PROYECTO DE TP
Expediente 2457-D-2006
Sumario: CREACION DEL TRIBUNAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PUBLICAS.
Fecha: 11/05/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 48
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1: Créase el "Tribunal de Compras y Contrataciones Públicas", con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, que actuará en sede administrativa con personería jurídica, legitimación procesal y autonomía funcional y financiera. Ejercerá el control integral y concomitante, en todos los procesos de compras y contrataciones de obra pública con un monto igual o superior a los cinco millones de pesos ($ 5.000.000), cualquiera fuere su fuente de financiamiento.
Artículo 2: El "Tribunal de Compras y Contrataciones Públicas" tendrá competencia sobre las compras y contrataciones de obra pública realizadas por:
a) Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social;
b) Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, las sociedades de economía mixta y todas aquellas organizaciones empresarias donde el estado tenga participación en su capital.
c) Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, que abarca cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado tenga el control del patrimonio o en la formación de decisiones.
d) Fondos Fiduciarios integrados con bienes y/o fondos del Estado Nacional.
Artículo 3: Son objetivos de esta ley y principios para su interpretación y reglamentación, los siguientes:
a) Garantizar la aplicación de los principios de la contratación pública de legalidad, economicidad, eficiencia y eficacia en la aplicación de los recursos públicos;
b) Sistematizar las operaciones de programación, gestión y evaluación de los recursos del sector público nacional;
c) Desarrollar sistemas que proporcionen información oportuna y confiable sobre las contrataciones públicas en el sector público nacional.
d) Establecer la implementación y mantenimiento de:
i) Una eficiente y eficaz evaluación en todas las etapas de la contratación de obra pública desde la etapa de formulación de los Pliegos hasta la adjudicación;
I) Un sistema de registro e información, acorde con su naturaleza jurídica y características operativas;
Artículo 4: Las Resoluciones del Tribunal deberán ser fundadas.
Artículo 5: El Ministerio de Economía deberá proveer la infraestructura y el presupuesto necesarios para el funcionamiento del Tribunal.
Artículo 6: Las funciones de este Tribunal serán
a) Emitir dictamen vinculante sobre los aspectos técnicos y legales de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, previos a su aprobación.
b) Conocer en toda acción de impugnación contra actos u omisiones de la Administración, en el proceso.
La acción de impugnación procederá contra cualquier acto u omisión ilegal o arbitraria que tenga lugar desde la aprobación de los Pliegos de Bases y Condiciones hasta el acto administrativo de adjudicación. Esta acción podrá ser interpuesta por toda persona natural o jurídica, que tenga un interés legítimo en el respectivo procedimiento de contratación.
Una vez recibida la impugnación el Tribunal tiene 15 días para expedirse mediante un dictamen fundado en derecho y vinculante.
En el mencionado dictamen se deberá pronunciar sobre la legalidad o arbitrariedad del acto u omisión impugnada y ordenarán, en su caso, las medidas necesarias para reestablecer el imperio del derecho.
c) Participar del acto de apertura de ofertas como veedor del proceso, a través de 1 representante
d) Evaluar, en un término no mayor de 15 días, las ofertas presentadas emitiendo dictamen al respecto, sobre la base de consideraciones técnicas y de derecho que estime corresponder, elaborando un orden de prelación de las ofertas presentadas, quedando la potestad de adjudicación a cargo del Organismo o Ente contratante. Si éste decide preadjudicar a una empresa distinta a la recomendada en primer término por el "Tribunal" deberá fundar su decisión.
e) El Tribunal intervendrá en las impugnaciones del acto adjudicatario mediante el mismo procedimiento regulado para el tratamiento de los Pliegos de Bases y Condiciones.
Artículo 7: Los dictámenes, informes y resoluciones del Tribunal son públicos y de acceso irrestricto.
Artículo 8: El trámite de las actuaciones por ante el Tribunal estará regulado por la Ley de Procedimientos Administrativo de la Nación. Sus resoluciones suspenderán el procedimiento de contratación durante el lapso en que se substancien los recursos o impugnaciones formuladas en el artículo precedente.
Artículo 9: Las decisiones definitivas del presente Tribunal sólo podrán ser revisadas judicialmente ante la Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo. La interposición del recurso no suspende la ejecución de los respectivos contratos, sin perjuicio de las medidas precautorias que pudiese disponer la Cámara.
Artículo 10: El Tribunal de Compras y Contrataciones Públicas estará integrado por 7 miembros, que durarán en su mandato 4 años, renovables por igual período observando el resultado del concurso. El Poder Ejecutivo podrá removerlos por ineficiencia o mal desempeño en el ejercicio de sus funciones, mediante acto administrativo fundado en derecho, previa sustanciación de una investigación administrativa, instruida conforme a la normativa de derecho disciplinario aplicable a la administración pública nacional.
Los miembros del Tribunal deberán acreditar título universitario y contar con probada experiencia en temas jurídicos, económicos, contables, financieros o de gestión, vinculados al Sector Público. Los miembros del Tribunal serán distribuidos de la siguiente manera: 2 abogados, 2 profesionales en ciencias económicas, 1 arquitecto y 2 ingenieros civiles.
Artículo 11: Los integrantes del Tribunal de Compras y Contrataciones Públicas serán designados por el Presidente de la República con sus respectivos suplentes, previa elevación de ternas propuestas por los respectivos Colegios Profesionales.
Artículo 12: Las ternas serán confeccionadas por las confederaciones de Colegios Profesionales de Abogacía, Ingeniería, Arquitectura y el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, a través de un concurso público y abierto, de oposición y antecedentes, celebrado cada 4 años.
El puntaje obtenido en la oposición representará un porcentaje igual o superior al 60%.
Artículo 13: Las ternas deberán respetar el orden de mérito, y serán remitidas al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a los 15 días de terminado el proceso de selección.
Artículo 14: Serán jurados en el concurso
a) El presidente del Colegio respectivo,
b) Un miembro de la Oficina Nacional de Contratación Pública o un representante del Poder Ejecutivo
c) Dos profesionales reconocidos en la materia o decanos de Universidades públicas.
d) El Procurador general del tesoro o a quien este designe.
Actuará como veedor del proceso, sin derecho a voto, un integrante del la Auditoría General de la Nación.
Artículo 15: Para ser miembro del "Tribunal de Compras y Contrataciones Públicas "serán requisitos mínimos y excluyentes:
a) Ser argentino nativo o por opción,
b) Poseer ocho años de ejercicio profesional,
c) Probada experiencia en temas vinculados con las compras y contrataciones en el sector público,
d) Haber aprobado el examen psicofísico pertinente,
e) No estar comprendidos en los supuestos de incompatibilidades e inhabilidades establecidas en la presente Ley.
Artículo 16: No podrán ser miembros del "Tribunal de Compras y Contrataciones Públicas ":
a) Los condenados por delitos dolosos hasta cinco años de cumplida su condena;
b) Los condenados por delitos contra la Administración Pública Nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
c) Los inhabilitados para ejercer cargos públicos;
d) Los declarados fallidos en quiebras fraudulentas hasta su rehabilitación;
e) Los sancionados con exoneración en el ámbito de sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
f) Los sancionados con cesantía en el ámbito de sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
g) Quienes dirigen, administran, asesoren patrocinen, representen o presten servicios a personas físicas o jurídicas que exploten concesiones, sean permisionarios o proveedores en el ámbito del en el ámbito de sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
h) Quienes recibieran directa o indirectamente beneficios originados en contratos, concesiones, franquicias o adjudicaciones celebradas o en curso;
Artículo 17: Las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la presente Ley regirán en todos sus efectos aunque sus causas precedan o sobrevengan a su ingreso como miembro del Tribunal.
Artículo 18: El Tribunal es un órgano colegiado. Los integrantes del mismo elegirán anualmente a uno de sus miembros para que los presida, quien será su representante legal.
Artículo 19: Los integrantes del Tribunal tendrán derecho a una remuneración mensual equivalente al sueldo bruto de un Juez de Primera Instancia Nacional.
Articulo 20: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Más de diez mil millones de pesos de nuestro presupuesto anual es destinado para obras públicas, sin normas que regulen la transparencia en la disposición y administración de los mismos.
Como se ha dicho existe una matriz de corrupción instalada en lo que a obra pública se refiere, tal como se ha demostrado en los informes producios por el A.R.I, esta matriz que posee características particulares, tales como sobreprecios, licitaciones a medida para empresarios amigos, distribución de la obra pública como presión política, etc.; lo cual significa ni más ni menos que tanto funcionarios como empresarios y afines del poder se enriquezcan a costa de los dineros públicos.
Esta Ley tiene por objetivo garantizar el resguardo de los principios que regulan las contrataciones, así como adaptar a nuestra realidad social y política el marco normativo en el que se desenvuelven la formulación de los pliegos de bases y condiciones, el estudio de la propuesta técnica y el análisis de las ofertas, para concluir en una acertada elección del contratista, en resguardo del interés público.
Et Tribunal que se crea mediante el presente, tiene por finalidad garantizar la concurrencia y la competencia entre los oferentes, para ello evaluará la legalidad, el mérito y la conveniencia de las ofertas presentadas, buscará la eficiencia en el procedimiento de selección de propuestas, garantizará la publicidad y difusión de todo el procedimiento de selección y llevará transparencia a la contratación de obras públicas en los ámbitos de su competencia.
Para ello, procurará que la igualdad de posibilidades en la adjudicación del contrato constituya el presupuesto fundamental de su accionar, resguardando el trato igualitario para el conjunto de interesados y oferentes intervinientes en todas y cada una de las etapas del procedimiento.
Prestará especial atención a la evaluación de los proyectos desde una mirada interdisciplinaria y global atendiendo al debido estudio de los aspectos económicos, sociales, medioambientales, y de planeamiento urbanístico de cada uno de los mismos.
Asimismo, deberá generar herramientas para que sus dictámenes e informes sean públicos, contribuyendo de esta manera a promover el control ciudadano sobre los actos de gobierno.
Viene a terminar de una vez y para siempre con las compras y contrataciones a medida, poniéndole un coto legal al abuso de algunos funcionarios en la distribución de las obras públicas y a quebrar de manera eficaz la matriz de corrupción iniciada en la década del 90.
Finalmente, compartimos las conclusiones arrojadas por Poder Ciudadano en el entendimiento de que "En la forma en que se elaboran y se presentan los pliegos se puede atacar de raíz el tema de la corrupción".
Firmante | Distrito | Bloque |
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CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1639-D-08 |