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PROYECTO DE TP


Expediente 2460-D-2010
Sumario: UNIDADES PENITENCIARIAS. REGIMEN DE ESTIMULO EDUCATIVO DE LOS INTERNOS.
Fecha: 22/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 39
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ESTIMULO EDUCATIVO EN UNIDADES PENITENCIARIAS
DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Artículo 1°- La presente ley es complementaria del Código Penal y sus leyes complementarias.
Artículo 2°- Los internos alojados en Unidades Penitenciarias Federales o Provinciales, que cursen estudios primarios, secundarios, terciarios, universitarios, posgrados o hayan aprendido un oficio, debidamente certificado ante el juez competente de la ejecución por el órgano que correspondiere, obtendrán el otorgamiento de los institutos comprendidos en el Código Penal con la anticipación comprendida en esta ley.
Artículo 3°- A tal fin se incorporará al interno a los institutos del Código Penal en forma anticipada, conforme la culminación de ciclos de estudios obtenidos en detención:
a) un (1) mes por ciclo lectivo anual completo aprobado.
b) dos (2) meses por oficio aprendido.
c) dos (2) meses por culminación de estudios primarios.
d) dos (2) meses por culminación de estudios secundarios.
e) tres (3) meses por culminación de estudios de nivel terciario.
f) cuatro (4) meses por culminación de estudios universitarios o de posgrado.
Artículo 4°- El juez competente de la ejecución de la pena privativa de la libertad, en todas sus modalidades, otorgará anticipadamente los institutos del Código Penal solicitados conforme los plazos establecidos en el artículo anterior, a partir de la certificación emanada por autoridad educativa correspondiente previo visado del Ministerio de Educación de la Nación si correspondiere.
Artículo 5°- A los efectos de esta ley, se entenderá por institutos aquellas medidas del Código Penal que permiten la reducción de la duración de la permanencia del condenado o procesado con sentencia en primera instancia no firme, dentro de un establecimiento penitenciario. Constituyen, por tanto, institutos la libertad condicional, libertad asistida, salidas transitorias, salidas transitorias por estudio y semilibertad.
Artículo 6°- Los plazos del artículo 3º son sumatorios. El juez podrá otorgar un plazo máximo de veinte (20) meses de anticipación en el otorgamiento de los institutos conforme los logros obtenidos.
Artículo 7°- El ciclo lectivo anual del artículo 3° inc. a) será establecido conforme el cronograma oficial dispuesto por el órgano educativo correspondiente.
Artículo 8°- La presente ley será aplicable a los penados o procesados que, con anterioridad a su sanción, hayan logrado las metas del artículo 3), como así también a los condenados a prisión o reclusión perpetua.
Artículo 9°- La solicitud de la concesión del beneficio la podrá formular el interno, los familiares directos del mismo o el Consejo Correccional al juez competente, que comprobará la concurrencia de los requisitos objetivos exigidos para la concesión, valorará las circunstancias peculiares determinantes de su finalidad y establecerá, cuando proceda, las condiciones y controles necesarios para el cumplimiento del mismo.
Artículo 10°- La condena por delito doloso cometido en el curso de la ejecución sucesiva a la concesión de los institutos comportará su revocación.
Artículo 11°- Las autoridades penitenciarias Federales y Provinciales garantizarán la posibilidad de que el interno acceda al nivel de estudio correspondiente a su condición. Así también, garantizará la permanencia dentro de la unidad en que se encuentra cursando dichos estudios, siempre que cumpla el requisito de regularidad.
Artículo 12°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El valioso antecedente:
Este proyecto de Ley es idéntico al presentado por el diputado (m.c.) Emilio Arturo García Méndez (expediente 4167-D-2008) que tuvo giro a las comisiones de Legislación Penal y de Educación. Ha perdido su estado parlamentario. Suscribo, sin pretensión alguna de originalidad, a la propuesta elaborada por mi colega y la reproduzco integralmente en este proyecto.
En sus fundamentos, García Méndez sostuvo que fue el reclamo de muchos internos que tenían la voluntad de estudiar y reivindicaban correctamente este deseo como su derecho lo que lo llevó a formular su proyecto de Ley.
Agradeció especialmente a Enrique Germán Fliess Maurer, ex Presidente del Centro de Estudiantes del Centro Universitario de Devoto (CUD) y a Cristina Caamaño, Directora del Centro de Estudios de Ejecución Penal del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (Inecip), quienes le acercaron la propuesta que hoy presento adhiriendo a este importante antecedente.
En abril de 2010 respondí a una invitación de la Procuración Penitenciaria. Tomé conocimiento, a través de ella, que era voluntad de internos que desarrollaban actividades en el Centro Universitario de Devoto establecer un canal de diálogo con representantes de la ciudadanía en el Congreso. Dos de mis asesores concurrieron al penal y tuvieron una entrevista con representantes de los internos que les transmitieron sus propuestas, contenidas de manera general en un petitorio que habían elaborado con anterioridad.
Debo mencionar una particularidad: la totalidad de las propuestas habían tenido o tienen una canalización institucional en este Congreso. Es en ese marco de diálogo constructivo en el que se me informa de la existencia del proyecto que hoy presento ante mis pares.
Lo que sigue reproduce los fundamentos elaborados por García Méndez. "La educación es un derecho social que hace a la condición del ser humano, ya que a partir de ella se construye el lazo de pertenencia a la sociedad, a la palabra, a la tradición, al lenguaje, a la transmisión y recreación de la cultura, esencial para la condición humana. Así, quien no reciba o no haga uso de este derecho pierde la oportunidad de pertenecer a la sociedad, de participar de manera real y de constituirse en un ciudadano que haga uso de sus derechos y cumpla con sus deberes a favor del desarrollo de la comunidad. Por esto, el Estado debe no sólo garantizar este derecho sino también estimularlo.
Este derecho social que implica la educación, debe ser respetado y garantizado en todas sus instancias, por lo cual también debe producirse en las instituciones totales, y específicamente, en las unidades penales. Es el Estado, a través de sus instituciones y políticas públicas, el responsable de garantizar este derecho a todos los individuos de la sociedad, más allá de la situación de estar privado de la libertad.
El derecho a la educación de los detenidos
El cumplimiento de la pena en la cárcel implica privar de la libertad. Pero muchas veces se produce en consecuencia la violación de los derechos humanos, incluyendo el derecho a la educación.
La educación, vista desde la mirada de la Educación Social, significa un componente insoslayable de la construcción social y co- producción de subjetividad, ya que ella tramita el abordaje de conocimientos, distribuye el capital, la cultura, socializa, asocia saberes, incorpora actores, recuerda mitos, teje vínculos con lo desconocido, con el conocimiento, con los otros y con el mundo. La educación así entendida hace un imperativo de inscripción, construcción de identidad, pertenencia y lazo en las sociedades humanas (V. Núñez, Pedagogía Social: cartas para navegar en el nuevo milenio, edit. Santillana, BSAS 1999)
Por otro lado, la educación se reconoce ahora como una necesidad humana básica y como un derecho humano. Por lo tanto, puede argüirse que el encarcelamiento, aunque se considere un castigo justificado, no debe llevar consigo una privación adicional de derechos entre los que figura el derecho a la educación.
En el plano de los derechos humanos, las minorías más desfavorecidas son las personas que no saben leer ni escribir, y en un mundo dominado por los mensajes escritos, el saber leer y escribir es considerado, como el conocimiento más elemental de todos y como una herramienta esencial para el progreso educacional. La alfabetización es, por tanto, uno de los medios para combatir la exclusión en la participación de la sociedad.
A esta idea se suma que el concepto de educación debe comprender a la misma a lo largo de toda la vida (Educación Permanente), ya que la educación, bajo toda modalidad de organización, estructura y currículum, es esencial para el desarrollo personal y la participación plena del individuo en la sociedad.
Lo expuesto hasta aquí trata de justificar la urgencia de garantizar a los detenidos el derecho a la educación, no sólo por ser un derecho social, que hace a la esencia de todo ser humano, sino también por el beneficio personal de quién recibe educación y el impacto auspicioso en la participación y pertenencia real en la sociedad y en la construcción de la cultura.
Marco legal internacional y nacional
La mayoría de los países han firmado y ratificado los instrumentos legales internacionales sobre derechos humanos que garantizan mejores condiciones de detención a los internos de una unidad penal. Entre ellas están la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), la Carta Africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos, la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos (1955).
Entre las reglas y principios básicos para el tratamiento de reclusos adoptados por las Naciones Unidas se destacan las siguientes:
1. Se tomarán disposiciones para mejorar la educación religiosa en los países en que esto sea posible. La instrucción de los analfabetos y la de los reclusos jóvenes será obligatoria y la administración deberá prestarle particular atención.
2. La educación de los reclusos deberá coordinarse, en cuanto sea posible, con el sistema de enseñanza pública a fin de que al ser puestos en libertad puedan continuar sin dificultad su preparación. (Artículo 77 de las reglas mínimas para el tratamiento de reclusos, adoptadas por el Congreso de las Naciones Unidas Sobre Prevención del delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955).
3. "Se creerán condiciones que permitan a los reclusos realizar actividades laborales remuneradas y útiles que faciliten su reinserción en el mercado laboral del país y les permitan contribuir al sustento económico de su familia" (artículo 8 de los principios Básicos para el Tratamiento de Reclusos, adoptados y proclamados por Asamblea General el 14- 12-90. Instituto de Educación de la UNESCO, 5ta Conferencia Internacional de Educación de Adultos (CONFITEA), "Educación de Adultos y Reclusos", Hamburgo 1997)
En el ámbito nacional, la República Argentina tiene incorporados los acuerdos internacionales que se plasman en su constitución: Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales- Cap. I -Sobre Derechos, Art. XII- Derecho a la Educación y Cap. II -Sobre los Deberes-, Art. XXXI Deberes de Instrucción, entre otros artículos que definen tal derecho (Cuadernillo: Legislación a favor de la educación de los detenidos. Selección de artículos de la Constitución Nacional, Provincial y ley 12.256, elaborados por el Tribunal de Casación de la Pcia de Bs As. Para el curso de Lenguaje Penal, dictado en La Plata, 1999-2000). Asimismo, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires adhiere a la Constitución Nacional, y por ende, el derecho a la educación está garantizado por esta carta orgánica provincial (Ver obra citada en nota 5).
En materia de legislación interna, encontramos que la ley 24.660 de Ejecución penal, complementaria del Código Penal, establece en el capítulo VIII las disposiciones que refieren al derecho de educación del preso. También se destaca la ley 12.256: Código de Ejecución Penal de la Provincia de Buenos Aires. Dicha ley contiene en sus artículos 7,8 y 9 una expresa referencia a la educación, ya sea vista desde el tratamiento o asistencia, como así también en los derechos de los detenidos en unidades penales. También los artículos 31, 32, 33, 87, 128, 142, 143, 157, 158 y 175 apelan al derecho a la educación de los internos procesados, penados, patronato de liberados, ya sea por programas de tratamiento y regímenes para tales situaciones penales y de condena.
Esto último implica una serie de interacciones institucionales. El Servicio Penitenciario tiene bajo su responsabilidad el tratamiento y la seguridad de los detenidos. La Dirección de Cultura y Educación, es responsable de llevar adelante los procesos de enseñanza y aprendizaje de los internos. Los Juzgados tienen a su cargo el seguimiento del sujeto detenido, en la faz penal, judicial, garantía de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. Podríamos señalar en este aspecto que la persona privada de la libertad, se encuentra en la intersección del Sistema Educativo, el Poder Judicial y el Servicio Penitenciario.
De esta manera, dichas instituciones desde su responsabilidad tratan a un sujeto penal, un sujeto judicial, un sujeto de la acción educativa. Las sanas vinculaciones y las distintas tensiones entre estas instituciones deben integrarse en una política estatal que no haga más vulnerable la situación contractual del detenido y busque la reinserción real en la sociedad de tal individuo.
En el contexto específico de las cárceles, la educación constituye una forma de enseñar ciertos valores en el marco de lo que se pretende que sea una educación susceptible de producir cambios en las actitudes. La educación contribuye al proceso de integración social. En particular, logra poner la formación profesional y el empleo al alcance de personas no especializadas y promover así la estabilidad y sentido de la dignidad de los internos alojados en las cárceles.
Ahora bien, la educación en establecimientos penitenciarios puede tener tres objetivos inmediatos en el ámbito básico, que reflejan las distintas opiniones sobre la finalidad del sistema de justicia penal: mantener a los presos o internos ocupados provechosamente; mejorar la calidad de la vida en la cárcel; y conseguir un resultado útil (oficio, conocimientos, comprensión, actitudes sociales y comportamiento) que perdure más allá de la cárcel y permita el acceso al empleo o a una capacitación superior. Esta educación puede o no reducir el nivel de reincidencia. Los dos últimos objetivos forman parte de un objetivo más amplio de reintegración social y desarrollo del potencial humano. En cuanto al primer objetivo, se alcanzará necesariamente si se logran los otros dos, pero éstos no siempre se lograrán si se da prioridad al primero (Manual sobre Educación Básica en Establecimientos Penitenciarios, realizado por el Instituto de Educación de la UNESCO (UIE) en 1994).
El encarcelamiento es una experiencia solitaria y no conduce a la adquisición o fortalecimiento de la facilidad de comunicación. El aislamiento social del analfabeto fuera de la cárcel puede agravarse a veces, o mitigarse, dentro de la misma. La educación básica, en particular, puede aliviar algunos de los problemas causados por el bajo nivel cultural y escasa capacidad de expresión.
Debe tenerse presente que el Estado debe generar políticas integrales en lo social-económico-legal, que tiendan a garantizar los derechos sociales a la salud, al trabajo, a la justicia, a la vivienda y a la educación de toda la población. Asimismo, es importante que el Estado reconozca y haga cumplir las leyes apegadas a las declaraciones internacionales y a los marcos legales nacional y provincial, a favor de estos derechos, en especial al derecho a la educación en las cárceles.
Todo esto parte de la propia letra del Art. 18 CN, ya que debe considerarse a las cárceles no sólo como penitenciarías, sino como sitios donde los detenidos puedan aprender a entenderse a sí mismos y al mundo. Darle impulso a la educación en las cárceles es un requisito para el éxito de la reintegración social de los detenidos y una contribución al desarrollo real y sostenible de la sociedad que la pone en práctica. Esta práctica trataría sobre política que tiendan al mejoramiento de las condiciones de detención de los internos; ayudarlos en el proceso de reintegración social; brindar educación en las cárceles con acceso de todos los detenidos a una educación de calidad.
A través de un estímulo, como el citado en el proyecto de ley, se busca conseguir que los internos encuentren interés hacia su educación, produciendo en los mismo una adquisición de cultura que lo llevara a adquirir la capacidad de comprender y respetar la ley.
No debe olvidarse que la baja en los índices de reincidencia es un objetivo principal de toda política criminal; el camino de la educación es altamente recomendable a tales fines. Esto se sustenta en un programa ya existente en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Unidad N°2 de Villa Devoto que hace ya veintiún (21) años se encuentra en funcionamiento; el mismo es el Programa UBA XXII - Universidad en la cárcel-, el cual ha demostrado que la tasa de reincidencia de los internos que han asistido a cursos universitarios en las cárceles no supera el 3% cuando la medida de las cárceles federales argentinas supera ampliamente 40% entre reincidentes y reiterantes, según cifras del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Estudiantes destacados del Programa hoy ejercen sus profesiones en la propia Universidad, en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en organismos públicos y privados.
Dar impulso a la educación en las cárceles es un requisito para el éxito de la reintegración social de los detenidos, como así también es una contribución al desarrollo real y sostenible de la sociedad que la pone en práctica."
Por todo esto, solicito a los Sres. y Sras. Diputados de la Nación que acompañen con su firma este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BONASSO, MIGUEL LUIS CIUDAD de BUENOS AIRES DIALOGO POR BUENOS AIRES
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
EDUCACION