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PROYECTO DE TP


Expediente 2464-D-2012
Sumario: LEY 25520 DE INTELIGENCIA NACIONAL: MODIFICACIONES, SOBRE CLASIFICACION DE SEGURIDAD DE LAS ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA; MODIFICACION DE LA LEY 11672.
Fecha: 24/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 35
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REFORMA DE LA LEY 25.520 DE INTELIGENCIA NACIONAL.
REGIMEN LEGAL
ARTICULO 1º.- Sustitúyese el artículo 16 de la Ley Nº 25.520 por el siguiente:
"ARTICULO 16.- Las actividades de inteligencia, el personal afectado a las mismas, la documentación y los bancos de datos de los organismos de inteligencia llevarán la clasificación de seguridad que corresponda en interés de la seguridad interior, la defensa nacional y las relaciones exteriores de la Nación.
El acceso a dicha información será autorizado en cada caso por el Presidente de la Nación o el funcionario en quien se delegue expresamente tal facultad, con las excepciones previstas en la presente ley.
Dicha autorización no será necesaria en caso de que quien solicite la información sea miembro de la COMISIÓN BICAMERAL DE FISCALIZACIÓN Y SEGUIMIENTO en ejercicio de sus funciones de control, quien efectuará el requerimiento directamente al responsable del organismo en cuestión.
Cuando la solicitud de información, documentos o testimonios de funcionarios y agentes del Sistema de Inteligencia Nacional sea efectuada por un Juez, en el marco de una causa judicial en trámite, la autorización se gestionará según lo estipulado en el siguiente artículo.
La clasificación sobre las actividades, el personal, la documentación y los bancos de datos referidos en el primer párrafo del presente artículo se mantendrá aun cuando el conocimiento de las mismas deba ser suministrado a la justicia en el marco de una causa determinada o sea requerida por la COMISIÓN BICAMERAL DE FISCALIZACIÓN Y SEGUIMIENTO DE ORGANISMOS Y ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA".
Cuando se trate de información pública en los términos establecidos por el Decreto 1172/03, que no esté abarcada por alguna de las excepciones, el acceso será libre y no requerirá autorización alguna. Para ello, la Secretaría de Inteligencia deberá instrumentar los medios necesarios para garantizar el libre acceso a la información pública. Asimismo, en un plazo de 60 días desde la sanción de la presente ley, deberá contar con una página web en la cual se publique el marco normativo, la enumeración de la información clasificada en cada categoría, autoridades y cualquier otra información relevante sobre el funcionamiento del organismo.
ARTICULO 2º.- Incorpórese como artículo 16 bis de la Ley Nº 25.520 el siguiente:
"ARTICULO 16 BIS.- "Cuando un juez o tribunal requiera el testimonio de agentes o funcionarios de inteligencia, o cualquier tipo de documentación para la dilucidación de un asunto en trámite judicial, lo requerirá al Presidente de la Nación o al funcionario en quien él delegue la tarea. En un plazo no mayor a DIEZ (10) días, el Presidente de la Nación o aquel funcionario a quien se le hubiere delegado la tarea autorizará el testimonio y / o remitirá la información requerida a la justicia".
La denegación del acceso deberá ser fundada y podrá ser recurrida por el magistrado directamente ante la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
ARTICULO 3º.- Sustitúyese el artículo 17 de la Ley Nº 25.520 por el siguiente:
"ARTICULO 17. - Los integrantes de los organismos de inteligencia, los legisladores miembros de la COMISIÓN BICAMERAL DE FISCALIZACIÓN Y SEGUIMIENTO DE ORGANIMOS Y ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA y el personal afectado a la misma, así como las autoridades judiciales, funcionarios y toda otra persona que por su función o en forma circunstancial acceda al conocimiento de la información mencionada en el artículo anterior deberán guardar el más estricto secreto y confidencialidad."
ARTICULO 4º.- Incorpórase como inciso 8 al artículo 33 de la Ley Nº 25.520 el siguiente:
"8. La revisión de la clasificación de información realizada por las autoridades de los organismos de inteligencia. Esta revisión podrá concretarse por iniciativa de los miembros de la Comisión o a petición fundada de cualquier ciudadano dirigida a la Comisión. El formulario para requerir esta información deberá estar publicado en la página web de este organismo.
La Comisión analizará la viabilidad de la petición y decidirá fundadamente su admisión total, parcial o su rechazo. En caso de admisión parcial o de rechazo, la petición podrá ser presentada nuevamente, incorporando nuevos argumentos."
ARTICULO 5º.- Sustitúyese el inciso 1 del artículo 37 de la Ley Nº 25.520 por el siguiente:
"1. Entender e intervenir en el tratamiento del proyecto de ley de presupuesto nacional que el PODER EJECUTIVO NACIONAL remita al CONGRESO DE LA NACIÓN. A tales fines el PODER EJECUTIVO NACIONAL enviará toda la documentación que sea necesaria, en especial:
a) Una anexo conteniendo una clasificación de los gastos según la distinción prevista en el artículo 38 ter.
b) Un anexo conteniendo los montos asignados o ejecutados por jurisdicción que tengan el carácter de gastos reservados, confidenciales, secretos o de acceso limitado o restringido.
c) Un anexo con clasificación de seguridad, conteniendo finalidad, programa u objeto del gasto".
ARTICULO 6º.- Sustitúyese el inciso 4 del artículo 37 de la Ley Nº 25.520 por el siguiente:
"4. La elaboración y remisión en forma anual al PODER EJECUTIVO NACIONAL y al CONGRESO DE LA NACIÓN de un informe secreto con los siguientes temas:
a) El análisis y evaluación de las actividades, funcionamiento y organización del Sistema de Inteligencia Nacional en función de la ejecución del Plan de Inteligencia Nacional.
b) La descripción del desarrollo de las actividades de fiscalización y control efectuadas por la Comisión Bicameral en cumplimiento de sus misiones, con la fundamentación correspondiente.
c) La formulación de recomendaciones para el mejoramiento del Funcionamiento del Sistema de Inteligencia Nacional.
d) Un anexo público en el que consten las conclusiones y en el que no se contendrá en ningún caso referencias o informaciones clasificadas como "estrictamente secreta y confidencial", "secreta" y "confidencial".
Cuando los integrantes de la Comisión tengan posturas divergentes sobre uno o varios puntos del informe, se podrán elaborar los dictámenes de minoría que sean necesarios a efectos de dejar constancia de las distintas posiciones".
ARTICULO 7º.- Incorpóranse como incisos 5 y 6 al artículo 37 de la Ley Nº 25.520 los siguientes:
"5. Ejecutar auditorías financieras y de gestión, tanto periódicas como sorpresivas. Al comienzo del período de sesiones ordinarias del CONGRESO DE LA NACIÓN fijará un plan de auditoría.
Para la realización de las auditorías, la Comisión podrá solicitar la colaboración de personal especializado a la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN (A.G.N.). A tal efecto, la A.G.N. constituirá un equipo especial, con personal de planta permanente, que deberá suscribir una declaración jurada de reserva del conocimiento adquirido. El personal referido quedará comprometido a la misma reserva de la información a la que tuvieren acceso que la señalada por el artículo 40. Para la conformación de dicho equipo especial, la A.G.N deberá establecer los criterios para la selección y remoción a partir de la elaboración de un reglamento con los procesos a utilizar.
6. Requerir el testimonio de cualquier funcionario o agente de los organismos del Sistema de Inteligencia Nacional".
ARTICULO 8º.- Sustitúyese el artículo 38 de la Ley Nº 25.520 por el siguiente:
"ARTICULO 38.- El PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá incluir en la reglamentación de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional:
a) una nueva función denominada "Inteligencia" dentro de la finalidad "Servicios de Defensa y Seguridad", donde se agruparán la totalidad de los presupuestos correspondientes a las actividades de inteligencia, cualquiera fuere la jurisdicción en que se originen;
b) una nueva clasificación presupuestaria por Inciso u Objeto del Gasto denominada "10.Gastos Reservados y Secretos". Sólo contarán con gastos destinados a este objeto las jurisdicciones cuyos presupuestos prevean la función "Seguridad y Defensa", y para el cumplimiento de ésta".
ARTICULO 9º.- Incorpórese como artículo 38 bis a la Ley Nº 25.520 el siguiente:
"ARTICULO 38 BIS.- Los créditos imputados a la cuenta "10. Gastos Reservados y Secretos" serán asignados, o eventualmente reasignados, por el CONGRESO NACIONAL a través de leyes de presupuesto o de leyes especiales. Esta facultad será indelegable".
ARTICULO 10.- Incorpórese como artículo 38 ter a la Ley Nº 25.520 el siguiente:
"ARTICULO 38 TER.- En el presupuesto de los organismos a los que se asignen fondos para la realización de actividades de inteligencia, se distinguirá entre aquellos gastos cuyo objeto no requiere de clasificación de seguridad alguna, de aquellos cuyo objeto debe mantenerse en reserva.
A los primeros se los clasificará según el objeto que corresponda en términos del Manual de Clasificación Presupuestaria. Estos gastos estarán regidos por la Ley Nº 24.156 y las restantes normas aplicables a las erogaciones de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, quedando por lo tanto sometidos a control de la AUDITORIA GENERAL DE LA NACIÓN. Los segundos se imputarán a la cuenta "10.Gastos Reservados y Secretos", en la que se acreditarán las partidas que fije la ley general de presupuesto o las leyes especiales.
El control externo de la eficiencia de la gestión y de la legalidad de las erogaciones imputadas a esta cuenta corresponde a la COMISIÓN BICAMERAL DE SEGUIMIENTO Y FISCALIZACIÓN DE ORGANISMOS Y ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA en los términos del artículo 37 inciso 3 con colaboración de la A.G.N a través del equipo especial conformado para la realización de auditorías".
ARTICULO 11.- Sustitúyese el artículo 39 de la Ley Nº 25.520 por el siguiente:
"ARTICULO 39.- Las erogaciones efectuadas durante el ejercicio serán documentadas mediante acta mensual firmada por los funcionarios responsables del organismo o dependencia correspondiente, que servirá de descargo ante la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
Estas actas se reproducirán, de modo correlativo, en un libro destinado a tal efecto, que estará impreso y foliado por la CASA DE LA MONEDA según normas de seguridad, y contará con la rúbrica del presidente de la Comisión Bicameral Fiscalizadora en cada una de sus fojas."
ARTICULO 12.- Incorpórese como artículo 39 bis a la Ley Nº 25.520 el siguiente:
"ARTICULO 39 BIS.- La documentación de presupuestos y de gastos ejecutados se regirá por las siguientes disposiciones:
1. A las actas a las que refiere el artículo 39, en el momento de su emisión, corresponderán:
a) los anexos previstos en el artículo 37 inciso 1 punto a), en el que se registrará el detalle del presupuesto previsto para la operación o gasto previsto por ésta;
b) los anexos previstos en el artículo 37 inciso 1 punto b), que se actualizarán mensualmente, en los que se registrará el detalle del presupuesto ejecutado para la operación o gasto previsto por ésta.
Estos anexos se imprimirán en formularios prenumerados impresos por la CASA DE LA MONEDA según normas de seguridad.
2. Cada gasto de los referidos en el inciso anterior contará con su respectiva documentación respaldatoria. Esta consistirá en recibos o facturas, en los casos donde fuera posible obtenerlos, o en la declaración jurada del responsable del gasto, en la que indicará de modo preciso el objeto y el resultado buscado de la erogación.
3. La máxima autoridad administrativo-financiera de cada organismo registrará en un Libro de Caja, impreso por la CASA DE LA MONEDA según normas de seguridad, prenumerado y rubricado por el presidente de la Comisión Bicameral, todos los movimientos de entrada y salida de efectivo, consignándose, en cada caso, el concepto al que corresponden. En el caso de los egresos se consignará el acta, operación o gasto corriente al que se imputan.
4. La máxima autoridad administrativo-financiera de cada organismo contará con talonarios de recibos correspondientes a cada unidad o sector descentralizado. El responsable de cada unidad o sector descentralizado firmará recibos correlativos por cada retiro de fondos que realice.
5. Cada sector o unidad descentralizada de cada organismo de inteligencia contará con un Libro de Caja, impreso por la CASA DE LA MONEDA según normas de seguridad, prenumerado y rubricado por el presidente de la Comisión Bicameral, en el que se registrarán los ingresos y egresos de fondos, indicándose el concepto al que corresponden en cada caso. En el caso de los egresos se consignará el acta, operación o gasto corriente al que se imputan.
6. Cada sector o unidad descentralizada de cada organismo de inteligencia contará con formularios prenumerados impresos por la CASA DE LA MONEDA según normas de seguridad, en los que se registrarán de modo correlativo los detalles de sucesivos gastos que se ejecuten.
7. Entiéndase en esta ley por "sociedades de cobertura" a aquellas personas jurídicas constituidas por los organismos de inteligencia con el fin de realizar operaciones relativas a sus fines específicos, que se conformarán según lo prescripto por la Ley Nº 19.550.
8. La decisión de crear sociedades de cobertura se registrará en acta firmada por la máxima autoridad del organismo, en la que se detallarán sus integrantes, fines y plazo de duración. Asimismo, se registrará un documento específico de la validez legal que cumplirá la función de contradocumento.
9. Las remisiones de fondos por parte de los organismos de inteligencia a las sociedades de cobertura se regirán por los mismos criterios de registro, justificación y respaldo prescriptos en los incisos anteriores. Asimismo, estarán sujetas a auditorías a cargo de la Comisión prescriptas por el artículo 37.
10. Las sociedades de cobertura llevarán la contabilidad prevista por la Ley de Sociedades. Asimismo, pagarán los impuestos nacionales, provinciales y municipales que les correspondan por el giro de sus negocios.
ARTICULO 13.- Deróganse el artículo 11 de la Ley Nº 11.672, y toda otra norma que se oponga a la presente Ley.
ARTICULO 14.- Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el año 2001, el Congreso de la Nación sancionó la Ley 25.520 de Inteligencia Nacional. Como Fiscal de Control Administrativo al frente de la Oficina Anticorrupción remití a las comisiones que se encontraban elaborando el dictamen una serie de propuestas y recomendaciones con el propósito de mejorar el proyecto normativo (OA - nota número 504/01).
Sin embargo, ninguna de las modificaciones que la Oficina Anticorrupción propuso fue tomada en cuenta o incorporada en el texto final de la norma. Si bien la reforma establecida por la Ley 25.520 significó avances en materia de inteligencia nacional, fundamentalmente en lo que se refiere a control institucional a partir de las facultades otorgadas a la Comisión Bicameral de Seguimiento y Fiscalización de Organismos y Actividades de Inteligencia, no avanzó en materia de transparencia y acceso a la información por parte de los organismos de control y de la ciudadanía en general.
En 2003 la Oficina Anticorrupción elaboró un anteproyecto para reformar la Ley 25.520 e incorporar las recomendaciones que no habían sido tenidas en cuenta en 2001. Si bien algunos senadores lo presentaron como propio, nunca se avanzó en su tratamiento. Frente a ello, en 2005 la OA elaboró un nuevo proyecto de ley.
La reforma de la Ley de Inteligencia continúa siendo una asignatura pendiente de este Congreso por varias razones. En primer lugar, porque la actividad en general y la Secretaría de Inteligencia en particular son cuestionadas públicamente por el uso abusivo de los mecanismos de inteligencia, por casos de corrupción de funcionarios públicos y por supuestas causas "armadas" a dirigentes opositores, entre otras cuestiones. En segundo lugar, porque la ley no prevé los mecanismos de transparencia y acceso a la información necesarios para un control completo de la actividad. Finalmente, porque es necesario encauzar, definitivamente, los servicios de inteligencia dentro de los límites del Estado de Derecho.
Al mismo tiempo, la Argentina ha llevado adelante la "solución amistosa" del caso AMIA ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y declarado al Estado Nacional como "encubridor necesario" del atentado a la mutual judía (Acta de fecha 4 de marzo de 2005, aprobada por el Decreto Nº 812 del 13 de julio de 2005). La reforma de la Ley 25.520 es uno de los instrumentos necesarios para cumplir el compromiso asumido por nuestro país ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos.
Tal promesa está pendiente de cumplimiento desde hace ya siete años sin que se avizore su concreción, al contrario de lo que ha ocurrido respecto de otros compromisos asumidos en el mismo marco.
La reforma que proponemos recoge la experiencia de los órganos de investigación de corrupción en los últimos diez años, en los que lamentablemente varios de los casos más significativos han estado asociados al manejo de fondos reservados de la Secretaría de Inteligencia. Tales abusos son posibles por la falta de una regulación adecuada del registro y el control de tales gastos, aspectos que este proyecto procura corregir con normas más exigentes y detalladas y la previsión de auditorías que con resguardo de la reserva que impone la actividad garanticen a su vez su debida supervisión.
Asimismo, se pretende corregir un vacío inconstitucional de las actuales normas, que permiten que ante la negativa del Presidente a brindar información a un juez, éste carezca de la posibilidad de cuestionar esa decisión, generándose un espacio en que la Administración no se halla sometida a la revisión judicial suficiente garantizada desde antaño por la jurisprudencia de la corte Suprema de Justicia de la Nación.
A fin de remediar ese aspecto, se prevé las intervención de la propia Corte para dirimir eventuales conflictos de interpretación entre el Juez interviniente en una causa y el Poder Ejecutivo.
Muchos de los comentarios realizados en 2001 por la Oficina Anticorrupción -que dieron lugar luego a los dos proyectos antes mencionados- mantienen su vigencia, mientras que es necesario incorporar nuevas cuestiones para que el debate no pierda actualidad.
El proyecto original preveía que la Comisión Bicameral de Seguimiento y Fiscalización de Organismos y Actividades de Inteligencia analizara todas las leyes secretas y remitiera al Poder Ejecutivo un informe para la publicación de las que considerada públicas. A su vez debía establecer un plazo para la publicidad de aquellas que mantuvieran el carácter reservado o secreto. Con la sanción de la Ley 26.134 esta cuestión quedó saldada y por ello el proyecto que estoy presentando no incluye los artículos vinculados con estas facultades de la Comisión.
Por otra parte, el proyecto aquí presentado incorpora algunas modificaciones al articulado original para hacerlo más claro y acabado. Por ejemplo, se especifica la forma en que la ciudadanía puede solicitar la desclasificación de información y se le pide a la Auditoría General de la Nación que reglamente la forma en que se seleccionará al personal que deberá conformar el equipo especial que colaborará con la Comisión en la realización de auditorias a la Secretaría de Inteligencia.
Otra modificación importante al texto original tiene que ver con posibilitar el acceso a la información pública que no tenga carácter secreto o reservado.
Una vez aprobado el Decreto 1172/03 la Secretaría de Inteligencia eludió absolutamente la aplicación de la norma por considerar que toda su información era de carácter reservado según lo dispuesto por leyes secretas. Sin embargo, la Ley 26.134 dejó sin efecto el carácter secreto de todas las leyes y decretos leyes sancionados y emitidos hasta esa fecha y prohíbe la sanción de nuevas leyes con estas características.
El acceso a la información pública es un principio fundamental del sistema republicano de gobierno. Nuestra Constitución Nacional garantiza este derecho al otorgarle jerarquía constitucional a los tratados internacionales. El control de los actos de gobierno no es posible si no se cuenta con información veraz y oportuna. Si bien el proyecto intenta mejorar el nivel de acceso a la información de los organismos de contralor de los servicios de inteligencia (la Comisión Bicameral de Seguimiento y Fiscalización de Organismos y Actividades de Inteligencia y la Justicia en determinados casos), es necesario garantizar la posibilidad de la ciudadanía de acceder a información que no sea clasificada.
Más allá de ese principio general, el secreto debe ser protegido en determinadas circunstancias. Para ello hay normas específicas que lo regulan. Las actividades de inteligencia son sumamente delicadas y deben ser tratadas con extremo cuidado. Sin embargo, hay información de la Secretaría de Inteligencia que no tiene carácter reservado -o no debería tenerlo- y que podría ser de público y fácil acceso.
Es por ello que introdujimos las modificaciones anteriormente mencionadas al proyecto de la OA para garantizar el acceso a la información pública de aquella que no fuera clasificada, en el marco de lo establecido por el Decreto 1172/03.
Por otra parte, la Secretaría de Inteligencia de la Nación no cuenta con una página web institucional. Hoy en día, Internet es un mecanismo de democratización de la información y un canal de comunicación directa con la ciudadanía. Diferentes organismos de inteligencia y seguridad de otros países como Estados Unidos (https://www.cia.gov), México (www.cisen.gob.mx) o Chile (ttp://www.gobiernotransparentechile.cl/directorio/entidad/2/4), cuentan con páginas que brindan una gran cantidad de información relevante sobre el funcionamiento del organismo, su marco normativo, consultas en línea, biblioteca, etc. De la Argentina sólo es posible conocer el nombre de su titular y la dirección donde funciona la SI. Este hecho sería sorprendente si no conociéramos la lógica de funcionamiento de nuestro Estado, en el cual prima una cultura del secreto, los organismos de seguridad están sospechados de realizar actividades de inteligencia ilegales, no funcionan los mecanismos de acceso a la información, se desarticulan los organismos de control y en donde, vergonzosamente, no puede sancionarse una Ley Nacional de Acceso a la Información Pública, como establecen las convenciones internacionales.
El proyecto elaborado por la Oficina Anticorrupción en 2005 contó con una suerte de procedimiento de elaboración participada de normas que permitió la construcción de consensos entre diferentes actores. Este procedimiento enriquece el texto y lo vuelve más solvente. Por ello, con las modificaciones incorporadas entiendo que el texto mantiene su vigencia.
A continuación reproducimos los fundamentos expuestos por la Oficina Anticorrupción al momento de elaborar su proyecto de ley en 2005, en tanto que explican la importancia y oportunidad de las reformas propuestas. Por todo lo expuesto, solicito a los y las diputados/as que me acompañen en la sanción del presente proyecto de ley.
"Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad con el objeto de someter a su consideración un proyecto de ley tendiente a incrementar los mecanismos de rendición de cuentas y control institucional previstos en la Ley Nº 25.520 de Inteligencia Nacional.
El presente proyecto se inscribe dentro de los lineamientos centrales que el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha adoptado en orden a transparentar el funcionamiento de las actividades estatales que, por sus especiales características, requieren de mayor y mejor control.
En un pasado reciente que se intenta revertir, las actividades de inteligencia se han visto desnaturalizadas y asociadas a situaciones de grave impacto para la salud del sistema democrático. En este sentido, no hay dudas de que el secreto y la falta de control facilitan la impunidad, contra la que es necesario establecer políticas de Estado permanentes que involucren a todos sus órganos y a la sociedad en su conjunto.
En este orden de ideas, el ESTADO ARGENTINO, en el ámbito de la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, ha reconocido su responsabilidad por la violación a los derechos humanos resultante de acciones y omisiones previas, concomitantes y posteriores al atentado a la ASOCIACIÓN MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA (A.M.I.A.) -Acta de fecha 4 de marzo de 2005, aprobada por el Decreto Nº 812 del 13 de julio de 2005-. Este reconocimiento fue acompañado con el compromiso formal de desarrollar reformas normativas (tal como se puede observar en los apartados a y b del punto 5 del Acta en cuestión), razón por la cual es preciso incluir al presente proyecto de ley entre los compromisos asumidos por el ESTADO ARGENTINO ante sus propios ciudadanos, el sistema interamericano de derechos humanos y la comunidad internacional.
La Ley que se propone reformar implicó un avance significativo en algunos aspectos del control institucional de la actividad de inteligencia. En particular, en relación a la COMISIÓN BICAMERAL DE SEGUIMIENTO Y FISCALIZACIÓN DE ORGANISMOS Y ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA (en adelante, Comisión Bicameral), a la que atribuyó amplias facultades de contralor, entre otras, la de participar del diseño del presupuesto del área y la inspección de los gastos reservados. Asimismo, instituyó la finalidad presupuestaria "Inteligencia", con lo que se agruparon y se hicieron explícitos los gastos de este rubro.
Sin embargo, esa norma también padece ciertas falencias que deben ser corregidas si se quiere encuadrar una actividad imprescindible para el Estado, como es la inteligencia, bajo las reglas propias del Estado de Derecho.
La OFICINA ANTICORRUPCION (O.A.) advirtió en varias oportunidades respecto a la necesidad de llevar a cabo reformas como las que aquí se proponen. En noviembre de 2001 remitió a las comisiones que dictaminaron sobre el entonces proyecto de ley de Inteligencia Nacional, una serie de propuestas para que fueran incluidas en el proyecto definitivo, relativas al registro y control de gastos reservados y el acceso a la información. Estos aportes no fueron tenidos en cuenta oportunamente por lo que, en el año 2003, la O.A. elaboró un anteproyecto de reforma de la Ley Nº 25.520 (Resolución O.A. Nº 219/03). Las críticas al régimen de administración de fondos reservados contenidas en aquella primera propuesta fueron recogidas por el COMITÉ DE EXPERTOS DEL MECANISMO DE SEGUIMIENTO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN en su informe sobre ARGENTINA (febrero de 2003). Allí se hizo referencia a la necesidad de implementar medidas orientadas a optimizar la transparencia en la administración de fondos de actividades y organismos de inteligencia (II, B, 1.2.2.). También se recomendó el fortalecimiento de mecanismos de control parlamentario sobre el gasto de fondos públicos (III, B,1.2.1) y de instituir normas jurídicas que apoyen el acceso a la información pública, así como de fortalecer e implementar mecanismos que alienten a las organizaciones de la sociedad civil y no gubernamentales a participar en el seguimiento de la gestión pública. (III, B, 4.1.1.; 4.3.1. y 4.4.1.).
Tanto el diagnóstico del problema de los gastos reservados como las soluciones propuestas por la OFICINA ANTICORRUPCION fueron apoyadas por la Mesa del Diálogo Argentino, y consensuadas por CUATRO (4) de los CINCO (5) candidatos más votados en las elecciones presidenciales de 2003.
En el año 2004, las investigaciones sobre irregularidades en la administración de fondos de inteligencia promovidas por esta misma Oficina demostraron la necesidad de fortalecer los controles institucionales sobre el presupuesto de gastos reservados. En esos casos se identificaron maniobras que permitieron la apropiación ilícita de fondos públicos a través de la reasignación discrecional de gastos que, previstos para diversas reparticiones de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, eran derivados hacia la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA, (Conforme Resolución O.A. Nº 849/04).
Este largo proceso de investigación y de elaboración de propuestas deriva hoy en el impulso de cambios que se juzgan imprescindibles.
Un punto relevante a reformar en la Ley vigente es que ésta prescinde de un informe público de la Comisión Bicameral acerca de sus actividades de control, que sí existe en la norma que regía con anterioridad en esta materia (Ley Nº 24.059 - Ley de Seguridad Interior - , artículo 37). Aquí se propone la inclusión de la obligación de la Comisión Bicameral de producir un informe público anual que, resguardando toda información que pusiera en riesgo la seguridad nacional, ponga a disposición de la ciudadanía la actividad de control realizada y sus hallazgos.
Por otra parte, si bien es cierto, como ya se señaló, que la Ley vigente otorga a la Comisión Bicameral facultades de control de ejecución de los gastos reservados, también lo es que si éstos no se registran de modo fehaciente y detallado, esta función de control es de imposible cumplimiento. La reforma propone adecuar mecanismos de registro que hagan efectivas las tareas de contralor.
También resulta relevante destacar que, si bien la creación de la clasificación presupuestaria por función y finalidad "Seguridad y Defensa - Inteligencia" previstos por la Ley Nº 25.520 significó un avance considerable de transparencia presupuestaria, aún es posible ir más allá, sin desmedro de la necesaria protección de información sensible. En efecto, al día de hoy, en las planillas del Presupuesto Nacional, dentro de la clasificación por objeto del gasto, en la sub jurisdicción SECRETARÍA DE INTELIGENCIA, casi la totalidad de los créditos del organismo se imputan a cuentas reservadas o cuya aplicación no requiere de rendición de cuentas, según las definiciones del Manual de Clasificación Presupuestaria ("115.otros gastos en personal" y "39.otros servicios"). Así, estas erogaciones quedan fuera del alcance de controles internos y externos establecidos por la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional. Este proyecto de ley propone que, en la elaboración del Presupuesto Nacional, se discrimine entre aquellas partidas que deben mantenerse bajo estricto secreto, en un clasificador específico, de aquellas que responden a gastos análogos a los de cualquier repartición pública, los que deberían ser alcanzados por el ámbito de contralor de la mencionada Ley Nº 24.156.
Asimismo, con el objeto de asegurar el efectivo control parlamentario de los montos presupuestarios destinados a actividades de inteligencia, esta reforma propone establecer como indelegable la facultad del PODER LEGISLATIVO de asignar y, eventualmente, reasignar esta clase de créditos.
El sistema republicano supone el control entre los poderes del Estado. Por esto, la enmienda propiciada plantea la posibilidad de que, tanto el PODER LEGISLATIVO en su actividad de contralor permanente, a través de la COMISIÓN BICAMERAL DE FISCALIZACIÓN Y SEGUIMIENTO DE ORGANISMOS Y ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA y de la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION en su caso, como también el PODER JUDICIAL en los casos de su competencia, puedan solicitar testimonios o documentos vinculados al sistema de inteligencia para su seguimiento y control, sin perjuicio del cumplimiento del deber de secreto y confidencialidad por el que se encuentran alcanzados.
También se propone la derogación del Decreto "S" Nº 5315/56 y de la Ley "S" Nº 18.302, que hasta el momento han regido las cuestiones presupuestarias relativas a gastos reservados atinentes a la seguridad de la Nación. Si bien las normas propuestas desplazan de hecho estas normas secretas, vale no obstante la expresa mención de su derogación, en la medida en que se trata de leyes secretas. Su derogación simbolizaría el fin de un régimen incompatible con la legalidad democrática y, por esta razón, también se propone que la Comisión Bicameral proceda a divulgar otras normas secretas.
En efecto, la continuidad del régimen de leyes secretas resulta poco compatible con el régimen de Estado de Derecho y con la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Existen referencias jurisprudenciales contundentes al respecto, tales como el voto de la doctora María del Carmen JEANNERET de PÉREZ CORTÉS, vocal de la Sala Nº 4 de la CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL DE LA CAPITAL FEDERAL de fecha 17 de mayo de 2001, en el que se señala que en las normas secretas debatidas en el caso "no se vislumbra una razonable justificación -en su génesis- del carácter 'secreto' de aquéllas. Ello es así toda vez que su publicación no habría puesto en peligro la suerte de la República sino que, por el contrario, habría posibilitado el debate público de los preceptos con beneficio para el bien común". En el mismo voto se recuerda que "Lisandro de la Torre desafió a que se le señalara un solo artículo de la CONSTITUCIÓN NACIONAL en que pudiera apoyarse el secuestro de la ley al conocimiento del Poder Judicial, al conocimiento de las reparticiones públicas que controlan la inversión de las rentas y al conocimiento del pueblo". Asimismo, en una cita de Germán BIDART CAMPOS, se sostiene que "nunca puede tolerarse como constitucional una ley secreta con pretensión de obligar y aplicarse fuera de la órbita puramente interna del poder".
Numerosos autores han coincidido en el ataque a este régimen normativo secreto (entre otros, SAGÜÉS, RISOLÍA, GAMBIER y ZUBIAUR). El primero de ellos sostuvo de manera contundente que "el texto constitucional, cuando habla de promulgación, también habla de publicación de una ley" (SAGÜÉS, Pedro, Las leyes secretas, Depalma, Buenos Aires, 1977, pág. 96). Por lo tanto, el carácter secreto las vuelve contrarias al propio proceso legislativo.
En síntesis: aún hoy, a más de VEINTE (20) años de reinstaurado el sistema democrático en nuestro país, existen espacios de discrecionalidad en la administración pública cuya falta de contralor ha derivado, con frecuencia, en arbitrariedades y hasta en ilícitos. Por lo tanto, es necesario establecer mecanismos que permitan, sin perder de vista el interés de la seguridad nacional, hacer responsable al Estado por la administración de los gastos cuya aplicación, por tal interés, deba mantenerse bajo reserva.
Dios guarde a Vuestra Honorabilidad."
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GARRIDO, MANUEL CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
OCAÑA, GRACIELA BUENOS AIRES UNIDAD PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y LA EQUIDAD
JURI, MARIANA MENDOZA UCR
ALFONSIN, RICARDO LUIS BUENOS AIRES UCR
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
BURYAILE, RICARDO FORMOSA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 05/06/2013
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1089-D-14