PROYECTO DE TP
Expediente 2464-D-2012
Sumario: LEY 25520 DE INTELIGENCIA NACIONAL: MODIFICACIONES, SOBRE CLASIFICACION DE SEGURIDAD DE LAS ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA; MODIFICACION DE LA LEY 11672.
Fecha: 24/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 35
El Senado y Cámara de Diputados...
REFORMA DE LA LEY
25.520 DE INTELIGENCIA NACIONAL.
REGIMEN LEGAL
ARTICULO 1º.- Sustitúyese el
artículo 16 de la Ley Nº 25.520 por el siguiente:
"ARTICULO 16.- Las actividades de
inteligencia, el personal afectado a las mismas, la documentación y los bancos
de datos de los organismos de inteligencia llevarán la clasificación de seguridad
que corresponda en interés de la seguridad interior, la defensa nacional y las
relaciones exteriores de la Nación.
El acceso a dicha información será
autorizado en cada caso por el Presidente de la Nación o el funcionario en quien
se delegue expresamente tal facultad, con las excepciones previstas en la
presente ley.
Dicha autorización no será necesaria
en caso de que quien solicite la información sea miembro de la COMISIÓN
BICAMERAL DE FISCALIZACIÓN Y SEGUIMIENTO en ejercicio de sus
funciones de control, quien efectuará el requerimiento directamente al
responsable del organismo en cuestión.
Cuando la solicitud de información,
documentos o testimonios de funcionarios y agentes del Sistema de Inteligencia
Nacional sea efectuada por un Juez, en el marco de una causa judicial en
trámite, la autorización se gestionará según lo estipulado en el siguiente
artículo.
La clasificación sobre las actividades,
el personal, la documentación y los bancos de datos referidos en el primer
párrafo del presente artículo se mantendrá aun cuando el conocimiento de las
mismas deba ser suministrado a la justicia en el marco de una causa
determinada o sea requerida por la COMISIÓN BICAMERAL DE
FISCALIZACIÓN Y SEGUIMIENTO DE ORGANISMOS Y ACTIVIDADES DE
INTELIGENCIA".
Cuando se trate de información
pública en los términos establecidos por el Decreto 1172/03, que no esté
abarcada por alguna de las excepciones, el acceso será libre y no requerirá
autorización alguna. Para ello, la Secretaría de Inteligencia deberá instrumentar
los medios necesarios para garantizar el libre acceso a la información pública.
Asimismo, en un plazo de 60 días desde la sanción de la presente ley, deberá
contar con una página web en la cual se publique el marco normativo, la
enumeración de la información clasificada en cada categoría, autoridades y
cualquier otra información relevante sobre el funcionamiento del organismo.
ARTICULO 2º.- Incorpórese como
artículo 16 bis de la Ley Nº 25.520 el siguiente:
"ARTICULO 16 BIS.- "Cuando un
juez o tribunal requiera el testimonio de agentes o funcionarios de inteligencia, o
cualquier tipo de documentación para la dilucidación de un asunto en trámite
judicial, lo requerirá al Presidente de la Nación o al funcionario en quien él
delegue la tarea. En un plazo no mayor a DIEZ (10) días, el Presidente de la
Nación o aquel funcionario a quien se le hubiere delegado la tarea autorizará el
testimonio y / o remitirá la información requerida a la justicia".
La denegación del acceso deberá ser
fundada y podrá ser recurrida por el magistrado directamente ante la CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
ARTICULO 3º.- Sustitúyese el
artículo 17 de la Ley Nº 25.520 por el siguiente:
"ARTICULO 17. - Los integrantes de
los organismos de inteligencia, los legisladores miembros de la COMISIÓN
BICAMERAL DE FISCALIZACIÓN Y SEGUIMIENTO DE ORGANIMOS Y
ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA y el personal afectado a la misma, así como
las autoridades judiciales, funcionarios y toda otra persona que por su función o
en forma circunstancial acceda al conocimiento de la información mencionada
en el artículo anterior deberán guardar el más estricto secreto y
confidencialidad."
ARTICULO 4º.- Incorpórase como
inciso 8 al artículo 33 de la Ley Nº 25.520 el siguiente:
"8. La revisión de la clasificación de
información realizada por las autoridades de los organismos de inteligencia. Esta
revisión podrá concretarse por iniciativa de los miembros de la Comisión o a
petición fundada de cualquier ciudadano dirigida a la Comisión. El formulario
para requerir esta información deberá estar publicado en la página web de este
organismo.
La Comisión analizará la viabilidad
de la petición y decidirá fundadamente su admisión total, parcial o su rechazo.
En caso de admisión parcial o de rechazo, la petición podrá ser presentada
nuevamente, incorporando nuevos argumentos."
ARTICULO 5º.- Sustitúyese el inciso
1 del artículo 37 de la Ley Nº 25.520 por el siguiente:
"1. Entender e intervenir en el
tratamiento del proyecto de ley de presupuesto nacional que el PODER
EJECUTIVO NACIONAL remita al CONGRESO DE LA NACIÓN. A tales fines el
PODER EJECUTIVO NACIONAL enviará toda la documentación que sea
necesaria, en especial:
a) Una anexo conteniendo una
clasificación de los gastos según la distinción prevista en el artículo 38 ter.
b) Un anexo conteniendo los
montos asignados o ejecutados por jurisdicción que tengan el carácter de gastos
reservados, confidenciales, secretos o de acceso limitado o restringido.
c) Un anexo con clasificación de
seguridad, conteniendo finalidad, programa u objeto del gasto".
ARTICULO 6º.- Sustitúyese el inciso
4 del artículo 37 de la Ley Nº 25.520 por el siguiente:
"4. La elaboración y remisión en
forma anual al PODER EJECUTIVO NACIONAL y al CONGRESO DE LA NACIÓN de
un informe secreto con los siguientes temas:
a) El análisis y evaluación de las
actividades, funcionamiento y organización del Sistema de Inteligencia Nacional
en función de la ejecución del Plan de Inteligencia Nacional.
b) La descripción del desarrollo de
las actividades de fiscalización y control efectuadas por la Comisión Bicameral en
cumplimiento de sus misiones, con la fundamentación correspondiente.
c) La formulación de
recomendaciones para el mejoramiento del Funcionamiento del Sistema de
Inteligencia Nacional.
d) Un anexo público en el que
consten las conclusiones y en el que no se contendrá en ningún caso referencias
o informaciones clasificadas como "estrictamente secreta y confidencial",
"secreta" y "confidencial".
Cuando los integrantes de la
Comisión tengan posturas divergentes sobre uno o varios puntos del informe, se
podrán elaborar los dictámenes de minoría que sean necesarios a efectos de
dejar constancia de las distintas posiciones".
ARTICULO 7º.- Incorpóranse como
incisos 5 y 6 al artículo 37 de la Ley Nº 25.520 los siguientes:
"5. Ejecutar auditorías financieras y
de gestión, tanto periódicas como sorpresivas. Al comienzo del período de
sesiones ordinarias del CONGRESO DE LA NACIÓN fijará un plan de
auditoría.
Para la realización de las auditorías,
la Comisión podrá solicitar la colaboración de personal especializado a la
AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN (A.G.N.). A tal efecto, la A.G.N.
constituirá un equipo especial, con personal de planta permanente, que deberá
suscribir una declaración jurada de reserva del conocimiento adquirido. El
personal referido quedará comprometido a la misma reserva de la información a
la que tuvieren acceso que la señalada por el artículo 40. Para la conformación
de dicho equipo especial, la A.G.N deberá establecer los criterios para la
selección y remoción a partir de la elaboración de un reglamento con los
procesos a utilizar.
6. Requerir el testimonio de
cualquier funcionario o agente de los organismos del Sistema de Inteligencia
Nacional".
ARTICULO 8º.- Sustitúyese el
artículo 38 de la Ley Nº 25.520 por el siguiente:
"ARTICULO 38.- El PODER
EJECUTIVO NACIONAL deberá incluir en la reglamentación de la Ley Nº 24.156
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional:
a) una nueva función denominada
"Inteligencia" dentro de la finalidad "Servicios de Defensa y Seguridad", donde
se agruparán la totalidad de los presupuestos correspondientes a las actividades
de inteligencia, cualquiera fuere la jurisdicción en que se originen;
b) una nueva clasificación
presupuestaria por Inciso u Objeto del Gasto denominada "10.Gastos
Reservados y Secretos". Sólo contarán con gastos destinados a este objeto las
jurisdicciones cuyos presupuestos prevean la función "Seguridad y Defensa", y
para el cumplimiento de ésta".
ARTICULO 9º.- Incorpórese como
artículo 38 bis a la Ley Nº 25.520 el siguiente:
"ARTICULO 38 BIS.- Los créditos
imputados a la cuenta "10. Gastos Reservados y Secretos" serán asignados, o
eventualmente reasignados, por el CONGRESO NACIONAL a través de leyes
de presupuesto o de leyes especiales. Esta facultad será indelegable".
ARTICULO 10.- Incorpórese como
artículo 38 ter a la Ley Nº 25.520 el siguiente:
"ARTICULO 38 TER.- En el
presupuesto de los organismos a los que se asignen fondos para la realización
de actividades de inteligencia, se distinguirá entre aquellos gastos cuyo objeto
no requiere de clasificación de seguridad alguna, de aquellos cuyo objeto debe
mantenerse en reserva.
A los primeros se los clasificará
según el objeto que corresponda en términos del Manual de Clasificación
Presupuestaria. Estos gastos estarán regidos por la Ley Nº 24.156 y las
restantes normas aplicables a las erogaciones de la ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA NACIONAL, quedando por lo tanto sometidos a control de la
AUDITORIA GENERAL DE LA NACIÓN. Los segundos se imputarán a la cuenta
"10.Gastos Reservados y Secretos", en la que se acreditarán las partidas que
fije la ley general de presupuesto o las leyes especiales.
El control externo de la eficiencia de
la gestión y de la legalidad de las erogaciones imputadas a esta cuenta
corresponde a la COMISIÓN BICAMERAL DE SEGUIMIENTO Y
FISCALIZACIÓN DE ORGANISMOS Y ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA en
los términos del artículo 37 inciso 3 con colaboración de la A.G.N a través del
equipo especial conformado para la realización de auditorías".
ARTICULO 11.- Sustitúyese el
artículo 39 de la Ley Nº 25.520 por el siguiente:
"ARTICULO 39.- Las erogaciones
efectuadas durante el ejercicio serán documentadas mediante acta mensual
firmada por los funcionarios responsables del organismo o dependencia
correspondiente, que servirá de descargo ante la CONTADURÍA GENERAL DE
LA NACIÓN.
Estas actas se reproducirán, de
modo correlativo, en un libro destinado a tal efecto, que estará impreso y foliado
por la CASA DE LA MONEDA según normas de seguridad, y contará con la
rúbrica del presidente de la Comisión Bicameral Fiscalizadora en cada una de
sus fojas."
ARTICULO 12.- Incorpórese como
artículo 39 bis a la Ley Nº 25.520 el siguiente:
"ARTICULO 39 BIS.- La
documentación de presupuestos y de gastos ejecutados se regirá por las
siguientes disposiciones:
1. A las actas a las que refiere el
artículo 39, en el momento de su emisión, corresponderán:
a) los anexos previstos en el
artículo 37 inciso 1 punto a), en el que se registrará el detalle del presupuesto
previsto para la operación o gasto previsto por ésta;
b) los anexos previstos en el
artículo 37 inciso 1 punto b), que se actualizarán mensualmente, en los que se
registrará el detalle del presupuesto ejecutado para la operación o gasto previsto
por ésta.
Estos anexos se imprimirán en
formularios prenumerados impresos por la CASA DE LA MONEDA según normas
de seguridad.
2. Cada gasto de los referidos en el
inciso anterior contará con su respectiva documentación respaldatoria. Esta
consistirá en recibos o facturas, en los casos donde fuera posible obtenerlos, o
en la declaración jurada del responsable del gasto, en la que indicará de modo
preciso el objeto y el resultado buscado de la erogación.
3. La máxima autoridad
administrativo-financiera de cada organismo registrará en un Libro de Caja,
impreso por la CASA DE LA MONEDA según normas de seguridad,
prenumerado y rubricado por el presidente de la Comisión Bicameral, todos los
movimientos de entrada y salida de efectivo, consignándose, en cada caso, el
concepto al que corresponden. En el caso de los egresos se consignará el acta,
operación o gasto corriente al que se imputan.
4. La máxima autoridad
administrativo-financiera de cada organismo contará con talonarios de recibos
correspondientes a cada unidad o sector descentralizado. El responsable de
cada unidad o sector descentralizado firmará recibos correlativos por cada retiro
de fondos que realice.
5. Cada sector o unidad
descentralizada de cada organismo de inteligencia contará con un Libro de Caja,
impreso por la CASA DE LA MONEDA según normas de seguridad,
prenumerado y rubricado por el presidente de la Comisión Bicameral, en el que
se registrarán los ingresos y egresos de fondos, indicándose el concepto al que
corresponden en cada caso. En el caso de los egresos se consignará el acta,
operación o gasto corriente al que se imputan.
6. Cada sector o unidad
descentralizada de cada organismo de inteligencia contará con formularios
prenumerados impresos por la CASA DE LA MONEDA según normas de
seguridad, en los que se registrarán de modo correlativo los detalles de
sucesivos gastos que se ejecuten.
7. Entiéndase en esta ley por
"sociedades de cobertura" a aquellas personas jurídicas constituidas por los
organismos de inteligencia con el fin de realizar operaciones relativas a sus fines
específicos, que se conformarán según lo prescripto por la Ley Nº 19.550.
8. La decisión de crear sociedades
de cobertura se registrará en acta firmada por la máxima autoridad del
organismo, en la que se detallarán sus integrantes, fines y plazo de duración.
Asimismo, se registrará un documento específico de la validez legal que
cumplirá la función de contradocumento.
9. Las remisiones de fondos por
parte de los organismos de inteligencia a las sociedades de cobertura se regirán
por los mismos criterios de registro, justificación y respaldo prescriptos en los
incisos anteriores. Asimismo, estarán sujetas a auditorías a cargo de la
Comisión prescriptas por el artículo 37.
10. Las sociedades de cobertura
llevarán la contabilidad prevista por la Ley de Sociedades. Asimismo, pagarán
los impuestos nacionales, provinciales y municipales que les correspondan por
el giro de sus negocios.
ARTICULO 13.- Deróganse el
artículo 11 de la Ley Nº 11.672, y toda otra norma que se oponga a la presente
Ley.
ARTICULO 14.- Comuníquese al
PODER EJECUTIVO NACIONAL.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el año 2001, el Congreso de la
Nación sancionó la Ley 25.520 de Inteligencia Nacional. Como Fiscal de Control
Administrativo al frente de la Oficina Anticorrupción remití a las comisiones que
se encontraban elaborando el dictamen una serie de propuestas y
recomendaciones con el propósito de mejorar el proyecto normativo (OA - nota
número 504/01).
Sin embargo, ninguna de las
modificaciones que la Oficina Anticorrupción propuso fue tomada en cuenta o
incorporada en el texto final de la norma. Si bien la reforma establecida por la
Ley 25.520 significó avances en materia de inteligencia nacional,
fundamentalmente en lo que se refiere a control institucional a partir de las
facultades otorgadas a la Comisión Bicameral de Seguimiento y Fiscalización de
Organismos y Actividades de Inteligencia, no avanzó en materia de
transparencia y acceso a la información por parte de los organismos de control y
de la ciudadanía en general.
En 2003 la Oficina Anticorrupción
elaboró un anteproyecto para reformar la Ley 25.520 e incorporar las
recomendaciones que no habían sido tenidas en cuenta en 2001. Si bien
algunos senadores lo presentaron como propio, nunca se avanzó en su
tratamiento. Frente a ello, en 2005 la OA elaboró un nuevo proyecto de ley.
La reforma de la Ley de Inteligencia
continúa siendo una asignatura pendiente de este Congreso por varias razones.
En primer lugar, porque la actividad en general y la Secretaría de Inteligencia en
particular son cuestionadas públicamente por el uso abusivo de los mecanismos
de inteligencia, por casos de corrupción de funcionarios públicos y por
supuestas causas "armadas" a dirigentes opositores, entre otras cuestiones. En
segundo lugar, porque la ley no prevé los mecanismos de transparencia y
acceso a la información necesarios para un control completo de la actividad.
Finalmente, porque es necesario encauzar, definitivamente, los servicios de
inteligencia dentro de los límites del Estado de Derecho.
Al mismo tiempo, la Argentina ha
llevado adelante la "solución amistosa" del caso AMIA ante la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos y declarado al Estado Nacional como
"encubridor necesario" del atentado a la mutual judía (Acta de fecha 4 de marzo
de 2005, aprobada por el Decreto Nº 812 del 13 de julio de 2005). La reforma de
la Ley 25.520 es uno de los instrumentos necesarios para cumplir el compromiso
asumido por nuestro país ante el sistema interamericano de protección de los
derechos humanos.
Tal promesa está pendiente de
cumplimiento desde hace ya siete años sin que se avizore su concreción, al
contrario de lo que ha ocurrido respecto de otros compromisos asumidos en el
mismo marco.
La reforma que proponemos recoge
la experiencia de los órganos de investigación de corrupción en los últimos diez
años, en los que lamentablemente varios de los casos más significativos han
estado asociados al manejo de fondos reservados de la Secretaría de
Inteligencia. Tales abusos son posibles por la falta de una regulación adecuada
del registro y el control de tales gastos, aspectos que este proyecto procura
corregir con normas más exigentes y detalladas y la previsión de auditorías que
con resguardo de la reserva que impone la actividad garanticen a su vez su
debida supervisión.
Asimismo, se pretende corregir un
vacío inconstitucional de las actuales normas, que permiten que ante la negativa
del Presidente a brindar información a un juez, éste carezca de la posibilidad de
cuestionar esa decisión, generándose un espacio en que la Administración no se
halla sometida a la revisión judicial suficiente garantizada desde antaño por la
jurisprudencia de la corte Suprema de Justicia de la Nación.
A fin de remediar ese aspecto, se
prevé las intervención de la propia Corte para dirimir eventuales conflictos de
interpretación entre el Juez interviniente en una causa y el Poder Ejecutivo.
Muchos de los comentarios
realizados en 2001 por la Oficina Anticorrupción -que dieron lugar luego a los
dos proyectos antes mencionados- mantienen su vigencia, mientras que es
necesario incorporar nuevas cuestiones para que el debate no pierda actualidad.
El proyecto original preveía que la
Comisión Bicameral de Seguimiento y Fiscalización de Organismos y
Actividades de Inteligencia analizara todas las leyes secretas y remitiera al
Poder Ejecutivo un informe para la publicación de las que considerada públicas.
A su vez debía establecer un plazo para la publicidad de aquellas que
mantuvieran el carácter reservado o secreto. Con la sanción de la Ley 26.134
esta cuestión quedó saldada y por ello el proyecto que estoy presentando no
incluye los artículos vinculados con estas facultades de la Comisión.
Por otra parte, el proyecto aquí
presentado incorpora algunas modificaciones al articulado original para hacerlo
más claro y acabado. Por ejemplo, se especifica la forma en que la ciudadanía
puede solicitar la desclasificación de información y se le pide a la Auditoría
General de la Nación que reglamente la forma en que se seleccionará al
personal que deberá conformar el equipo especial que colaborará con la
Comisión en la realización de auditorias a la Secretaría de Inteligencia.
Otra modificación importante al texto
original tiene que ver con posibilitar el acceso a la información pública que no
tenga carácter secreto o reservado.
Una vez aprobado el Decreto
1172/03 la Secretaría de Inteligencia eludió absolutamente la aplicación de la
norma por considerar que toda su información era de carácter reservado según
lo dispuesto por leyes secretas. Sin embargo, la Ley 26.134 dejó sin efecto el
carácter secreto de todas las leyes y decretos leyes sancionados y emitidos
hasta esa fecha y prohíbe la sanción de nuevas leyes con estas características.
El acceso a la información pública es
un principio fundamental del sistema republicano de gobierno. Nuestra
Constitución Nacional garantiza este derecho al otorgarle jerarquía
constitucional a los tratados internacionales. El control de los actos de gobierno
no es posible si no se cuenta con información veraz y oportuna. Si bien el
proyecto intenta mejorar el nivel de acceso a la información de los organismos
de contralor de los servicios de inteligencia (la Comisión Bicameral de
Seguimiento y Fiscalización de Organismos y Actividades de Inteligencia y la
Justicia en determinados casos), es necesario garantizar la posibilidad de la
ciudadanía de acceder a información que no sea clasificada.
Más allá de ese principio general, el
secreto debe ser protegido en determinadas circunstancias. Para ello hay
normas específicas que lo regulan. Las actividades de inteligencia son
sumamente delicadas y deben ser tratadas con extremo cuidado. Sin embargo,
hay información de la Secretaría de Inteligencia que no tiene carácter reservado
-o no debería tenerlo- y que podría ser de público y fácil acceso.
Es por ello que introdujimos las
modificaciones anteriormente mencionadas al proyecto de la OA para garantizar
el acceso a la información pública de aquella que no fuera clasificada, en el
marco de lo establecido por el Decreto 1172/03.
Por otra parte, la Secretaría de
Inteligencia de la Nación no cuenta con una página web institucional. Hoy en
día, Internet es un mecanismo de democratización de la información y un canal
de comunicación directa con la ciudadanía. Diferentes organismos de
inteligencia y seguridad de otros países como Estados Unidos
(https://www.cia.gov), México (www.cisen.gob.mx) o Chile
(ttp://www.gobiernotransparentechile.cl/directorio/entidad/2/4), cuentan con
páginas que brindan una gran cantidad de información relevante sobre el
funcionamiento del organismo, su marco normativo, consultas en línea,
biblioteca, etc. De la Argentina sólo es posible conocer el nombre de su titular y
la dirección donde funciona la SI. Este hecho sería sorprendente si no
conociéramos la lógica de funcionamiento de nuestro Estado, en el cual prima
una cultura del secreto, los organismos de seguridad están sospechados de
realizar actividades de inteligencia ilegales, no funcionan los mecanismos de
acceso a la información, se desarticulan los organismos de control y en donde,
vergonzosamente, no puede sancionarse una Ley Nacional de Acceso a la
Información Pública, como establecen las convenciones internacionales.
El proyecto elaborado por la Oficina
Anticorrupción en 2005 contó con una suerte de procedimiento de elaboración
participada de normas que permitió la construcción de consensos entre
diferentes actores. Este procedimiento enriquece el texto y lo vuelve más
solvente. Por ello, con las modificaciones incorporadas entiendo que el texto
mantiene su vigencia.
A continuación reproducimos los
fundamentos expuestos por la Oficina Anticorrupción al momento de elaborar su
proyecto de ley en 2005, en tanto que explican la importancia y oportunidad de
las reformas propuestas. Por todo lo expuesto, solicito a los y las diputados/as
que me acompañen en la sanción del presente proyecto de ley.
"Tengo el agrado de
dirigirme a Vuestra Honorabilidad con el objeto de someter a su consideración
un proyecto de ley tendiente a incrementar los mecanismos de rendición de
cuentas y control institucional previstos en la Ley Nº 25.520 de Inteligencia
Nacional.
El presente proyecto
se inscribe dentro de los lineamientos centrales que el PODER EJECUTIVO
NACIONAL ha adoptado en orden a transparentar el funcionamiento de las
actividades estatales que, por sus especiales características, requieren de
mayor y mejor control.
En un pasado reciente
que se intenta revertir, las actividades de inteligencia se han visto
desnaturalizadas y asociadas a situaciones de grave impacto para la salud del
sistema democrático. En este sentido, no hay dudas de que el secreto y la falta
de control facilitan la impunidad, contra la que es necesario establecer políticas
de Estado permanentes que involucren a todos sus órganos y a la sociedad en
su conjunto.
En este orden de
ideas, el ESTADO ARGENTINO, en el ámbito de la COMISIÓN
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, ha reconocido su
responsabilidad por la violación a los derechos humanos resultante de acciones
y omisiones previas, concomitantes y posteriores al atentado a la ASOCIACIÓN
MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA (A.M.I.A.) -Acta de fecha 4 de marzo de
2005, aprobada por el Decreto Nº 812 del 13 de julio de 2005-. Este
reconocimiento fue acompañado con el compromiso formal de desarrollar
reformas normativas (tal como se puede observar en los apartados a y b del
punto 5 del Acta en cuestión), razón por la cual es preciso incluir al presente
proyecto de ley entre los compromisos asumidos por el ESTADO ARGENTINO
ante sus propios ciudadanos, el sistema interamericano de derechos humanos y
la comunidad internacional.
La Ley que se
propone reformar implicó un avance significativo en algunos aspectos del control
institucional de la actividad de inteligencia. En particular, en relación a la
COMISIÓN BICAMERAL DE SEGUIMIENTO Y FISCALIZACIÓN DE
ORGANISMOS Y ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA (en adelante, Comisión
Bicameral), a la que atribuyó amplias facultades de contralor, entre otras, la de
participar del diseño del presupuesto del área y la inspección de los gastos
reservados. Asimismo, instituyó la finalidad presupuestaria "Inteligencia", con lo
que se agruparon y se hicieron explícitos los gastos de este rubro.
Sin embargo, esa
norma también padece ciertas falencias que deben ser corregidas si se quiere
encuadrar una actividad imprescindible para el Estado, como es la inteligencia,
bajo las reglas propias del Estado de Derecho.
La OFICINA
ANTICORRUPCION (O.A.) advirtió en varias oportunidades respecto a la
necesidad de llevar a cabo reformas como las que aquí se proponen. En
noviembre de 2001 remitió a las comisiones que dictaminaron sobre el entonces
proyecto de ley de Inteligencia Nacional, una serie de propuestas para que
fueran incluidas en el proyecto definitivo, relativas al registro y control de gastos
reservados y el acceso a la información. Estos aportes no fueron tenidos en
cuenta oportunamente por lo que, en el año 2003, la O.A. elaboró un
anteproyecto de reforma de la Ley Nº 25.520 (Resolución O.A. Nº 219/03). Las
críticas al régimen de administración de fondos reservados contenidas en aquella
primera propuesta fueron recogidas por el COMITÉ DE EXPERTOS DEL
MECANISMO DE SEGUIMIENTO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA CONVENCIÓN
INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN en su informe sobre ARGENTINA
(febrero de 2003). Allí se hizo referencia a la necesidad de implementar medidas
orientadas a optimizar la transparencia en la administración de fondos de
actividades y organismos de inteligencia (II, B, 1.2.2.). También se recomendó el
fortalecimiento de mecanismos de control parlamentario sobre el gasto de
fondos públicos (III, B,1.2.1) y de instituir normas jurídicas que apoyen el acceso
a la información pública, así como de fortalecer e implementar mecanismos que
alienten a las organizaciones de la sociedad civil y no gubernamentales a
participar en el seguimiento de la gestión pública. (III, B, 4.1.1.; 4.3.1. y
4.4.1.).
Tanto el diagnóstico
del problema de los gastos reservados como las soluciones propuestas por la
OFICINA ANTICORRUPCION fueron apoyadas por la Mesa del Diálogo Argentino,
y consensuadas por CUATRO (4) de los CINCO (5) candidatos más votados en
las elecciones presidenciales de 2003.
En el año 2004, las
investigaciones sobre irregularidades en la administración de fondos de
inteligencia promovidas por esta misma Oficina demostraron la necesidad de
fortalecer los controles institucionales sobre el presupuesto de gastos
reservados. En esos casos se identificaron maniobras que permitieron la
apropiación ilícita de fondos públicos a través de la reasignación discrecional de
gastos que, previstos para diversas reparticiones de la ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA NACIONAL, eran derivados hacia la SECRETARÍA DE
INTELIGENCIA, (Conforme Resolución O.A. Nº 849/04).
Este largo proceso de
investigación y de elaboración de propuestas deriva hoy en el impulso de
cambios que se juzgan imprescindibles.
Un punto relevante a
reformar en la Ley vigente es que ésta prescinde de un informe público de la
Comisión Bicameral acerca de sus actividades de control, que sí existe en la
norma que regía con anterioridad en esta materia (Ley Nº 24.059 - Ley de
Seguridad Interior - , artículo 37). Aquí se propone la inclusión de la obligación
de la Comisión Bicameral de producir un informe público anual que,
resguardando toda información que pusiera en riesgo la seguridad nacional,
ponga a disposición de la ciudadanía la actividad de control realizada y sus
hallazgos.
Por otra parte, si bien
es cierto, como ya se señaló, que la Ley vigente otorga a la Comisión Bicameral
facultades de control de ejecución de los gastos reservados, también lo es que
si éstos no se registran de modo fehaciente y detallado, esta función de control
es de imposible cumplimiento. La reforma propone adecuar mecanismos de
registro que hagan efectivas las tareas de contralor.
También resulta
relevante destacar que, si bien la creación de la clasificación presupuestaria por
función y finalidad "Seguridad y Defensa - Inteligencia" previstos por la Ley Nº
25.520 significó un avance considerable de transparencia presupuestaria, aún
es posible ir más allá, sin desmedro de la necesaria protección de información
sensible. En efecto, al día de hoy, en las planillas del Presupuesto Nacional,
dentro de la clasificación por objeto del gasto, en la sub jurisdicción
SECRETARÍA DE INTELIGENCIA, casi la totalidad de los créditos del
organismo se imputan a cuentas reservadas o cuya aplicación no requiere de
rendición de cuentas, según las definiciones del Manual de Clasificación
Presupuestaria ("115.otros gastos en personal" y "39.otros servicios"). Así, estas
erogaciones quedan fuera del alcance de controles internos y externos
establecidos por la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional. Este proyecto de ley propone
que, en la elaboración del Presupuesto Nacional, se discrimine entre aquellas
partidas que deben mantenerse bajo estricto secreto, en un clasificador
específico, de aquellas que responden a gastos análogos a los de cualquier
repartición pública, los que deberían ser alcanzados por el ámbito de contralor
de la mencionada Ley Nº 24.156.
Asimismo, con el
objeto de asegurar el efectivo control parlamentario de los montos
presupuestarios destinados a actividades de inteligencia, esta reforma propone
establecer como indelegable la facultad del PODER LEGISLATIVO de asignar y,
eventualmente, reasignar esta clase de créditos.
El sistema republicano
supone el control entre los poderes del Estado. Por esto, la enmienda propiciada
plantea la posibilidad de que, tanto el PODER LEGISLATIVO en su actividad de
contralor permanente, a través de la COMISIÓN BICAMERAL DE
FISCALIZACIÓN Y SEGUIMIENTO DE ORGANISMOS Y ACTIVIDADES DE
INTELIGENCIA y de la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION en su caso,
como también el PODER JUDICIAL en los casos de su competencia, puedan
solicitar testimonios o documentos vinculados al sistema de inteligencia para su
seguimiento y control, sin perjuicio del cumplimiento del deber de secreto y
confidencialidad por el que se encuentran alcanzados.
También se propone
la derogación del Decreto "S" Nº 5315/56 y de la Ley "S" Nº 18.302, que hasta el
momento han regido las cuestiones presupuestarias relativas a gastos
reservados atinentes a la seguridad de la Nación. Si bien las normas propuestas
desplazan de hecho estas normas secretas, vale no obstante la expresa
mención de su derogación, en la medida en que se trata de leyes secretas. Su
derogación simbolizaría el fin de un régimen incompatible con la legalidad
democrática y, por esta razón, también se propone que la Comisión Bicameral
proceda a divulgar otras normas secretas.
En efecto, la
continuidad del régimen de leyes secretas resulta poco compatible con el
régimen de Estado de Derecho y con la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Existen
referencias jurisprudenciales contundentes al respecto, tales como el voto de la
doctora María del Carmen JEANNERET de PÉREZ CORTÉS, vocal de la Sala
Nº 4 de la CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO FEDERAL DE LA CAPITAL FEDERAL de fecha 17 de mayo
de 2001, en el que se señala que en las normas secretas debatidas en el caso
"no se vislumbra una razonable justificación -en su génesis- del carácter
'secreto' de aquéllas. Ello es así toda vez que su publicación no habría puesto
en peligro la suerte de la República sino que, por el contrario, habría posibilitado
el debate público de los preceptos con beneficio para el bien común". En el
mismo voto se recuerda que "Lisandro de la Torre desafió a que se le señalara
un solo artículo de la CONSTITUCIÓN NACIONAL en que pudiera apoyarse el
secuestro de la ley al conocimiento del Poder Judicial, al conocimiento de las
reparticiones públicas que controlan la inversión de las rentas y al conocimiento
del pueblo". Asimismo, en una cita de Germán BIDART CAMPOS, se sostiene
que "nunca puede tolerarse como constitucional una ley secreta con pretensión
de obligar y aplicarse fuera de la órbita puramente interna del poder".
Numerosos autores
han coincidido en el ataque a este régimen normativo secreto (entre otros,
SAGÜÉS, RISOLÍA, GAMBIER y ZUBIAUR). El primero de ellos sostuvo de
manera contundente que "el texto constitucional, cuando habla de promulgación,
también habla de publicación de una ley" (SAGÜÉS, Pedro, Las leyes secretas,
Depalma, Buenos Aires, 1977, pág. 96). Por lo tanto, el carácter secreto las
vuelve contrarias al propio proceso legislativo.
En síntesis: aún hoy, a
más de VEINTE (20) años de reinstaurado el sistema democrático en nuestro
país, existen espacios de discrecionalidad en la administración pública cuya falta
de contralor ha derivado, con frecuencia, en arbitrariedades y hasta en ilícitos.
Por lo tanto, es necesario establecer mecanismos que permitan, sin perder de
vista el interés de la seguridad nacional, hacer responsable al Estado por la
administración de los gastos cuya aplicación, por tal interés, deba mantenerse
bajo reserva.
Dios guarde a Vuestra
Honorabilidad."
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
OCAÑA, GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y LA EQUIDAD |
JURI, MARIANA | MENDOZA | UCR |
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 05/06/2013 | |
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1089-D-14 |