PROYECTO DE TP
Expediente 2453-D-2015
Sumario: PROGRAMA PRIMER PASO - PPP -. CREACION.
Fecha: 04/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 41
El Senado y Cámara de Diputados...
PROGRAMA PRIMER PASO (PPP)
CAPITULO
I
NORMAS
GENERALES
Artículo 1.-
Ámbito de Aplicación. Establécese en todo el ámbito de la
Nación Argentina la implementación anual obligatoria del Programa
Primer Paso (PPP), con el alcance y de conformidad a las pautas
fijadas en la presente Ley.
Artículo 2.-
Objeto. El Programa Primer Paso tiene por objeto facilitar la
transición hacia el empleo formal de jóvenes desempleados, sin
experiencia laboral relevante, mediante la realización de
procesos de capacitación y entrenamiento en ambientes de
trabajo de empresas o empleadores privados con la finalidad de
desarrollar actitudes, conocimientos y habilidades similares a las que
se requieran para desempeñarse en ámbitos laborales y que
aumenten la empleabilidad del beneficiario.
Artículo 3.-
Beneficiarios. Pueden acceder al Programa Primer Paso los
jóvenes de ambos sexos, de dieciséis (16) a veinticinco (25) años de
edad inclusive, desempleados, sin experiencia laboral
relevante y las personas con discapacidad o trasplantadas de hasta
cuarenta y nueve (49) años de edad inclusive, que se
encuentren desocupadas y registren domicilio en el territorio
nacional
Artículo 4.-
Requisitos para ser beneficiario. Para ser beneficiario el
aspirante debe reunir los siguientes requisitos:
a) No haber tenido
empleo registrado continuo en los últimos seis (6) meses al momento
de la inscripción;
b) No percibir ninguna
jubilación, pensión o ayuda económica de otros programas
nacionales, provinciales o municipales, a excepción de las personas
con discapacidad. Pueden ser incluidos como beneficiarios los que
perciban la Asignación Universal por Hijo o la que pudiere
reemplazarla en el futuro;
c) Tener el
consentimiento de su representante legal cuando el postulante sea
menor de edad o incapaz;
d) No pueden ser
beneficiarios el cónyuge ni los parientes hasta el segundo grado
por consanguinidad o afinidad del capacitador, y
e) No pueden ser
beneficiarios el cónyuge, conviviente en aparente matrimonio e
hijos de autoridades electas ni funcionarios de la Nación, con cargo
igual o superior al de Secretario.
La Autoridad de
Aplicación podrá exceptuar de algunos de estos requisitos a jóvenes
con discapacidad o con limitaciones físicas, psicológicas o socio
económicas que dificulten su acceso al empleo.
Artículo 5.-
Requisitos de los capacitadores. Pueden ser capacitadores en los
términos de la presente Ley, las personas físicas y jurídicas en
general del ámbito privado de la Argentina, cualquiera sea
su actividad económica, que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar inscriptas
regularmente en los organismos nacionales, seguridad provinciales y
municipales de carácter tributario y de la seguridad social.
b) No haber efectuado
despidos de más del veinte por ciento (20%) del total de sus
trabajadores en un período no inferior a los seis (6) meses a la fecha
de lanzamiento de cada etapa del Programa Primer Paso;
c) No sustituir
trabajadores vinculados con un contrato laboral bajo cualquier
modalidad- por beneficiarios del Programa Primer Paso;
d) No tener a su cargo
ni servirse de trabajadores no registrados o registrados
indebidamente, y
e) Autorizar y permitir
en sus instalaciones la realización de los procesos de capacitación y
entrenamiento de los beneficiarios en ambientes de trabajo.
La Autoridad de
Aplicación, por vía reglamentaria, establecerá las sanciones a aplicar
a los capacitadores que no den cumplimiento a las previsiones de la
presente Ley y a aquellos que durante tres (3) años consecutivos o
cinco (5) alternados no hubieren incorporado a ningún beneficiario a
su planta de personal.
Artículo 6.-
Prohibiciones. No pueden ser capacitadores las personas
jurídicas de carácter público definidas como tales en el artículo 33
del Código Civil, ni las instituciones educativas públicas de gestión
privada, excepto por tareas no docentes por las cuales no perciban
aportes del Estado.
Artículo 7.-
Verificación de cumplimiento. La Autoridad de Aplicación verificará,
a través del Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social
(SINTYS):
a) El cumplimiento de
los requisitos de admisibilidad de los postulantes y capacitadores
adherentes al Programa;
b) El cumplimiento de
los requisitos de permanencia en el Programa durante la vigencia
de la edición en curso;
Artículo 8.-
Modalidad de incorporación. Los capacitadores pueden
incorporar beneficiarios del Programa Primer Paso mediante dos
modalidades:
a) Modalidad
Entrenamiento: de hasta doce (12) meses sin ningún costo para
la empresa, que no genera relación de dependencia entre el
beneficiario y el capacitador ni entre éste y el Estado Nacional. La
carga horaria será de cuatro (4) horas diarias o veinte (20) horas
semanales, y
b) Modalidad Contrato
por Tiempo Indeterminado (CTI): se establece una relación
laboral formal entre la persona fisica o jurídica y el beneficiario
de hasta doce (12) meses. El empleador que incorpore en su
planta de personal al beneficiario en cualquier momento del
Programa, podrá descontar del sueldo neto (de bolsillo) del
empleado, el beneficio que éste perciba del Programa Primer
Paso. La carga horaria y sueldo será la que corresponda según
el régimen legal aplicable a la rama de actividad.
Artículo 9.-
Cupo de beneficiarios por capacitador. Las personas fisicas y
jurídicas adherentes al Programa Primer Paso deben respetar un cupo
máximo de beneficiarios que se determinará en función de los
trabajadores registrados, según el número y porcentajes. Cuando la
empresa tenga hasta 5 empleados, podrá incorporar 1 beneficiario
del PPP. De 6 a 10 empleados podrá incorporar hasta 2 beneficiarios
del PPP. De 11 a 25 empleados, hasta 3 beneficiarios. De 26 a 50
empleados, podrá incorporar hasta el 20% del plantel. Y más de 50
empleados hasta el 10% del plantel.
Artículo 10.-
Método de selección de beneficiarios. La selección de los
beneficiarios del Programa Primer Paso se realizará por sorteo público
de la Loteria Nacional, mediante el sistema informático generado y
operado por dicha entidad, sujeto a la misma fiscalización notarial
que se utiliza para los sorteos oficiales, sobre la base de los
aspirantes válidamente inscriptos y los capacitadores que cumplan las
condiciones de accesibilidad al Programa.
La Autoridad de
Aplicación dictará las resoluciones para conferir operatividad a la
presente norma respecto de las modalidades de incorporación,
distribución territorial de beneficios, equidad de género y
excedentes de cupo por capacitador. A estos fines deberá hacer
mérito de los antecedentes de las normativas que rigieron la
ejecución del Programa Primer Paso en sus distintas etapas de
ejecución.
Artículo 11.-
Condición jurídica del beneficiario. La condición de
beneficiario del Programa Primer Paso bajo la modalidad
entrenamiento no genera relación laboral entre el capacitador
participante y el beneficiario, ni entre éste y el Estado Nacional.
Asimismo, los beneficiarios antedichos contarán con los servicios y
prestaciones previstos en los términos y extensión de la Ley
Nacional 24.557 de Riesgos de Trabajo, sus modificaciones y normas
reglamentarias.
Artículo 12.-
Procesos de capacitación y entrenamiento. Horarios y
jornadas. Los procesos y acciones de capacitación y
entrenamiento en ambientes de trabajo tendrán una duración
máxima de veinte (20) horas semanales, sin exceder en ningún caso
las ocho (8) horas diarias por cada beneficiario y en el transcurso
de doce (12) meses. La citada carga horaria se desarrollará
preferentemente de lunes a viernes y en jornada diurna, con
excepción de aquellas actividades que sólo puedan cumplirse en días
inhábiles y en jornada nocturna, en tanto no involucre a menores de
edad.
En ningún caso se
desarrollarán tareas calificadas como penosas, riesgosas o
insalubres.
Artículo 13.-
Monto de la asignación-estímulo. Los beneficiarios tienen
derecho a una asignación-estímulo de carácter económico y no
remunerativo, por un monto a fijar al comienzo de cada etapa.
Artículo 14.-
Régimen de licencias y asignaciones extras. Los beneficiarios
bajo la modalidad de entrenamiento gozarán de igual régimen de
licencias y franquicias horarias que rija para los trabajadores del
capacitador, siendo a cargo de éste el pago de una suma estímulo
equivalente a los complementos que deba abonar a su personal por
transporte, viáticos u otros, cuando correspondiera,
Artículo 15.-
Cupos y duración del programa. Se establece un cupo anual no
menor a los ciento cincuenta mil ( 150.000) beneficiarios del
Programa, pudiendo ser dividido en no más de dos (2) etapas por
año, cada una de las cuales tendrá una duración de doce (12) meses
consecutivos.
Artículo 16.-
Cupos especiales. Se establecen los siguientes cupos especiales
obligatorios:
a) Zonas
desfavorecidas del NOE y NOA del 5 % del total del programa y
b) Personas con
discapacidad y trasplantados: será del cinco por ciento (5%) del
total de cada etapa para beneficiarios con discapacidad y
trasplantados de hasta cuarenta y nueve (49) años de edad.
La Autoridad de
Aplicación queda facultada para definir fundadamente, al inicio de
cada etapa, otras zonas desfavorecidas o en donde se detecten
índices de desocupación superior a la media provincial, para personas
con discapacidad o para otras personas y grupos en vista a
criterios socio-económicos especiales.
Capitulo
II
Normas
Complementarias
Artículo 17.-
Autoridad de Aplicación. El Ministerio de Trabajo de la Nación o el
organismo que éste determine será la Autoridad de Aplicación de
la presente Ley.
Artículo 18.-
Coordinación y complementariedad con otros entes. La Autoridad
de Aplicación dispondrá los mecanismos de coordinación con
las jurisdicciones provinciales a los efectos de aplicación de la
presente ley,
Artículo 19.-
Normas reglamentarias. La Autoridad de Aplicación está
autorizada a dictar todas las normas complementarias y
reglamentarias necesarias para asegurar el cumplimiento del
Programa Primer Paso en cada etapa de ejecución,
Artículo 20.-
Publicidad. La Autoridad de Aplicación debe realizar amplias
campañas de información para la ejecución de los programas a su
cargo en los medios masivos de comunicación nacionales como así
también crear sitios webs que favorezcan la difusión e inscripción de
los interesados y publicar periódicamente estadísticas y conclusiones
del programa.
Artículo 21.- De
forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Estado Nacional debe
asumir la responsabilidad de impulsar de manera decidida la
implementación de programas que incorporen a los jóvenes a la
actividad productiva.
Siempre es dificultoso
para el joven incorporarse a su primer empleo, sobre todo en los
casos en donde no hayan recibido formación técnica específica en su
etapa de escolaridad secundaria.
Esto es vital, no solo
desde la óptica del desarrollo económico y el aumento del empleo y
de la productividad, sino desde un concepto sociológico mucho más
profundo como es el de instaurar en la sociedad una verdadera
cultura del trabajo en los jóvenes para incorporarlos a un desarrollo
humano de manera integral; y al mismo tiempo evitar las
enfermedades sociales que se producen a partir de que ellos no
encuentran objetivos claros en sus vidas.
Todos los estudios
referidos a los procesos de inicio de la drogadependiencia tienen que
ver con la etapa etaria entre los quince y los veinte años de edad, y
en muchos casos es producto de la frustración que se produce ante la
ausencia de metas realizables.
Esta generación de
jóvenes "ni ni" debe ser una preocupación prioritaria del estado en
cuento a la necesidad de incorporar a los jóvenes a los procesos
económicos y virtuosos del crecimiento.
De allí que en el
presente proyecto tomamos como ejemplo la experiencia llevada a
cabo en este tema por parte de la Provincia de Córdoba que desde
hace una decena de años viene e implementando el programa Primer
Paso que tiene por objetivo la incorporación de los jóvenes a su
primer empleo.
Esto contempla
necesariamente los procesos de capacitación y formación profesional
incentivados con apoyo y participación directa del Estado, con el
objetivo que en el futuro, y luego de la adecuada capacitación, los
jóvenes se incorporen definitivamente la grilla de personal de la
empresa capacitadora.
Los beneficiarios se
consideran en la brecha etaria entre los 16 y los 25 años que es el
tiempo de mayor dificultad de los jóvenes para lograr su inserción
laboral.
En función de los
argumentos expuestos es que solicito a mis pares la aprobación del
presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CASERIO, CARLOS ALBERTO | CORDOBA | UNION POR CORDOBA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
06/09/2016 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |