PROYECTO DE TP
Expediente 2465-D-2012
Sumario: EQUINOTERAPIA, SE INCORPORA SU COBERTURA OBLIGATORIA PARA OBRAS SOCIALES Y ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA.
Fecha: 24/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 35
El Senado y Cámara de Diputados...
	        Incorporar la 
Equinoterapia con cobertura obligatoria para las Obras Sociales y 
Prepagas
	        
	        
	        Artículo 1º: Incorporase la 
Equinoterapia como técnica de Rehabilitación con cobertura obligatoria para las 
Obras Sociales y Prepagas. 
	        
	        
	        Artículo 2º: Los destinatarios serán 
todas aquellas personas que sufran alguna discapacidad física y/o neurológica y 
necesiten de ésta técnica de rehabilitación previo dictamen y derivación médica 
obligatoria. 
	        
	        
	        Artículo 3º: A los efectos de la 
presente ley, se entiende por equinoterapia la técnica utilizada como instrumento 
terapéutico y medio de rehabilitación física donde intervienen los equinos.
	        
	        
	        Artículo 4°: De forma.-
	          
      
  
 
								FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        La equinoterapia  es un método 
terapéutico que utiliza a los caballos, las técnicas de equitación y las prácticas 
ecuestres  dentro de un abordaje interdisciplinario  en las áreas de equitación, 
salud y educación, buscando la rehabilitación, integración y desarrollo físico, 
psíquico y social de personas con capacidades diferentes. 
	        
	        
	        Esta terapia, está integrada por tres 
programas: hipoterapia: (rehabilitación) educación (reeducación) pre-deportivo -
deportivo  (paraolimpicos), los resultados se logran con una sesión como mínimo y 
se realizan en un  espacio acondicionado convenientemente y rodeado de 
naturaleza.
	        
	        
	        Asimismo, cabe destacar que la 
utilización de ejercicios ecuestres con finalidades de reeducación psicomotora de 
los portadores de deficiencias no es un descubrimiento nuevo como sería de 
pensar dado el interés reciente surgido por esta práctica.,los primeros estudios 
sobre éste tema datan del año 458 AC, ya en esa época Hipócrates en su libro 
"LAS DIETAS", aconsejaba la equitación para regenerar la salud y preservar el 
cuerpo de muchas dolencias, también resaltaba el valor de practicarla al aire libre. 
ASCLEPIADES de Prusia ( 124 - 40 AC) recomendando el movimiento del caballo a 
pacientes gotosos, epilépticos, paralíticos, apopléticos, letárgicos y  frenéticos. En 
FRANCIA la reeducación ecuestre nació en 1965 como mencionan De Lubersac y 
La Llieri en la introducción a su manual titulado " La Reeducación a través de la 
Equitación" (1973), si bien en 1963 esta ya fue utilizada empíricamente por Killilea 
en su libro "A Karen con amor". En 1965 la Equinoterapia se torna una materia 
didáctica, y en 1969 tiene lugar el primer trabajo científico de EQUINOTERAPIA en 
el Centro Hospitalario de la Universidad de Salpentire en París, en 1972 fue hecha 
la defensa de la primera tesis del doctorado en medicina sobre Reeducación 
Ecuestre en la Universidad de París, en Val-de-Marne, Dra. Collette Picart 
Tríntelin
	        
	        
	        En la actualidad, la Equinoterapia ha 
demostrado resultados positivos e irrefutables como tratamiento rehabilitador en el 
que el caballo realiza una gran tarea colaborando con él un equipo 
interdisciplinario integrado por profesionales médicos, psicólogos, terapistas físicos, 
profesores de equitación, fonoaudiologos, maestros especiales y auxiliares;  
beneficiando a pacientes que  padecen: parálisis cerebral, esclerosis múltiple, 
autismo, síndrome de down, espina bífida, A.C.V., traumas musculares, dificultades 
de aprendizaje, trastornos mentales, ceguera, sordera, entre otras dolencias; 
asimismo, aliviando otras dolencias que son tratadas  con la ayuda de la 
equinoterapia, a saber: problemas orgánicos, niños  víctimas de maltrato, personas 
adictas,  con estrés y hasta mayores de la tercera edad.
	        
	        
	        Por su parte, los tratados 
internacionales, en particular la Convención de los Derechos del Niño, aprobada 
por nuestro País por Ley Nº 23.849 en su articulado dispone "el niño mental o 
físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones 
que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten su 
participación activa en la sociedad, estableciendo que a tal fin debe brindársele 
asistencia destinada a asegurarle un acceso efectivo a la educación, la capacitación 
y los servicios de rehabilitación, la preparación para el empleo y las oportunidades 
de esparcimiento, tendiendo a su integración social y desarrollo individual en la 
máxima medida posible y, a la vez reconoce el derecho del niño al disfrute del 
nivel más alto posible de salud y a servicios para el tratamiento de las 
enfermedades y la rehabilitación"... estableciendo que es obligación del Estado 
Nacional, las Provincias y los prestadores públicos y privados del servicio de salud, 
velar porque las personas con discapacidad reciban atención médica de igual 
calidad y dentro del mismo sistema que los demás miembros de la sociedad a 
quienes también asiste el derecho a la salud física y mental; éste implica también 
el derecho a tener acceso a los servicios médicos y sociales y a beneficiarse con los 
mismos. 
	        
	        
	        Por lo expuesto, nuestra finalidad es 
divulgar y promover el desarrollo gratuito de ésta terapia, incorporándola como 
técnica de rehabilitación con cobertura obligatoria para las obras sociales y las 
Prepagas brindando asistencia médica en los centros especializados  los 
discapacitados y a todas aquellas personas que por motivos de salud  les sea 
beneficiosa esta terapéutica
	        
	        
	        Conforme los fundamentos 
enumerados, solicito a los Señores Diputados de la Nación acompañen el presente 
Proyecto.
	          
      
  
 
								
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| PANSA, SERGIO HORACIO | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA | 
 Giro a comisiones en Diputados 
								| Comisión | 
|---|
| DISCAPACIDAD (Primera Competencia) | 
| ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
