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PROYECTO DE TP


Expediente 2459-D-2010
Sumario: REPRODUCCION HUMANA ASISTIDA. REGIMEN DE ACCESIBILIDAD Y REGULACION DE LAS TECNICAS.
Fecha: 22/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 39
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ACCESIBILIDAD Y REGULACIÓN
DE LAS TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA
Artículo 1°.- Objeto. La presente Ley regula las técnicas de reproducción humana asistida en todo el territorio de la República Argentina.
Artículo 2°.- Definición. Las técnicas de reproducción humana asistida son realizadas con asistencia médica junto con un equipo transdisciplinario, para intentar la procreación de un hijo/a biológico/a.
Las técnicas de reproducción humana asistida de baja complejidad son aquellas cuya fecundación ocurre dentro del seno materno.
Las técnicas de reproducción humana asistida de alta complejidad son aquellas cuya fecundación ocurre fuera del seno materno.
Articulo 3°.- Beneficiarios/as. Podrán recurrir a las técnicas de reproducción humana asistida las personas mayores de edad y capaces, quienes luego de recibir la información correspondiente decidan realizar el tratamiento.
Artículo 4°.- Estas técnicas deben estar indicadas por un grupo transdisciplinario conformado por médico/a ginecológo/a, tocoginecólogo/a, andrólogo/a, hematólogo/a, genetista, psicólogo/a y aquellos profesionales que se consideren necesarios. Estos elaborarán un diagnóstico y su posterior tratamiento y brindarán toda la información necesaria para la realización de las técnicas, las implicancias de las mismas, sus riesgos, sus resultados previsibles derivados de su empleo, entre otras.
Artículo 5°.- Del consentimiento informado. Quienes necesiten el uso de las técnicas de reproducción humana asistida serán asesorados e informados sobre los distintos aspectos, implicancias, riesgos y resultados previsibles del empleo de las técnicas y toda otra información que requieran las personas en tratamiento.
Artículo 6°.- Los/as profesionales y los equipos transdisciplinarios que realicen las técnicas son los responsables de brindar la información necesaria, en forma oral y escrita, antes de comenzar con el tratamiento y tendrán la obligación de informar sobre las modalidades, posibles resultados y riesgos de la técnica médica recomendada.
Artículo 7°.- Las personas que realicen técnicas de reproducción humana asistida deberán manifestar su conformidad con la aplicación de ellas, firmando un formulario que contenga todas las circunstancias que definan su aplicación.
Artículo 8°.- Del uso de gametas de terceros. En el caso que las Técnicas de Reproducción Humana Asistida sean realizadas con gametos no pertenecientes a algunos de los miembros de la pareja, las mismas se realizarán con gametos donados. La donación se realizará formalmente, por escrito, con expreso consentimiento informado del donante y de los beneficiarios de las técnicas, con carácter secreto y a título gratuito y la misma revestirá carácter anónimo en cuanto a la identidad del dador. La persona nacida de gametas donadas por terceros, una vez llegada la mayoría de edad, podrá solicitar judicialmente conocer la identidad del donante que aportó sus respectivas gametas. La persona nacida de gametas donadas será reconocida como hijo/a biológico/a de los beneficiarios de las técnicas y los donantes de gametos no tendrán en ningún caso derecho ni obligaciones sobre el niño/a nacido/a.
Articulo 9°.- De la criopreservación. El número de ovocitos a transferir o inseminar quedará reservado al criterio y experiencia del servicio o centro médico, público o privado, del médico tratante perteneciente al equipo transdisciplinario, según el caso. Será objetivo principal que todos los preembriones viables obtenidos sean transferidos al útero. Ante la eventual situación de preembriones viables excedentes será permitida su crioconservación en orden de evitar el embarazo múltiple y de mantener viables a los mismos. El procedimiento de criopreservacion solo se llevará a cabo previo consentimiento informado de los beneficiarios de las técnicas
Artículo 10°.- La criopreservación de preembriones viables humanos solo será realizada en los siguientes casos: a) cuando existan preembriones no transferidos en orden a evitar un embarazo múltiple; b) cuando surjan intercurrencias transitorias que pongan en riesgo la viabilidad del preembrión; c) Cuando exista riesgo de salud materna, tales como hiperestimulación ovárica y otras complicaciones médicas y/o quirúrgicas.
Artículo 11°.- Los preembriones criopreservados se mantendrán en tal condición por un plazo de cinco años, el poder de disposición de los preembriones criopreservados corresponde a los beneficiarios de las técnicas de reproducción asistida para los que fueron fecundados; al cabo del cual y no mediando decisión expresa ninguna por parte de los beneficiarios de las técnicas, el servicio o centro público o privado, a cargo donde se encuentran preservados, les intimará para que expresen su decisión.
Artículo 12°.- En el caso de gametas o tejidos gonadales que se encuentren criopreservados con la eventual finalidad de ser utilizados por quienes las han generado, los únicos propietarios y/o beneficiarios de los mismos son aquellas personas de las que dichas gametas han sido obtenidas. Las mismas podrán ser descartadas en el caso que su titular así lo solicite. En el caso de fallecimiento del titular de dichas gametas, las mismas deberán ser descartadas a menos que exista expresa disposición acerca de su destino previa al fallecimiento por parte del titular y que la Comisión Nacional de Reproducción Humana lo autorice.
Artículo 13°.- Centros asistenciales públicos y privados de reproducción humana asistida. Las técnicas de reproducción humana asistida se realizarán en establecimientos públicos y privados creados y habilitados para tal fin.
Artículo 14°.- Se requerirá la habilitación por la autoridad de aplicación de la presente ley, quien calificará al equipo transdisciplinario, los establecimientos públicos y privados y controlará el equipamiento y todo lo necesario para asegurar los niveles de prestación.
Artículo 15°.- Cobertura. Las técnicas de reproducción humana asistida serán cubiertas por hospitales públicos, obras sociales, obras sociales sindicales y medicinas prepagas. Se incluye en el PMO, su diagnóstico, tratamiento y cobertura de medicamentos de acuerdo a la prescripción del equipo tratante y el parto.
Artículo 16°.- Autoridad de aplicación. El Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación es la Autoridad de Aplicación de la presente ley. A tal fin, creará la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida dependiente del Programa Nacional de Salud Reproductiva y Procreación Responsable, cuyas funciones serán:
a) Actuar como un órgano consultivo, honorario, de carácter permanente, destinado a asesorar y orientar sobre el uso de técnicas de reproducción humana asistida, la formulación de políticas, programas y actividades sobre fertilidad humana, a contribuir a la actualización y difusión de los conocimientos científicos en esta materia, a aspectos vinculados con la ética y la elaboración de criterios funcionales y estructurales de los centros y servicios donde se realizan las técnicas, controlando el adecuado cumplimiento y la aplicación de esta ley.
b) Otorgar las habilitaciones y calificaciones de los centros de reproducción asistida.
c) Elaborar criterios de funcionamiento y utilización de los establecimientos o servicios donde se lleva a cabo la reproducción humana asistida.
d) Considerar y autorizar la realización de nuevos proyectos científicos, diagnósticos, terapéuticos en los términos de la presente ley.
e) Instrumentar y crear el registro de gametas para la Reproducción Humana asistida.
f) Crear un registro nacional de donantes, en donde se inscribirán los donantes de gametos y preembriones con fines de reproducción humana, con la garantía de confidencialidad de los datos de aquellos. Se consignarán los hijos/as nacidos/as de cada uno de los donantes, la identidad de las parejas o mujeres receptoras y la localización original de unos y otros en el momento de la donación y de su utilización.
g) Instrumentar y controlar los recaudos que deberán contener los protocolos, las historias clínicas y los formularios de consentimiento informado de los beneficiarios de las técnicas de reproducción humana asistida y de los donantes de gametas y/o preembriones.
h) Formular, aplicar y vigilar el cumplimiento de las pautas de control de calidad y gestión de los establecimientos asistenciales como de las actividades que ellos desarrollan.
i) Crear el registro nacional de centros y servicios de reproducción asistida, deberá hacer públicos con periodicidad anual los datos de actividad de los centros relativos al número de técnicas y procedimientos de diferente tipo para los que se encuentran autorizados, las tasas de éxito en términos reproductivos obtenidas por cada centro con cada técnica, y cualquier dato que considere necesario para que los beneficiarios de las técnicas valoren la calidad de atención de cada centro.
j) El registro de actividad recogerá también el número de embriones criopreservados que se conserven en cada centro.
k) Difundir los avances y servicios que se elaboren por esta comisión.
l) Aplicar las sanciones que la presente ley autorice.
j) Estará integrada por: 2 representantes del Ministerio de Salud y Medio Ambiente de la Nación; 2 representantes de la Sociedad de Medicina Reproductiva; 2 representantes de asociaciones de asistidos/as; 1 representante del Cofesa (Consejo Federal de Salud); 1 representante del Conicet; 1 representante especializado en Bioética, con experiencia demostrable;
Artículo 17°.- Sanciones. Los incumplimientos a la presente ley serán sancionados con las penas que a tal efecto establezca y aplique la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida.
Artículo 18°.- Prohibiciones. Queda terminantemente prohibido:
a) Fecundar embriones con fines distintos a la utilización de las técnicas de reproducción humana asistida.
b) Comerciar preembriones, o embriones.
c) La clonación de seres humanos.
d) La manipulación genética con fines no terapéuticos o terapéuticos no autorizados.
e) Creación de un individuo en el laboratorio.
Artículo 19°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La posibilidad de tener hijos debe estar abierta a todas las personas sin que su condición social represente una barrera en el acceso a este derecho.
Son situaciones muy delicadas de afrontar aquellas que viven quienes tienen el deseo de ser padres y no lo consiguen; sabemos que hay múltiples factores que inciden en esta decisión y han cambiado culturalmente, ya que en la actualidad las mujeres deciden su maternidad mucho más tarde que antes y esto no tiene un buen correlato biológico, teniendo en cuenta que a partir de los 35 años de edad aproximadamente, la tasa de fertilidad femenina desciende. En cuanto a la fertilidad masculina, presenta inconvenientes también pues hay una declinación en la producción de espermatozoides producida por cuestiones ambientales que la afectan; entre otros.
Pero existen otras series de causalidades que impiden a una pareja lograr un embarazo entre las que se encuentran razones de salud psíquica y corporal y -cada vez más notoriamente- cuestiones económicas que colocan a personas socialmente desaventajadas en una situación de injusta desigualdad frente a otras que cuentan con recursos suficientes para afrontar un tratamiento de fertilidad eficaz, viendo así vulnerado el derecho a la salud.
La Organización Mundial de la Salud brinda una definición de salud como "estado de completo bienestar físico, psíquico y social y no meramente la ausencia de enfermedad" y la salud reproductiva como "el estado de completo bienestar físico, mental y social, en cuanto a la sexualidad y la reproducción, y no solamente la ausencia de afecciones y enfermedades"; y a su vez define a la infertilidad como una enfermedad, por tal motivo, los sistemas de salud tanto el ámbito público como los servicios privados deben cubrir íntegramente los tratamientos para dicha situación.
El porcentaje de parejas de entre 20 y 40 años en la Argentina que atraviesa esta problemática es de alrededor del 10 y 15 %, según manifiesta la Sociedad de Medicina Reproductiva y agrega que "muchas parejas logran el embarazo con técnicas de baja complejidad y alrededor del 30% tiene indicación de un tratamiento de reproducción asistida de alta complejidad". Los costos de dichos tratamientos y la medicación son elevados, produciendo así una desigualdad respecto al acceso al derecho a la salud generando a su vez desigualdad y discriminación.
Estos porcentajes nos dan un alerta respecto de las condiciones de la procreación humana. Es siempre importante poner el acento también en lograr un buen trabajo de educación, educación sexual y hacer hincapié en la prevención, tanto en las escuelas como en los centros de salud.
Este proyecto recepta la manda constitucional de igualdad ante la ley y no discriminación y el derecho a la salud y a la salud sexual y reproductiva y procreación responsable (reconocido en la Ley 25.673) que son derechos humanos básicos. Además, conforme al 75 Inc. 22 por el que se confiere jerarquía constitucional a los tratados internacionales allí enumerados, respaldan la iniciativa los principios sostenidos en la Declaración Americana de los Derechos del Hombre (arts.6, 7 y 11); en la Declaración Universal de Derechos Humanos (arts. 22 y 25); en el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 12) en el Pacto de San José de Costa Rica. Estos principios son parte de nuestra Constitución y no pueden ser desconocidos en los hechos y prácticas por las Constituciones de las Provincias ni por las Reglamentaciones del Poder Ejecutivo Nacional, Provincial o Municipal. El inciso 23 ordena "legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y trato, y pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto a los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad (...)".
Por eso, consideramos que el acceso a estas técnicas reproductivas tiene que ser abierto a para todos/as. Este carácter igualitario y de accesibilidad es vinculante con la cobertura de salud que las obras sociales, obras sociales sindicales, prepagas, medicinas privadas, y la salud pública que deberán cubrir los tratamientos que sean necesarios e indicados por el equipo transdisciplinario tratante. Esto incluye en la cobertura todo lo necesario para arribar a un buen diagnóstico, la provisión de medicamentos, estudios y tratamientos para realizar un abordaje de salud integral. El éxito del tratamiento se eslabona luego con un debido cuidado en el parto, post-parto, y el nacimiento del bebé que se plasma en la inclusión del bebé y su madre en el Plan Materno Infantil.
Este campo de problemas abordado por profesionales médicos en su mayoría, necesita también compartir del aporte de otras ciencias como la psicología, ya que lo emocional es un soporte importante para lograr el éxito de los tratamientos.
La Argentina es pionera en muchas cosas, también en cuestiones ligadas a la investigación y el desarrollo de nuevas tecnologías. ¿Por qué no ser pioneros en la redacción de esta ley en Latinoamérica? En los países centrales la discusión transcurre hoy por otros caminos, pues en ellos se sancionaron iniciativas similares a las que proponemos hace ya casi 10 años. Son los casos de España, Inglaterra, Francia y Australia, entre otros. El Parlamento Británico aprobó recientemente la investigación usando embriones híbridos de ADN humano y animal, y los llamados "hermanos salvadores", cuestiones fundamentales para la investigación de las células madre.
Según datos brindados por S.A.M.E.R. (Sociedad Argentina de Medicina Reproductiva) correspondientes al año 2007 de tratamientos de fertilización in Vitro y ovodonación se realizaron los siguientes tratamientos:
1. Número de TRATAMIENTOS de FIV (fertilización in Vitro) en Argentina y Latinoamérica. 9500 (Argentina, 31 Centros) y 34000 (Latinoamérica, 138 Centros de 11 países)
2. Número de TRATAMIENTOS de OD (ovodonación) en Argentina y Latinoamérica. (Correspondiente a un 11% de los ciclos de Reproducción Asistida, unos 1100 en Argentina y 4000 en Latinoamérica)
3. Número de niños nacidos por FIV (fertilización in Vitro) en Argentina y Latinoamérica. (Unos 1500 Argentina y 5000 Latinoamérica)
4. Número de niños nacidos por OD (ovodonación) en Argentina y Latinoamérica (unos 250 Argentina y 1000 en Latinoamérica)
En este momento las parejas que tienen derecho a acceder a estas técnicas para llevar adelante el deseo de tener un hijo/a, son quienes nos están mostrando el camino, junto con organizaciones de la sociedad civil y la justicia que ha pronunciado varios fallos obligando a la medicina prepaga y a obras sociales a cubrir los tratamientos.
Además debería considerarse la modificación de la normativa laboral vigente que no contempla licencia para aquellas parejas que se encuentran realizando tratamientos, ya que se necesitan de determinados tiempos para realizar las prácticas y a veces se indica reposo luego del tratamiento.
Agradecemos la información brindada por la Sociedad de Medicina Reproductiva y la Asociación Civil Develar, para la elaboración de este proyecto.
No perdamos de vista que estamos legislando a favor del acceso igualitario a la salud, nos interesa que estos tratamientos sean cubiertos; lo que no debemos es legislar sobre las indicaciones médicas que se realizan a cada pareja en particular porque cada caso es único.
Señor Presidente, por las razones expuestas solicitamos el pronto tratamiento de esta iniciativa de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BONASSO, MIGUEL LUIS CIUDAD de BUENOS AIRES DIALOGO POR BUENOS AIRES
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
BENAS, VERONICA CLAUDIA SANTA FE SI POR LA UNIDAD POPULAR
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
LEGISLACION GENERAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
10/08/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
02/11/2010 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
09/11/2010 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprob. en la parte de su compet. con Modif.con dictamen de mayoría y 3 dictamenes de minoria
14/06/2011 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones con disidencias
18/08/2011 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen con disidencias
09/11/2011 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones en su competencia con dictamen de Mayoria y Minoria
09/11/2011 DICTAMEN Aprobado con modificaciones Dictamen de Mayoría con disidencias y cuatro Dictamenes de Minoría
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 3018/2011 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0492-D-2010, 2106-D-2010, 2459-D-2010, 2663-D-2010, 3953-D-2010, 4423-D-2010, 5056-D-2010, 5854-D-2010, 0048-D-2011 y 0028-CD-2012 CON MODIFICACIONES; CON UN DICTAMEN DE MAYORIA, CON SEIS DISIDENCIAS PARCIALES Y CINCO DICTAMENES DE MINORIA; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 25/11/2011
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE PRESUPUESTO Y HACIENDA. 13/10/2010
Diputados CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0492-D-2010, 2106-D-2010, 2459-D-2010, 2663-D-2010, 3953-D-2010, 4423-D-2010, 5056-D-2010, 5854-D-2010, 0048-D-2011 y 0028-CD-2012 30/11/2011
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION EN GENERAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0492-D-2010, 2106-D-2010, 2459-D-2010, 2663-D-2010, 3953-D-2010, 4423-D-2010, 5056-D-2010, 5854-D-2010, 0048-D-2011 y 0028-CD-2012 30/11/2011
Diputados INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0492-D-2010, 2106-D-2010, 2459-D-2010, 2663-D-2010, 3953-D-2010, 4423-D-2010, 5056-D-2010, 5854-D-2010, 0048-D-2011 y 0028-CD-2012 30/11/2011