PROYECTO DE TP
Expediente 2468-D-2014
Sumario: DEPARTAMENTO FEDERAL DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO. CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION.
Fecha: 14/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 26
El Senado y Cámara de Diputados...
DEPARTAMENTO
FEDERAL DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO
CAPITULO I
CREACION - AMBITO DE
ACTUACION - OBJETIVOS ESTRATEGICOS
Art. 1: Crease el Departamento
Federal de Lucha contra el Narcotráfico en el ámbito del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos de la Nación, organismo que tendrá a su cargo en forma
exclusiva la coordinación y organización de la Lucha contra el Narcotráfico en todo
el Territorio Nacional.
Art. 2: El Departamento Federal de
Lucha contra el Narcotráfico se organizará geográficamente con delegaciones en
cada una de las provincias de la República Argentina y en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Art. 3: El Departamento Federal de
Lucha contra el Narcotráfico coordinará su accionar con las Fuerzas de Seguridad
Federales y Provinciales, conforme las disposiciones legales vigentes, y para acceder
al mismo sus miembros deberán cumplir un programa de capacitación compatible
con las exigencias de una fuerza moderna de persecución del delito de
narcotráfico.
Art. 4: El Departamento Federal de
Lucha contra el Narcotráfico llevará a cabo sus programas de investigación y
persecución del delito contra el tráfico ilegal de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas en base a los siguientes objetivos estratégicos:
a) La aplicación de Inteligencia
táctica en la evaluación de la información sobre acción legal inmediata y que pueda
implicar arrestos, incautaciones e interdicciones.
b) El apoyo analítico a las
investigaciones y enjuiciamientos llevados adelante por el Poder Judicial para
desmantelar las organizaciones criminales.
c) El desarrollo de una
Inteligencia estratégica sobre el tráfico de drogas que contemple desde el cultivo
hasta la distribución, a los efectos de tomas de decisiones sobre gestión, despliegue
de recursos y planificación de políticas.
CAPITULO II
FUNCIONES
Art. 5: El Departamento Federal de
Lucha contra el Narcotráfico tendrá las siguientes funciones:
a) Prevenir, conjurar e investigar
los delitos descriptos en las leyes que regulan la actividad de narcotráfico.
b) Recopilar, analizar y
clasificar la información de inteligencia vinculada al narcotráfico
c) Colaborar en investigaciones
de apoyo a los Organismos Judiciales competentes que trabajan en la lucha contra
el narcotráfico.
d) Establecer y mantener
estrechas relaciones de trabajo con todos los organismos nacionales e internacionales
vinculados a la investigación e inteligencia del narcotráfico.
e) Incrementar la eficiencia en la
elaboración de informes, análisis, almacenamiento, recuperación e intercambio de
información y llevar a cabo una revisión constante de los esfuerzos en la
persecución de los delitos vinculados al narcotráfico.
f) Elaborar planes y programas
contra la producción, tráfico y comercialización de estupefacientes y psicotrópicos,
el control de precursores y sustancias químicas utilizables en la producción de
drogas ilícitas.
g) Identificar y desmantelar
laboratorios clandestinos y otros centros ilegales de procesamiento,
fraccionamiento, empaquetamiento y distribución de narcóticos, conforme las
disposiciones emanadas de los Organismos Judiciales correspondientes.
h) Crear y mantener una base
única digital de información y estadística sobre la producción, el tráfico y la
comercialización de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y los precursores y
sustancias químicas utilizables en la producción de drogas ilícitas.
i) Con los países de la región
propender a la creación de un Centro Regional de Inteligencia Criminal contra el
Narcotráfico a los efectos de recopilar y difundir información relacionada con la
droga, la participación de personas de distintas nacionalidades en su elaboración y
comercialización y el contrabando de armas vinculado al narcotráfico.
j) Participar en la investigación
de las actividades vinculadas con el blanqueo de activos financieros relacionados
con el tráfico y comercialización de estupefacientes de acuerdo con la ley
25.246.
k) Colaborar con el Poder
Judicial de la Nación, el Ministerio Público Fiscal y los Poderes Judiciales
Provinciales en la investigación de causas penales vinculadas al tráfico ilícito de
estupefacientes y sustancias psicotrópicas, brindando además asistencia
técnica.
l) Coordinar las tareas de
inteligencia e investigación en el tráfico de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas con los Gobiernos Provinciales.
m) Desarrollar programas de
capacitación a miembros de las Fuerzas de Seguridad Federales y Provinciales en
la investigación, inteligencia, obtención de pruebas y represión de los delitos
vinculados al tráfico ilícito de estupefacientes.
CAPITULO III
ORGANIZACIÓN
DIRECCION GENERAL
Art. 6: La conducción del
Departamento Federal de Lucha contra el Narcotráfico estará a cargo de un
Director General con el rango de Secretario de Estado, que será designado por el
Poder Ejecutivo Nacional con acuerdo del Senado de la Nación.
Art. 7: El Director General del
Departamento Federal de Lucha contra el Narcotráfico durará cinco años en sus
funciones.
Art. 8: Atribuciones: Corresponde al
Director General del Departamento Federal de Lucha contra el Narcotráfico:
a) Ejercer la conducción
orgánica, siendo responsable de su organización en todo el Territorio Nacional,
quedando bajo su responsabilidad la designación de los delegados en cada una de las
Provincias.
b) Diseñar y ejecutar los
programas de investigación y persecución del tráfico ilegal de estupefacientes y
sustancias psicotrópicas.
c) Proponer por ante el
Ministerio de Justicia de la Nación coordinar los protocolos de actuación con las
Fuerzas de Seguridad Nacionales y Provinciales y los programas de colaboración y
cooperación recíproca con organismos internacionales.
d) Comparecer una vez al año
por ante el Senado de la Nación a los efectos de brindar un informe sobre la gestión
realizada y los programas a realizar a futuro.
e) El Director General será
responsable de la organización administrativa y del personal a su cargo, como
asimismo proponer los programas de capacitación permanente y jerarquización del
personal de la Dirección.
SUB DIRECCION
GENERAL
Art. 9: El Sub Director General del
Departamento Federal de Lucha contra el Narcotráfico tendrá a su cargo
reemplazar al Director General de acuerdo a las circunstancias que así lo
determinen, quien además tendrá su cargo la Administración del Organismo y la
Dirección de Personal.
CAPITULO IV
PLAN DE
ACCION
Art. 10: El Departamento Federal de
Lucha contra el Narcotráfico deberá desarrollar un Plan de Acción que
contemple:
a) La erradicación de los
cultivos de Cannabis.
b) La detección y destrucción de
los laboratorios clandestinos de estupefacientes y de sustancias psicotrópicas.
c) El control del abuso de
medicamentos recetados.
d) El desarrollo de ciencias
forenses vinculadas a estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
e) La investigación del lavado
de dinero.
f) La determinación de áreas de
tráfico de drogas.
g) El control de tráfico de
estupefacientes, sustancias psicotrópicas y precursores químicos en las fronteras en
forma conjunta con Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y las
Fuerzas de Seguridad Provinciales
h) Colaborar con los Programas
de asistencia de víctimas y testigos que decidan los Jueces Federales de la
Nación.
Art. 11: El Departamento Federal de
lucha contra el Narcotráfico tendrá seis áreas operacionales:
a) Área Metropolitana (
comprenderá la ciudad de Buenos Aires)
b) El Conurbado de la
provincia de Buenos Aires incluida la ciudad de La Plata
c) Área Litoral ( comprenderá
las provincias de Entre Ríos , Corrientes y Santa Fe)
d) Área Norte ( comprenderá las
provincias de Jujuy, Salta, Formosa y Misiones)
e) Área Centro-norte (
comprenderá las provincias de Tucumán, Chaco , La Rioja Catamarca y Santiago
del Estero)
f) Área Cuyo ( comprenderá las
provincias de Mendoza, San Luis y San Juan)
g) Área Centro (comprenderá las
provincias de Buenos Aires excepto el conurbano bonaerense, Córdoba y La
pampa)
h) Área Patagónica
(comprenderá las provincias de Neuquén, Rio Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra
del Fuego)
CAPITULO V
PROCEDIMIENTOS DE
ACTUACION
Art. 12: Los miembros del
Departamento Federal de Lucha contra el Narcotráfico actuarán conforme las
normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes. Sus acciones se deben
adecuar a los principios de razonabilidad evitando todo tipo de acción abusiva,
arbitraria o discriminatoria.
CAPITULO VI
INGRESO Y FORMACION
PROFESIONAL
Art. 13: Créase la Academia de
Formación de Agentes del Departamento Federal de Lucha contra el Narcotráfico
la cual funcionará en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la
Nación.
Art. 14: El ingreso al Departamento
Federal de Lucha contra el Narcotráfico se producirá luego que el aspirante
aprueba un curso de idoneidad y formación según las normas reglamentarias que
disponga la Academia.
Art. 15: A los fines de la incorporación
al Departamento Federal se deberá considerar del aspirante:
a) Compromiso ético.
b) Aptitud democrática.
c) Vocación de servicio a la
comunidad.
d) Idoneidad y eficiencia
funcional.
e) Espíritu de superación.
Art. 16: Requisitos:
a) Ser ciudadano argentino,
nativo o por opción.
b) Aptitud psicofísica
compatible con la función.
c) Estudios secundarios
completos.
d) Aprobar los programas de
formación.
e) Observar una conducta ética
conforme las exigencias de la función.
f) Cumplir con los requisitos
legales exigidos para el ingreso a una Fuerza de Seguridad Nacional.
Art. 17: El personal del Departamento
Federal de Lucha contra el Narcotráfico deberá llevar adelante un programa de
capacitación, a los fines de conformar una Carrera profesional, el cual deberá ser
elaborado por la Dirección General.
Art. 18: Para la elaboración del
Programa de Formación y Capacitación Profesional deberán ser convocados:
Instituciones Universitarias de reconocida solvencia en Seguridad Publica,
representantes del Ministerio de Seguridad, del Poder Judicial, de las Fuerzas de
Seguridad, y personalidades especialistas en la investigación criminal de
narcotráfico, tanto de nuestro país como del extranjero.
Art. 19: La carrera profesional en el
Departamento Federal de lucha contra el Narcotráfico tendrá tres áreas
específicas:
a) Investigación de tráfico de
estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
b) Organización Operativa.
c) Persecución del blanqueo de
fondos provenientes del narcotráfico y lavado de dinero.
Art. 20: La carrera profesional se
desarrollará sobre la base de capacitación permanente, desempeño eficiente de tareas
encomendadas, aptitud y compromiso profesional y evaluación de condiciones para
el ascenso.
Art. 21: El Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos proveerá del personal administrativo, operativo y de
investigaciones necesario para el funcionamiento del Departamento Federal de
Lucha contra el Narcotráfico, el cual deberá aprobar los exámenes de admisión que
al efecto establezca la Dirección General
CAPITULO VII
LABORATORIO DE
INVESTIGACION
Art. 22: El Departamento Federal de
Lucha contra el Narcotráfico deberá contar con un Laboratorio especializado en la
investigación de estupefacientes y sustancias psicotrópicas el cual estará a cargo de
profesionales especializados en la materia.
Art. 23: En particular el Laboratorio
deberá investigar sobre:
a) Narcóticos: Heroína,
Hidromorfona, Metadona, Morfina, Opio y Oxicodoma.
b) Estimulantes: Anfetaminas,
Cocaína, Khat y Metanfetamina.
c) Depresivos: Barbitúricos,
Benzodiazepinas, GHB y Rohyphol.
d) Alucinógenos: Éxtasis, K2,
Ketamina, LSD, Mescalina, Psilocibina, Marihuana, Esteroides e Inhalantes.
CAPITULO VIII
CONTROL PARLAMENTARIO
Art. 24: Una Comisión Bicameral del
Congreso de la Nación creada al efecto tendrá a su cargo supervisar la ejecución de
los Programas y el Plan de Acción del Departamento Federal de Lucha contra el
Narcotráfico.
CAPITULO IX
CONTROL INTERNO
Art. 25: Crease el Tribunal de
Conducta, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la
Nación, que tendrá a su cargo el juzgamiento de las conductas de los miembros del
Departamento Federal de Lucha contra el Narcotráfico.
Art. 26: El Tribunal de Conducta
estará integrado por tres miembros designados: uno por el Poder Ejecutivo Nacional
, quien ejercerá la Presidencia del mismo y los dos restantes serán designados por el
Poder Judicial de la Nación y por la Cámara de Diputados de la Nación.
Art. 27: Para ser integrante del
Tribunal de Conducta se deberá cumplir con los mismos requisitos exigidos por la ley
para ser Juez de Primera Instancia del Poder Judicial de la Nación.
Art. 28: El Tribunal de Conducta
contará con cuatro secretarias:
a) Secretaria de faltas leves y
graves.
b) Secretaria de faltas
gravísimas.
c) Secretaría de control de
gestión.
d) Secretaría de Inteligencia
interior.
Art. 29: Para desempeñarse como
secretario en el Tribunal de Conducta se deberá cumplir con los mismos requisitos
exigidos que para ser Secretario de Juzgado de Primera Instancia del Poder Judicial
de la Nación.
Art. 30: Relatoría: El Tribunal de
Conducta contará con una Relatoría conformada por profesionales con el titulo de
abogados y con una antigüedad no menor a cinco años en el ejercicio profesional,
quienes tendrán a su cargo la instrucción de todas las causas que se sometan a
juzgamiento del Tribunal.
Art. 31: El Tribunal de Conducta
tendrá las siguientes funciones:
a) Prevenir las faltas
disciplinarias del personal de la institución.
b) Investigar, evaluar y
sancionar las conductas del personal que pudiesen constituir faltas leves, graves o
gravísimas.
c) Instruir los sumarios
administrativos correspondientes, reunir las pruebas pertinentes, comprobar los
hechos e individualizar a los responsables.
d) Dar conocimiento en forma
inmediata al órgano judicial correspondiente en el caso de que las conductas
investigadas pudieran implicar la comisión de un delito contemplado en el Código
Penal.
e) Requerir información a los
Organismos Judiciales correspondientes en los casos en que los mismos tuvieran a su
cargo investigaciones en las cuales se encuentren involucrados personal del
Departamento Federal de Lucha contra el Narcotráfico.
f) Establecer los procedimientos
mediante los cuales se instruirán las causas en las cuales se encuentre involucrado
personal de la Dirección.
g) Garantizar en las
investigaciones el derecho de defensa a las personas involucradas en una
investigación y el debido proceso para su juzgamiento administrativo.
Art. 32: El Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos de la Nación proveerá del personal profesional y administrativo
necesario para el funcionamiento del Tribunal de Conducta, realizando los
exámenes y cursos de admisión que determine el propio Tribunal a los efectos de su
incorporación al mismo.
CAPITULO X
PRESUPUESTO
Art. 33: El Poder Ejecutivo Nacional
deberá realizar la Asignación Presupuestaria necesaria para el funcionamiento del
Organismo.
Art. 34: DE FORMA
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Se somete a consideración de esta
Honorable Cámara el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del
cual se propicia la creación en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos de la Nación del Departamento Federal de Lucha contra el Narcotráfico
que tendrá por objetivo prevenir, conjurar e investigar el narcotráfico en todas sus
modalidades.
El narcotráfico no es un delito más, se
ha convertido en un delito de carácter trasnacional y es necesario alertar y
concientizar de la necesidad de dar una respuesta organizada, profesional y
coordinada, frente a este flagelo que representa una amenaza para toda la
sociedad.
El narcotráfico es un delito que ha
penetrado trágicamente en la mayoría de los países del mundo, actuando como
multiplicador de delitos, estas redes por los tremendos volúmenes de recursos que
manejan, se hacen muy difíciles de combatir, alterando profundamente la vida de los
estados en que actúan.
Toda la sociedad lo padece generando
víctimas y daños que se multiplican diariamente, sin diferencias de estrato social,
condición económica o formación personal.
Este accionar delictivo aprovecha la
situación de exclusión social, que padece nuestra sociedad; desarrollando su
creciente actividad sobre los sectores de mayor marginalidad social, y que, en
consecuencia potencia situaciones de injusticia e inequidad destruyendo a miles de
familias argentinas.
Argentina ha dejado de ser un país de
tránsito para convertirse en un territorio de elaboración y distribución de droga,
generando un alarmante consumo sobre todo en los sectores jóvenes de nuestra
sociedad.
Para ello es necesario comprender que,
por su ubicación geográfica, nuestro país se encuentra cercano a los principales
países donde se elabora y produce cocaína: Bolivia, Perú y Colombia. Por eso es de
vital importancia tomar la decisión política de ejercer un profundo y eficiente
control fronterizo.
Dada esta complejidad es
absolutamente prioritario encauzar una repuesta integral que no solo comprenda
a todo el Territorio Nacional, sino en directa vinculación y articulación con las
fuerzas encargadas de la investigación, persecución y represión de estos delitos en
los países limítrofes.
Por eso también proponemos que el
gobierno Nacional plantee la creación de un Centro Regional de Inteligencia
Criminal contra el Narcotráfico, a los efectos de intercambiar información que
permita un accionar común con nuestros países hermanos.
Para ello es necesario crear una nueva
fuerza altamente capacitada y profesionalizada, similar a la que cuentan otros
países como EE.UU. Alemania o Francia, cuyas Fuerzas Federales de investigación
y persecución del delito, están dotadas de gran capacidad operativa, altamente
tecnificadas y en proceso de continua capacitación de sus hombres, conforme el
creciente desafío que genera el delito que mueve la mayor cantidad de recursos
ilegales en el mundo.
La persecución del delito que se refleja
en los pequeños distribuidores que venden droga en las plazas del barrio, hasta
importantes narcotraficantes responsables de la comercialización de toneladas de
drogas de origen natural o sintético.
Es importante destacar el esfuerzo de
las Provincias Argentinas que con muy pocos recursos pero muy preocupados por el
crecimiento permanente de este delito, aportan sus propias investigaciones
apuntalando los esfuerzos de la Justicia Federal.
Quiero destacar que en nuestra
Provincia, el Gobierno Cordobés, ha creado una Fuerza Policial Antinarcóticos con
su propio presupuesto que depende del Ministerio Público, siendo el Fiscal General
de la Provincia el encargado de conducirla con la finalidad de perseguir los
pequeños distribuidores que desarrollan su actividad en quioscos o cocinas de drogas
de los barrios cordobeses.
Mas allá de estos esfuerzos y los que
realizan las distintas Fuerzas Federales se hace muy necesario una nueva mirada
sobre el combate al narcotráfico; necesitamos una fuerte restructuración en la
manera de enfrentarlo, por este motivo, es que es de altísima importancia la creación
de una nueva fuerza que tenga a su cargo en forma exclusiva la coordinación y
organización del combate contra el narcotráfico en todo el territorio Nacional.
Este Departamento Federal de Lucha
contra el Narcotráfico deberá tener representación en todas las Provincias
Argentinas, coordinara su accionar con las distintas Fuerzas Federales y
Provinciales y sus miembros deberán estar altamente capacitados, para lo cual se
propone crear una Academia de Formación de Agente en el ámbito del Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos de Nación.
Es importante destacar que los
Organismos Internacionales vienen advirtiendo a nuestro País acerca del incremento
de la producción y comercialización de drogas, lo que se refleja en un aumento
significativo de los niveles de violencia e inseguridad en las ciudades de nuestro
país.
El Departamento Federal de Lucha
contra el Narcotráfico será el Organismo Gubernamental que definirá y ejecutará
la Política Nacional de Lucha contra el Narcotráfico.
Será una Fuerza Federal de seguridad
con jurisdicción en todo el Territorio Nacional, que contará con un cuerpo de
agentes e investigadores especializados para prevenir, conjurar e investigar los
delitos de narcotráfico.
Esta Departamento coordinará las
políticas y estrategias en forma conjunta con los Gobiernos Provinciales a través
de programas de asistencia técnica, a fin de homogeneizar las actividades
aportando recursos, capacitación y formación profesional en el marco de
interrelación con las fuerza provinciales.
El funcionamiento del Departamento
Federal de Lucha contra el Narcotráfico tendrá control parlamentario a través de
una Comisión Bicameral del Congreso de la Nación que monitoreará las políticas
de combate del delito.
Este modelo toma como referencia a la
DEA (EE.UU) creada en el año 1973 a través de la fusión de organismos ya
existentes en Estados Unidos y con la finalidad de contar con un único organismo
de competencia Federal a fin de consolidar y coordinar las actividades
gubernamentales de lucha contra el narcotráfico. Pero cabe destacar que muchos
países del mundo cuentan con organizaciones similares como en Alemania y
Francia.
Necesitamos un organismo que pueda
investigar y preparar el enjuiciamiento de los grandes infractores a las leyes de
sustancias controladas que operan a nivel Nacional, y llevar adelante un Programa
Nacional de inteligencia sobre drogas para recopilar analizar y difundir información
estratégica y operacional sobre drogas.
Todas estas acciones en última
instancia están destinadas a combatir el narcotráfico, encarcelar sus responsables,
que deberán ser un apoyo estratégico para la Justicia.
Por la calificación de este delito, será
siempre la Justicia Federal la encargada de recepcionar dirigir y juzgar todas las
investigaciones que ese organismo lleve adelante.
El Estado debe asignar en forma
estratégica los recursos necesarios para asegurar el desarrollo de esta Política de
Estado.
Este proyecto de ley se funda en la
necesidad de asumir con absoluta convicción, profesionalidad, capacidad operativa,
inteligencia investigativa, fortaleza de conciencia, análisis permanente y actitud
federal, un combate contra un delito que represente hoy el mayor desafío de
inseguridad que afecta a todos los países del mundo, y que requiere de nosotros una
respuesta coordinada, integral y efectiva conforme la enorme y creciente actividad
delictiva que asola a todos los países del mundo.
En merito de las consideraciones
expuestas y las que manifestare personalmente, le solicitamos a este Honorable
Cuerpo, el tratamiento del presente Proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CASERIO, CARLOS ALBERTO | CORDOBA | UNION POR CORDOBA |
SCHIARETTI, JUAN | CORDOBA | UNION POR CORDOBA |
ROSSI, BLANCA ARACELI | CORDOBA | UNION POR CORDOBA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SCHIARETTI (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA ROSSI (A SUS ANTECEDENTES) |