PROYECTO DE TP
Expediente 2460-D-2015
Sumario: IMPLEMENTACION DEL CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION (LEY 27063).
Fecha: 05/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 42
El Senado y Cámara de Diputados...
PROYECTO DE LEY DE
IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN
(LEY 27.063)
TÍTULO I
Reglas Generales
Capítulo 1
Vigencia
Artículo 1°.- Entrada en
vigencia. El Código Procesal Penal de la Nación aprobado por la Ley
N° 27.063 será aplicado a los casos de jurisdicción federal y entrará
en vigencia el 1º de Febrero de 2017.
Art. 2°.- Justicia
Nacional de la Capital Federal. Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo anterior, los casos de competencia de la actual justicia
nacional en lo criminal y correccional de la Capital Federal seguirán
tramitando conforme las reglas del Código Procesal Penal de la
Nación aprobado por la Ley N° 23.984, mientras no se concrete el
traspaso de su competencia a la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Capítulo 2
Aplicación
Art. 3º- Causas en
trámite. Las causas que se encuentran en trámite ante los órganos
de la Justicia Federal Penal, o que se inicien por hechos cometidos
con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal
Penal de la Nación (Ley N° 27.063), se sustanciarán y terminarán
conforme las reglas del Código sustituido y por ante los órganos
correspondientes a él, sin perjuicio de los cambios de denominación
previstos en esta ley.
Art. 4º.- Intervención
simultánea. A partir de la entrada en vigencia del nuevo Código
Procesal Penal de la Nación, los jueces federales intervendrán de
forma simultánea en los casos sujetos al procedimiento previsto por
el nuevo Código y en los sujetos al procedimiento sustituido.
Sin perjuicio de ello,
serán de aplicación a las causas en trámite bajo el procedimiento
sustituido las disposiciones previstas en los artículos 30, 31, 32, 33,
34, 35, 177, 218 y 219 del nuevo Código.
TITULO II
La
Implementación
Art. 5º.- Competencia y
funciones: El Consejo de la Magistratura, adoptara todas las medidas
necesarias para la puesta en funcionamiento plena del procedimiento
previsto por el Código Procesal Penal de la Nación aprobado por la
Ley N° 27.063.
En virtud de
ello, tendrá a su cargo la planificación, ejecución, seguimiento,
evaluación y corrección operativa de las acciones necesarias a los
fines previstos en el artículo 3°, para lo cual ejercerá, entre otras, las
siguientes funciones:
dictar las disposiciones
necesarias para la organización de su funcionamiento;
diseñar un plan de
trabajo;
proponer adecuaciones
normativas a través de la Comisión Bicameral de Monitoreo e
Implementación del Código Procesal Penal de la Nación creada por la
Ley N° 27.063;
coordinar las
actividades interinstitucionales que sean necesarias para cumplir con
su objetivo;
desarrollar un plan de
racionalización de los recursos ya existentes;
diseñar propuestas de
reorganización de los órganos, de readecuación edilicia, de
distribución de recursos y de creación de cargos, conforme los
requerimientos del proceso de implementación;
Elaborar un plan de
distribución del personal existente y celebrar los convenios que
resulten necesarios para permitir el traspaso de empleados y
funcionarios del poder judicial a los ministerios públicos, en la
medida que fuere disminuyendo la cantidad de causas que tramiten
conforme el régimen procesal sustituido:
promover la celebración
de convenios de asistencia técnica y cooperación con entidades
públicas o privadas, nacionales o internacionales;
garantizar el acceso a la
información sobre los avances del proceso de implementación.
TÍTULO III
Denominación e
integración de la Justicia Federal Penal
Art. 6.- Cámara Federal
de Revisión de Sentencias. La actual Cámara Federal de Casación
Penal conservará su integración y se denominará Cámara Federal de
Revisión de Sentencias.
Art. 7.- Cámara Federal
de Revisión de Interlocutorios con asiento en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. La actual Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal conservará su
integración y se denominará Cámara Federal de Revisión de
Interlocutorios con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Art. 8.- Cámara Federal
de Revisión de Interlocutorios en lo Penal Económico. La actual
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico conservará
su integración y se denominará Cámara Federal de Revisión de
Interlocutorios en lo Penal Económico.
Art. 9.- Cámaras
Federales de Revisión de Interlocutorios con asiento en el interior del
país. Las actuales Cámaras Federales de Apelaciones con asiento en
el interior del país conservarán su integración y se denominarán
Cámaras Federales de Revisión de Interlocutorios con asiento en el
interior del país.
Art. 10.- Tribunales
Federales de Juicio con asiento en la Ciudad de Buenos Aires. Los
actuales Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional Federal con
asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el interior del
país, conservarán su integración y numeración, y se denominarán
Tribunales Federales de Juicio.
Art. 11.- Tribunales
Federales de Juicio en lo Penal Económico. Los actuales Tribunales
Orales en lo Penal Económico conservarán su integración y
numeración, y se denominarán Tribunales Federales de Juicio en lo
Penal Económico.
Art. 12.- Juzgados
Federales de Garantías con asiento en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Los actuales Juzgados en lo Criminal y Correccional
Federal de la Capital Federal conservarán su integración y
numeración, y se denominarán Juzgados Federales de Garantías con
asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Esta modificación no
afectará la competencia electoral.
Art. 13.- Juzgados
Federales de Garantías en lo Penal Económico. Los actuales
Juzgados Nacionales en lo Penal Económico conservarán su
integración y numeración, y se denominarán Juzgados Federales de
Garantías en lo Penal Económico.
Art. 14.- Juzgados
Federales con asiento en el interior del país. Los Juzgados Federales
con asiento en el interior del país con competencias múltiples
conservarán su actual denominación e integración.
Los Juzgados
Federales con competencia penal exclusiva, conservarán su actual
integración y se denominarán Juzgados Federales de Garantías.
La Cámara Federal de
Apelaciones de cada Distrito resolverá, si fuera necesario, la
numeración definitiva que identificará a los juzgados federales
comprendidos en este artículo.
En ningún caso se
afectará la competencia electoral.
Art. 15.- Juzgados
Federales de Ejecución Penal con asiento en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Transfórmense los Juzgados Naciones en lo
Correccional N° 12, 13 y 14 en Juzgados Federales de Ejecución
Penal N° 1, 2 y 3 con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. Tendrán a su cargo la ejecución de las sentencias dictadas por
los Tribunales Federales de juicio con asiento en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
Art. 16.-
Redistribúyanse entre los Juzgados Nacionales en lo Correccional N°1
al 11, las causas actualmente en trámite por ante los Juzgados
Nacionales en lo Correccional N° 12, 13 y 14.
La distribución se
realizará por un sorteo que estará a cargo de la oficina de sorteos de
la Cámara en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital
Federal.
Art. 17.- Los Juzgados
Federales de Ejecución Penal con asiento en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires absorberán los legajos de ejecución que se encuentren
en trámite ante los actuales Tribunales Orales en lo Criminal y
Correccional Federal y Tribunales Orales en lo Penal Económico de la
Capital Federal.
La distribución se
realizará por un sorteo que estará a cargo de la oficina de sorteos de
la Cámara Federal de Casación Penal.
TÍTULO IV
Oficinas de
Gestión
Capítulo 1
Oficinas Judiciales
Art. 18.- Creación de las
Oficinas Judiciales. Créanse TREINTA Y NUEVE (39) Oficinas
Judiciales en el ámbito de la Justicia Federal Penal.
La puesta en
funcionamiento de las Oficinas Judiciales operará en la medida en
que, en el distrito respectivo, disminuya sustancialmente la cantidad
de causas tramitadas conforme el régimen procesal sustituido, y de
acuerdo a lo que proponga el Consejo de la Magistratura.
Art. 19.- Integración de
las Oficinas Judiciales. Las Oficinas Judiciales se integrarán con el
traspaso voluntario de funcionarios y empleados que correspondan a
los órganos judiciales de los respectivos distritos.
La integración estará
a cargo de los órganos judiciales que ejerzan funciones de
superintendencia sobre las respectivas Oficinas Judiciales. Los
traspasos se efectivizarán sin perjudicar el desarrollo de las causas
tramitadas conforme el código sustituido.
Art. 20.- Oficinas
Judiciales del Distrito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las
Oficinas Judiciales del Distrito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires se dispondrán de la siguiente manera:
UNA (1) Oficina Judicial
ante la Cámara Federal de Revisión de Sentencias;
UNA (1) Oficina Judicial
ante la Cámara Federal de Revisión de Interlocutorios con asiento en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
UNA (1) Oficina Judicial
ante la Cámara Federal de Revisión de Interlocutorios en lo Penal
Económico;
UNA (1) Oficina Judicial
ante los Tribunales Federales de Juicio con asiento en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
UNA (1) Oficina Judicial
ante los Tribunales Federales de Juicio en lo Penal Económico;
UNA (1) Oficina Judicial
ante los Juzgados Federales de Garantías con asiento en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
UNA (1) Oficina Judicial
ante los Juzgados Federales de Garantías en lo Penal
Económico.
Las oficinas judiciales
de las Cámaras dependerán del pleno de cada tribunal. En los
restantes casos, la Cámara Federal de Revisión de Sentencias, en
pleno, establecerá sus respectivas dependencias.
Art. 20.- Oficinas
Judiciales de los Distritos del interior del país. Las Oficinas Judiciales
de los distritos federales del interior del país se ubicarán
territorialmente de la siguiente manera:
Paraná: DOS (2)
Oficinas Judiciales, una con asiento en la ciudad de Paraná y otra en
la ciudad de Concepción del Uruguay;
Rosario: DOS (2)
Oficinas Judiciales, una con asiento en la ciudad de Rosario y otra en
la ciudad de Santa Fe;
Posadas: UNA (1)
Oficina Judicial con asiento en la ciudad de Posadas;
Resistencia: DOS (2)
Oficinas Judiciales, una con asiento en la ciudad de Resistencia y
otra en la ciudad de Formosa;
Tucumán: TRES (3)
Oficinas Judiciales, una con asiento en la ciudad de Tucumán, una en
la ciudad de Santiago del Estero y otra en la ciudad de San Fernando
del Valle de Catamarca;
Córdoba: DOS (2)
Oficinas Judiciales, una con asiento en la ciudad de Córdoba y otra
en la ciudad de La Rioja;
Mendoza: TRES (3)
Oficinas Judiciales, una con asiento en la ciudad de Mendoza, una en
la ciudad de San Juan y otra en la ciudad de San Luis;
General Roca: DOS (2)
Oficinas Judiciales, una con asiento en la ciudad de General Roca y
otra en la ciudad de Neuquén;
Comodoro Rivadavia:
TRES (3) Oficinas Judiciales, una con asiento en la ciudad de
Comodoro Rivadavia, una en la ciudad de Río Gallegos y otra en la
ciudad de Ushuaia;
Bahía Blanca: DOS (2)
Oficinas Judiciales, una con asiento en la ciudad de Bahía Blanca y
otra en la ciudad de Santa Rosa;
San Martín: TRES (3)
Oficinas Judiciales, dos con asiento en la ciudad del Libertador
General Don José de San Martín y una en la ciudad de Morón;
La Plata: TRES (3)
Oficinas Judiciales, dos con asiento en la ciudad de La Plata y otra en
la ciudad de Lomas de Zamora;
Mar del Plata: UNA (1)
Oficina Judicial, con asiento en la ciudad de Mar del Plata;
Corrientes: UNA (1)
Oficina Judicial, con asiento en la ciudad de Corrientes;
Salta: DOS (2) Oficinas
Judiciales, una con asiento en la ciudad de Salta y otra en la ciudad
de San Salvador de Jujuy.
Las Oficinas Judiciales
de los distritos del interior del país dependerán del pleno de la
Cámara Federal de Apelaciones que corresponda al distrito. El pleno
establecerá las subsedes que resulten necesarias para garantizar el
adecuado desempeño de sus funciones en todo el territorio del
distrito.
Capítulo 2
Oficinas de Medidas
Alternativas y Sustitutivas
Art. 21.- Oficinas de
Medidas Alternativas y Sustitutivas. El Consejo de la Magistratura,
creará por vía reglamentaria, bajo la órbita de la Dirección de Control
y Asistencia de Ejecución Penal, las Oficinas de Medidas Alternativas
y Sustitutivas que resulten necesarias para cumplir las funciones
indicadas en el artículo 3 de la Ley 27.080 y supervisar las medidas
establecidas en el artículo 177, incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i) y
j) de la ley 27.063.
Art. 22.- Créanse
Delegaciones de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución
Penal en cada uno de los distritos federales, incorporándose a ellas
la actualmente existente en la Provincia de Corrientes.
Art. 23.- Autorícese al
Consejo de la Magistratura a definir mediante los estudios
correspondientes, la cantidad de cargos necesarios para cada una de
las referidas delegaciones.
TÍTULO V
Personal de los
Jueces
Art. 24.- Personal
asignado a los jueces. Terminada la transición, y sin perjuicio de la
función asignada a las Oficinas Judiciales, los jueces serán asistidos
por el personal que les sea imprescindible para el ejercicio de sus
funciones.
Los órganos judiciales
que ejerzan funciones de superintendencia elevarán al Consejo de la
Magistratura una propuesta para la conformación de la dotación
necesaria en cada jurisdicción.
Para su dotación se
utilizará la planta de personal con que cuente la respectiva
jurisdicción en ese momento.
TÍTULO VI
Disposiciones
transitorias
Art. 25.- Programas de
Capacitación. El Consejo de la Magistratura organizará la realización
de programas de capacitación para jueces, fiscales, defensores y
personal de apoyo, en coordinación con los organismos involucrados
en el proceso de implementación del nuevo Código.
Art. 26.- Reasignación
de funciones. El Consejo de la Magistratura deberá instrumentar
mecanismos de reasignación de funciones a la planta de funcionarios
y empleados del Poder Judicial de la Nación, respetando sus
antecedentes profesionales y de especialización.
Los funcionarios y
empleados podrán optar por traspasarse a las oficinas judiciales que
esta ley crea, en la medida de sus respectivas puestas en
funcionamiento en cada jurisdicción, siendo la primera prioridad para
la integración de las mismas. Una vez agotado cualquier posibilidad
de traspaso de empleados judiciales, recién entonces se podrán
integrar las oficinas judiciales con personal nuevo, respetando las
previsiones de la ley 26.861. También se los deberá priorizar en su
ingreso a las estructuras del Ministerio Público Fiscal o al Ministerio
Público de la Defensa, de acuerdo a los convenios interinstitucionales
que se firmen a tal efecto, por sobre cualquier nuevo nombramiento
que se pretenda realizar, de conformidad con lo dispuesto en la ley
26.861.
Art. 27.- Carrera
administrativa. La carrera administrativa de las oficinas de gestión
será reglamentada por el Consejo de la Magistratura conforme los
principios y reglas básicas que rigen el servicio público. Se deberá
basar en la evaluación objetiva de los méritos laborales y
responsabilidades que impongan los cargos de dicha carrera.
Art. 28.-
Financiamiento. Los gastos que demande el cumplimiento de la
presente ley serán incluidos en el Presupuesto de Gastos y Recursos
del Poder Judicial de la Nación de conformidad a lo dispuesto en la
Ley N° 23.853 y en las partidas correspondientes a la Procuración
General de la Nación y la Defensoría General de la Nación.
Art. 29.- Adecuación
normativa. A partir de la entrada en vigencia del nuevo Código
Procesal Penal de la Nación, quedarán sin efecto todas las
disposiciones legales y reglamentarias que se opusieren en forma
total o parcial a las previsiones de la presente ley.
Los órganos
jurisdiccionales deberán adecuar las disposiciones y reglamentos que
regulen u organicen su funcionamiento, con las funciones que esta
ley atribuye a las Oficinas Judiciales.
Art. 30.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En punto
a efectuar nuestras propuestas alternativas al proyecto de
implementación presentado por los Senadores del FPV, hemos
centrado en primer lugar nuestra postura en sostener que no resulta
razonable pretender comenzar la implementación de este nuevo
ordenamiento formal por la Justicia Nacional, ya que justamente ella
será objeto del traspaso de sus competencias al ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires conforme la tarea ya iniciada entre la
Nación y esta última. En efecto corresponde a la Justicia de la
Ciudad, en función de su autonomía, el ejercicio de la jurisdicción en
su ámbito territorial, por lo que aparece absolutamente irracional
implementar un nuevo código procesal y adecuar toda la justicia al
mismo, cuando en realidad terminará aplicando el Código Procesal
Penal de la Ciudad Autónoma en poco tiempo. Además, de avanzase
en este sentido, entraremos en la sin razón de que se estarán
aplicando en este territorio, tres ordenamientos procesales al mismo
tiempo.
No
podemos dejar de imaginar los niveles de confusión que ello puede
generar en las fuerzas de seguridad que tengan que aplicarlos al
mismo tiempo, lo que en definitiva contribuirá a generar errores que
necesariamente beneficiarán solamente a la delincuencia. Es por ello
que venimos a proponer que la implementación solo afecte a la
Justicia Federal.
También
nos venimos a diferenciar en cuanto a la implementación progresiva,
por circunscripciones ya que resulta violatoria de la igualdad ante la
ley -Art. 16 de la C.N.-, pretender aplicar la ley 27.063 a algunos
imputados y a otros no. Demás está decir que ello generará un nivel
de litigiosidad enorme en los tribunales ya que, cualquier imputado
quedará habilitado a efectuar planteos de aplicabilidad de normas
más benignas, que la ley 27.063 contenga, a sus procesos en trámite
con el código anterior. Esta diferenciación que surge del estudio de
constitucionalidad, no se puede ignorar. Los planteos vendrán y solo
contribuirán a abarrotar los juzgados de tramites de incidentes para
que se les reconozcan estos derechos, y es para evitar ello, que
proponemos la vigencia de esta norma en todo el territorio federal,
claro que en un plazo prudencial que permita adecuar la
infraestructura - salas de audiencias sistemas de audio y video etc.-
para evitar malograr las bonanzas del nuevo procedimiento.
Por otra
parte, tomarse el tiempo necesario para la formación de los actores
del proceso, contribuirá a un mucho mejor servicio de justicia, y
evitará deformaciones del espíritu que el nuevo proceso acusatorio
puro propone. Es por ello que consideramos un plazo prudencial para
el inicio de su vigencia, la fecha del 1 de Febrero de 2017.
También
nos diferenciamos al proponer una Comisión de Implementación
compuesta por representantes de los distintos actores del proceso,
despolitizando su integración, ya que la política podrá monitorear la
evolución de la implementación a través de la Comisión Bicameral
creada y ya puesta a funcionar, de conformidad con lo dispuesto en
el Art. 7 de, la ley 27.063. Demás está decir que de ninguna manera
consideramos razonable imponer que sus miembros puedan resultar
inamovibles, pues la dinámica de la realidad puede llevar a que los
distintos actores puedan no coincidir con la marcha de la
implementación organizada por sus representantes y deben
conservar la facultad de removerlos de sus funciones si no
concordasen con su forma de llevar adelante la misma. De otra
manera podría ocurrir que un representante estuviera disponiendo
en forma totalmente contraria a lo pretendido por su representado y
este último se vería imposibilitado para cambiar el curso de las
cosas. Esa delegación de facultades nos parece absolutamente
inaceptable.
En
cuanto a la denominación de los Juzgados y Cámaras, entendemos
que resulta mucho más lógico que se correspondan con la función
que les corresponderá cumplir, por ello las Cámaras de revisión las
denominamos de esta manera, dividiéndolas en cuanto al tipo de
resoluciones que les corresponda resolver, así se dividieron en
revisoras de sentencias y en revisoras de interlocutorios. Carece de
sentido seguir llamado cámara de casación a dicho órgano, cuando
el recurso de casación ha desaparecido en el ordenamiento previsto
en la nueva ley 27.063. La competencia para resolver esos recursos
será solo residual para los casos anteriores a la vigencia de este
código que se pretende implementar.
Se
reconoce la naturaleza Federal de la competencia penal económica
ya que efectivamente lo és, por la índole de la mayor parte de los
delitos que investiga. Tanto es ello así, que esta competencia en el
interior del país, es resorte de los Juzgados Federales en lo Criminal
y Correccional.
Aprovechando la cirugía mayor que implica toda esta
reorganización de la justicia penal federal, se atiende una situación
de urgencia como es la que se está viviendo en el ámbito de los
Tribunales Orales Federales de la Capital Federal, ahora
denominados tribunales de juicio. Ellos están absolutamente
desbordados por la dilación en el resto de los procesos que les ha
significado la enorme tarea de juzgar los delitos de lesa humanidad
ocurridos durante la pasada dictadura militar. A ello se les ha
sumado que tuvieran también que asumir la ejecución de sus
sentencias.
Visto ello, y
siendo que se esta realizando esta reorganización, hemos tenido en
cuenta que a la Justicia Nacional en lo Correccional se le ha sacado
la competencia para intervenir en aproximadamente un 20% de los
delitos en los que intervenía, con el traspaso de competencias a la
Justicia de la C.A.B.A.. Por ello, venimos a sugerir la transformación
de 3 de los 14 juzgados correccionales existentes, siguiendo esa
proporción antes referida, en Juzgados de Ejecución Federales, los
que tendrán a su cargo, el control de la ejecución de las sentencias
de los Tribunales de Juicio Federales de esta Ciudad, y de los
Tribunales de Juicio Federales en lo Penal Económico.
Teniendo
en cuenta que inicialmente tanto juzgados como cámaras, tendrán a
su cargo la tramitación de las causas con codigo ley 23.984, como
las causas con código ley 27.063, manteniendo la dotación total de
su personal, aparece como absolutamente innecesario poner, de
inicio en funcionamiento las oficinas judiciales ya que ello implicará el
nombramiento de un sinnúmero de funcionarios que se podrían
evitar, por el consecuente incremento presupuestario que conlleva.
Entendemos que las oficinas judiciales podrán integrarse luego con
los empleados de los juzgados que no resulten necesarios, cuando
las causas residuales vayan disminuyendo, momento a partir del cual
bien podrán integrarse dichas oficinas judiciales, sobre todo teniendo
en cuenta que se trata de personal muy experimentado y formado y
al cual deberá respetársele su posición escalafonaria.
Por lo
antes expuesto, no se justifica a nuestro entender, la puesta en
funcionamiento de las oficinas judiciales desde un primer momento
ya que los jueces contaran con el personal de su juzgado para la
realización de las tareas que más adelante desempeñarán las oficinas
judiciales. Tampoco consideramos que ello pueda ir en detrimento de
la inmediación, el contradictorio, y la oralidad que se imponen en
este nuevo ordenamiento, pues los actos personalísimos del juez no
podrán ser suplidos por su personal, con lo que pretender dejar al
juez sin empleados no va a colaborar con un mejor servicio de
justicia sino por el contrario, el juez absolutamente solo y sobre todo
en casos muy complejos como es el de la mayoría de los delitos
federales, no va a contribuir a un mejor servicio de justicia sino todo
lo contrario.
Hemos
también previsto que en este nuevo ordenamiento en el que la
prisión preventiva solo resultará aplicable para el caso en que
muchas otras medidas como por ejemplo la retención de
documentos de viaje, la vigilancia mediante dispositivos electrónicos,
la detención domiciliaria, tec., no resultaren, a criterio del juez
eficaces para garantizar la sujeción al proceso, la Dirección de
Control y Asistencia de Ejecución Penal, antes Patronato de
Liberados de la Capital Federal, pase a cumplir la funciones de
verdadero y eficaz contralor del cumplimiento de las medidas
impuestas. De la misma manera será la oficina encargada de la
supervisión de las medidas impuestas al imputado en las
suspensiones del proceso a prueba. A tal fin se prevé la creación de
delegaciones en todas las provincias donde funcionan juzgados
federales de forma de hacer posible el cumplimiento de esta función,
excepción hecha de la Provincia de Corrientes donde ya funciona una
delegación creada por el antiguo Patronato.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
TONELLI, PABLO GABRIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2021/2015 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 2021/15 | 08/06/2015 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Senado | INFORMES DE LA COMISION BICAMERAL ESPECIAL DE MONITOREO E IMPLEMENTACION DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION PUBLICADO EN DAE SUPLEMENTO INFORMES Y COMUNICACIONES 1 DEL 20/05/2015 |