcotráfico deberá desarrollar un Plan de Acción que contemple:
a) La erradicación de los cultivos de Cannabis.
b) La detección y destrucción de los laboratorios clandestinos de estupefacientes y de sustancias psicotrópicas.
c) El control del abuso de medicamentos recetados.
d) El desarrollo de ciencias forenses vinculadas a estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
e) La investigación del lavado de dinero.
f) La determinación de áreas de tráfico de drogas.
g) El control de tráfico de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y precursores químicos en las fronteras en forma conjunta con Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y las Fuerzas de Seguridad Provinciales
h) Colaborar con los Programas de asistencia de víctimas y testigos que decidan los Jueces Federales de la Nación.
Art. 11: El Departamento Federal de lucha contra el Narcotráfico tendrá seis áreas operacionales:
a) Área Metropolitana ( comprenderá la ciudad de Buenos Aires)
b) El Conurbado de la provincia de Buenos Aires incluida la ciudad de La Plata
c) Área Litoral ( comprenderá las provincias de Entre Ríos , Corrientes y Santa Fe)
d) Área Norte ( comprenderá las provincias de Jujuy, Salta, Formosa y Misiones)
e) Área Centro-norte ( comprenderá las provincias de Tucumán, Chaco , La Rioja Catamarca y Santiago del Estero)
f) Área Cuyo ( comprenderá las provincias de Mendoza, San Luis y San Juan)
g) Área Centro (comprenderá las provincias de Buenos Aires excepto el conurbano bonaerense, Córdoba y La pampa)
h) Área Patagónica (comprenderá las provincias de Neuquén, Rio Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego)
CAPITULO V
PROCEDIMIENTOS DE ACTUACION
Art. 12: Los miembros del Departamento Federal de Lucha contra el Narcotráfico actuarán conforme las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes. Sus acciones se deben adecuar a los principios de razonabilidad evitando todo tipo de acción abusiva, arbitraria o discriminatoria.
CAPITULO VI
INGRESO Y FORMACION PROFESIONAL
Art. 13: Créase la Academia de Formación de Agentes del Departamento Federal de Lucha contra el Narcotráfico la cual funcionará en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
Art. 14: El ingreso al Departamento Federal de Lucha contra el Narcotráfico se producirá luego que el aspirante aprueba un curso de idoneidad y formación según las normas reglamentarias que disponga la Academia.
Art. 15: A los fines de la incorporación al Departamento Federal se deberá considerar del aspirante:
a) Compromiso ético.
b) Aptitud democrática.
c) Vocación de servicio a la comunidad.
d) Idoneidad y eficiencia funcional.
e) Espíritu de superación.
Art. 16: Requisitos:
a) Ser ciudadano argentino, nativo o por opción.
b) Aptitud psicofísica compatible con la función.
c) Estudios secundarios completos.
d) Aprobar los programas de formación.
e) Observar una conducta ética conforme las exigencias de la función.
f) Cumplir con los requisitos legales exigidos para el ingreso a una Fuerza de Seguridad Nacional.
Art. 17: El personal del Departamento Federal de Lucha contra el Narcotráfico deberá llevar adelante un programa de capacitación, a los fines de conformar una Carrera profesional, el cual deberá ser elaborado por la Dirección General.
Art. 18: Para la elaboración del Programa de Formación y Capacitación Profesional deberán ser convocados: Instituciones Universitarias de reconocida solvencia en Seguridad Publica, representantes del Ministerio de Seguridad, del Poder Judicial, de las Fuerzas de Seguridad, y personalidades especialistas en la investigación criminal de narcotráfico, tanto de nuestro país como del extranjero.
Art. 19: La carrera profesional en el Departamento Federal de lucha contra el Narcotráfico tendrá tres áreas específicas:
a) Investigación de tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
b) Organización Operativa.
c) Persecución del blanqueo de fondos provenientes del narcotráfico y lavado de dinero.
Art. 20: La carrera profesional se desarrollará sobre la base de capacitación permanente, desempeño eficiente de tareas encomendadas, aptitud y compromiso profesional y evaluación de condiciones para el ascenso.
Art. 21: El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos proveerá del personal administrativo, operativo y de investigaciones necesario para el funcionamiento del Departamento Federal de Lucha contra el Narcotráfico, el cual deberá aprobar los exámenes de admisión que al efecto establezca la Dirección General
CAPITULO VII
LABORATORIO DE INVESTIGACION
Art. 22: El Departamento Federal de Lucha contra el Narcotráfico deberá contar con un Laboratorio especializado en la investigación de estupefacientes y sustancias psicotrópicas el cual estará a cargo de profesionales especializados en la materia.
Art. 23: En particular el Laboratorio deberá investigar sobre:
a) Narcóticos: Heroína, Hidromorfona, Metadona, Morfina, Opio y Oxicodoma.
b) Estimulantes: Anfetaminas, Cocaína, Khat y Metanfetamina.
c) Depresivos: Barbitúricos, Benzodiazepinas, GHB y Rohyphol.
d) Alucinógenos: Éxtasis, K2, Ketamina, LSD, Mescalina, Psilocibina, Marihuana, Esteroides e Inhalantes.
CAPITULO VIII
CONTROL PARLAMENTARIO
Art. 24: Una Comisión Bicameral del Congreso de la Nación creada al efecto tendrá a su cargo supervisar la ejecución de los Programas y el Plan de Acción del Departamento Federal de Lucha contra el Narcotráfico.
CAPITULO IX
CONTROL INTERNO
Art. 25: Crease el Tribunal de Conducta, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, que tendrá a su cargo el juzgamiento de las conductas de los miembros del Departamento Federal de Lucha contra el Narcotráfico.
Art. 26: El Tribunal de Conducta estará integrado por tres miembros designados: uno por el Poder Ejecutivo Nacional , quien ejercerá la Presidencia del mismo y los dos restantes serán designados por el Poder Judicial de la Nación y por la Cámara de Diputados de la Nación.
Art. 27: Para ser integrante del Tribunal de Conducta se deberá cumplir con los mismos requisitos exigidos por la ley para ser Juez de Primera Instancia del Poder Judicial de la Nación.
Art. 28: El Tribunal de Conducta contará con cuatro secretarias:
a) Secretaria de faltas leves y graves.
b) Secretaria de faltas gravísimas.
c) Secretaría de control de gestión.
d) Secretaría de Inteligencia interior.
Art. 29: Para desempeñarse como secretario en el Tribunal de Conducta se deberá cumplir con los mismos requisitos exigidos que para ser Secretario de Juzgado de Primera Instancia del Poder Judicial de la Nación.
Art. 30: Relatoría: El Tribunal de Conducta contará con una Relatoría conformada por profesionales con el titulo de abogados y con una antigüedad no menor a cinco años en el ejercicio profesional, quienes tendrán a su cargo la instrucción de todas las causas que se sometan a juzgamiento del Tribunal.
Art. 31: El Tribunal de Conducta tendrá las siguientes funciones:
a) Prevenir las faltas disciplinarias del personal de la institución.
b) Investigar, evaluar y sancionar las conductas del personal que pudiesen constituir faltas leves, graves o gravísimas.
c) Instruir los sumarios administrativos correspondientes, reunir las pruebas pertinentes, comprobar los hechos e individualizar a los responsables.
d) Dar conocimiento en forma inmediata al órgano judicial correspondiente en el caso de que las conductas investigadas pudieran implicar la comisión de un delito contemplado en el Código Penal.
e) Requerir información a los Organismos Judiciales correspondientes en los casos en que los mismos tuvieran a su cargo investigaciones en las cuales se encuentren involucrados personal del Departamento Federal de Lucha contra el Narcotráfico.
f) Establecer los procedimientos mediante los cuales se instruirán las causas en las cuales se encuentre involucrado personal de la Dirección.
g) Garantizar en las investigaciones el derecho de defensa a las personas involucradas en una investigación y el debido proceso para su juzgamiento administrativo.
Art. 32: El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación proveerá del personal profesional y administrativo necesario para el funcionamiento del Tribunal de Conducta, realizando los exámenes y cursos de admisión que determine el propio Tribunal a los efectos de su incorporación al mismo.
CAPITULO X
PRESUPUESTO
Art. 33: El Poder Ejecutivo Nacional deberá realizar la Asignación Presupuestaria necesaria para el funcionamiento del Organismo.
Art. 34: DE FORMA

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Se somete a consideración de esta Honorable Cámara el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se propicia la creación en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación del Departamento Federal de Lucha contra el Narcotráfico que tendrá por objetivo prevenir, conjurar e investigar el narcotráfico en todas sus modalidades.
El narcotráfico no es un delito más, se ha convertido en un delito de carácter trasnacional y es necesario alertar y concientizar de la necesidad de dar una respuesta organizada, profesional y coordinada, frente a este flagelo que representa una amenaza para toda la sociedad.
El narcotráfico es un delito que ha penetrado trágicamente en la mayoría de los países del mundo, actuando como multiplicador de delitos, estas redes por los tremendos volúmenes de recursos que manejan, se hacen muy difíciles de combatir, alterando profundamente la vida de los estados en que actúan.
Toda la sociedad lo padece generando víctimas y daños que se multiplican diariamente, sin diferencias de estrato social, condición económica o formación personal.
Este accionar delictivo aprovecha la situación de exclusión social, que padece nuestra sociedad; desarrollando su creciente actividad sobre los sectores de mayor marginalidad social, y que, en consecuencia potencia situaciones de injusticia e inequidad destruyendo a miles de familias argentinas.
Argentina ha dejado de ser un país de tránsito para convertirse en un territorio de elaboración y distribución de droga, generando un alarmante consumo sobre todo en los sectores jóvenes de nuestra sociedad.
Para ello es necesario comprender que, por su ubicación geográfica, nuestro país se encuentra cercano a los principales países donde se elabora y produce cocaína: Bolivia, Perú y Colombia. Por eso es de vital importancia tomar la decisión política de ejercer un profundo y eficiente control fronterizo.
Dada esta complejidad es absolutamente prioritario encauzar una repuesta integral que no solo comprenda a todo el Territorio Nacional, sino en directa vinculación y articulación con las fuerzas encargadas de la investigación, persecución y represión de estos delitos en los países limítrofes.
Por eso también proponemos que el gobierno Nacional plantee la creación de un Centro Regional de Inteligencia Criminal contra el Narcotráfico, a los efectos de intercambiar información que permita un accionar común con nuestros países hermanos.
Para ello es necesario crear una nueva fuerza altamente capacitada y profesionalizada, similar a la que cuentan otros países como EE.UU. Alemania o Francia, cuyas Fuerzas Federales de investigación y persecución del delito, están dotadas de gran capacidad operativa, altamente tecnificadas y en proceso de continua capacitación de sus hombres, conforme el creciente desafío que genera el delito que mueve la mayor cantidad de recursos ilegales en el mundo.
La persecución del delito que se refleja en los pequeños distribuidores que venden droga en las plazas del barrio, hasta importantes narcotraficantes responsables de la comercialización de toneladas de drogas de origen natural o sintético.
Es importante destacar el esfuerzo de las Provincias Argentinas que con muy pocos recursos pero muy preocupados por el crecimiento permanente de este delito, aportan sus propias investigaciones apuntalando los esfuerzos de la Justicia Federal.
Quiero destacar que en nuestra Provincia, el Gobierno Cordobés, ha creado una Fuerza Policial Antinarcóticos con su propio presupuesto que depende del Ministerio Público, siendo el Fiscal General de la Provincia el encargado de conducirla con la finalidad de perseguir los pequeños distribuidores que desarrollan su actividad en quioscos o cocinas de drogas de los barrios cordobeses.
Mas allá de estos esfuerzos y los que realizan las distintas Fuerzas Federales se hace muy necesario una nueva mirada sobre el combate al narcotráfico; necesitamos una fuerte restructuración en la manera de enfrentarlo, por este motivo, es que es de altísima importancia la creación de una nueva fuerza que tenga a su cargo en forma exclusiva la coordinación y organización del combate contra el narcotráfico en todo el territorio Nacional.
Este Departamento Federal de Lucha contra el Narcotráfico deberá tener representación en todas las Provincias Argentinas, coordinara su accionar con las distintas Fuerzas Federales y Provinciales y sus miembros deberán estar altamente capacitados, para lo cual se propone crear una Academia de Formación de Agente en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Nación.
Es importante destacar que los Organismos Internacionales vienen advirtiendo a nuestro País acerca del incremento de la producción y comercialización de drogas, lo que se refleja en un aumento significativo de los niveles de violencia e inseguridad en las ciudades de nuestro país.
El Departamento Federal de Lucha contra el Narcotráfico será el Organismo Gubernamental que definirá y ejecutará la Política Nacional de Lucha contra el Narcotráfico.
Será una Fuerza Federal de seguridad con jurisdicción en todo el Territorio Nacional, que contará con un cuerpo de agentes e investigadores especializados para prevenir, conjurar e investigar los delitos de narcotráfico.
Esta Departamento coordinará las políticas y estrategias en forma conjunta con los Gobiernos Provinciales a través de programas de asistencia técnica, a fin de homogeneizar las actividades aportando recursos, capacitación y formación profesional en el marco de interrelación con las fuerza provinciales.
El funcionamiento del Departamento Federal de Lucha contra el Narcotráfico tendrá control parlamentario a través de una Comisión Bicameral del Congreso de la Nación que monitoreará las políticas de combate del delito.
Este modelo toma como referencia a la DEA (EE.UU) creada en el año 1973 a través de la fusión de organismos ya existentes en Estados Unidos y con la finalidad de contar con un único organismo de competencia Federal a fin de consolidar y coordinar las actividades gubernamentales de lucha contra el narcotráfico. Pero cabe destacar que muchos países del mundo cuentan con organizaciones similares como en Alemania y Francia.
Necesitamos un organismo que pueda investigar y preparar el enjuiciamiento de los grandes infractores a las leyes de sustancias controladas que operan a nivel Nacional, y llevar adelante un Programa Nacional de inteligencia sobre drogas para recopilar analizar y difundir información estratégica y operacional sobre drogas.
Todas estas acciones en última instancia están destinadas a combatir el narcotráfico, encarcelar sus responsables, que deberán ser un apoyo estratégico para la Justicia.
Por la calificación de este delito, será siempre la Justicia Federal la encargada de recepcionar dirigir y juzgar todas las investigaciones que ese organismo lleve adelante.
El Estado debe asignar en forma estratégica los recursos necesarios para asegurar el desarrollo de esta Política de Estado.
Este proyecto de ley se funda en la necesidad de asumir con absoluta convicción, profesionalidad, capacidad operativa, inteligencia investigativa, fortaleza de conciencia, análisis permanente y actitud federal, un combate contra un delito que represente hoy el mayor desafío de inseguridad que afecta a todos los países del mundo, y que requiere de nosotros una respuesta coordinada, integral y efectiva conforme la enorme y creciente actividad delictiva que asola a todos los países del mundo.
En merito de las consideraciones expuestas y las que manifestare personalmente, le solicitamos a este Honorable Cuerpo, el tratamiento del presente Proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CASERIO, CARLOS ALBERTO CORDOBA UNION POR CORDOBA
SCHIARETTI, JUAN CORDOBA UNION POR CORDOBA
ROSSI, BLANCA ARACELI CORDOBA UNION POR CORDOBA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SCHIARETTI (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA ROSSI (A SUS ANTECEDENTES)