PROYECTO DE TP
Expediente 2455-D-2008
Sumario: CREACION DEL FONDO FEDERAL DE RECUPERACION Y DESARROLLO AGROPECUARIO (FOREDA): BENEFICIARIOS, FINALIDAD, SUSTITUCION DE LOS ARTICULOS 1 Y 4 DE LA LEY 23843 DE CREACION DEL CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO.
Fecha: 21/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 49
El Senado y Cámara de Diputados...
FONDO FEDERAL DE RECUPERACIÓN
Y DESARROLLO AGROPECUARIO
ARTÍCULO 1º.- Crease el Fondo
Federal de Recuperación y Desarrollo Agropecuario - FOREDA -.
ARTÍCULO 2º.- El FOREDA se
integrará con el producido de los derechos de exportación percibidos por las
exportaciones agropecuarias.
ARTÍCULO 3º.- El Fondo se constituirá
por el término de veinte (20) años, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la
presente ley.
ARTÍCULO 4º.- El FOREDA se
instrumentará de la siguiente manera:
a) el cincuenta por ciento (50%)
destinado a las provincias y los municipios, para obras de infraestructura aplicadas
al sector agropecuario;
b) el cincuenta por ciento (50%)
destinado a realizar aportes de capital y brindar financiamiento a mediano y largo
plazo para inversiones productivas de productores agropecuarios y de
asociaciones de productores agropecuarios.
ARTÍCULO 5º.- Serán beneficiarios del
FOREDA los productores agropecuarios en las siguientes condiciones:
a) Deben inscribirse
voluntariamente;
b) deben acreditar que su explotación
esté en las zonas admitidas por la Autoridad de Aplicación.
c) deben acreditar la habilitación de su
establecimiento conforme la legislación vigente
ARTICULO 6º.- El FOREDA tendrá
siguientes finalidades:
a) Financiación a través de las
provincias y los municipios, de proyectos y ejecución de obras para mejorar y
hacer viable la red vial de caminos, la infraestructura hídrica que utiliza el sector
rural, el tendido de electrificación rural y cualquier otra necesaria para el desarrollo
del sector.
b) Subsidio de la tasa de interés por
créditos tomados por los productores agropecuarios ante las entidades financieras
públicas o privadas, con destino a la financiación de actividades agropecuarias
propias de su establecimiento, conforme lo determine la reglamentación.
ARTÍCULO 7º.- El Consejo Federal
Agropecuario, creado por la ley 23.843, será la autoridad de aplicación de la
presente ley.
ARTÍCULO 8º.- Sustituyese el artículo
1º de la ley 23.843 - Consejo Federal Agropecuario - por el siguiente:
"ARTÍCULO 1º.- Créase el CONSEJO
FEDERAL AGROPECUARIO, como organismo permanente para la concertación,
gestión y administración de los fondos producidos con los derechos de
exportaciones agropecuarias y de asesoramiento y consulta por parte del Poder
Ejecutivo en todas aquellas cuestiones atinentes al sector agropecuario y
pesquero, que por su impacto en las economías regionales o provinciales así lo
requieran.
A tal efecto, en el seno del CONSEJO
FEDERAL AGROPECUARIO se constituirán comisiones regionales y por
actividad. El Funcionamiento y número de dichas comisiones será establecido en
el reglamento interno del CONSEJO."
ARTÍCULO 9º.- Sustituyese el artículo
4º de la ley 23.843 - Consejo Federal Agropecuario -, por el siguiente:
"ARTICULO 4º.- Son funciones del
CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO:
a) Administrar los fondos del FOREDA,
otorgando autorizaciones
b) Aprobar en el marco del FOREDA,
planes de infraestructura y líneas de subsidio de tasa de interés.
c) Proponer acciones coordinadas en
los sectores públicos nacionales y provinciales en función de la definición y el
cumplimiento de las políticas agropecuarias y pesqueras.
d) Proponer las medidas destinadas a
lograr la complementación y eficiencia de la actividad gubernamental de las
distintas jurisdicciones en materia agropecuaria y pesquera.
e) Analizar los problemas del sector
agropecuario y pesquero que interesen a más de una provincia o aquellos que
siendo del interés de una provincia incidan en el interés nacional, proyectando
soluciones para cada caso.
f) Dictaminar en las consultas que le
formule el Poder Ejecutivo.
g) Fijar anualmente su presupuesto
operativo, que se financiará con un monto que no podrá superar el cero con 2/100
por ciento (0,2 %) de lo recaudado en el ejercicio en curso correspondiente, por el
FOREDA".
ARTÍCULO 10°.- El Poder Ejecutivo
reglamentará la presente ley dentro de los ciento veinte (120) días de
publicada.
ARTÍCULO 11°.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El país federal que
soñaron los constituyentes de 1853/1860, está muy lejos de serlo. El federalismo,
no es una palabra vacía, sino que es el resultado y la concreción de cientos de
años de luchas y de una forma de gobierno que es producto de la idiosincrasia de
nuestro pueblo desde sus albores.
Y decimos forma de
gobierno federal, que se caracteriza por la preexistencia de las Provincias a la
Nación misma, y por la coexistencia de facultades y poderes, que aquellas han
conservado en algunos casos, mientras que en otros la Nación los recibió al
momento de su constitución.
Pero es en la faz de la
distribución de las contribuciones, donde se puede evidenciar la puesta en práctica
o no de esta forma de gobierno. En este sentido, la situación actual, es una clara
demostración de la ausencia de federalismo.
Dice el
artículo 75 inciso 1 de la Constitución, como atribución al Congreso le
corresponde: "...Legislar en materia aduanera. Establecer los derechos de
importación y exportación, los cuales, así como las avaluaciones sobre las que
recaigan, serán uniformes en toda la Nación..." y se complementa con el principio
de distribución a través de la coparticipación de los impuestos directos, expresado
en el inciso 2º del mismo artículo.
Si bien, está dispuesta
claramente la coparticipación de los impuestos directos, cuya naturaleza parte de
los bienes y servicios que se producen en el territorio de cada provincia,
entendemos que los derechos de exportación de productos agropecuarios, como
ningún otro impuesto, se originan en la tierra que los produce.
Por su parte, el
productor que nace, vive y trabaja en una localidad, ve como el producido de su
labor como es su producción, desaparece en deducciones y decisiones de lejanos
despachos, los que jamás le devolverán algo en concreto.
Este proyecto
promueve cambiar esta tendencia: que el productor y su familia vean cómo lo que
producen, por las exportaciones que provienen de su municipio, vuelve a su
localidad en obras de infraestructura o en beneficios para líneas de créditos
blandas destinadas exclusivamente a su producción rural.
Este reclamo se ha
potenciado con el actual conflicto que mantienen desde hace más de dos (2)
meses el Gobierno con los productores rurales.
Sin duda es evidente
que localidades con alta producción de soja, transfieren al fisco millones de
dólares por las retenciones a su exportación, que en algunos casos multiplica en
varias veces el presupuesto municipal de esa localidad. Esto tiene que llamar a
reflexión de los legisladores, y está en nuestras manos corregirlo.
Es por eso que hemos
pensado en crear este Fondo Federal de Recuperación y Desarrollo Agropecuario,
denominado FOREDA, integrado por las retenciones a los productos
agropecuarios, y que se distribuirá por mitades entre las provincias y municipios,
por un lado, y los productores o las asociaciones de productores, por el otro. La
autoridad de aplicación que hemos establecido es el Consejo Federal
Agropecuario, creado por ley 23.843, y que entendemos es el organismo idóneo
para administrar este fondo.
El Consejo Federal
Agropecuario, está pensado como un organismo de consulta y asesoramiento
para el Poder Ejecutivo, pero ésta es la oportunidad de darle la operatividad que
merece, acorde con la materia de la que se ocupa, tan importante para el
desarrollo del país, y en ese sentido se han propuesto modificaciones a la ley de
creación, para adecuar su competencia a la administración del fondo creado por
esta ley.
El
Consejo Federal Agropecuario, por un lado, establecería las normas para
adjudicar los beneficios a los productores según el lugar y las características de su
establecimiento, y administrará los fondos con sentido equitativo, porque está
integrado por todas las provincias. Por el otro, aprobaría los proyectos de
infraestructura, siguiendo un estricto criterio federal y de necesidades locales.
Parafraseando los principios de la coparticipación de nuestra Carta Magna, "la
distribución entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires y entre
éstas, se efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones
de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa,
solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de
vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional."
Siguiendo este
principio distributivo, hemos proyectado este Fondo, a fin de encontrar una
solución al demorado progreso de muchos pueblos de interior, que ven salir sus
riquezas al exterior, pero no ven que su esfuerzo vuelva en obras y beneficios
para quienes las producen.
Somos concientes de
las dificultades que se plantean con el federalismo llevado a la práctica, pero es a
nuestros habitantes del interior de todas las provincias y de todas las regiones, a
quienes debemos dar respuestas claras, en el sentido de promover el retorno del
Estado a la participación de su bienestar, y esto se logra a través de proveer lo
conducente a su prosperidad, tal como lo indica el mandato constitucional del
inciso 17 del artículo 75. A esto tiende este proyecto, que solicitamos sea
acompañado por nuestros pares.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DIEZ, MARIA INES | SALTA | RENOVADOR DE SALTA |
TORFE, MONICA LILIANA | SALTA | RENOVADOR DE SALTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
COMERCIO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 21/05/2008 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 11/06/2008 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 11/11/2009 |