PROYECTO DE TP
Expediente 2456-D-2006
Sumario: CODIGO CIVIL: MODIFICACION DEL ARTICULO 2953, SOBRE USO Y USUFRUCTO.
Fecha: 11/05/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 48
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º - Sustitúyese el artículo 2.953 del Código Civil por el siguiente:
El uso y la habitación se limitan a las necesidades personales del usuario y el habitador y su familia, según su condición social.
A los fines del presente artículo, se entiende por familia a el o la cónyuge o conviviente, los hijos, tanto los que existan al momento de su constitución como los que naciesen o fuesen adoptados después, el personal de servicio y las personas que a la fecha de la constitución del uso o la habitación, vivían con el usuario o el habitador y las personas a quienes éstos deban alimentos.
Artículo 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La modificación del concepto de familia se hace necesaria por varias razones. Por un lado, de acuerdo a lo dispuesto por la ley 23.264, que ha reformado el artículo 240 del Código Civil, se ha dispuesto que la filiación matrimonial y extramatrimonial (esta última comprensiva de los hilos naturales y por adopción) surje los mismos efectos. Ya con la ley 14.397 habían desaparecido las diferentes categorías de hijos ilegítimos (naturales, adulterinos e incestuosos). Los sacrílegos habían sido eliminados por la ley 2.393 de matrimonio civil.
Como consecuencia de ello, no debe hacerse ninguna distinción entre ellos, tal como lo establecía el artículo 2.953.
Asimismo, el concepto actual de nuestro Código Civil, establece que se entiende por familia a la mujer, etcétera. El sentido del cambio propuesto es posibilitar tanto al marido, como a el/la conviviente, el poder disfrutar de lo beneficios de uso y del usufructo que tenga su pareja.
La redacción actual del código aparece a todas luces discriminatoria, en contraposición con lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución Nacional, así como también por numerosos tratados de derechos humanos, cuyo rango constitucional fuera reconocido por el artículo 75 inciso 22 de la Ley Fundamental.
Entre ellas, se destaca la Convención sobre la Eliminación de Toda Forma de Discriminación contra la Mujer que en su artículo 1º establece que se entenderá discriminación contra la mujer toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil sobre la base de la igualdad del hombre y de la mujer, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.
Por otra parte, la redacción vigente presume que el sujeto de derechos, el jefe de familia y el paradigma reconocido por la ley, es el varón. Las redacción que se propone pretende erradicar dicho paradigma y utiliza una expresión neutral en términos de género.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |