PROYECTO DE TP
Expediente 2465-D-2012
Sumario: EQUINOTERAPIA, SE INCORPORA SU COBERTURA OBLIGATORIA PARA OBRAS SOCIALES Y ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA.
Fecha: 24/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 35
El Senado y Cámara de Diputados...
Incorporar la
Equinoterapia con cobertura obligatoria para las Obras Sociales y
Prepagas
Artículo 1º: Incorporase la
Equinoterapia como técnica de Rehabilitación con cobertura obligatoria para las
Obras Sociales y Prepagas.
Artículo 2º: Los destinatarios serán
todas aquellas personas que sufran alguna discapacidad física y/o neurológica y
necesiten de ésta técnica de rehabilitación previo dictamen y derivación médica
obligatoria.
Artículo 3º: A los efectos de la
presente ley, se entiende por equinoterapia la técnica utilizada como instrumento
terapéutico y medio de rehabilitación física donde intervienen los equinos.
Artículo 4°: De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La equinoterapia es un método
terapéutico que utiliza a los caballos, las técnicas de equitación y las prácticas
ecuestres dentro de un abordaje interdisciplinario en las áreas de equitación,
salud y educación, buscando la rehabilitación, integración y desarrollo físico,
psíquico y social de personas con capacidades diferentes.
Esta terapia, está integrada por tres
programas: hipoterapia: (rehabilitación) educación (reeducación) pre-deportivo -
deportivo (paraolimpicos), los resultados se logran con una sesión como mínimo y
se realizan en un espacio acondicionado convenientemente y rodeado de
naturaleza.
Asimismo, cabe destacar que la
utilización de ejercicios ecuestres con finalidades de reeducación psicomotora de
los portadores de deficiencias no es un descubrimiento nuevo como sería de
pensar dado el interés reciente surgido por esta práctica.,los primeros estudios
sobre éste tema datan del año 458 AC, ya en esa época Hipócrates en su libro
"LAS DIETAS", aconsejaba la equitación para regenerar la salud y preservar el
cuerpo de muchas dolencias, también resaltaba el valor de practicarla al aire libre.
ASCLEPIADES de Prusia ( 124 - 40 AC) recomendando el movimiento del caballo a
pacientes gotosos, epilépticos, paralíticos, apopléticos, letárgicos y frenéticos. En
FRANCIA la reeducación ecuestre nació en 1965 como mencionan De Lubersac y
La Llieri en la introducción a su manual titulado " La Reeducación a través de la
Equitación" (1973), si bien en 1963 esta ya fue utilizada empíricamente por Killilea
en su libro "A Karen con amor". En 1965 la Equinoterapia se torna una materia
didáctica, y en 1969 tiene lugar el primer trabajo científico de EQUINOTERAPIA en
el Centro Hospitalario de la Universidad de Salpentire en París, en 1972 fue hecha
la defensa de la primera tesis del doctorado en medicina sobre Reeducación
Ecuestre en la Universidad de París, en Val-de-Marne, Dra. Collette Picart
Tríntelin
En la actualidad, la Equinoterapia ha
demostrado resultados positivos e irrefutables como tratamiento rehabilitador en el
que el caballo realiza una gran tarea colaborando con él un equipo
interdisciplinario integrado por profesionales médicos, psicólogos, terapistas físicos,
profesores de equitación, fonoaudiologos, maestros especiales y auxiliares;
beneficiando a pacientes que padecen: parálisis cerebral, esclerosis múltiple,
autismo, síndrome de down, espina bífida, A.C.V., traumas musculares, dificultades
de aprendizaje, trastornos mentales, ceguera, sordera, entre otras dolencias;
asimismo, aliviando otras dolencias que son tratadas con la ayuda de la
equinoterapia, a saber: problemas orgánicos, niños víctimas de maltrato, personas
adictas, con estrés y hasta mayores de la tercera edad.
Por su parte, los tratados
internacionales, en particular la Convención de los Derechos del Niño, aprobada
por nuestro País por Ley Nº 23.849 en su articulado dispone "el niño mental o
físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones
que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten su
participación activa en la sociedad, estableciendo que a tal fin debe brindársele
asistencia destinada a asegurarle un acceso efectivo a la educación, la capacitación
y los servicios de rehabilitación, la preparación para el empleo y las oportunidades
de esparcimiento, tendiendo a su integración social y desarrollo individual en la
máxima medida posible y, a la vez reconoce el derecho del niño al disfrute del
nivel más alto posible de salud y a servicios para el tratamiento de las
enfermedades y la rehabilitación"... estableciendo que es obligación del Estado
Nacional, las Provincias y los prestadores públicos y privados del servicio de salud,
velar porque las personas con discapacidad reciban atención médica de igual
calidad y dentro del mismo sistema que los demás miembros de la sociedad a
quienes también asiste el derecho a la salud física y mental; éste implica también
el derecho a tener acceso a los servicios médicos y sociales y a beneficiarse con los
mismos.
Por lo expuesto, nuestra finalidad es
divulgar y promover el desarrollo gratuito de ésta terapia, incorporándola como
técnica de rehabilitación con cobertura obligatoria para las obras sociales y las
Prepagas brindando asistencia médica en los centros especializados los
discapacitados y a todas aquellas personas que por motivos de salud les sea
beneficiosa esta terapéutica
Conforme los fundamentos
enumerados, solicito a los Señores Diputados de la Nación acompañen el presente
Proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PANSA, SERGIO HORACIO | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |