PROYECTO DE TP
Expediente 2468-D-2011
Sumario: ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL (LEY 24156): MODIFICACIONES EN RELACION AL PLAZO DE PRESENTACION DE LA CUENTA DE INVERSION.
Fecha: 10/05/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN DE
ARTÍCULOS DE LA LEY N° 24.156- Plazo de presentación de la Cuenta
de Inversión
Modificación de la Ley 24.156 De
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional
Artículo 1: Modifíquese el texto del
primer párrafo de artículo 95 de la ley 24.156, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"Art.. 95. - La cuenta de
inversión, que deberá presentarse anualmente al Congreso Nacional antes del
31 de Marzo del año siguiente al que corresponda tal documento, contendrá
como mínimo:
a) Los estados de ejecución del
presupuesto de la administración nacional, a la fecha de cierre del ejercicio
b) Los estados que muestren los
movimientos y situación del Tesoro de la administración central:
c) El estado actualizado de la
deuda pública interna, externa, directa e indirecta:
d) Los estados contable-
financieros de la administración central
e) Un informe que presente la
gestión financiera consolidada del sector público durante el ejercicio y muestre
los respectivos resultados operativos económicos y financieros.
La cuenta de inversión contendrá
además comentarios sobre:
a) El grado de cumplimiento de los
objetivos y metas previstos en el presupuesto;
b) El comportamiento de los costos
y de los indicadores de eficiencia de la producción pública;
c) La gestión financiera del sector
público nacional."
Artículo 2: Modifíquese el texto del
artículo 118 de la ley 24.156, incorporándose como último párrafo el siguiente:
"La Auditoría General de la Nación deberá presentar a la Comisión
Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas el informe de auditoría a la Cuenta de
Inversión dentro de los 90 días de recibida."
Artículo 3: Modifíquese el texto del
artículo 129 de la ley 24.156, incorporándose como inciso g) el siguiente texto:
"Presentar a ambas Cámaras antes del 1° de octubre de cada año un dictamen
del estudio realizado sobre la Cuenta de Inversión, correspondiente al último
ejercicio, presentada por el Poder Ejecutivo."
Artículo 4. La presente ley entrará
en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la
Nación.
Artículo 5. Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Tengo el agrado de dirigirme a
Usted a efectos de presentar un proyecto de Ley de modificación de los
artículos 95; 118 y 129 de la Ley 24.156, con el fin de adelantar la fecha de
presentación de la Cuenta de Inversión al Congreso de la Nación, y su posterior
análisis y dictamen.
Cabe recordar que la Cuenta de
Inversión es un medio idóneo para verificar el real cumplimiento por parte del
órgano ejecutivo de lo normado en la ley de Presupuesto y constituye una
herramienta primordial para el análisis y evaluación de la gestión
gubernamental. Este control es llevado a cabo a posteriori a los actos de
ejecución del presupuesto.
En tal sentido, resulta pertinente
transcribir el marco constitucional y legal asignado a la Cuenta de Inversión en
nuestro ordenamiento. Así, la Constitución Nacional luego de la reforma del
1994 reza:
"Art. 75.-
Corresponde al Congreso: (...) Inciso 8) Fijar anualmente, conforme a las
pautas establecidas en el tercer párrafo del inciso 2 de este artículo, el
presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la administración
nacional, en base al programa general de gobierno y al plan de inversiones
públicas y aprobar o desechar la cuenta de inversión.
Art. 85.- El control
externo del sector público nacional en sus aspectos patrimoniales, económicos,
financieros y operativos, será una atribución propia del Poder Legislativo.
El examen y la
opinión del Poder Legislativo sobre el desempeño y situación general de la
administración pública estarán sustentados en los dictámenes de la Auditoría
General de la Nación.(...) Intervendrá necesariamente en el trámite de
aprobación o rechazo de las cuentas de percepción e inversión de los fondos
públicos."
Por otra parte, la ley 24.156
establece en su articulado, con relación a la Cuenta de Inversión, lo
siguiente:
"Art. 91. - La
Contaduría General de la Nación tendrá competencia para: (...) h) Preparar
anualmente la cuenta de inversión contemplada en el art. 67, inc. 7 de la
Constitución Nacional y presentarla al Congreso Nacional.
Art. 95. - La
cuenta de inversión, que deberá presentarse anualmente al Congreso Nacional
antes del 30 de junio del año siguiente al que corresponda tal documento,
contendrá como mínimo(...)"
Coresponde, entonces, al Poder
Legislativo aprobar o desechar la Cuenta de Inversión de la Renta Pública del
año fenecido, en cumplimiento de lo previsto en la Constitución Nacional. El
ejercicio del control sobre la Cuenta de Inversión posee un carácter
eminentemente republicano, considerado al decir de Joaquín V. González, un
"privilegio" que deriva de la facultad que tiene el Poder Legislativo para
establecer contribuciones, fijar su destino, y juzgar su aplicación, prerrogativa
que es esencialmente popular, ya que el pueblo no delibera ni gobierna sino a
través de sus representantes. Es decir que el Poder Legislativo fiscaliza al
Ejecutivo en la ejecución de toda la política económica y específicamente en la
habilitación de la competencia para la realización de los gastos e inversiones
públicas, sometidos a una doble fiscalización: por un lado preventiva, al
autorizar el gasto con la sanción del presupuesto, y, por el otro, posterior con la
aprobación de la Cuenta de Inversión.
La elevada misión del control de la
Cuenta de Inversión, dada la realidad política, social y económica del Estado
actual y su complejidad, exigen un minucioso estudio que requiere un tiempo
adecuado para su concreción. Razones políticas de interés general exigen que
se controle, además la eficacia en el logro de los objetivos. En una palabra, si el
Estado cumplió o no debidamente con sus fines y si, en función de ello, manejó
correctamente los fondos que pertenecen a la comunidad, verificándose con
ello el cumplimiento de los objetivos fijados y la eficiencia o ineficacia con que
se lograron.
El aprobar o desechar la Cuenta de
Inversión tiene por objeto controlar la situación financiera y patrimonial del
Estado que evidentemente repercutirá en el proyecto de ley de presupuesto
para el año siguiente. El control financiero es propiamente el control de la
ejecución del presupuesto, control del movimiento de fondos o de tesorería. Por
su parte el control patrimonial consiste en verificar el aumento o disminución
del activo y pasivo del Estado, comenzando por el inventario de bienes y su
valuación. Por último, el control de gestión o de eficiencia, economía o
resultados - grado de cumplimiento de los objetivos- permite la participación
del Congreso en la tarea de satisfacer el interés general, pues habilita una
mejor planificación y proyección contenida en presupuesto para el próximo
ejercicio, ya que se efectúan ajustes, reajustes o correcciones que dan mayor
eficacia a la actividad administrativa, optimizando el uso de los recursos y
logrando el objetivo de dar satisfacción a las necesidades públicas.
Resulta indispensable ajustar el
texto de los artículos 95; 118 y 129 de la Ley 24.156 para garantizar en el
futuro un funcionamiento mucho más dinámico del circuito de control
parlamentario establecido en Constitución Nacional. Para asegurar la debida
utilización de los recursos públicos en el marco de las políticas públicas, el
control debe ser instrumentado mediante un sistema eficaz y eficiente.
Comenzando por la presentación de la Cuenta de Inversión con mayor
anticipación a la normada en la Ley 24.156, lo cual permitirá su aprobación o
rechazo de manera previa al tratamiento del proyecto de ley de presupuesto
para el año siguiente.
Cabe tener presente que a
diferencia del momento de sanción de la Ley 24.156, hoy se han incrementado
los avances tecnológicos y el dinamismo informático referido al conocimiento de
la información necesaria para la confección de la Cuenta de Inversión.
Se apunta entonces a instalar la
práctica de evaluar las políticas antes de la sanción de la Ley de presupuesto
para el año siguiente, toda vez que la administración financiera no es un
objetivo en sí misma sino que debe apuntar a una gestión integral en la que el
control y sus herramientas para perfeccionarlo constituyen un núcleo
inescindible.
Este proyecto de Ley constituye un
simple aporte más a la discusión técnica y política que debería producirse toda
vez que se encuentra motivada en la recuperación de la calidad institucional y
en la recuperación del equilibrio de poderes, principios básicos orientados a
garantizar la libertad y derechos de los ciudadanos.
Por estos motivos, es que solicito a
ésta Honorable Cámara de Diputados de la Nación la aprobación del presente
proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
AGOSTO, WALTER ALFREDO | SANTA FE | PERONISMO FEDERAL |
OBEID, JORGE ALBERTO | SANTA FE | PERONISMO FEDERAL |
FORCONI, JUAN CARLOS | SANTA FE | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
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