PROYECTO DE TP
Expediente 2461-D-2007
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL FUNCIONAMIENTO Y CONTROL POR PARTE DEL ENARGAS DE LAS DISPOSICIONES PARA LA INSTALACION DE EQUIPOS DE GNC EN VEHICULOS AUTOMOTORES.
Fecha: 23/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 56
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo
Nacional para que, a través de los organismos correspondientes, informe
sobre las siguientes cuestiones:
1) Acerca del
funcionamiento y cumplimiento por parte del ENARGAS de las disposiciones
acerca de la instalación en vehículos automotores de equipos de gas natural
comprimido (GNC), establecidas según el artículo 52, inciso b) de la ley Nº
24.076.
2) Cual es el mecanismo
de control establecido por el ENARGAS para el cumplimiento de lo establecido
en el artículo anterior.
3) Si se han detectado
situaciones de incumplimiento de la normativa por parte de las empresas
instaladoras. En caso afirmativo,
a) ¿Cuantas se han
detectado?
b) ¿Cómo ha procedido el
ente?
4) Acerca de la existencia y
cumplimiento de la normativas de control y verificación de la autenticidad de
las Cédulas de Identificación para los usuarios de vehículos con equipos de
GNC.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley Nº 24.076 estableció el
marco regulatorio de la producción y comercialización de gas natural en
nuestro país. En el inciso b) del artículo 52, inciso b) se señala como una de
las funciones del Ente Nacional Regulador de Gas (ENARGAS), la de "dictar
reglamentos a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de esta ley en
materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos (...). En materia de
seguridad, calidad y odorización su competencia abarca también al gas
natural comprimido.".
Sin embargo, en la actualidad
existen numerosas denuncias judiciales acerca de la existencia de violaciones
a las normas de seguridad relacionadas con la habilitación de equipos de GNC
en vehículos por parte de algunos talleres de montaje de equipos de GNC y
el otorgamiento de falsas credenciales de identificación de los vehículos
equipados, conocidas como "Tarjetas Amarillas". De acuerdo con lo
formulado en las denuncias presentadas (Causa 16583/05 ENARGAS
S/EXTORSIÓN del JUZGADO FEDERAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL
N° 8 SECRETARIA N° 16 PISO 4° COMODORO PY 2002; causa R.I. Nº 2908;
Causa I.P.P. Nº 201.637 caratulada "RABE Cristian s/denuncia" UFI Nº 11 de
Delitos Culposos del Departamento Judicial de Mar del Plata), la comisión de
estos hechos ilícitos contaría con la connivencia de funcionarios que se
desempeñan en el ENARGAS.
Estos hechos, además de
generar un peligro para la seguridad pública, lo que puede derivar en el
colapso del sistema de GNC, constituirían situaciones de competencia desleal
entre aquellos talleres de montaje que no respetan la normativa vigente y
aquellos que si cumplen con esta última. Por otro lado, la falsificación de las
credenciales de identificación equivaldría a una adulteración de documento
público, constituyendo una figura penal comprendida en el artículo 292 del
Código Penal.
Por todo lo anteriormente
expuesto, solicitamos a este Honorable Cuerpo la aprobación del presente
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |