PROYECTO DE TP
Expediente 2458-D-2014
Sumario: COMISION BICAMERAL DE REFORMA DE LA LEGISLACION PENAL. CREACION EN EL AMBITO DEL H. CONGRESO DE LA NACION.
Fecha: 14/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 26
El Senado y Cámara de Diputados...
COMISIÓN BICAMERAL
NUEVA CODIFICACIÓN DEL
DERECHO PENAL
Art. 1°: Créase la Comisión
Bicameral de Reforma de la legislación penal, que tendrá por objeto elaborar
un proyecto de Código Penal, que tome en cuenta la legislación vigente,
revisándola e integrándola al texto del actual código, incorpore las nuevas
figuras penales, actualice las anteriores, adecue las penas a las necesidades
sociales y propenda al desarrollo de un sistema eficiente de reeducación del
delincuente.
En el ejercicio de sus funciones,
deberá revisar, estudiar, compilar y analizar la totalidad de la legislación del
área, tanto sea derecho de fondo como de forma, y deberá asegurar en su tarea
la más amplia consulta institucional y la participación ciudadana, para
conformar un proyecto que cuenta con amplio consenso.
Art. 2°: Estará integrada por seis
Senadores y seis Diputados, entre los cuales deberán estar los Presidentes de la
Comisiones de Justicia y Asuntos Penales del Senado y de Legislación Penal y
de Justicia de Diputados. El resto de los integrantes deberá ser designado por
el Presidente de cada Cámara, a propuesta de los bloques legislativos,
procurando darle la más amplia representación política.
Art. 3º: La Comisión elegirá de
entre sus miembros un presidente, un vicepresidente y un secretario, quienes
deberán proceder de distintos bloques. Se regirá por el Reglamento de la
Cámara a la que pertenezca el presidente.
Art. 4°: Se le remitirán para su
análisis y consideración todos los proyectos referidos a materia penal
presentados hasta 30 días después su constitución.
Art. 5°: La Comisión deberá
presentar el resultado de su trabajo, en forma de dictamen de proyecto de ley,
ante cualquiera de las Cámaras dentro de los doscientos cuarenta (240) días
contados a partir de la entrada en vigencia de la presente, prorrogables por
treinta (30) días si resultare necesario y así se decidiese por mayoría los
miembros de la Comisión.
Art. 6°: La Comisión convocará,
para brindar un informe del estado del área de su responsabilidad a los
Ministros de Justicia y Seguridad, los responsables de las fuerzas de Seguridad
de la Nación, y del Sistema carcelario.
Art. 7°: Estará asistida por un
cuerpo técnico-jurídico, integrado por los asesores de la Comisiones
mencionadas en el artículo 2°. Se podrá complementar su trabajo con el de
profesionales de reconocido prestigio y experiencia legislativa, que se
designarán a esos efectos. Este equipo funcionará en el ámbito del Congreso
Nacional, y deberá entregar a la Comisión informes parciales cada mes sobre el
avance del trabajo encargado, informes que serán públicos.
Art. 8°: La Comisión estará
facultada para requerir información, consultar y convocar a audiencias a
académicos, Universidades, miembros de los Poderes Judiciales Federal,
Nacional y Provinciales, y otras instituciones involucradas en materia penal.
Asimismo, recabará la opinión de las comisiones permanentes de las Cámaras
de Senadores y de Diputados en las cuestiones específicas que tengan relación
con el contenido del proyecto.
La Comisión también convocará a
audiencias públicas en distintos lugares del territorio nacional y en fechas tales
que permita tomar en cuenta las opiniones recibidas en la elaboración del
proyecto definitivo.
Contenido relacionado
Legislación
[4] DIGESTO JURIDICO
ARGENTINO
Ley Nacional 24.967. 20/5/1998.
Vigente, de alcance general
[5] REGIMEN LEGAL DE LOS
DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA, DE DELEGACION
LEGISLATIVA Y DE PROMULGACION PARCIAL DE LEYES.
Ley Nacional 26.122. 20/7/2006.
Vigente, de alcance general
Art. 9°: Los Presidentes de las
Cámaras brindarán a esta Comisión la infraestructura y el personal
administrativo, así como los recursos presupuestarios que resulten necesarios
para el cumplimiento de la presente ley.
Art. 10°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La necesidad de revisar toda la
legislación penal, tanto desde el punto de vista sistemático como ideológico, es
incuestionable. El actual Código fue sancionado el 12 de diciembre de 1912, y
tuvo un nuevo texto ordenado a partir del 21 de diciembre de 1984. Desde
entonces, a las reformas que se le introdujeron -más de 1000- se sumaron
cantidad de leyes específicas, que no están integradas.
Por otra parte, los cambios
sociales, económicos y tecnológicos, la modificación de las estructuras de
convivencia, la modernización en todo sentido, requieren su actualización. La
sociedad demanda el resguardo de sus derechos en nuevos ámbitos de vida.
El proceso de codificación, caro a
nuestro sistema continental europeo, es una tarea fenomenal, que debe ser
asumida con el mayor cuidado. Se espera que nos rija por mucho tiempo y dado
que regula el uso de la fuerza por parte del Estado -piedra angular de la
constitución de la sociedad tal como hoy la conocemos- exige la máxima
reflexión.
Es atribución originaria del
Congreso "dictar los Códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería y del Trabajo y
Seguridad Social ... (art. 75° inc.12 CN)", y si bien puede trabajar sobre
proyectos formulados por el Poder Ejecutivo Nacional, no debiera resignar su
capacidad y competencia para tener la iniciativa.
Para empresa de tamaña
envergadura, este Cuerpo resulta un ámbito ideal, ya que allí confluye la
representación de toda la población, aún de las minorías, y su voz puede ser
escuchada en espacios preservados de la urgencia de las barricadas.
En este entendimiento, el Senado
de la Nación, en el año 2002 había resuelto "Proponer a la H. Cámara de
Diputados de la Nación la creación de una Comisión Bicameral Especial ad
hoc...." para abocarse a la "... elaboración de un proyecto de ley de Reforma
Integral y Orgánica del Código Penal de la Nación." (1256-S-2002), y tuvo a
consideración una nueva iniciativa en el año 2004, que fue archivada sin ser
tratada (2624-S-2004). El presente proyecto se propone, a partir de esas buenas
ideas, llegar a la concreción de su objetivo.
Frente al impacto que produjo la
informal presentación del proyecto en el que trabajó un grupo de muy
caracterizadas figuras del ámbito penal convocados por el PEN, y la apresurada
toma de posición de los distintos actores sociales y políticos, se hace necesaria
la creación de un ámbito de reflexión plural, que tomando en cuenta los
diversos aportes y trabajando con plazos para su concreción, arribe a un
proyecto de nuevo Código Penal, en el que el Congreso de la Nación, en ejercicio
no ya de sus facultades, sino de sus responsabilidades, entregue a la sociedad
una norma que la contenga, la proteja y preserve los derechos de todos.
Como nos recuerda el Dr. Andrés
Gil Domínguez, "El garantismo constitucional y convencional del siglo XIX debe
perseguir dos objetivos concretos. En primer lugar, proteger a las personas que
no cometen delitos, mediante la prevención del delito, la reparación del daño".
Y segundo, "la protección del imputado y del condenado mediante las garantías
del debido proceso y de los fines no infamantes de las penas. Se trata de
proyectar el sistema de derecho como la ley del más débil que al momento del
delito es la persona que lo sufre, al momento del proceso es el imputado y al
momento de la ejecución penal es el preso."
En este punto entendemos que los
regímenes carcelarios y la formación del personal que se desempeña en las
instituciones de detención, así como quienes lo hacen en auxilio de la Justicia y
la Seguridad (policías federal y provinciales) debe integrase para que la
administración de las penas cumpla una verdadera función social. Es por eso
que proponemos que esta temática también sea incluida en la discusión; como
ha dicho la Dra. Barbagelatta "el debate ... involucra la organización de las
fuerzas de seguridad, a la policía, al sistema penitenciario, pero también al
desenvolvimiento del poder judicial, la investigación y tiempos del proceso y a
las políticas integrales de seguridad, prevención y asistencia que están a cargo
de los poderes ejecutivos."
El proyecto incluye el
establecimiento de un plazo para concluir la tarea, y la asignación de recursos e
infraestructura para favorecer las actividades de la Comisión. Prevé también la
realización de audiencias públicas, en distintos puntos del país y en tiempo útil
para que las ideas que de ahí surjan puedan ser tenidas en cuenta, y la
convocatoria de funcionarios de máximo nivel de los otros poderes del Estado y
especialistas de todo tipo. Asimismo toma en cuenta lo que tendrán para decir
otras Comisiones permanentes de ambas Cámaras en los temas que hagan a su
especificidad y que tengan conexión con el proyecto, como serían por ejemplo
las de Derechos Humanos y Garantías o de Seguridad Interior y Narcotráfico,
entre otras.
Hemos afirmado antes de ahora
que la Justicia es la base de la paz social. Cuando la Justicia no funciona se
pone en riesgo la paz social. Y el Derecho Penal es el que viene en nuestro
auxilio frente a los problemas de convivencia más agudos.
Por todo lo expuesto, solicito a los
Sres. Diputados que acompañen esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
BARLETTA, MARIO DOMINGO | SANTA FE | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |
JUSTICIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BARLETTA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0654-D-16 |