PROYECTO DE TP
Expediente 2456-D-2007
Sumario: POLITICA AMBIENTAL, LEY 25675: MODIFICACION DEL ARTICULO 6 (DEFINICION DE PRESUPUESTOS MINIMOS DE PROTECCION AMBIENTAL).
Fecha: 23/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 56
El Senado y Cámara de Diputados...
Art. 1.- Modifíquese el artículo 6 de la
ley 25.675, el que quedara redactado de la siguiente forma:
"Artículo 6°: Se
entiende por presupuesto mínimo al umbral básico de protección ambiental que
corresponde dictar a la Nación y que rige en forma uniforme en todo el territorio
nacional como piso inderogable que garantiza a todo habitante una protección
ambiental mínima más allá del sitio en que se encuentre. Incluye aquellos
conceptos y principios rectores de protección ambiental y las normas técnicas que
fijen valores que aseguren niveles mínimos de calidad. La regulación del
aprovechamiento y uso de los recursos naturales, constituyen potestades
reservadas por las Provincias y por ello no delegadas a la Nación."
Art 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
Nacional.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente modificación a sido
tomada de la resolución Nº 92 del año 1994 del Consejo Federal del Medio
Ambiente (COFEMA), en que con total acuerdo se decidió la presente
interpretación de las leyes de presupuestos mínimos. Por tal motivo creemos
sumamente importante la presente modificación, ya que a trece años de esta
resolución aceptada por todos los Estados Provinciales, siguen habiendo
incongruencia a la hora de interpretar tan importante legislación y sobre un tema
neurálgico como son los presupuestos mínimos.
La presente viene a dejar de lado todas
las suspicacias e interpretaciones en base al juego ley-resolución y así dar una
correcta interpretación a tan importante legislación, la cual rige los principios
fundamentales del cuidado del medio ambiente de la nación toda.
Proponemos brindar claridad
modificando el actual artículo 6 de la Ley de Política Ambiental Nacional (Ley
25675)
El Consejo Federal del Medio Ambiente
dice: según da cuenta el Acta N° 13/04, los miembros de la Comisión Asesora
Permanente de Tratamiento Legislativo representantes de Regiones, Provincias y
Ciudad Autónoma de Buenos Aires consensuaron respecto a la cuestión
planteada las definiciones que se transcriben a continuación: "CONTENIDO DE
PRESUPUESTO MÍNIMO. Se entiende por presupuesto mínimo al umbral básico
de protección ambiental que corresponde dictar a la Nación y que rige en forma
uniforme en todo el territorio nacional como piso inderogable que garantiza a todo
habitante una protección ambiental mínima más allá del sitio en que se encuentre.
Incluye aquellos conceptos y principios rectores de protección ambiental y las
normas técnicas que fijen valores que aseguren niveles mínimo de calidad. La
regulación del aprovechamiento y uso de los recursos naturales, constituyen
potestades reservadas por las Provincias y por ello no delegadas a la Nación. En
consecuencia el objeto de las leyes de presupuestos mínimos debe ser el de
protección mínima ambiental del recurso y no el de su gestión, potestad privativa
de las provincias. CARACTERIZACION DE LA NORMA QUE CONTIENE
PRESUPUESTOS MÌNIMOS DE PROTECCIÓN: Delegación de potestad
legislativa en materia ambiental. Sus Limitaciones: Es indudable que el artículo
41 de la CN contiene una expresa delegación de las Provincias a la Nación, de
potestades legislativas de protección ambiental, imponiendo las siguientes
limitaciones para tal cometido: a) que su contenido sea de garantía mínima; b) que
sea de protección ambiental; y c) que no se alteren las jurisdicciones locales.2)
Son leyes dictadas por el Congreso de la Nación. El mandato del artículo 41 de
la C.N. está otorgado a la "Nación" y consiste en el dictado de "normas". De
conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 75, inc. 32, 76 y 99, 2º
Párrafo del inc. 3º de la Constitución Nacional, debe entenderse que la referencia
a Nación es al Congreso de la Nación, único Poder con facultades legislativas. En
consecuencia el concepto normas corresponde al de leyes, que por su naturaleza
son dictadas por el Congreso de la Nación.-3)Contenido de Protección
Ambiental: Toda interpretación que se haga debe tener carácter restrictivo lo que
implica que su objetivo debe mantener una relación directa y concreta con la
finalidad de protección ambiental sin desvirtuar las competencias reservadas a las
provincias, vaciando de contenido a los arts. 122 y 124 C.N.- Normas
complementarias: Las leyes de presupuestos mínimos pueden ser
reglamentadas por las provincias de conformidad a los mecanismos que sus
ordenamientos normativos prevén, en caso que éstas lo consideren necesario a
los efectos de su aplicación efectiva. La Nación, por su parte, tiene la misma
facultad en el marco de su jurisdicción y en el ámbito de las competencias
constitucionalmente delegadas. De la propia naturaleza jurídica de las
reglamentaciones ejecutivas deriva su función de otorgar operatividad a las partes
de las leyes que de por sí no la tengan, careciendo de entidad suficiente para
introducir modificaciones en las mismas, ya que un reglamento no puede ir más
allá de lo previsto por el legislador. Debe entenderse que para el caso en que
existan normativas provinciales o locales menos restrictivas que la ley de
presupuestos mínimos, éstas deberán adecuarse a la Ley Nacional. Respecto de
las normas locales vigentes y preexistentes a las leyes de presupuestos mínimos
de protección ambiental, aquellas mantienen su vigencia en la medida que no se
opongan y sean más exigentes que éstas."
Sr. Presidente, como se a trascripto la
presente modificación viene a correr el velo sobre lo que se debe entender por
presupuesto mínimo, debe estar fuera de discusión la necesidad de esta reforma
ya que todos los Estados Provinciales han acordado dicho interpretación, que
garantiza el federalismo y los limites de la delegación de las provincias hacia la
nación por tal motivo solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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TORRONTEGUI, MARIA ANGELICA | SAN LUIS | FRENTE DEL MOVIMIENTO POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) |