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PROYECTO DE TP


Expediente 2460-D-2006
Sumario: ORGANIZACION DE LA JUSTICIA NACIONAL, DECRETO LEY 1285/58: MODIFICACION DEL ARTICULO 21, SOBRE REDUCCION DEL NUMERO DE INTEGRANTES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.
Fecha: 11/05/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 48
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Reducción del número de miembros integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
Artículo 1º - Modifíquese el artículo 21 del decreto ley 1.285/58, texto según el artículo 1º de la ley 23.774, por el siguiente:
Artículo 21: La Corte Suprema de Justicia de la Nación estará compuesta por siete jueces. Ante ella actuarán los órganos del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en la ley 24.946. Tendrá su asiento en la Capital Federal y designará a su presidente. Dictará los reglamentos que resulten necesarios para su funcionamiento.
Art. 2º - La presente ley será aplicable a partir de su promulgación, sin que obste a dicha circunstancia el hecho que el tribunal esté conformado por un número mayor de miembros. Los jueces que al momento de la entrada en vigencia de la presente ley se encuentren en funciones, gozan de plena estabilidad conforme las disposiciones de la Constitución de la Nación, entendiéndose que el número de miembros previsto en el artículo anterior se alcanzará de modo progresivo a medida que se produzcan, por cualquier motivo, vacantes en los cargos de jueces de la Corte Suprema de Justicia. A medida que se produzcan, dichas vacantes quedarán sin cubrir hasta llegar al número de siete miembros. En tanto que no se alcance dicho número, en los casos en que no exista decisión mayoritaria por empate de votos de sus miembros, se convocará a integrar la Corte a conjueces del modo previsto en las disposiciones vigentes.
Art. 3º - El Consejo de la Magistratura conjuntamente con la Corte Suprema de Justicia de la Nación, procederá a reasignar tareas a los funcionarios de la Corte Suprema que resulten desafectados de sus labores, como consecuencia de la reducción de miembros dispuesta por esta ley.
Art. 4º - Los montos presupuestarios excedentes en virtud de la disminución de miembros, deberán ser destinados para cubrir gastos de la Justicia Nacional, para lo cual serán transferidos a la administración del Consejo de la Magistratura, ello hasta la reducción de la partida presupuestaria que realizará al año siguiente, el Congreso de la Nación.
Art. 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La necesidad de acercar las instituciones a las peticiones de los habitantes del territorio argentino, nos obliga a redefinir la organización de las mismas mediante pautas razonables y acordes con la realidad, principios elementales de un Estado de Derecho.
Es de público y notorio los verdaderos intereses que llevaron a la sanción de la ley 23.774 mediante la cual se elevó la cantidad de miembros de la Corte Suprema de 5 a 9.
Por ello, en el entendimiento de que los intereses más oscuros que prevalecieron entonces no son tales, de que la intención de una "Corte adicta" no subsiste en la voluntad del poder político de turno, los legisladores no podemos permitir que los hechos se nos adelanten.
El actual gobierno nacional supo receptar el reclamo popular en cuanto a la necesidad de tener una Corte Suprema independiente, cuyos miembros cuenten con el profesionalismo y la legitimidad social que requiere el ejercicio de la alta función de esa magistratura, y ha dictado el Decreto Nº 222/2003 para ser aplicado a la cobertura de vacantes de los jueces miembros de la Corte. Mediante esa norma reglamentó la facultad que le fuera otorgada al Poder Ejecutivo por el art. 99 inciso 4º de la Constitución de la Nación, con miras de garantizar la aplicación de principios propios de un sistema republicano y democrático, con la intención manifiesta de que en la integración del Supremo Tribunal sea contemplada la "diversidad de género y especialidades profesionales, la integridad moral e idoneidad técnica" y "el compromiso con la democracia y la defensa de los derechos humanos" de los postulantes, en concordancia con un "sentido regional y federal".
De este modo, mediante procedimientos de apreciable transparencia, de los que han tenido la oportunidad cierta de participar "los ciudadanos en general, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales, las entidades académicas y de derechos humanos", se ha nombrado a tres nuevos integrantes de la actual Corte Suprema, que han demostrado actuar con la independencia necesaria respecto del Poder Ejecutivo Nacional.
Sin embargo, con la designación de nuevos miembros del Tribunal para cubrir las vacantes existentes a la fecha, el gobierno de turno nombraría a la mayoría de los miembros del Supremo Tribunal. Ello, sin dudas -como mínimo-, afectaría severamente la tímida confianza que ha nacido en nuestro habitantes, en relación a la actual Corte Suprema de Justicia, desdibujando los logros obtenidos en materia institucional.
Es por lo dicho que el Poder Legislativo debe adquirir protagonismo en toda acción que pueda realizar dentro de sus facultades constitucionales, para resguardar la independencia de la Corte, para el presente período gubernamental y para los siguientes.
En relación a los argumentos que fueran esgrimidos para fundamentar el dictado de la mentada ley, que aumentó el número de jueces de la Corte de 5 a 9, en cuanto a la necesidad de su sanción para aliviar y asegurar el trabajo de los miembros del Tribunal, y evitar así delegaciones obligadas en funcionarios de menor rango, de tareas de tan sensible cometido, los mismos se dan de bruces con la realidad de lo sucedido en estos años.
Lo cierto es que si la Corte Suprema por mandato constitucional debe actuar como una unidad, el aumento de sus miembros no ha podido incidir positivamente en una mayor celeridad en el estudio de las cuestiones que fueran sometidas a su jurisdicción. Es más, razonable es deducir que si cada litigio ha debido ser estudiado por nueve jueces en lugar de cinco, resulta improbable que el aumento de miembros de la Corte haya sido una medida adecuada para disminuir la demora en la resolución de los expedientes. El resultado está a la vista, el aumento de miembros no contribuyó a disminuir la lentitud de los procesos en tratamiento por la Corte.
Asimismo, con el aumento de la cantidad de jueces de la Corte se ha producido un desproporcionado incremento de funcionarios con rango de jueces de primera instancia y con rango de camaristas, y ésta sobrepoblación no ha hecho otra cosa que agravar el problema que se decía se pretendía atacar.
En virtud de lo señalado, el dictado de la presente ley para disminuir la cantidad de los miembros de la Corte Suprema de Justicia, resulta una medida necesaria, oportuna y de urgente adopción, para comenzar con la referida redefinición de la organización institucional.
Por ello pedimos el apoyo de nuestros pares.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PEREZ, ADRIAN BUENOS AIRES ARI
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA BUENOS AIRES ARI
GARCIA MENDEZ, EMILIO ARTURO CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
GARCIA, SUSANA ROSA SANTA FE ARI
BISUTTI, DELIA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
QUIROZ, ELSA SIRIA BUENOS AIRES ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 27/09/2006