PROYECTO DE TP
Expediente 2457-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA IMPULSAR LA ELIMINACION DEL ROAMING ENTRE LOS PAISES PERTENECIENTES AL MERCOSUR.
Fecha: 14/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 26
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo
que disponga, a través de los organismos que corresponda, impulsar la
eliminación del roaming entre los países pertenecientes al Mercosur.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El roaming o itinerancia es
un servicio que consiste en que los usuarios de telefonía móvil puedan
circular con total libertad a través de las distintas fronteras nacionales
e internacionales sin temor a perder la cobertura de su señal. Es decir,
consiste en que aquellos usuarios que se trasladen fuera del área de
cobertura que contrataron, puedan recibir y realizar llamadas asi como
también utilizar su paquete de datos, sin necesidad de efectuar un
trámite previo. Esto se da en razón del acuerdo de itinerancia que
tienen las empresas prestadoras del servicio de telefonía móvil entre
sí.
De esta manera, en el
acuerdo de itinerancia van a participar la compañía prestadora original
del servicio y la propietaria de la red en la que el cliente esta
itinerando. Este servicio tiene un costo diferenciado al contratado
originalmente por el usuario, porque está considerado un servicio
adicional, y los costos y las condiciones van a variar de acuerdo a la
empresa prestadora del servicio.
La particularidad del
roaming es que el costo adicional lo paga quien se traslade del área de
cobertura, más allá de ser ese usuario quien recibió la llamada, porque
se considera que quien realiza la comunicación no tiene por qué saber
dónde se encuentra la persona con quien intenta comunicarse.
Esto genera para los
usuarios una clara desventaja, porque las compañías, encargadas de
prestar el servicio de comunicación, trasladan el costo de la itinerancia
con otras empresas al consumidor final, en este caso, el usuario.
Asimismo, dicho costo es mayor si el servicio de roaming es
internacional.
Por otra parte, el tratado
de Asunción de 1991 dió inicio al Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
que está integrado por la República Argentina, la República Federativa
de Brasil, la República del Paraguay, la república Oriental del Uruguay,
la República Bolivariana de Venezuela y el Estado Plurinacional de
Bolivia. Según el Artículo 1° de dicho tratado, el MERCOSUR implica:
1. La libre circulación
de bienes, servicios y factores productivos entre los países, a través,
entre otros, de la eliminación de los derechos aduaneros y restricciones
no arancelarias a la circulación de mercaderías y de cualquier otra
medida equivalente;
2. el establecimiento
de un arancel externo común y la adopción de una política comercial
común con relación a terceros Estados o agrupaciones de Estados y la
coordinación de posiciones en foros económico-comerciales regionales
e internacionales;
3. la coordinación de
políticas macroeconómicas y sectoriales entre los Estados Partes: de
comercio exterior, agrícola, industrial, fiscal, monetario, cambiaria y de
capitales, de servicios, aduanera, de transportes y comunicaciones y
otras que se acuerden, a fin de asegurar condiciones adecuadas de
competencia entre los Estados Partes;
4. el compromiso de
los Estados Partes de armonizar sus legislaciones en las áreas
pertinentes, para lograr el fortalecimiento del proceso de
integración.
En este sentido,
consideramos que la eliminación del roaming entre los Estados Partes
del Mercosur implica la profundización de los objetivos que llevaron a
su creación, fortaleciendo los lazos, en este caso comunicacionales,
entre nuestros ciudadanos que podrán circular libremente sin la
preocupación por los costos adicionales a sus servicios de
comunicaciones móviles.
Es necesario destacar que
actualmente la Comunidad Europea, integrada por 28 Estados, se
encuentra legislando en el mismo sentido. El parlamento europeo ha
dado media sanción al proyecto de eliminación de roaming. De esta
manera los usuarios europeos podrán utilizar sus teléfonos móviles
para llamadas, mensajes y descarga de datos, sin abonar costos
adicionales.
Es por todo lo expuesto
que solicito a los Señores Diputados la aprobación de la presente
resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
AVOSCAN, HERMAN HORACIO | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
01/07/2014 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones como proyecto de declaración |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0364/2014 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE DECLARACION; ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 18/2014; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO | 14/07/2014 |