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PROYECTO DE TP


Expediente 2456-D-2007
Sumario: POLITICA AMBIENTAL, LEY 25675: MODIFICACION DEL ARTICULO 6 (DEFINICION DE PRESUPUESTOS MINIMOS DE PROTECCION AMBIENTAL).
Fecha: 23/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 56
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Art. 1.- Modifíquese el artículo 6 de la ley 25.675, el que quedara redactado de la siguiente forma:
"Artículo 6°: Se entiende por presupuesto mínimo al umbral básico de protección ambiental que corresponde dictar a la Nación y que rige en forma uniforme en todo el territorio nacional como piso inderogable que garantiza a todo habitante una protección ambiental mínima más allá del sitio en que se encuentre. Incluye aquellos conceptos y principios rectores de protección ambiental y las normas técnicas que fijen valores que aseguren niveles mínimos de calidad. La regulación del aprovechamiento y uso de los recursos naturales, constituyen potestades reservadas por las Provincias y por ello no delegadas a la Nación."
Art 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente modificación a sido tomada de la resolución Nº 92 del año 1994 del Consejo Federal del Medio Ambiente (COFEMA), en que con total acuerdo se decidió la presente interpretación de las leyes de presupuestos mínimos. Por tal motivo creemos sumamente importante la presente modificación, ya que a trece años de esta resolución aceptada por todos los Estados Provinciales, siguen habiendo incongruencia a la hora de interpretar tan importante legislación y sobre un tema neurálgico como son los presupuestos mínimos.
La presente viene a dejar de lado todas las suspicacias e interpretaciones en base al juego ley-resolución y así dar una correcta interpretación a tan importante legislación, la cual rige los principios fundamentales del cuidado del medio ambiente de la nación toda.
Proponemos brindar claridad modificando el actual artículo 6 de la Ley de Política Ambiental Nacional (Ley 25675)
El Consejo Federal del Medio Ambiente dice: según da cuenta el Acta N° 13/04, los miembros de la Comisión Asesora Permanente de Tratamiento Legislativo representantes de Regiones, Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires consensuaron respecto a la cuestión planteada las definiciones que se transcriben a continuación: "CONTENIDO DE PRESUPUESTO MÍNIMO. Se entiende por presupuesto mínimo al umbral básico de protección ambiental que corresponde dictar a la Nación y que rige en forma uniforme en todo el territorio nacional como piso inderogable que garantiza a todo habitante una protección ambiental mínima más allá del sitio en que se encuentre. Incluye aquellos conceptos y principios rectores de protección ambiental y las normas técnicas que fijen valores que aseguren niveles mínimo de calidad. La regulación del aprovechamiento y uso de los recursos naturales, constituyen potestades reservadas por las Provincias y por ello no delegadas a la Nación. En consecuencia el objeto de las leyes de presupuestos mínimos debe ser el de protección mínima ambiental del recurso y no el de su gestión, potestad privativa de las provincias. CARACTERIZACION DE LA NORMA QUE CONTIENE PRESUPUESTOS MÌNIMOS DE PROTECCIÓN: Delegación de potestad legislativa en materia ambiental. Sus Limitaciones: Es indudable que el artículo 41 de la CN contiene una expresa delegación de las Provincias a la Nación, de potestades legislativas de protección ambiental, imponiendo las siguientes limitaciones para tal cometido: a) que su contenido sea de garantía mínima; b) que sea de protección ambiental; y c) que no se alteren las jurisdicciones locales.2) Son leyes dictadas por el Congreso de la Nación. El mandato del artículo 41 de la C.N. está otorgado a la "Nación" y consiste en el dictado de "normas". De conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 75, inc. 32, 76 y 99, 2º Párrafo del inc. 3º de la Constitución Nacional, debe entenderse que la referencia a Nación es al Congreso de la Nación, único Poder con facultades legislativas. En consecuencia el concepto normas corresponde al de leyes, que por su naturaleza son dictadas por el Congreso de la Nación.-3)Contenido de Protección Ambiental: Toda interpretación que se haga debe tener carácter restrictivo lo que implica que su objetivo debe mantener una relación directa y concreta con la finalidad de protección ambiental sin desvirtuar las competencias reservadas a las provincias, vaciando de contenido a los arts. 122 y 124 C.N.- Normas complementarias: Las leyes de presupuestos mínimos pueden ser reglamentadas por las provincias de conformidad a los mecanismos que sus ordenamientos normativos prevén, en caso que éstas lo consideren necesario a los efectos de su aplicación efectiva. La Nación, por su parte, tiene la misma facultad en el marco de su jurisdicción y en el ámbito de las competencias constitucionalmente delegadas. De la propia naturaleza jurídica de las reglamentaciones ejecutivas deriva su función de otorgar operatividad a las partes de las leyes que de por sí no la tengan, careciendo de entidad suficiente para introducir modificaciones en las mismas, ya que un reglamento no puede ir más allá de lo previsto por el legislador. Debe entenderse que para el caso en que existan normativas provinciales o locales menos restrictivas que la ley de presupuestos mínimos, éstas deberán adecuarse a la Ley Nacional. Respecto de las normas locales vigentes y preexistentes a las leyes de presupuestos mínimos de protección ambiental, aquellas mantienen su vigencia en la medida que no se opongan y sean más exigentes que éstas."
Sr. Presidente, como se a trascripto la presente modificación viene a correr el velo sobre lo que se debe entender por presupuesto mínimo, debe estar fuera de discusión la necesidad de esta reforma ya que todos los Estados Provinciales han acordado dicho interpretación, que garantiza el federalismo y los limites de la delegación de las provincias hacia la nación por tal motivo solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TORRONTEGUI, MARIA ANGELICA SAN LUIS FRENTE DEL MOVIMIENTO POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)