PROYECTO DE TP
Expediente 2463-D-2013
Sumario: OBLIGATORIEDAD DE IDENTIFICAR CON UN ROTULADO CLARAMENTE VISIBLE EN SU EMPAQUE, AQUELLOS PRODUCTOS GENETICAMENTE MODIFICADOS O DE ORIGEN TRANSGENICO.
Fecha: 25/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 36
El Senado y Cámara de Diputados...
ROTULADO DE PRODUCTOS
TRANSGÉNICOS
ARTÍCULO 1.-
Establézcase la obligatoriedad de identificar con un rotulado
claramente visible en su empaque, aquellos productos genéticamente
modificados.
ARTÍCULO 2.- La
obligación determinada en el Art. 1°, pesa para todo productor,
importador, distribuidor y/o comercializador de productos cuya
composición haya sido alterada, mediante técnicas de manipulación
genética, ya sean éstos alimentos, bebidas, medicinas o cualquier otro
bien destinado al consumo humano o animal.
ARTÍCULO 3.- La
Autoridad de Aplicación de la presente ley es el Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, el cual procederá a su
reglamentación observancia y cumplimiento, imponiendo las
sanciones descriptas en el art. 4° ante el incumplimiento de las
presentes disposiciones.
ARTÍCULO 4.- Las
sanciones correspondientes a la inobservancia de la presente ley
estarán conformadas por multas que tendrán una escala de pesos
100.000 a pesos 10.000.000; decomiso de la mercadería y clausura
del establecimiento imputable, dependiendo de su reincidencia y
gravedad, y debiendo garantizarse las reglas del debido proceso
aplicable en cada caso.
ARTÍCULO 5.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La invasión de semillas y alimentos
genéticamente modificados en el mercado nacional, están llegando a la mesa
de los consumidores sin ninguna etiqueta que brinde información sobre sus
ingredientes. Son alimentos que se comercializan y distribuyen sin ningún
rótulo, ni especificación, violentando entonces los derechos de información y
libre elección de los consumidores.
El presente proyecto de ley
promueve el derecho que tenemos los consumidores a recibir del proveedor la
información completa, precisa, veraz, clara y oportuna que comunique las
características de los productos y servicios a adquirir, así como el derecho a
tener acceso a productos seguros que no impliquen riesgos para la salud, la
vida y el medio ambiente.
Así, propongo que tratándose de
productos genéticamente modificados, destinados al uso directo o indirecto, de
alimento o medicamento humano o animal, deberá especificarse visiblemente
en su empaquetado tal circunstancia.
Por cierto, nuestra Carta Magna
consagra en su Artículo 41: "Todos los habitantes gozan del derecho a un
ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las
actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer
las de las generaciones futuras, y tienen el deber de preservarlo. El daño
ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo
establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a
la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio
natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación
ambientales".
En consonancia con su art. 42:
"Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la
relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses
económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a
condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la
protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de
la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de
los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios
públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de
usuarios".
Los alimentos modificados
genéticamente son productos a los que se les han modificado rasgos genéticos
hereditarios, introduciendo otros materiales genéticos. Este nuevo "material
genético" les imparte características comercialmente deseables. No obstante las
investigaciones y evaluaciones de inocuidad de los alimentos manipulados
genéticamente no han dado respuesta categórica acerca de las posibles
implicancias del consumo humano y animal, de este tipo de productos, existe
preocupación respecto a los potenciales riesgos que puedan producir dicho
consumo y los accidentes inesperados que pudieran eventualmente
presentarse.
Por tanto es responsabilidad del
estado y objetivo primordial, la seguridad y salud de los consumidores. Cierto
es que algunos países han impuesto la obligación de identificar estos productos,
a pesar de los intereses industriales que se oponen a esta medida. Muchos
otros han fracasado a pesar de sus intentos y claudicado frente a la presión de
intereses sectoriales. Excelentes iniciativas, han sido impulsadas desde nuestra
Cámara de Diputados, solicitando una legislación transparente e informativa
sobre los alimentos transgénicos. Resalto entre muchos, los siguientes:
Expediente 3188-D-2012, OBLIGATORIEDAD DE IDENTIFICAR EN ENVASES
ALIMENTOS TRANSGENICO, GONZALEZ JUAN DANTE; Expediente 2625-D-
2012, REGIMEN DE ETIQUETADO ALIMENTOS QUE SEAN O CONTENGAN
ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS O DERIVADOS.
(REPRODUCCION DEL EXPEDIENTE 8307-D-10), MARTINEZ SOLEDAD;
Expediente 0079-D-2010, ETIQUETADO DE ALIMENTOS QUE SEAN O
CONTENGAN ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS O SUS
DERIVADOS, PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE ORIGEN TRANSGENICO:
INFRACCIONES SANCIONES (REPRODUCCION DEL EXPEDIENTE 2268-D-08),
BONASSO MIGUEL LUIS; Expediente 5062-D-2009, ALIMENTOS
TRANSGENICOS GENETICAMENTE MODIFICADOS. OBLIGATORIEDAD DE SU
IDENTIFICACION. SAPAG SILVIA ESTELA.
Para muchos diputados, entre los
cuales me incluyo, es prioritario diseñar un sistema de identificación rápida de
esta clase de productos, por parte de los consumidores. Siendo la exposición de
motivos precedentes, lo suficientemente sólidos para solicitar la aprobación de
esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GUZMAN, OLGA ELIZABETH | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
GARRAMUÑO, JORGE ALBERTO | TIERRA DEL FUEGO | MOV POP FUEGUINO |
ALONSO, GUMERSINDO FEDERICO | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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