PROYECTO DE TP
Expediente 2460-D-2010
Sumario: UNIDADES PENITENCIARIAS. REGIMEN DE ESTIMULO EDUCATIVO DE LOS INTERNOS.
Fecha: 22/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 39
El Senado y Cámara de Diputados...
ESTIMULO
EDUCATIVO EN UNIDADES PENITENCIARIAS
DE LA REPUBLICA
ARGENTINA
Artículo 1°- La presente ley es complementaria del
Código Penal y sus leyes complementarias.
Artículo 2°- Los internos alojados en Unidades
Penitenciarias Federales o Provinciales, que cursen estudios primarios, secundarios, terciarios,
universitarios, posgrados o hayan aprendido un oficio, debidamente certificado ante el juez
competente de la ejecución por el órgano que correspondiere, obtendrán el otorgamiento de los
institutos comprendidos en el Código Penal con la anticipación comprendida en esta ley.
Artículo 3°- A tal fin se incorporará al interno a los
institutos del Código Penal en forma anticipada, conforme la culminación de ciclos de estudios
obtenidos en detención:
a) un (1) mes por ciclo lectivo anual completo
aprobado.
b) dos (2) meses por oficio aprendido.
c) dos (2) meses por culminación de estudios
primarios.
d) dos (2) meses por culminación de estudios
secundarios.
e) tres (3) meses por culminación de estudios de nivel
terciario.
f) cuatro (4) meses por culminación de estudios
universitarios o de posgrado.
Artículo 4°- El juez competente de la ejecución de la
pena privativa de la libertad, en todas sus modalidades, otorgará anticipadamente los institutos del
Código Penal solicitados conforme los plazos establecidos en el artículo anterior, a partir de la
certificación emanada por autoridad educativa correspondiente previo visado del Ministerio de
Educación de la Nación si correspondiere.
Artículo 5°- A los efectos de esta ley, se entenderá
por institutos aquellas medidas del Código Penal que permiten la reducción de la duración de la
permanencia del condenado o procesado con sentencia en primera instancia no firme, dentro de un
establecimiento penitenciario. Constituyen, por tanto, institutos la libertad condicional, libertad
asistida, salidas transitorias, salidas transitorias por estudio y semilibertad.
Artículo 6°- Los plazos del artículo 3º son
sumatorios. El juez podrá otorgar un plazo máximo de veinte (20) meses de anticipación en el
otorgamiento de los institutos conforme los logros obtenidos.
Artículo 7°- El ciclo lectivo anual del artículo 3° inc.
a) será establecido conforme el cronograma oficial dispuesto por el órgano educativo
correspondiente.
Artículo 8°- La presente ley será aplicable a los
penados o procesados que, con anterioridad a su sanción, hayan logrado las metas del artículo 3),
como así también a los condenados a prisión o reclusión perpetua.
Artículo 9°- La solicitud de la concesión del beneficio
la podrá formular el interno, los familiares directos del mismo o el Consejo Correccional al juez
competente, que comprobará la concurrencia de los requisitos objetivos exigidos para la concesión,
valorará las circunstancias peculiares determinantes de su finalidad y establecerá, cuando proceda,
las condiciones y controles necesarios para el cumplimiento del mismo.
Artículo 10°- La condena por delito doloso cometido
en el curso de la ejecución sucesiva a la concesión de los institutos comportará su revocación.
Artículo 11°- Las autoridades penitenciarias
Federales y Provinciales garantizarán la posibilidad de que el interno acceda al nivel de estudio
correspondiente a su condición. Así también, garantizará la permanencia dentro de la unidad en que
se encuentra cursando dichos estudios, siempre que cumpla el requisito de regularidad.
Artículo 12°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El valioso antecedente:
Este proyecto de Ley es idéntico al
presentado por el diputado (m.c.) Emilio Arturo García Méndez (expediente 4167-D-2008) que tuvo
giro a las comisiones de Legislación Penal y de Educación. Ha perdido su estado parlamentario.
Suscribo, sin pretensión alguna de originalidad, a la propuesta elaborada por mi colega y la
reproduzco integralmente en este proyecto.
En sus fundamentos, García Méndez sostuvo que fue el
reclamo de muchos internos que tenían la voluntad de estudiar y reivindicaban correctamente este
deseo como su derecho lo que lo llevó a formular su proyecto de Ley.
Agradeció especialmente a Enrique Germán Fliess
Maurer, ex Presidente del Centro de Estudiantes del Centro Universitario de Devoto (CUD) y a
Cristina Caamaño, Directora del Centro de Estudios de Ejecución Penal del Instituto de Estudios
Comparados en Ciencias Penales y Sociales (Inecip), quienes le acercaron la propuesta que hoy
presento adhiriendo a este importante antecedente.
En abril de 2010 respondí a una invitación de la
Procuración Penitenciaria. Tomé conocimiento, a través de ella, que era voluntad de internos que
desarrollaban actividades en el Centro Universitario de Devoto establecer un canal de diálogo con
representantes de la ciudadanía en el Congreso. Dos de mis asesores concurrieron al penal y
tuvieron una entrevista con representantes de los internos que les transmitieron sus propuestas,
contenidas de manera general en un petitorio que habían elaborado con anterioridad.
Debo mencionar una particularidad: la totalidad de las
propuestas habían tenido o tienen una canalización institucional en este Congreso. Es en ese marco
de diálogo constructivo en el que se me informa de la existencia del proyecto que hoy presento ante
mis pares.
Lo que sigue reproduce los fundamentos elaborados por
García Méndez. "La educación es un derecho social que hace a la condición del ser humano, ya que
a partir de ella se construye el lazo de pertenencia a la sociedad, a la palabra, a la tradición, al
lenguaje, a la transmisión y recreación de la cultura, esencial para la condición humana. Así, quien
no reciba o no haga uso de este derecho pierde la oportunidad de pertenecer a la sociedad, de
participar de manera real y de constituirse en un ciudadano que haga uso de sus derechos y cumpla
con sus deberes a favor del desarrollo de la comunidad. Por esto, el Estado debe no sólo garantizar
este derecho sino también estimularlo.
Este derecho social que implica la educación, debe ser
respetado y garantizado en todas sus instancias, por lo cual también debe producirse en las
instituciones totales, y específicamente, en las unidades penales. Es el Estado, a través de sus
instituciones y políticas públicas, el responsable de garantizar este derecho a todos los individuos de
la sociedad, más allá de la situación de estar privado de la libertad.
El derecho a la educación de los detenidos
El cumplimiento de la pena en la cárcel implica privar de
la libertad. Pero muchas veces se produce en consecuencia la violación de los derechos humanos,
incluyendo el derecho a la educación.
La educación, vista desde la mirada de la Educación
Social, significa un componente insoslayable de la construcción social y co- producción de
subjetividad, ya que ella tramita el abordaje de conocimientos, distribuye el capital, la cultura,
socializa, asocia saberes, incorpora actores, recuerda mitos, teje vínculos con lo desconocido, con el
conocimiento, con los otros y con el mundo. La educación así entendida hace un imperativo de
inscripción, construcción de identidad, pertenencia y lazo en las sociedades humanas (V. Núñez,
Pedagogía Social: cartas para navegar en el nuevo milenio, edit. Santillana, BSAS 1999)
Por otro lado, la educación se reconoce ahora como una
necesidad humana básica y como un derecho humano. Por lo tanto, puede argüirse que el
encarcelamiento, aunque se considere un castigo justificado, no debe llevar consigo una privación
adicional de derechos entre los que figura el derecho a la educación.
En el plano de los derechos humanos, las minorías más
desfavorecidas son las personas que no saben leer ni escribir, y en un mundo dominado por los
mensajes escritos, el saber leer y escribir es considerado, como el conocimiento más elemental de
todos y como una herramienta esencial para el progreso educacional. La alfabetización es, por tanto,
uno de los medios para combatir la exclusión en la participación de la sociedad.
A esta idea se suma que el concepto de educación debe
comprender a la misma a lo largo de toda la vida (Educación Permanente), ya que la educación, bajo
toda modalidad de organización, estructura y currículum, es esencial para el desarrollo personal y la
participación plena del individuo en la sociedad.
Lo expuesto hasta aquí trata de justificar la urgencia de
garantizar a los detenidos el derecho a la educación, no sólo por ser un derecho social, que hace a
la esencia de todo ser humano, sino también por el beneficio personal de quién recibe educación y el
impacto auspicioso en la participación y pertenencia real en la sociedad y en la construcción de la
cultura.
Marco legal internacional y nacional
La mayoría de los países han firmado y ratificado los
instrumentos legales internacionales sobre derechos humanos que garantizan mejores condiciones
de detención a los internos de una unidad penal. Entre ellas están la Declaración Universal de
Derechos Humanos (1948), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), la Carta
Africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos, la Convención contra la Tortura y otros
Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y las Reglas Mínimas para el Tratamiento de
Reclusos (1955).
Entre las reglas y principios básicos para el tratamiento
de reclusos adoptados por las Naciones Unidas se destacan las siguientes:
1. Se tomarán disposiciones para mejorar
la educación religiosa en los países en que esto sea posible. La instrucción de los analfabetos y la
de los reclusos jóvenes será obligatoria y la administración deberá prestarle particular atención.
2. La educación de los reclusos deberá
coordinarse, en cuanto sea posible, con el sistema de enseñanza pública a fin de que al ser puestos
en libertad puedan continuar sin dificultad su preparación. (Artículo 77 de las reglas mínimas para el
tratamiento de reclusos, adoptadas por el Congreso de las Naciones Unidas Sobre Prevención del
delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955).
3. "Se creerán condiciones que permitan a
los reclusos realizar actividades laborales remuneradas y útiles que faciliten su reinserción en el
mercado laboral del país y les permitan contribuir al sustento económico de su familia" (artículo 8 de
los principios Básicos para el Tratamiento de Reclusos, adoptados y proclamados por Asamblea
General el 14- 12-90. Instituto de Educación de la UNESCO, 5ta Conferencia Internacional de
Educación de Adultos (CONFITEA), "Educación de Adultos y Reclusos", Hamburgo 1997)
En el ámbito nacional, la República Argentina tiene
incorporados los acuerdos internacionales que se plasman en su constitución: Declaración Universal
de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales- Cap.
I -Sobre Derechos, Art. XII- Derecho a la Educación y Cap. II -Sobre los Deberes-, Art. XXXI Deberes
de Instrucción, entre otros artículos que definen tal derecho (Cuadernillo: Legislación a favor de la
educación de los detenidos. Selección de artículos de la Constitución Nacional, Provincial y ley
12.256, elaborados por el Tribunal de Casación de la Pcia de Bs As. Para el curso de Lenguaje
Penal, dictado en La Plata, 1999-2000). Asimismo, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires
adhiere a la Constitución Nacional, y por ende, el derecho a la educación está garantizado por esta
carta orgánica provincial (Ver obra citada en nota 5).
En materia de legislación interna, encontramos que la ley
24.660 de Ejecución penal, complementaria del Código Penal, establece en el capítulo VIII las
disposiciones que refieren al derecho de educación del preso. También se destaca la ley 12.256:
Código de Ejecución Penal de la Provincia de Buenos Aires. Dicha ley contiene en sus artículos 7,8
y 9 una expresa referencia a la educación, ya sea vista desde el tratamiento o asistencia, como así
también en los derechos de los detenidos en unidades penales. También los artículos 31, 32, 33, 87,
128, 142, 143, 157, 158 y 175 apelan al derecho a la educación de los internos procesados,
penados, patronato de liberados, ya sea por programas de tratamiento y regímenes para tales
situaciones penales y de condena.
Esto último implica una serie de interacciones
institucionales. El Servicio Penitenciario tiene bajo su responsabilidad el tratamiento y la seguridad
de los detenidos. La Dirección de Cultura y Educación, es responsable de llevar adelante los
procesos de enseñanza y aprendizaje de los internos. Los Juzgados tienen a su cargo el
seguimiento del sujeto detenido, en la faz penal, judicial, garantía de sus derechos y el cumplimiento
de sus deberes. Podríamos señalar en este aspecto que la persona privada de la libertad, se
encuentra en la intersección del Sistema Educativo, el Poder Judicial y el Servicio Penitenciario.
De esta manera, dichas instituciones desde su
responsabilidad tratan a un sujeto penal, un sujeto judicial, un sujeto de la acción educativa. Las
sanas vinculaciones y las distintas tensiones entre estas instituciones deben integrarse en una
política estatal que no haga más vulnerable la situación contractual del detenido y busque la
reinserción real en la sociedad de tal individuo.
En el contexto específico de las cárceles, la educación
constituye una forma de enseñar ciertos valores en el marco de lo que se pretende que sea una
educación susceptible de producir cambios en las actitudes. La educación contribuye al proceso de
integración social. En particular, logra poner la formación profesional y el empleo al alcance de
personas no especializadas y promover así la estabilidad y sentido de la dignidad de los internos
alojados en las cárceles.
Ahora bien, la educación en establecimientos
penitenciarios puede tener tres objetivos inmediatos en el ámbito básico, que reflejan las distintas
opiniones sobre la finalidad del sistema de justicia penal: mantener a los presos o internos ocupados
provechosamente; mejorar la calidad de la vida en la cárcel; y conseguir un resultado útil (oficio,
conocimientos, comprensión, actitudes sociales y comportamiento) que perdure más allá de la cárcel
y permita el acceso al empleo o a una capacitación superior. Esta educación puede o no reducir el
nivel de reincidencia. Los dos últimos objetivos forman parte de un objetivo más amplio de
reintegración social y desarrollo del potencial humano. En cuanto al primer objetivo, se alcanzará
necesariamente si se logran los otros dos, pero éstos no siempre se lograrán si se da prioridad al
primero (Manual sobre Educación Básica en Establecimientos Penitenciarios, realizado por el
Instituto de Educación de la UNESCO (UIE) en 1994).
El encarcelamiento es una experiencia solitaria y no
conduce a la adquisición o fortalecimiento de la facilidad de comunicación. El aislamiento social del
analfabeto fuera de la cárcel puede agravarse a veces, o mitigarse, dentro de la misma. La
educación básica, en particular, puede aliviar algunos de los problemas causados por el bajo nivel
cultural y escasa capacidad de expresión.
Debe tenerse presente que el Estado debe generar
políticas integrales en lo social-económico-legal, que tiendan a garantizar los derechos sociales a la
salud, al trabajo, a la justicia, a la vivienda y a la educación de toda la población. Asimismo, es
importante que el Estado reconozca y haga cumplir las leyes apegadas a las declaraciones
internacionales y a los marcos legales nacional y provincial, a favor de estos derechos, en especial
al derecho a la educación en las cárceles.
Todo esto parte de la propia letra del Art. 18 CN, ya que
debe considerarse a las cárceles no sólo como penitenciarías, sino como sitios donde los detenidos
puedan aprender a entenderse a sí mismos y al mundo. Darle impulso a la educación en las cárceles
es un requisito para el éxito de la reintegración social de los detenidos y una contribución al
desarrollo real y sostenible de la sociedad que la pone en práctica. Esta práctica trataría sobre
política que tiendan al mejoramiento de las condiciones de detención de los internos; ayudarlos en el
proceso de reintegración social; brindar educación en las cárceles con acceso de todos los
detenidos a una educación de calidad.
A través de un estímulo, como el citado en el proyecto de
ley, se busca conseguir que los internos encuentren interés hacia su educación, produciendo en los
mismo una adquisición de cultura que lo llevara a adquirir la capacidad de comprender y respetar la
ley.
No debe olvidarse que la baja en los índices de
reincidencia es un objetivo principal de toda política criminal; el camino de la educación es altamente
recomendable a tales fines. Esto se sustenta en un programa ya existente en el Complejo
Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Unidad N°2 de Villa Devoto que
hace ya veintiún (21) años se encuentra en funcionamiento; el mismo es el Programa UBA XXII -
Universidad en la cárcel-, el cual ha demostrado que la tasa de reincidencia de los internos que han
asistido a cursos universitarios en las cárceles no supera el 3% cuando la medida de las cárceles
federales argentinas supera ampliamente 40% entre reincidentes y reiterantes, según cifras del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Estudiantes destacados del Programa hoy ejercen sus
profesiones en la propia Universidad, en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en
organismos públicos y privados.
Dar impulso a la educación en las cárceles es un
requisito para el éxito de la reintegración social de los detenidos, como así también es una
contribución al desarrollo real y sostenible de la sociedad que la pone en práctica."
Por todo esto, solicito a los Sres. y Sras. Diputados de la
Nación que acompañen con su firma este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BONASSO, MIGUEL LUIS | CIUDAD de BUENOS AIRES | DIALOGO POR BUENOS AIRES |
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
EDUCACION |