PROYECTO DE TP
Expediente 2467-D-2014
Sumario: CONSTITUCION EXCEPCIONAL DE UN COMITE DE CRISIS POR INSEGURIDAD EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL EN EL MARCO DE LA LEY 24059, DE SEGURIDAD INTERIOR.
Fecha: 14/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 26
El Senado y Cámara de Diputados...
CONSTITUCION EXCEPCIONAL DE UN COMITÉ DE
CRISIS EN EL AMBITO DEL CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR CON ACTUACION EN TODO EL
TERRITORIO NACIONAL
Artículo 1º. En virtud de las graves circunstancias
imperantes en materia de seguridad pública, constitúyase en el ámbito del Consejo de Seguridad
Interior, con carácter excepcional, un Comité de Crisis conforme las previsiones del artículo 13 y
concordantes de la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior, el que actuará de acuerdo a las facultades y
directivas allí dispuestas en todo el territorio nacional, por el término de doce (12) meses contados a
partir de la entrada en vigencia de la presente ley, prorrogables por igual plazo a criterio del Consejo
de Seguridad Interior, no resultando de aplicación las disposiciones de los artículos 27 y 31 de la
precitada Ley.
Artículo 2º. El Poder Ejecutivo asignará a los fines de la
presente ley una partida presupuestaria especial de PESOS DOS MIL MILLONES ($2.000.000.000)
destinada a la adquisición de bienes de uso y equipamiento para las fuerzas policiales de aquellas
jurisdicciones adherentes.
Artículo 3º. Invítese a las provincias y a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 4º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Actualmente, nos toca vivir una de las mayores crisis de
seguridad ciudadana en la Argentina. Mientras que a comienzos de la década de 1990 éramos uno de
los países con los mejores estándares de seguridad en la región, ello comenzó a revertirse a
mediados de esa década, alcanzando cifras alarmantes en los años cercanos a la crisis de 2001.
De acuerdo a datos publicados por la Dirección Nacional
de Política Criminal, hubo un mejoramiento de dicha situación apenas superada la crisis, pero la
declinación de las condiciones sociales y económicas a partir de 2007 coincidió con un nuevo
crecimiento de los hechos delictivos y de los niveles de violencia.
Para tomar dimensión de ello, de acuerdo al
relevamiento mensual del Laboratorio de Investigaciones sobre Crimen, Instituciones y Políticas de la
Universidad Torcuato Di Tella de enero de 2014, se estima que el 36,4% de los hogares ubicados en
los 40 principales centros urbanos del país sufrieron al menos un delito en los últimos 12 meses.
Asimismo, el informe destaca que, de cada 100 hogares, 23 padecieron un robo con violencia,
modalidad que representa el 54% del total de delitos ocurridos.
Un fenómeno que ha influido en el agravamiento de la
situación de inseguridad es la radicación y el aumento de actividades vinculadas al narcotráfico. Las
denominadas por la comunidad internacional como "nuevas amenazas" aprovechan los vacíos legales,
la ineficacia y la falta de coordinación de los organismos estatales para reaccionar ante sus
operaciones, contribuyendo a engrosar las cifras de criminalidad y su complejización.
En consecuencia, es indispensable que nuestra
República encare esta problemática de manera ágil e inteligente. Para ello, resulta indispensable
readecuar el sistema de seguridad de nuestro país, hoy aquejado por una estructura paquidérmica y
poco eficiente para enfrentar las amenazas.
El presente proyecto recoge antecedentes del proyecto
de ley 6088-D-2009 presentado oportunamente por el diputado Gustavo Ferrari, el cual ha perdido
estado parlamentario, y plantea, ante la inacción de las autoridades competentes y el crecimiento
exponencial de la actividad criminal, convocar un Comité de Crisis en el ámbito del Consejo de
Seguridad Interior.
En ese sentido vale recordar que el artículo 13 de la ley
24.059 dispone: "Artículo 13: En el ámbito del Consejo de Seguridad Interior, cuando se lo considere
necesario, se constituirá un Comité de Crisis cuya misión será ejercer la conducción política y
supervisión operacional de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad federales y provinciales que
se encuentren empeñados en el reestablecimiento de la seguridad interior en cualquier lugar del
territorio nacional y estará compuesto por el ministro del Interior y el gobernador en calidad de
copresidentes, y los titulares de Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía Federal y
Policía de Seguridad Aeroportuaria. Si los hechos abarcaren más de una provincia, se integrarán al
Comité de Crisis los gobernadores de las provincias en que los mismos tuvieren lugar, con la
coordinación del ministro del Interior".
Se deja expresa constancia de la no aplicación de los
artículos 27 y 31 de dicha ley, vinculados a la participación de las Fuerzas Armadas, las que son
excluidas para este caso.
En ese mismo orden de ideas, resulta absolutamente
necesario que la Comisión Bicameral funcione, llevando a cabo un estricto control parlamentario de
los planes y acciones proyectados con relación a las políticas de seguridad nacional.
En función de todo lo expuesto, solicito a mis
compañeros legisladores que acompañen el presente proyecto con la debida celeridad y urgencia que
el tema amerita, con el convencimiento de que no estaremos haciendo otra cosa que aportar
soluciones a uno de los problemas más graves que afecta a los ciudadanos argentinos.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BROWN, CARLOS RAMON | BUENOS AIRES | FE |
DE NARVAEZ, FRANCISCO | BUENOS AIRES | UNION CELESTE Y BLANCO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |