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PROYECTO DE TP


Expediente 2461-D-2007
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL FUNCIONAMIENTO Y CONTROL POR PARTE DEL ENARGAS DE LAS DISPOSICIONES PARA LA INSTALACION DE EQUIPOS DE GNC EN VEHICULOS AUTOMOTORES.
Fecha: 23/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 56
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que, a través de los organismos correspondientes, informe sobre las siguientes cuestiones:
1) Acerca del funcionamiento y cumplimiento por parte del ENARGAS de las disposiciones acerca de la instalación en vehículos automotores de equipos de gas natural comprimido (GNC), establecidas según el artículo 52, inciso b) de la ley Nº 24.076.
2) Cual es el mecanismo de control establecido por el ENARGAS para el cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior.
3) Si se han detectado situaciones de incumplimiento de la normativa por parte de las empresas instaladoras. En caso afirmativo,
a) ¿Cuantas se han detectado?
b) ¿Cómo ha procedido el ente?
4) Acerca de la existencia y cumplimiento de la normativas de control y verificación de la autenticidad de las Cédulas de Identificación para los usuarios de vehículos con equipos de GNC.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley Nº 24.076 estableció el marco regulatorio de la producción y comercialización de gas natural en nuestro país. En el inciso b) del artículo 52, inciso b) se señala como una de las funciones del Ente Nacional Regulador de Gas (ENARGAS), la de "dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de esta ley en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos (...). En materia de seguridad, calidad y odorización su competencia abarca también al gas natural comprimido.".
Sin embargo, en la actualidad existen numerosas denuncias judiciales acerca de la existencia de violaciones a las normas de seguridad relacionadas con la habilitación de equipos de GNC en vehículos por parte de algunos talleres de montaje de equipos de GNC y el otorgamiento de falsas credenciales de identificación de los vehículos equipados, conocidas como "Tarjetas Amarillas". De acuerdo con lo formulado en las denuncias presentadas (Causa 16583/05 ENARGAS S/EXTORSIÓN del JUZGADO FEDERAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 8 SECRETARIA N° 16 PISO 4° COMODORO PY 2002; causa R.I. Nº 2908; Causa I.P.P. Nº 201.637 caratulada "RABE Cristian s/denuncia" UFI Nº 11 de Delitos Culposos del Departamento Judicial de Mar del Plata), la comisión de estos hechos ilícitos contaría con la connivencia de funcionarios que se desempeñan en el ENARGAS.
Estos hechos, además de generar un peligro para la seguridad pública, lo que puede derivar en el colapso del sistema de GNC, constituirían situaciones de competencia desleal entre aquellos talleres de montaje que no respetan la normativa vigente y aquellos que si cumplen con esta última. Por otro lado, la falsificación de las credenciales de identificación equivaldría a una adulteración de documento público, constituyendo una figura penal comprendida en el artículo 292 del Código Penal.
Por todo lo anteriormente expuesto, solicitamos a este Honorable Cuerpo la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)