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PROYECTO DE TP


Expediente 2456-D-2012
Sumario: PROHIBICION DE OTORGAR NUEVAS LICENCIAS PARA LA EXPLORACION, PROSPECCION Y EXPLOTACION DE MINERALES DE URANIO.
Fecha: 24/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 35
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Prohíbese la autorización de nuevos licenciamientos de emprendimientos de exploración, prospección y explotación de minerales de uranio hasta tanto se resuelvan el total de los pasivos ambientales de los proyectos existentes en todo el territorio Argentino según lo establece en su Proyecto de Restitución Ambiental de la Minería del Uranio.
Artículo 2º: La Comisión Nacional de Energía Atómica (C.N.E.A.), debe coordinar con los organismos provinciales competentes, el control del cumplimiento de la prohibición dispuesta en el artículo 1 de la presente Ley.
Artículo 3º.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Conforme lo establece el Artículo 121 de la Constitución Nacional, las Provincias, que son preexistentes al Estado Nacional, reservan para sí todo el poder no delegado a la Nación. Entre estas, la actividad minera en todas sus etapas (exploración, prospección y explotación) en el marco de los presupuestos que cada provincia, en ejercicio de facultades no delega a la Nación.
Sin embargo la exploración y explotación de minerales de uranio como recurso para el desarrollo de actividad nuclear queda bajo la tutela y órbita de aplicación de la Comisión Nacional de Energía Atómica (C.N.E.A.).
La ley 24.804 crea el marco regulatorio de la actividad nuclear en el territorio de nuestro país, así como las funciones del Estado Nacional, los criterios de regulación y jurisdicción, donde queda expresada la autoridad de la C.N.E.A.. Tanto en el artículo 1, donde enuncia "En materia nuclear el Estado Nacional fijará la política y ejercerá las funciones de investigación y desarrollo, regulación y fiscalización, a través de la Comisión Nacional de Energía Atómica y de la Autoridad Regulatoria Nuclear", como lo expuesto en el artículo 7 de dicha norma, donde quedan facultadas las funciones de regulación y fiscalización de la actividad nuclear en todo lo referente a los temas de seguridad radiológica y nuclear, protección física y fiscalización del uso de materiales nucleares, licenciamiento y fiscalización de instalaciones nucleares y salvaguardias internacionales.
Según lo elaborado en el informe de la C.N.E.A. y publicado en su página oficial, en las explotaciones de mineral de uranio y en las instalaciones industriales para el tratamiento de este mineral, quedan una vez finalizada su vida útil, restos de material denominados en la jerga técnica "colas de procesamiento" o más comúnmente llamadas "colas de mineral" y líquidos efluentes de los procesos industriales. Las colas de mineral, en general se componen de material finamente
dividido, similar a arena, del cual se ha extraído la mayor cantidad técnicamente posible del uranio.
A partir de este análisis, la C.N.E.A. lleva adelante un proyecto en el cual busca mejorar el desempeño ambiental de sus actividades y remediar los pasivos ambientales generados en el pasado.
Entendemos entonces, que la totalidad de estos sitios que se encuentran en nuestro país donde se han concentrado artificialmente materiales radioactivos naturales durante años no pueden ser reactivados sin su total remediación. Ellos son: Malargüe, Huemul, Sierra Pintada, en la Provincia de Mendoza; Córdoba y Los Gigantes en la Provincia de Córdoba, Pichińan en la Provincia de Chubut; Tonco en la Provincia de Salta, La Estela en la Provincia de San Luis y Los Colorados en la Provincia de La Rioja.
El Gobierno de la Provincia de Mendoza, a partir del año 1999 tomó un rol activo en la defensa de su ambiente y fijó a través de distintas normas una contundente decisión de no autorizar la reapertura del Complejo Sierra Pintada sin su previa remediación total. Distintas organizaciones de la sociedad civil actúan en igual sentido.
Conjuntamente con estas acciones, existe una disposición judicial de ordenar a la Comisión Nacional de Energía Atómica se abstenga de modificar el estado actual del yacimiento minero denominado "Sierra Pintada" en la Provincia de Mendoza a partir del recurso interpuesto por particulares en donde se solicita se abstenga de insistir con la disposición de reinicio de actividades del complejo fabril minero sin que previamente se proceda a la pertinente restauración ambiental porque el emprendimiento representa una "potencialidad dañosa" para el medioambiente. Esto sentó un precedente insoslayable a la hora de analizar la apertura de nuevos emprendimientos de dicho mineral sin la respectiva solución a los problemas ocasionados por actividades similares con anterioridad.
Es particular, nuestra preocupación referida al Complejo Sierra Pintada ubicado en la Provincia de Mendoza, ya que hemos sido informados de su posible reapertura sin haber finalizado la remediación total de sus pasivos.
En virtud de esta situación y promoviendo un ambiente sano y sustentable en pos de generaciones presentes y futuras según lo establece el artículo 41 de la Constitución Nacional es que solicito a mis pares acompañen el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
JURI, MARIANA MENDOZA UCR
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES MENDOZA UCR
BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES LA RIOJA UCR
MARTINEZ, JULIO CESAR LA RIOJA UCR
BARBIERI, MARIO LEANDRO BUENOS AIRES UCR
MALDONADO, VICTOR HUGO CHACO UCR
STORANI, MARIA LUISA BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
MINERIA (Primera Competencia)
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA STORANI (A SUS ANTECEDENTES) 23/05/2012