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PROYECTO DE TP


Expediente 2455-D-2008
Sumario: CREACION DEL FONDO FEDERAL DE RECUPERACION Y DESARROLLO AGROPECUARIO (FOREDA): BENEFICIARIOS, FINALIDAD, SUSTITUCION DE LOS ARTICULOS 1 Y 4 DE LA LEY 23843 DE CREACION DEL CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO.
Fecha: 21/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 49
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


FONDO FEDERAL DE RECUPERACIÓN Y DESARROLLO AGROPECUARIO
ARTÍCULO 1º.- Crease el Fondo Federal de Recuperación y Desarrollo Agropecuario - FOREDA -.
ARTÍCULO 2º.- El FOREDA se integrará con el producido de los derechos de exportación percibidos por las exportaciones agropecuarias.
ARTÍCULO 3º.- El Fondo se constituirá por el término de veinte (20) años, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
ARTÍCULO 4º.- El FOREDA se instrumentará de la siguiente manera:
a) el cincuenta por ciento (50%) destinado a las provincias y los municipios, para obras de infraestructura aplicadas al sector agropecuario;
b) el cincuenta por ciento (50%) destinado a realizar aportes de capital y brindar financiamiento a mediano y largo plazo para inversiones productivas de productores agropecuarios y de asociaciones de productores agropecuarios.
ARTÍCULO 5º.- Serán beneficiarios del FOREDA los productores agropecuarios en las siguientes condiciones:
a) Deben inscribirse voluntariamente;
b) deben acreditar que su explotación esté en las zonas admitidas por la Autoridad de Aplicación.
c) deben acreditar la habilitación de su establecimiento conforme la legislación vigente
ARTICULO 6º.- El FOREDA tendrá siguientes finalidades:
a) Financiación a través de las provincias y los municipios, de proyectos y ejecución de obras para mejorar y hacer viable la red vial de caminos, la infraestructura hídrica que utiliza el sector rural, el tendido de electrificación rural y cualquier otra necesaria para el desarrollo del sector.
b) Subsidio de la tasa de interés por créditos tomados por los productores agropecuarios ante las entidades financieras públicas o privadas, con destino a la financiación de actividades agropecuarias propias de su establecimiento, conforme lo determine la reglamentación.
ARTÍCULO 7º.- El Consejo Federal Agropecuario, creado por la ley 23.843, será la autoridad de aplicación de la presente ley.
ARTÍCULO 8º.- Sustituyese el artículo 1º de la ley 23.843 - Consejo Federal Agropecuario - por el siguiente:
"ARTÍCULO 1º.- Créase el CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO, como organismo permanente para la concertación, gestión y administración de los fondos producidos con los derechos de exportaciones agropecuarias y de asesoramiento y consulta por parte del Poder Ejecutivo en todas aquellas cuestiones atinentes al sector agropecuario y pesquero, que por su impacto en las economías regionales o provinciales así lo requieran.
A tal efecto, en el seno del CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO se constituirán comisiones regionales y por actividad. El Funcionamiento y número de dichas comisiones será establecido en el reglamento interno del CONSEJO."
ARTÍCULO 9º.- Sustituyese el artículo 4º de la ley 23.843 - Consejo Federal Agropecuario -, por el siguiente:
"ARTICULO 4º.- Son funciones del CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO:
a) Administrar los fondos del FOREDA, otorgando autorizaciones
b) Aprobar en el marco del FOREDA, planes de infraestructura y líneas de subsidio de tasa de interés.
c) Proponer acciones coordinadas en los sectores públicos nacionales y provinciales en función de la definición y el cumplimiento de las políticas agropecuarias y pesqueras.
d) Proponer las medidas destinadas a lograr la complementación y eficiencia de la actividad gubernamental de las distintas jurisdicciones en materia agropecuaria y pesquera.
e) Analizar los problemas del sector agropecuario y pesquero que interesen a más de una provincia o aquellos que siendo del interés de una provincia incidan en el interés nacional, proyectando soluciones para cada caso.
f) Dictaminar en las consultas que le formule el Poder Ejecutivo.
g) Fijar anualmente su presupuesto operativo, que se financiará con un monto que no podrá superar el cero con 2/100 por ciento (0,2 %) de lo recaudado en el ejercicio en curso correspondiente, por el FOREDA".
ARTÍCULO 10°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los ciento veinte (120) días de publicada.
ARTÍCULO 11°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El país federal que soñaron los constituyentes de 1853/1860, está muy lejos de serlo. El federalismo, no es una palabra vacía, sino que es el resultado y la concreción de cientos de años de luchas y de una forma de gobierno que es producto de la idiosincrasia de nuestro pueblo desde sus albores.
Y decimos forma de gobierno federal, que se caracteriza por la preexistencia de las Provincias a la Nación misma, y por la coexistencia de facultades y poderes, que aquellas han conservado en algunos casos, mientras que en otros la Nación los recibió al momento de su constitución.
Pero es en la faz de la distribución de las contribuciones, donde se puede evidenciar la puesta en práctica o no de esta forma de gobierno. En este sentido, la situación actual, es una clara demostración de la ausencia de federalismo.
Dice el artículo 75 inciso 1 de la Constitución, como atribución al Congreso le corresponde: "...Legislar en materia aduanera. Establecer los derechos de importación y exportación, los cuales, así como las avaluaciones sobre las que recaigan, serán uniformes en toda la Nación..." y se complementa con el principio de distribución a través de la coparticipación de los impuestos directos, expresado en el inciso 2º del mismo artículo.
Si bien, está dispuesta claramente la coparticipación de los impuestos directos, cuya naturaleza parte de los bienes y servicios que se producen en el territorio de cada provincia, entendemos que los derechos de exportación de productos agropecuarios, como ningún otro impuesto, se originan en la tierra que los produce.
Por su parte, el productor que nace, vive y trabaja en una localidad, ve como el producido de su labor como es su producción, desaparece en deducciones y decisiones de lejanos despachos, los que jamás le devolverán algo en concreto.
Este proyecto promueve cambiar esta tendencia: que el productor y su familia vean cómo lo que producen, por las exportaciones que provienen de su municipio, vuelve a su localidad en obras de infraestructura o en beneficios para líneas de créditos blandas destinadas exclusivamente a su producción rural.
Este reclamo se ha potenciado con el actual conflicto que mantienen desde hace más de dos (2) meses el Gobierno con los productores rurales.
Sin duda es evidente que localidades con alta producción de soja, transfieren al fisco millones de dólares por las retenciones a su exportación, que en algunos casos multiplica en varias veces el presupuesto municipal de esa localidad. Esto tiene que llamar a reflexión de los legisladores, y está en nuestras manos corregirlo.
Es por eso que hemos pensado en crear este Fondo Federal de Recuperación y Desarrollo Agropecuario, denominado FOREDA, integrado por las retenciones a los productos agropecuarios, y que se distribuirá por mitades entre las provincias y municipios, por un lado, y los productores o las asociaciones de productores, por el otro. La autoridad de aplicación que hemos establecido es el Consejo Federal Agropecuario, creado por ley 23.843, y que entendemos es el organismo idóneo para administrar este fondo.
El Consejo Federal Agropecuario, está pensado como un organismo de consulta y asesoramiento para el Poder Ejecutivo, pero ésta es la oportunidad de darle la operatividad que merece, acorde con la materia de la que se ocupa, tan importante para el desarrollo del país, y en ese sentido se han propuesto modificaciones a la ley de creación, para adecuar su competencia a la administración del fondo creado por esta ley.
El Consejo Federal Agropecuario, por un lado, establecería las normas para adjudicar los beneficios a los productores según el lugar y las características de su establecimiento, y administrará los fondos con sentido equitativo, porque está integrado por todas las provincias. Por el otro, aprobaría los proyectos de infraestructura, siguiendo un estricto criterio federal y de necesidades locales. Parafraseando los principios de la coparticipación de nuestra Carta Magna, "la distribución entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires y entre éstas, se efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional."
Siguiendo este principio distributivo, hemos proyectado este Fondo, a fin de encontrar una solución al demorado progreso de muchos pueblos de interior, que ven salir sus riquezas al exterior, pero no ven que su esfuerzo vuelva en obras y beneficios para quienes las producen.
Somos concientes de las dificultades que se plantean con el federalismo llevado a la práctica, pero es a nuestros habitantes del interior de todas las provincias y de todas las regiones, a quienes debemos dar respuestas claras, en el sentido de promover el retorno del Estado a la participación de su bienestar, y esto se logra a través de proveer lo conducente a su prosperidad, tal como lo indica el mandato constitucional del inciso 17 del artículo 75. A esto tiende este proyecto, que solicitamos sea acompañado por nuestros pares.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DIEZ, MARIA INES SALTA RENOVADOR DE SALTA
TORFE, MONICA LILIANA SALTA RENOVADOR DE SALTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
COMERCIO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 21/05/2008
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 11/06/2008
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 11/11/2009