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PROYECTO DE TP


Expediente 2468-D-2011
Sumario: ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL (LEY 24156): MODIFICACIONES EN RELACION AL PLAZO DE PRESENTACION DE LA CUENTA DE INVERSION.
Fecha: 10/05/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN DE ARTÍCULOS DE LA LEY N° 24.156- Plazo de presentación de la Cuenta de Inversión
Modificación de la Ley 24.156 De Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional
Artículo 1: Modifíquese el texto del primer párrafo de artículo 95 de la ley 24.156, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art.. 95. - La cuenta de inversión, que deberá presentarse anualmente al Congreso Nacional antes del 31 de Marzo del año siguiente al que corresponda tal documento, contendrá como mínimo:
a) Los estados de ejecución del presupuesto de la administración nacional, a la fecha de cierre del ejercicio
b) Los estados que muestren los movimientos y situación del Tesoro de la administración central:
c) El estado actualizado de la deuda pública interna, externa, directa e indirecta:
d) Los estados contable- financieros de la administración central
e) Un informe que presente la gestión financiera consolidada del sector público durante el ejercicio y muestre los respectivos resultados operativos económicos y financieros.
La cuenta de inversión contendrá además comentarios sobre:
a) El grado de cumplimiento de los objetivos y metas previstos en el presupuesto;
b) El comportamiento de los costos y de los indicadores de eficiencia de la producción pública;
c) La gestión financiera del sector público nacional."
Artículo 2: Modifíquese el texto del artículo 118 de la ley 24.156, incorporándose como último párrafo el siguiente: "La Auditoría General de la Nación deberá presentar a la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas el informe de auditoría a la Cuenta de Inversión dentro de los 90 días de recibida."
Artículo 3: Modifíquese el texto del artículo 129 de la ley 24.156, incorporándose como inciso g) el siguiente texto: "Presentar a ambas Cámaras antes del 1° de octubre de cada año un dictamen del estudio realizado sobre la Cuenta de Inversión, correspondiente al último ejercicio, presentada por el Poder Ejecutivo."
Artículo 4. La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.
Artículo 5. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Tengo el agrado de dirigirme a Usted a efectos de presentar un proyecto de Ley de modificación de los artículos 95; 118 y 129 de la Ley 24.156, con el fin de adelantar la fecha de presentación de la Cuenta de Inversión al Congreso de la Nación, y su posterior análisis y dictamen.
Cabe recordar que la Cuenta de Inversión es un medio idóneo para verificar el real cumplimiento por parte del órgano ejecutivo de lo normado en la ley de Presupuesto y constituye una herramienta primordial para el análisis y evaluación de la gestión gubernamental. Este control es llevado a cabo a posteriori a los actos de ejecución del presupuesto.
En tal sentido, resulta pertinente transcribir el marco constitucional y legal asignado a la Cuenta de Inversión en nuestro ordenamiento. Así, la Constitución Nacional luego de la reforma del 1994 reza:
"Art. 75.- Corresponde al Congreso: (...) Inciso 8) Fijar anualmente, conforme a las pautas establecidas en el tercer párrafo del inciso 2 de este artículo, el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la administración nacional, en base al programa general de gobierno y al plan de inversiones públicas y aprobar o desechar la cuenta de inversión.
Art. 85.- El control externo del sector público nacional en sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos, será una atribución propia del Poder Legislativo.
El examen y la opinión del Poder Legislativo sobre el desempeño y situación general de la administración pública estarán sustentados en los dictámenes de la Auditoría General de la Nación.(...) Intervendrá necesariamente en el trámite de aprobación o rechazo de las cuentas de percepción e inversión de los fondos públicos."
Por otra parte, la ley 24.156 establece en su articulado, con relación a la Cuenta de Inversión, lo siguiente:
"Art. 91. - La Contaduría General de la Nación tendrá competencia para: (...) h) Preparar anualmente la cuenta de inversión contemplada en el art. 67, inc. 7 de la Constitución Nacional y presentarla al Congreso Nacional.
Art. 95. - La cuenta de inversión, que deberá presentarse anualmente al Congreso Nacional antes del 30 de junio del año siguiente al que corresponda tal documento, contendrá como mínimo(...)"
Coresponde, entonces, al Poder Legislativo aprobar o desechar la Cuenta de Inversión de la Renta Pública del año fenecido, en cumplimiento de lo previsto en la Constitución Nacional. El ejercicio del control sobre la Cuenta de Inversión posee un carácter eminentemente republicano, considerado al decir de Joaquín V. González, un "privilegio" que deriva de la facultad que tiene el Poder Legislativo para establecer contribuciones, fijar su destino, y juzgar su aplicación, prerrogativa que es esencialmente popular, ya que el pueblo no delibera ni gobierna sino a través de sus representantes. Es decir que el Poder Legislativo fiscaliza al Ejecutivo en la ejecución de toda la política económica y específicamente en la habilitación de la competencia para la realización de los gastos e inversiones públicas, sometidos a una doble fiscalización: por un lado preventiva, al autorizar el gasto con la sanción del presupuesto, y, por el otro, posterior con la aprobación de la Cuenta de Inversión.
La elevada misión del control de la Cuenta de Inversión, dada la realidad política, social y económica del Estado actual y su complejidad, exigen un minucioso estudio que requiere un tiempo adecuado para su concreción. Razones políticas de interés general exigen que se controle, además la eficacia en el logro de los objetivos. En una palabra, si el Estado cumplió o no debidamente con sus fines y si, en función de ello, manejó correctamente los fondos que pertenecen a la comunidad, verificándose con ello el cumplimiento de los objetivos fijados y la eficiencia o ineficacia con que se lograron.
El aprobar o desechar la Cuenta de Inversión tiene por objeto controlar la situación financiera y patrimonial del Estado que evidentemente repercutirá en el proyecto de ley de presupuesto para el año siguiente. El control financiero es propiamente el control de la ejecución del presupuesto, control del movimiento de fondos o de tesorería. Por su parte el control patrimonial consiste en verificar el aumento o disminución del activo y pasivo del Estado, comenzando por el inventario de bienes y su valuación. Por último, el control de gestión o de eficiencia, economía o resultados - grado de cumplimiento de los objetivos- permite la participación del Congreso en la tarea de satisfacer el interés general, pues habilita una mejor planificación y proyección contenida en presupuesto para el próximo ejercicio, ya que se efectúan ajustes, reajustes o correcciones que dan mayor eficacia a la actividad administrativa, optimizando el uso de los recursos y logrando el objetivo de dar satisfacción a las necesidades públicas.
Resulta indispensable ajustar el texto de los artículos 95; 118 y 129 de la Ley 24.156 para garantizar en el futuro un funcionamiento mucho más dinámico del circuito de control parlamentario establecido en Constitución Nacional. Para asegurar la debida utilización de los recursos públicos en el marco de las políticas públicas, el control debe ser instrumentado mediante un sistema eficaz y eficiente. Comenzando por la presentación de la Cuenta de Inversión con mayor anticipación a la normada en la Ley 24.156, lo cual permitirá su aprobación o rechazo de manera previa al tratamiento del proyecto de ley de presupuesto para el año siguiente.
Cabe tener presente que a diferencia del momento de sanción de la Ley 24.156, hoy se han incrementado los avances tecnológicos y el dinamismo informático referido al conocimiento de la información necesaria para la confección de la Cuenta de Inversión.
Se apunta entonces a instalar la práctica de evaluar las políticas antes de la sanción de la Ley de presupuesto para el año siguiente, toda vez que la administración financiera no es un objetivo en sí misma sino que debe apuntar a una gestión integral en la que el control y sus herramientas para perfeccionarlo constituyen un núcleo inescindible.
Este proyecto de Ley constituye un simple aporte más a la discusión técnica y política que debería producirse toda vez que se encuentra motivada en la recuperación de la calidad institucional y en la recuperación del equilibrio de poderes, principios básicos orientados a garantizar la libertad y derechos de los ciudadanos.
Por estos motivos, es que solicito a ésta Honorable Cámara de Diputados de la Nación la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AGOSTO, WALTER ALFREDO SANTA FE PERONISMO FEDERAL
OBEID, JORGE ALBERTO SANTA FE PERONISMO FEDERAL
FORCONI, JUAN CARLOS SANTA FE PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO