PROYECTO DE TP
Expediente 2456-D-2012
Sumario: PROHIBICION DE OTORGAR NUEVAS LICENCIAS PARA LA EXPLORACION, PROSPECCION Y EXPLOTACION DE MINERALES DE URANIO.
Fecha: 24/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 35
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Prohíbese la
autorización de nuevos licenciamientos de emprendimientos de exploración,
prospección y explotación de minerales de uranio hasta tanto se resuelvan el total de
los pasivos ambientales de los proyectos existentes en todo el territorio Argentino
según lo establece en su Proyecto de Restitución Ambiental de la Minería del
Uranio.
Artículo 2º: La Comisión Nacional de
Energía Atómica (C.N.E.A.), debe coordinar con los organismos provinciales
competentes, el control del cumplimiento de la prohibición dispuesta en el artículo 1
de la presente Ley.
Artículo 3º.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Conforme lo establece el Artículo 121 de
la Constitución Nacional, las Provincias, que son preexistentes al Estado Nacional,
reservan para sí todo el poder no delegado a la Nación. Entre estas, la actividad
minera en todas sus etapas (exploración, prospección y explotación) en el marco de
los presupuestos que cada provincia, en ejercicio de facultades no delega a la
Nación.
Sin embargo la exploración y explotación
de minerales de uranio como recurso para el desarrollo de actividad nuclear queda
bajo la tutela y órbita de aplicación de la Comisión Nacional de Energía Atómica
(C.N.E.A.).
La ley 24.804 crea el marco regulatorio
de la actividad nuclear en el territorio de nuestro país, así como las funciones del
Estado Nacional, los criterios de regulación y jurisdicción, donde queda expresada la
autoridad de la C.N.E.A.. Tanto en el artículo 1, donde enuncia "En materia nuclear
el Estado Nacional fijará la política y ejercerá las funciones de investigación y
desarrollo, regulación y fiscalización, a través de la Comisión Nacional de Energía
Atómica y de la Autoridad Regulatoria Nuclear", como lo expuesto en el artículo 7 de
dicha norma, donde quedan facultadas las funciones de regulación y fiscalización de
la actividad nuclear en todo lo referente a los temas de seguridad radiológica y
nuclear, protección física y fiscalización del uso de materiales nucleares,
licenciamiento y fiscalización de instalaciones nucleares y salvaguardias
internacionales.
Según lo elaborado en el informe de la
C.N.E.A. y publicado en su página oficial, en las explotaciones de mineral de uranio
y en las instalaciones industriales para el tratamiento de este mineral, quedan una
vez finalizada su vida útil, restos de material denominados en la jerga técnica "colas
de procesamiento" o más comúnmente llamadas "colas de mineral" y líquidos
efluentes de los procesos industriales. Las colas de mineral, en general se
componen de material finamente
dividido, similar a arena, del cual se ha
extraído la mayor cantidad técnicamente posible del uranio.
A partir de este análisis, la C.N.E.A. lleva
adelante un proyecto en el cual busca mejorar el desempeño ambiental de sus
actividades y remediar los pasivos ambientales generados en el pasado.
Entendemos entonces, que la totalidad
de estos sitios que se encuentran en nuestro país donde se han concentrado
artificialmente materiales radioactivos naturales durante años no pueden ser
reactivados sin su total remediación. Ellos son: Malargüe, Huemul, Sierra Pintada,
en la Provincia de Mendoza; Córdoba y Los Gigantes en la Provincia de Córdoba,
Pichińan en la Provincia de Chubut; Tonco en la Provincia de Salta, La Estela en la
Provincia de San Luis y Los Colorados en la Provincia de La Rioja.
El Gobierno de la Provincia de Mendoza,
a partir del año 1999 tomó un rol activo en la defensa de su ambiente y fijó a través
de distintas normas una contundente decisión de no autorizar la reapertura del
Complejo Sierra Pintada sin su previa remediación total. Distintas organizaciones de
la sociedad civil actúan en igual sentido.
Conjuntamente con estas acciones,
existe una disposición judicial de ordenar a la Comisión Nacional de Energía
Atómica se abstenga de modificar el estado actual del yacimiento minero
denominado "Sierra Pintada" en la Provincia de Mendoza a partir del recurso
interpuesto por particulares en donde se solicita se abstenga de insistir con la
disposición de reinicio de actividades del complejo fabril minero sin que previamente
se proceda a la pertinente restauración ambiental porque el emprendimiento
representa una "potencialidad dañosa" para el medioambiente. Esto sentó un
precedente insoslayable a la hora de analizar la apertura de nuevos
emprendimientos de dicho mineral sin la respectiva solución a los problemas
ocasionados por actividades similares con anterioridad.
Es particular, nuestra preocupación
referida al Complejo Sierra Pintada ubicado en la Provincia de Mendoza, ya que
hemos sido informados de su posible reapertura sin haber finalizado la remediación
total de sus pasivos.
En virtud de esta situación y promoviendo
un ambiente sano y sustentable en pos de generaciones presentes y futuras según
lo establece el artículo 41 de la Constitución Nacional es que solicito a mis pares
acompañen el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
JURI, MARIANA | MENDOZA | UCR |
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES | MENDOZA | UCR |
BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES | LA RIOJA | UCR |
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
BARBIERI, MARIO LEANDRO | BUENOS AIRES | UCR |
MALDONADO, VICTOR HUGO | CHACO | UCR |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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MINERIA (Primera Competencia) |
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA STORANI (A SUS ANTECEDENTES) | 23/05/2012 |