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PROYECTO DE TP


Expediente 2465-D-2012
Sumario: EQUINOTERAPIA, SE INCORPORA SU COBERTURA OBLIGATORIA PARA OBRAS SOCIALES Y ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA.
Fecha: 24/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 35
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Incorporar la Equinoterapia con cobertura obligatoria para las Obras Sociales y Prepagas
Artículo 1º: Incorporase la Equinoterapia como técnica de Rehabilitación con cobertura obligatoria para las Obras Sociales y Prepagas.
Artículo 2º: Los destinatarios serán todas aquellas personas que sufran alguna discapacidad física y/o neurológica y necesiten de ésta técnica de rehabilitación previo dictamen y derivación médica obligatoria.
Artículo 3º: A los efectos de la presente ley, se entiende por equinoterapia la técnica utilizada como instrumento terapéutico y medio de rehabilitación física donde intervienen los equinos.
Artículo 4°: De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La equinoterapia es un método terapéutico que utiliza a los caballos, las técnicas de equitación y las prácticas ecuestres dentro de un abordaje interdisciplinario en las áreas de equitación, salud y educación, buscando la rehabilitación, integración y desarrollo físico, psíquico y social de personas con capacidades diferentes.
Esta terapia, está integrada por tres programas: hipoterapia: (rehabilitación) educación (reeducación) pre-deportivo - deportivo (paraolimpicos), los resultados se logran con una sesión como mínimo y se realizan en un espacio acondicionado convenientemente y rodeado de naturaleza.
Asimismo, cabe destacar que la utilización de ejercicios ecuestres con finalidades de reeducación psicomotora de los portadores de deficiencias no es un descubrimiento nuevo como sería de pensar dado el interés reciente surgido por esta práctica.,los primeros estudios sobre éste tema datan del año 458 AC, ya en esa época Hipócrates en su libro "LAS DIETAS", aconsejaba la equitación para regenerar la salud y preservar el cuerpo de muchas dolencias, también resaltaba el valor de practicarla al aire libre. ASCLEPIADES de Prusia ( 124 - 40 AC) recomendando el movimiento del caballo a pacientes gotosos, epilépticos, paralíticos, apopléticos, letárgicos y frenéticos. En FRANCIA la reeducación ecuestre nació en 1965 como mencionan De Lubersac y La Llieri en la introducción a su manual titulado " La Reeducación a través de la Equitación" (1973), si bien en 1963 esta ya fue utilizada empíricamente por Killilea en su libro "A Karen con amor". En 1965 la Equinoterapia se torna una materia didáctica, y en 1969 tiene lugar el primer trabajo científico de EQUINOTERAPIA en el Centro Hospitalario de la Universidad de Salpentire en París, en 1972 fue hecha la defensa de la primera tesis del doctorado en medicina sobre Reeducación Ecuestre en la Universidad de París, en Val-de-Marne, Dra. Collette Picart Tríntelin
En la actualidad, la Equinoterapia ha demostrado resultados positivos e irrefutables como tratamiento rehabilitador en el que el caballo realiza una gran tarea colaborando con él un equipo interdisciplinario integrado por profesionales médicos, psicólogos, terapistas físicos, profesores de equitación, fonoaudiologos, maestros especiales y auxiliares; beneficiando a pacientes que padecen: parálisis cerebral, esclerosis múltiple, autismo, síndrome de down, espina bífida, A.C.V., traumas musculares, dificultades de aprendizaje, trastornos mentales, ceguera, sordera, entre otras dolencias; asimismo, aliviando otras dolencias que son tratadas con la ayuda de la equinoterapia, a saber: problemas orgánicos, niños víctimas de maltrato, personas adictas, con estrés y hasta mayores de la tercera edad.
Por su parte, los tratados internacionales, en particular la Convención de los Derechos del Niño, aprobada por nuestro País por Ley Nº 23.849 en su articulado dispone "el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten su participación activa en la sociedad, estableciendo que a tal fin debe brindársele asistencia destinada a asegurarle un acceso efectivo a la educación, la capacitación y los servicios de rehabilitación, la preparación para el empleo y las oportunidades de esparcimiento, tendiendo a su integración social y desarrollo individual en la máxima medida posible y, a la vez reconoce el derecho del niño al disfrute del nivel más alto posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación"... estableciendo que es obligación del Estado Nacional, las Provincias y los prestadores públicos y privados del servicio de salud, velar porque las personas con discapacidad reciban atención médica de igual calidad y dentro del mismo sistema que los demás miembros de la sociedad a quienes también asiste el derecho a la salud física y mental; éste implica también el derecho a tener acceso a los servicios médicos y sociales y a beneficiarse con los mismos.
Por lo expuesto, nuestra finalidad es divulgar y promover el desarrollo gratuito de ésta terapia, incorporándola como técnica de rehabilitación con cobertura obligatoria para las obras sociales y las Prepagas brindando asistencia médica en los centros especializados los discapacitados y a todas aquellas personas que por motivos de salud les sea beneficiosa esta terapéutica
Conforme los fundamentos enumerados, solicito a los Señores Diputados de la Nación acompañen el presente Proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PANSA, SERGIO HORACIO SAN LUIS FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA