PROYECTO DE TP
Expediente 2461-D-2010
Sumario: NOTIFICACION JUDICIAL DE INCONSTITUCIONALIDAD AL CONGRESO.
Fecha: 22/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 39
El Senado y Cámara de Diputados...
NOTIFICACIÓN
JUDICIAL DE INCONSTITUCIONALIDAD
AL
CONGRESO
Artículo 1º.- Las sentencias judiciales
que se encuentren firmes y contengan la declaración de inconstitucionalidad de una
norma nacional de cualquier jerarquía, deberán ser notificadas al Congreso de la
Nación dentro de un plazo no mayor a veinte días hábiles desde su dictado.
Cuando la inconstitucionalidad declarada
en sede judicial versare sobre normas que regulan derechos fundamentales
receptados en los Tratados de Derechos Humanos contenidos en el artículo 75 inciso
22 de la Constitución Nacional, la sentencia también deberá ser notificada a los
órganos internacionales de aplicación, control y seguimiento de dichos instrumentos,
en el mismo plazo señalado en el párrafo precedente.
En ambos casos constituirá falta grave del
funcionario judicial interviniente, la omisión de la notificación referida en el plazo
establecido.
Artículo 2º.- Invitase a las provincias y
a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a los términos de la presente ley o a
dictar en sus jurisdicciones normas similares.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En nuestro sistema de control de constitucionalidad
difuso, una norma inválida puede permanecer en vigencia hasta que el poder legislativo proceda a
su derogación o anulación.
En esa línea, el proyecto de ley que se pone a
consideración de esta excma. Cámara tiene por objeto establecer un mecanismo de comunicación
directa e inmediata hacia el Congreso de la Nación acerca de las sentencias que declaren la
inconstitucionalidad de normas de cualquier jerarquía, con el objeto de propiciar una efectiva y célere
respuesta del poder legislativo tendiente a remediar el vicio de inconstitucionalidad detectado en
sede judicial.
Ello contribuirá, va de suyo, a dotar de mayor eficiencia a
la administración de justicia, evitar el dispendio de recursos judiciales y dotar de coherencia y
legitimidad al ordenamiento legal.
Pero además, la normativa propiciada establece la
obligatoriedad de notificación de la sentencia que declara la inconstitucionalidad de normas que
regulen derechos fundamentales receptados en los Tratados de Derechos Humanos, hacia sus
respectivos órganos internacionales de aplicación, control y seguimiento, a los fines de que éstos
tomen debida nota del grado de cumplimiento por parte de nuestro país, de los compromisos
asumidos en el ámbito internacional.
No sólo la jerarquía de los tratados internacionales sino
también la trascendencia de los criterios, principios, recomendaciones y decisiones de sus órganos
de control, han quedado plasmadas a través de la reforma constitucional operada en el año 1994 y
la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En efecto, el sistema de ordenación de fuentes previsto
en la Constitución Nacional se estructura sobre los siguientes pilares:
a. "bloque de constitucionalidad" integrado
por los instrumentos de derechos humanos expresados en el artículo 75, inciso 22, 2º párrafo; b.
jerarquía constitucional que pueden adquirir otros tratados de derechos humanos, mediante
aprobación por el Congreso por una mayoría calificada (2/3 de ambas cámaras); y c. jerarquía
supralegal del resto de los tratados internacionales; La interpretación de dichos instrumentos
internacionales debe efectuarse, por imperio del propio artículo 75 inciso 22 CN, "en las condiciones
de su vigencia"; esto es -tal como ya lo ha expresado la Corte en diversas oportunidades (Vid, por
todos, CSJN, fallo "Giroldi, Horacio D. y otro s. recurso de casación" (LL, 1995-D, 462) -, del modo
que rigen tales instrumentos en el orden internacional, y considerando en particular, la jurisprudencia
y los criterios de interpretación elaborados por los propios órganos internacionales competentes
encargados de su aplicación.
En consecuencia, ya no sólo la
Constitución Nacional garantiza los derechos fundamentales, sino que dicha garantía se encuentra
complementada (o mejor dicho, reforzada) por los tratados internacionales de derechos humanos y
la doctrina elaborada sobre la interpretación del alcance de dichos instrumentos, a través de sus
órganos jurisdiccionales y de control (Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la
ONU; Corte Interamericana de Derechos Humanos; entre otros)
De suerte que, la reestructuración del
sistema de fuentes vino a conmover el sentido de la legalidad positiva del Estado Constitucional de
Derecho. En palabras de Ferrajoli3, aquella ha dejado de ser mera legalidad condicionante, para
reconvertirse en estricta legalidad condicionada, por vínculos sustanciales relativos a sus contenidos
o significados, los que quedan expresados en los derechos humanos reconocidos en todos los
instrumentos internacionales de tal carácter (Cfr. FERRAJOLI, Luigi, Derechos y Garantías. La ley
del más débil, 2º edición, Trotta, Madrid, 2001, p. 68)
Es entonces que, por virtud de esa legalidad sustancial,
se produce ya no sólo la separación de la validez y de la justicia y el cese de la presunción de
justicia del derecho vigente (mera legalidad), sino que de aquella se desprende además, la cesación
de la presunción apriorística de validez del derecho existente.
Es justamente, ese test de
constitucionalidad rígida (o, con mayor precisión, convencionalidad rígida) el que luego iba a llevar
adelante la CSJN en los fallos "Aquino" (2004), "Simon" (2005) y "ATE" (2008), entre otros, para
desactivar la normativa positiva contradictoria con el ordenamiento constitucional o incluso,
supralegal.
Vale decir, que la vigencia de la norma declarada
inconstitucional compromete la responsabilidad del Estado Argentino y obliga a los poderes
constituidos a actuar en consecuencia en función de los compromisos asumidos en sede
internacional, y es esa precisamente, la razón que justifica la notificación a los organismos
internacionales encargados de velar por la garantía de los derechos fundamentales.
Señor Presidente, por las razones expuestas solicitamos
la urgente aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BONASSO, MIGUEL LUIS | CIUDAD de BUENOS AIRES | DIALOGO POR BUENOS AIRES |
CAMAÑO, GRACIELA | BUENOS AIRES | PERONISTA |
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
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