PROYECTO DE TP
Expediente 2454-D-2007
Sumario: CREACION DE BANCOS DE LECHE MATERNA HUMANA: DEFINICION, OBJETIVO, DONANTES, CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE CONCIENTIZACION Y FOMENTACION DE LA IMPORTANCIA DE LA LACTANCIA NATURAL O MATERNA.
Fecha: 23/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 56
El Senado y Cámara de Diputados...
CREACIÓN DE
BANCOS DE LECHE MATERNA HUMANA
ARTÍCULO 1: CREACIÓN.
Créanse los Bancos de Leche Materna Humana, los que funcionarán en
los establecimientos sanitarios que determine la autoridad de
aplicación.
ARTÍCULO 2:
DEFINICION. A los efectos de la presente ley, se entenderá por Banco de
Leche Materna Humana a aquellos centros que brinden servicios de
recolección, evaluación, procesamiento, almacenamiento y distribución de
leche materna humana, con el fin de cubrir necesidades específicas de
lactantes impedidos de recibir lactancia directa de su madre.
ARTÍCULO 3:
OBJETIVOS. Son objetivos de la presente ley:
A) Asegurar la lactancia
materna, prolongada y exclusiva, a aquellos niños y niñas lactantes que se
encuentran impedidos de recibir lactancia directa de su madre.
B) Preservar la salud de
los niños y niñas de nuestra Nación.
C) Brindar cobertura de
las necesidades básicas de lactancia de aquellos niños y niñas lactantes
que se encuentran impedidos de recibir lactancia directa de su madre.
D) Reducir los riesgos
de enfermedades derivadas de una lactancia insuficiente.
E) Fomentar la donación
de leche materna humana.
ARTICULO 4:
AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La autoridad de aplicación de la presente
ley será el Ministerio de Salud de la Nación Argentina, quien en conjunto
con los organismos provinciales tendrá a su cargo:
A) La determinación de
los establecimientos sanitarios públicos y privados en los que funcionarán
los Bancos de Leche Materna Humana.
B) Establecer los
estándares de calidad que deberán cumplir los Bancos de Leche Materna
Humana.
C) El entrenamiento,
asesoramiento y capacitación de los recursos humanos que se
desempeñen en los Bancos de Leche Materna Humana.
D) El control de las
actividades de extracción, procesamiento, almacenamiento y distribución
de leche materna humana, que se realicen en los Bancos establecidos en
el artículo 1, de manera de vigilar los estándares de calidad.
E) El establecimiento de
una política de apoyo, protección y promoción de la Lactancia
Materna.
F) El fomento de la
donación de leche materna humana.
G) El establecimiento de
los requisitos sanitarios que deberán revestir las donantes de leche
materna humana.
H) La realización de
campañas de difusión, con el objetivo de brindar información y
concientizar a la población, acerca de los beneficios de la lactancia y la
leche materna humana.
I) El desarrollo de
investigaciones científicas vinculadas a los fines y objetivos de la presente
ley.
ARTICULO 5:
PROHIBICION DE COMERCIALIZACIÓN. Prohíbese la comercialización
de leche materna humana en todo el ámbito de la República Argentina.
ARTICULO 6: DONANTE.
Podrá ser donante de leche materna humana, toda mujer sana que se
encontrare en período de lactancia, cuya producción de leche permita
cubrir las necesidades de su hijo y la donación del excedente.
En todos los casos
las donaciones serán a persona indeterminada.
ARTICULO 7:
DONATARIO: Serán beneficiarios de la presente ley, aquellos lactantes
que se encuentren impedidos de recibir lactancia directa de su madre y
que posean la respectiva prescripción médica.
ARTICULO 8:
PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN. Prohíbese toda discriminación a
donantes y donatarios que no se funde en razones estrictamente
sanitarias.
ARTICULO 9: DIFUSIÓN.
Créase el Programa Nacional de Concientización y Fomentación de la
Importancia de la Lactancia Natural o Materna, el que será ejecutado por
la autoridad de aplicación.
ARTICULO 10: La
autoridad de aplicación, promoverá la educación de los agentes del equipo
de salud, docentes, alumnos, madres, padres y concurrentes a cursos
prematrimoniales. Asimismo, promoverá la difusión de las ventajas de la
lactancia materna humana.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La leche materna es
la mejor alimentación para los recién nacidos, sin embargo, son muchos
los lactantes que se encuentran impedidos de recibir lactancia directa de
su madre.
La
Organización Mundial de la Salud recomienda la promoción de la lactancia
materna con los siguientes fundamentos:
- Se ha
demostrado que los niños alimentados con leche materna presentan
menos diarreas, infecciones respiratorias, otitis medias, infecciones
gastrointestinales, eczema atópico y posiblemente tambien menos
infecciones urinarias, infecciones invasivas y enterocolitis necrotizante que
los niños no amamantados.
- La lactancia
materna prolongada y exclusiva podría acelerar el crecimiento (
incremento de peso y talla) durante los seis primeros meses de vida.
- La lactancia
materna sería un factor protector en relación con la muerte súbita del
lactante, diabetes tipo 1, enfermedad de Crohn, colitis ulcerosa, patología
alérgica y linfomas.
A lo expuesto
se suma la contribución a la salud de las madres, dado que aquellas
mujeres que han amamantado son menos susceptibles a desarrollar
cáncer de pecho y ovarios, y tienen menos tendencia a padecer de
osteoporosis.
Asimismo, la
lactancia materna fortalece la relación madre-hijo, especialmente
importante para las mujeres que por razones de trabajo, deben estar
separadas de sus infantes durante gran parte del día.
Los beneficios de
la lactancia materna incluyen además factores económicos, ya que genera
ahorro para la familia en tiempo y en dinero, que se destinaría en la
compra de fórmulas infantiles y medicamentos.
Sin embargo,
son muchas las familias que no tienen acceso a información adecuada
sobre los beneficios de amamantar.
De acuerdo a un
estudio realizado por la Escuela de Nutrición de la Universidad de Buenos
Aires, muchas son las madres que dejan de amamantar antes de tiempo.
Durante al menos
los primeros seis meses de vida la lactancia materna es una fuente
irreemplazable de los nutrientes que el niño necesita para continuar
creciendo. Sin embargo, y en contra de las recomendaciones de pediatras
y nutricionistas, las mujeres tienden a dejar de amamantar a sus hijos
demasiado temprano.
El trabajo,
realizado sobre doce centros de salud, halló que el abandono de la
lactancia suele ocurrir entre los tres y cuatro meses de vida. A cambio, el
51% de las madres incorpora la leche de vaca sin modificar, ya sea sola o
en alimentos, como los yogures o los postres.
Los datos del
aporte merecen especial atención:
- El 21% de las mujeres
nunca han recibido información sobre cómo alimentar a su hijo en el
primer año de vida, lo que destaca una falencia en el patrón de
alimentación infantil.
- Nueve de cada diez bebes
son amamantados al nacer, pero al alcanzar los cuatro meses de vida,
sólo cuatro de ellos continúan recibiendo leche materna.
- La causa principal del
abandono del amamantamiento es el regreso al trabajo y el consecuente
impedimento de no poder mantener la regularidad de los horarios para
alimentar al bebé.
- La falta de información,
educación, acceso y/o disponibilidad de recursos, condiciona a las madres
a que muchas veces opten por la leche de vaca como alimento lácteo
antes de los doce meses de vida.
Según la Organización
Mundial de la Salud, el consumo de leche de vaca antes del año de vida
aumenta en los niños el riesgo de desarrollar anemia ferropénica (por
pérdida de hierro), microsangrado gastrointestinal, alergia a la proteína de
leche de vaca o diabetes infanto juvenil en los casos con predisposición
genética a sufrirla.
En resumen, la
lactancia materna es fundamental para el desarrollo de los niños, sin
embargo, esta no se efectiviza por completo en muchos casos por dos
motivos: impedimentos físicos de las madres de amamantar y falta de
información.
La creación de los Bancos
de leche materna humana sumado a una eficaz campaña de difusión y
concientización, representan una solución para estos casos, dado que su
finalidad es la de recibir y conservar la leche materna, y dispensar la
misma a aquellos niños y niñas con necesidades alimenticias especiales.
Es por ello que el
objeto del presente proyecto, es dar creación en todo el ámbito de la
República Argentina, a los Bancos de Leche Materna Humana, en vistas
de:
- Asegurar la lactancia
materna, prolongada y exclusiva;
- Preservar la salud de los
niños y niñas de nuestra Nación;
- Brindar cobertura de las
necesidades básicas de lactancia de aquellos niñas y niños lactantes que
se encuentran impedidos de recibir lactancia directa de su madre;
- Reducir los riesgos de
enfermedades derivadas de una lactancia insuficiente y,
- Fomentar la donación de
leche materna.
Esos han sido los resultados
obtenidos en la experiencia de países como España, Brasil, Inglaterra,
Cuba, Venezuela, Uruguay, entre otros.
En nuestro país, se destaca la
iniciativa del Hospital de San Martin de la Ciudad de la Plata, Provincia de
Buenos Aires, la reciente sanción por parte de la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y el proyecto de ley de la Provincia de San
Luis.
Para el Dr. Gustavo
Sager, médico del Hospital de San Martin de la Ciudad de la Plata,
promotor de la iniciativa que ya fue puesta en funcionamiento en esa
ciudad, un Banco de Leche es algo más que eso:
"Nosotros
adoptamos el modelo brasileño, que es el de Centro de Promoción de la
Lactancia. Allí, no solamente funciona como banco de leche, sino que
brinda apoyo a las madres y niños. La leche donada, y pasteurizada, será
dada a bebes prematuros, chicos con deficiencia de inmunidad, niños con
diarreas intratables, y alergias a la leche vacuna."
En ese sentido,
estimamos imprescindible la consecución de un Programa de Promoción y
Concientización de la Lactancia Materna, a fin de informar, incentivar y
brindar contención a las madres para que obtengan seguridad personal y
confianza en la construcción de la relación madre- hijo.
Asimismo, es necesario un
incentivo sostenido desde campañas de información y promoción de los
beneficios de la lactancia para que esta práctica no sea condenada al
abandono.
En vistas de la importancia que
el tema reviste para la salud de nuestras próximas generaciones, es que
solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TORRONTEGUI, MARIA ANGELICA | SAN LUIS | FRENTE DEL MOVIMIENTO POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0474-D-09 |