PROYECTO DE TP
Expediente 2467-D-2008
Sumario: CREACION DEL FONDO PARA EL INGRESO CIUDADANO DE LA NIÑEZ (FINCINI).
Fecha: 21/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 49
El Senado y Cámara de Diputados...
"FONDO PARA EL INGRESO
CIUDADANO DE LA NIÑEZ"
CAPITULO 1: OBJETIVOS Y
DEFINICIONES
Art. 1: Créase el Fondo del Ingreso
Ciudadano de la Niñez (FINCINI), cuyo objetivo único será atender al
financiamiento del "Ingreso Ciudadano para la Niñez, la Atención Prenatal y de
las Personas con Discapacidad" (INCINI), al Beneficio por Maternidad y a los
Beneficios por Nacimiento y Adopción, según se establecen en la presente
ley.
Art. 2: El INCINI consiste en una
asignación monetaria que se abonará mensualmente y a la que tienen derecho
la totalidad de los niños y niñas argentinos, nativos o por opción, hasta los 18
(dieciocho) años de edad, que acrediten residencia en el país; las mujeres
embarazadas que acrediten cinco (5) años de residencia inmediata en el país; y
las personas con discapacidad argentinas, nativas o por opción y con residencia
en el país que acrediten la existencia de la discapacidad de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 3º de la ley 22.431. El INCINI es un beneficio
inembargable, que no otorga derecho a percibir una asignación anual
complementaria.
Art. 3: La mujer embarazada que
cumpla con los requisitos del artículo 2º tendrá derecho a percibir el INCINI
como beneficio prenatal que se abonará desde el momento de acreditación del
embarazo y hasta el nacimiento del hijo. Este estado debe ser acreditado a
partir del tercer mes de embarazo, mediante certificado médico otorgado por
establecimiento público o servicio médico privado autorizado.
Art. 4: El INCINI se abonará a la
madre, cuando ésta conviva con el niño o niña, y de no mediar disposición
judicial en contra. En caso contrario, el beneficio se hará efectivo al padre, tutor
o a quien tuviera otorgada la guarda del niño o niña. El perceptor del INCINI
será responsable de la efectiva utilización del beneficio en favor de su titular y
del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 8 de la presente
ley.
CAPITULO 2: BENEFICIOS.
Art. 5: Fíjense como valor mínimo
inicial, las siguientes sumas mensuales, según corresponda:
El valor del INCINI se ajustara en
base a un índice determinado en la reglamentación que contenga como
variables a los aumentos en la canasta básica alimentaria y el salario mínimo
vital y móvil.
Art. 6: En el caso de niños o niñas
con discapacidad se establece un valor del INCINI igual al doble del máximo
beneficio mencionado en el art. 5º, el que se abonará sin límite de edad a partir
del mes en que se acredite tal condición.
Art. 7: Establécense los beneficios
por Nacimiento y por Adopción. El beneficio por Nacimiento consiste en un pago
igual a tres veces el beneficio establecido en el art. 5º, para la franja etárea de
0-5 años, que será abonado en el mes en que se produzca el nacimiento. El
beneficio por Adopción consiste en un pago igual a diez veces el beneficio
establecido en el artículo 5º, para la franja etárea de 16-17 años, que será
abonado en el mes en que se produzca la adopción.
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Proyecto
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
1. Introducción:
El presente proyecto de ley se
inspira en la necesidad de establecer en la Argentina una red de seguridad en
los ingresos para todos los ciudadanos, en general, y para la niñez, en
particular. El objetivo es que a mediano o largo plazo la totalidad de los
ciudadanos del país cuenten con un ingreso básico garantizado fiscalmente, y
de esta forma, no sólo sea posible prevenir que las personas caigan en
situaciones de pobreza extrema sino, también, permitir formas mas eficientes y
equitativas para el funcionamiento del mercado de empleo y mejorar los
problemas derivados del desempleo y el subempleo. Dadas las limitaciones
fiscales existentes, los profundos cambios institucionales que deberían
realizarse para la instauración plena de una garantía universal de este tipo y la
situación de particular vulnerabilidad de la niñez, el presente proyecto de ley se
propone un objetivo realizable en el corto plazo: establecer un ingreso
garantizado fiscalmente que cubra a todos los niños y niñas hasta el momento
de cumplir 18 años, conforme el criterio de edad establecido en la Convención
Internacional de los Derechos del Niño, y a las mujeres embarazadas y
personas con discapacidad.
Esta medida no debe considerarse
como una propuesta aislada o solamente complementaria de las políticas que
en el área social y de la niñez se llevan actualmente a cabo. Por el contrario,
debe comprenderse como un primer paso para revertir las estrategias que se
vienen aplicando en el campo económico y social. Así, en lugar de continuar
profundizando programas discrecionales que buscan focalizar la asistencia en
aquellas personas y/o grupos familiares con determinadas privaciones, debería
tenderse a desarrollar intervenciones de carácter universal y preventivo. De
esta forma se evitaría que amplios sectores sociales caigan en situaciones
degradantes para su bienestar y su condición humana (en muchos casos, con
efectos irreversibles), generando situaciones estigmatizantes e ineficiencias en
la atención de los grupos más necesitados. Por lo mismo, en lugar de financiar
las políticas sociales mediante políticas tributarias de carácter regresivo o
primas contributivas a seguros sociales fragmentados y estratificados, debería
establecerse un sistema que integre de manera más eficiente y equitativa las
diversas necesidades de las personas con su capacidad contributiva y con los
beneficios fiscales que reciba.
Es evidente que este proyecto de
ley se inspira en criterios de solidaridad social, equidad e igualdad, que difieren
de los que dan base a las políticas que se vienen aplicando. Por lo mismo,
pretende señalar e iniciar un camino alternativo que a la vez que fomente el
crecimiento económico y el empleo, logre mejoras en la distribución de la
riqueza. Es sabido que la recuperación del crecimiento económico de los
últimos años, ha logrado bajar los peores índices de pobreza de la crisis del
2001, a pesar de lo cual no sólo éstos siguen siendo elevados, sino que además
la desigualdad distributiva apenas ha mejorado. En la visión que aquí se
propone, los problemas de la pobreza y desigualdad se entienden como
integrados a la estrategia económica global y no como un elemento residual, al
que se pretende "combatir" una vez que sus manifestaciones se agudizan y sus
efectos destructivos se tornan irreversibles.
Como elemento imprescindible de
esta nueva estrategia, el "Fondo del Ingreso Ciudadano de la Niñez" (FINCINI)
que se propone crear a través del presente proyecto, expresa la determinación
de reservar una masa de recursos fiscales con el objetivo primordial de
destinarlo a financiar un cierto ingreso monetario a todos los niños y niñas
hasta el momento de cumplir 18 años de edad.
¿Cuál es la diferencia conceptual
entre esta propuesta y el tipo de políticas aplicadas hasta aquí en el área social?
El FINCINI pagaría un ingreso incondicional a cada niño/a, denominado aquí
"Ingreso Ciudadano de la Niñez" (INCINI). EL INCINI consistirá en una suma de
dinero uniforme, abonado mensualmente, para cuyo acceso no se establecen
condicionantes o requisitos adicionales, sea por parte de los beneficiarios
directos (los niños y niñas) como de sus padres o tutores. Es decir, no se
exigirá que alguien sea declarado incapaz, haber contribuido previamente con
una prima de seguro (privado o público), o que se demuestre que los niños o
niñas - o sus familiares o tutores - estén desocupados o viviendo en situaciones
de pobreza o indigencia.
Esto no significa la eximición de
responsabilidades. La principal consiste en cumplir con todas aquellas acciones
destinadas a brindar al niño condiciones básicas para su desarrollo personal. En
este sentido, los mayores deberán cumplir y hacer cumplir requisitos referidos
al control del embarazo, asistencia sanitaria preventiva, planes de vacunación y
asistencia escolar. De esta forma, el INCINI habrá de fortalecer los
rendimientos de otras políticas sociales.
En términos operativos, el INCINI
funcionará como un crédito fiscal efectivo y en dinero. Este beneficio viene
también a unificar y a reemplazar una diversidad de programas sociales cuyo
objetivo declarado es realizar transferencias monetarias, u otras formas de
complementación del poder de compra de las personas, a quienes tienen niños
o niñas a su cargo. Entre las principales políticas a modificar se destacan los
regímenes de asignaciones familiares y las deducciones impositivas como
"cargas de familia" contempladas en el impuesto a las ganancias de las
personas físicas.
La opción estratégica que inspira el
presente proyecto da cuenta de la realidad argentina actual, tanto en términos
de prioridades como de posibilidades prácticas de implementar, de manera
rápida y efectiva, una política que revierta los problemas sociales más urgentes
y señale un camino alternativo. Sintéticamente, es posible afirmar que en
nuestro país:
1. Los problemas sociales, cuyas
expresiones más notables son la persistencia de la precariedad laboral, la
pobreza y la concentración del ingreso, no son consecuencia únicamente de los
cambios operados en los patrones de producción y comercio internacional sino
que resultan principalmente del tipo de políticas económicas y sociales que se
adoptan internamente.
2. La idea de garantizar un ingreso
universal a las personas no tiene tradición en el país, ni en el debate ni en el
sistema de políticas públicas, en donde históricamente fueron privilegiadas
políticas sociales fragmentadas, típicas de los sistemas institucionales
corporativos.
3. Los estrechos márgenes
impuestos sobre la política fiscal, derivados de los todavía elevados niveles de
endeudamiento y un sistema tributario inequitativo y frágil por su alta
dependencia de impuestos extraordinarios, impiden implementar de modo
inmediato una red de seguridad en los ingresos que abarque al conjunto de los
ciudadanos. Esto es así, tanto por el costo financiero que implica un objetivo de
este tipo, como también por la cantidad y complejidad de las instituciones,
normas y programas que deberían suprimirse y/o reformarse en dicha
dirección.
4. Esto obliga a pensar en una
estrategia de aplicación gradual de las políticas. El diseño de esta estrategia
debiera considerar, por un lado, prioridades en cuanto a la cobertura de los
grupos más vulnerables y económicamente dependientes; por otro lado,
procurar efectos positivos inmediatos sin afectar los principios fundamentales
que inspiran la concepción global: moverse desde programas fragmentados,
selectivos y de carácter meramente reparador, hacia otros más integrados,
universales y de carácter preventivo.
La puesta en marcha del FINCINI
puede justificarse por las razones siguientes:
i) el pago de un ingreso regular
fundado en la niñez produce impactos favorables positivos en los grupos
familiares más vulnerables;
ii) facilita la construcción de
consensos políticos alrededor de la idea de cambiar la estrategia global en el
área social hacia redes de seguridad universales y preventivas;
iii) permite retomar compromisos
sociales de solidaridad intergeneracional, abandonados por las actuales políticas
y que resultan esenciales para construir un proyecto con visión de futuro que
involucre al conjunto de la sociedad;
iv) favorece una mejor
programación de las reformas institucionales y fiscales requeridas por el
proceso de construcción de la red de seguridad.
No se encontró el texto.
Proyecto
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CARCA, ELISA BEATRIZ | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
REYES, MARIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
QUIROZ, ELSA SIRIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
FLORES, HECTOR | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
MORAN, JUAN CARLOS | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
BALDATA, GRISELDA ANGELA | CORDOBA | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LAS COMISIONES DE LEGISLACION DEL TRABAJO, ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA. SE SUPRIME EL GIRO A LAS COMISIONES DE JUSTICIA, PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL. | 28/10/2009 |