PROYECTO DE TP
Expediente 2466-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL GRADO DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 6 DE LA LEY 26331, DE PRESUPUESTOS MINIMOS DE PROTECCION AMBIENTAL DE LOS BOSQUES NATIVOS.
Fecha: 22/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 39
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Requerir al Poder Ejecutivo Nacional,
para que por medio de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la
Nación:
Informe el grado de cumplimiento
efectivo, por parte del Estado Nacional, de lo establecido en el art. 6, párrafo 2° de la
Ley 26.331 -LEY DE PRESUPUESTOS MINIMOS DE PROTECCION AMBIENTAL DE LOS
BOSQUES NATIVOS-.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por Ley 26.331, reglamentada por
Decreto del PEN N° 91/2009 se establecen los presupuestos mínimos de protección
ambiental para el enriquecimiento, restauración, conservación, aprovechamiento y
manejo sostenible de los bosques nativos.
Las Provincias en ejercicio de esta ley,
dada la existencia de bosques nativos en sus territorios (Chaco, Formosa, Jujuy,
Salta, Tierra del Fuego, Santiago del Estero, La Pampa, Neuquén y San Luis),
cuentan con un plazo máximo de un año, para realizar el Ordenamiento Territorial de
sus Bosques Nativos (OTBN).
Esta ley establece que a solicitud de las
autoridades de aplicación de cada jurisdicción: "La Autoridad Nacional de Aplicación
brindará... la asistencia técnica, económica y financiera necesaria para realizar el
Ordenamiento de los Bosques Nativos existentes en sus jurisdicciones" (art. 6,
párrafo 2°, de la Ley 26.331).
Precisamente, la ley creó el FONDO
NACIONAL PARA LA CONSERVACION DE LOS BOSQUES NATIVOS para la asistencia
técnica, económica y financiera de las provincias que lo soliciten a fin de establecer
sus OTBN.
Para la confección del OTBN las
Provincias deberán zonificar los bosques de la siguiente manera:
Categoría I (rojo): Para sectores de muy
alto valor de conservación que no deben desmontarse y que deben mantenerse como
bosques para siempre, incluye áreas cercanas a reservas, que conecten eco-regiones,
que tengan valores biológicos sobresalientes y/o sean cercanas a cuencas.
Categoría II (amarillo): Para sectores de
mediano valor de conservación, que pueden estar degradados pero que si se los
restaura pueden tener un valor alto de conservación y no
deben desmontarse. Podrán ser
sometidos a los siguientes usos: aprovechamiento sostenible, turismo, recolección e
investigación científica.
Categoría III (verde): Para sectores de
Bajo Valor de conservación, que pueden transformarse parcialmente o en su
totalidad.
A fin de zonificar los bosques nativos en
esas tres categorías, se establecen 10 criterios: superficie mínima que necesitan las
comunidades de especies animales y vegetales para sobrevivir, vinculación entre
diferentes eco- regiones, conexión entre áreas protegidas, existencia de especies
importantes, estado de conservación, potencial forestal, potencial agrícola,
importancia en la conservación de cuencas, y el uso que le dan las comunidades
indígenas y campesinas para mantener su supervivencia y su cultura.
Al presente, la Provincia de San Luis, a
cuyo pueblo represento, por instrumento IX0697/09 impulsa a todos fines la Ley
Nacional 26.331 en su territorio.
Consecuente radicó, en la Secretaría de
Medio Ambiente y desarrollo Sustentable de la Nación, en virtud de lo establecido en
su art. 6 párrafo 2°, el Expte. N° 02260/08-SMAyDS y sucesivas notas -en este
sentido- sin obtener respuesta alguna de la misma.
En virtud de lo expuesto, solicitamos a
los señores legisladores la aprobación del presente proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PANSA, SERGIO HORACIO | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
VIDELA, NORA ESTHER | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
MERLO, MARIO RAUL | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
PEREZ, ALBERTO JOSE | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
21/09/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
12/10/2010 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
05/04/2011 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1503/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 2466-D-2010, 2923-D-2010 y 3471-D-2010 | ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; CON MODIFICACIONES | 21/10/2010 |