PROYECTO DE TP
Expediente 2453-D-2010
Sumario: UNIDADES PENITENCIARIAS. REGIMEN PARA ESTIMULO EDUCATIVO DE LOS INTERNOS.
Fecha: 22/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 39
El Senado y Cámara de Diputados...
PROYECTO DE LEY PARA EL
ESTIMULO EDUCATIVO EN UNIDADES PENITENCIARIAS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA
Artículo 1°- Los internos alojados en Unidades
Penitenciarias Federales o Provinciales, que cursen estudios primarios, secundarios,
terciarios, universitarios, postgrados o trayectos de formación profesional completos, en
consonancia con lo establecido por la Ley Nacional de Educación N°26.206 en su Capítulo
XII, debidamente certificada esta circunstancia ante el juez competente de la ejecución por
el órgano que correspondiere, obtendrán el otorgamiento de los institutos comprendidos
en el Código Penal con la anticipación comprendida en esta ley.
Artículo 2°- La presente ley es complementaria
del Código Penal.
Artículo 3°- A los efectos de esta ley, se
entiende por "institutos" aquellas medidas del Código Penal que permiten reducir la
duración de la permanencia en un establecimiento penitenciario de condenados o
procesados con sentencia condenatoria en primera instancia no firme. Constituyen, por
tanto, institutos: la libertad condicional; libertad asistida; salidas transitorias; salidas
transitorias por estudio y semilibertad.
Artículo 4°- A los fines previsto en el artículo 1°
de la presente ley, se incorporará a los internos a los institutos del Código Penal en forma
anticipada, conforme la promoción de ciclos de estudios obtenidos en detención:
a) un (1) mes por ciclo lectivo anual completo
aprobado.
b) un (1) mes por curso de formación
profesional anual aprobado.
c) dos (2) meses por culminación exitosa de
estudios primarios.
d) tres (3) meses por culminación exitosa de
estudios secundarios.
e) tres (3) meses por culminación exitosa de
estudios de nivel terciario.
f) cuatro (4) meses por culminación exitosa de
estudios universitarios o de postgrado.
Artículo 5°- El juez competente de la ejecución
de la pena privativa de la libertad, en todas sus modalidades, otorgará anticipadamente los
institutos del Código Penal solicitados conforme los plazos establecidos en el artículo
anterior, a partir de la certificación emanada por la autoridad educativa correspondiente
previo visado del Ministerio de Educación de la Nación, si correspondiere.
Artículo 6°- Los plazos del artículo 4° son
acumulativos. El juez podrá otorgar un máximo de veinte (20) meses de anticipación en el
otorgamiento de los institutos conforme los logros obtenidos.
Artículo 7°- El ciclo lectivo anual del artículo 4°
inc. a) será establecido conforme el cronograma oficial dispuesto por la autoridad
educativa de la jurisdicción correspondiente.
Artículo 8°- La presente ley será aplicable a los
penados o procesados que, con anterioridad a su sanción, hayan logrado las metas del
artículo 4), como así también a los condenados a prisión o reclusión perpetua.
Artículo 9°- La solicitud de la concesión del
beneficio la podrá formular el propio interno, sus familiares directos o el Consejo
Correccional al juez competente, quien comprobará la concurrencia de los requisitos
objetivos exigidos para dicha concesión, valorará las circunstancias peculiares
determinantes de su finalidad y establecerá cuando proceda, las condiciones y controles
necesarios para el cumplimiento del mismo.
Artículo 10°- La condena por delito doloso
cometido en el curso de la ejecución sucesiva a la concesión de los institutos comportará
la revocación de estos.
Artículo 11°- Las autoridades penitenciarias
Federales y Provinciales garantizarán la posibilidad de que los internos accedan al nivel de
estudio correspondiente a su condición. Así también, garantizarán la permanencia dentro
de la Unidad en que se encuentra cursando dichos estudios, siempre que cumpla el
requisito de regularidad.
Artículo 12°- Comuníquese al Poder
Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Durante el año 2009 se trató una versión semejante al proyecto
que antecede y que fuera presentado por el Diputado García Méndez y girado en primer lugar a la Comisión
de Legislación Penal, obteniendo un amplio consenso en su tratamiento y siendo aprobado por unanimidad
por quienes la integraban. Sobre fin de ese año legislativo fue girado a la Comisión de Educación. Allí los
tiempos fueron escasos y, pese a ser trabajado por asesores, no se llegó a emitir dictamen. En este
momento recuperamos aquella iniciativa e introdujimos algunas cuestiones que se vinculan a la legislación
vigente en la materia en el ámbito educativo, en particular, la referencia a la Ley de Educación Nacional
26.206 que en la primera versión no se habían considerado.
Luego de muchos años de reclamos por ciertos sectores de la
sociedad que reinvindicaban su derecho de estudiar y trabajar dentro de las cárceles, surge este proyecto
que busca computar como beneficio de dichas actividades formas de atenuación de las condiciones de
detención. Es por ello que antes de desarrollar los argumentos que avalan esta propuesta de ley, se
agradece especialmente al Sr. Enrique Germán Fliess Maurer, ex Presidente del Centro de Estudiantes del
Centro Universitario de Devoto (CUD) y a la Prof. Cristina Caamaño, Directora del Centro de Estudios de
Ejecución Penal del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (Inecip), quienes nos
han acercado la propuesta que a continuación se desarrolla.
La educación es un derecho universal, pues hace a la condición
del ser humano, ya que a partir de ella se construyen lazos de pertenencia a la sociedad, a la palabra, a la
tradición, al lenguaje, a la transmisión y recreación de la cultura, esencial para la condición humana. Así,
quien no reciba o no haga uso de este derecho pierde la oportunidad de integrar a la sociedad, de participar
de manera real en ella y de constituirse, por ende, en un ciudadano que haga uso de sus derechos y cumpla
con sus deberes a favor del desarrollo de la comunidad. Por esto, el Estado debe no sólo garantizar este
derecho, sino también estimularlo.
Este derecho esencial de socialización que implica la educación,
debe ser respetado y garantizado en todas sus instancias, por lo cual también debe producirse en las
instituciones totales, y específicamente, en las unidades penales. Es el Estado, a través de sus instituciones
y políticas públicas, el responsable de garantizar este derecho a todos los individuos de la sociedad, más allá
de la situación de estar privados involuntariamente de la libertad.
El derecho a la educación de los detenidos.
El cumplimiento de la pena en la cárcel implica privar de la
libertad. Pero muchas veces se produce en consecuencia la violación de los derechos humanos, incluyendo
el derecho a la educación.
La educación, vista desde la mirada de la Educación Social,
significa un componente insoslayable de la construcción social y co- producción de subjetividad, ya que ella
tramita el abordaje de conocimientos, distribuye el capital, la cultura, socializa, asocia saberes, incorpora
actores, recuerda mitos, teje vínculos con lo desconocido, con el conocimiento, con los otros y con el mundo.
La educación así entendida hace un imperativo de inscripción, construcción de identidad, pertenencia y lazo
en las sociedades humanas (1) .
Por otro lado, la educación se reconoce ahora como una
necesidad humana básica y como un derecho humano. Por lo tanto, puede argüirse que el encarcelamiento,
aunque se considere un castigo justificado, no debe llevar consigo una privación adicional de derechos entre
los que figura el derecho a la educación.
En el plano de los derechos humanos, las minorías más
desfavorecidas son las personas que no saben leer ni escribir, y en un mundo dominado por los mensajes
escritos, el saber leer y escribir es considerado, como el conocimiento más elemental de todos y como una
herramienta esencial para el progreso educacional. La alfabetización es, por tanto, uno de los medios para
combatir la exclusión en la participación de la sociedad.
A esta idea se suma que el concepto de educación debe
comprender a la misma a lo largo de toda la vida (Educación Permanente), ya que la educación, bajo toda
modalidad de organización, estructura y currículum, es esencial para el desarrollo personal y la participación
plena del individuo en la sociedad.
Lo expuesto hasta aquí trata de justificar la urgencia de
garantizar a los detenidos el derecho a la educación, no sólo por ser un derecho social, que hace a la
esencia de todo ser humano, sino también por el beneficio personal de quién recibe educación y el impacto
auspicioso en la participación y pertenencia real en la sociedad y en la construcción de la cultura.
Marco legal internacional y nacional
La mayoría de los países han firmado y ratificado los
instrumentos legales internacionales sobre derechos humanos que garantizan mejores condiciones de
detención a los internos de una unidad penal. Entre ellas están la Declaración Universal de Derechos
Humanos (1948), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), la Carta Africana de los
Derechos del Hombre y de los Pueblos, la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes y las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos (1955).
Entre las reglas y principios básicos para el tratamiento de
reclusos adoptados por las Naciones Unidas se destacan las siguientes:
1. Se tomarán disposiciones para mejorar la instrucción de todos
los reclusos capaces de aprovecharla, incluso la instrucción religiosa en los países en que esto sea posible.
La instrucción de los analfabetos y la de los reclusos jóvenes será obligatoria y la administración deberá
prestarle particular atención.
2. La educación de los reclusos deberá coordinarse, en cuanto
sea posible, con el sistema de enseñanza pública a fin de que al ser puestos en libertad puedan continuar
sin dificultad su preparación (2) .
3. "Se creerán condiciones que permitan a los reclusos realizar
actividades laborales remuneradas y útiles que faciliten su reinserción en el mercado laboral del país y les
permitan contribuir al sustento económico de su familia" (3) .
En el ámbito nacional, la República Argentina tiene incorporados
los acuerdos internacionales que se plasman en su constitución: Declaración Universal de Derechos
Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales- Cap. I -Sobre Derechos,
art. XII- Derecho a la Educación y Cap. II -Sobre los Deberes-, art. XXXI Deberes de Instrucción, entre otros
artículos que definen tal derecho (4) . Asimismo, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires adhiere a la
Constitución Nacional, y por ende, el derecho a la educación está garantizado por esta carta orgánica
provincial.
La Ley Nacional de Educación N° 26.206, considera
específicamente el tema de la educación en contextos de privación de libertad en el capítulo XII. Se define la
existencia de una modalidad del sistema educativo señalándose que está "destinada a garantizar el derecho
a la educación de todas las personas privadas de libertad, para promover su formación integral y desarrollo
pleno. El ejercicio de este derecho no admite limitación ni discriminación alguna vinculada a la situación de
encierro, y será puesto en conocimiento de todas las personas privadas de libertad, en forma fehaciente,
desde el momento de su ingreso a la institución."
En materia de legislación interna, encontramos que la ley 24.660
de Ejecución penal, complementaria del Código Penal, establece en el capítulo VIII las disposiciones que
refieren al derecho de educación del preso. También se destaca la ley 12.256: Código de Ejecución Penal de
la Provincia de Buenos Aires. Dicha ley contiene en sus artículos 7,8 y 9 una expresa referencia a la
educación, ya sea vista desde el tratamiento o asistencia, como así también en los derechos de los
detenidos en unidades penales. También los artículos 31, 32, 33, 87, 128, 142, 143, 157, 158 y 175 apelan al
derecho a la educación de los internos procesados, penados, patronato de liberados, ya sea por programas
de tratamiento y regímenes para tales situaciones penales y de condena.
Esto último implica una serie de interacciones institucionales. El
Servicio Penitenciario tiene bajo su responsabilidad el tratamiento y la seguridad de los detenidos. La
Dirección de Cultura y Educación, es responsable de llevar adelante los procesos de enseñanza y
aprendizaje de los internos. Los Juzgados tienen a su cargo el seguimiento del sujeto detenido, en la faz
penal, judicial, garantía de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. Podríamos señalar en este
aspecto que la persona privada de la libertad, se encuentra en la intersección del Sistema Educativo, el
Poder Judicial y el Servicio Penitenciario.
De esta manera, dichas instituciones desde su responsabilidad
tratan a un sujeto penal, un sujeto judicial, un sujeto de la acción educativa. Las sanas vinculaciones y las
distintas tensiones entre estas instituciones deben integrarse en una política estatal que no haga más
vulnerable la situación contractual del detenido y busque la reinserción real en la sociedad de tal
individuo.
En el contexto específico de las cárceles, la educación constituye
una forma de enseñar ciertos valores en el marco de lo que se pretende que sea una educación susceptible
de producir cambios en las actitudes. La educación contribuye al proceso de integración social. En particular,
logra poner la formación profesional y el empleo al alcance de personas no especializadas y promover así la
estabilidad y sentido de la dignidad de los internos alojados en las cárceles.
Ahora bien, la educación en establecimientos penitenciarios
puede tener tres objetivos inmediatos en el ámbito básico, que reflejan las distintas opiniones sobre la
finalidad del sistema de justicia penal: mantener a los presos o internos ocupados provechosamente; mejorar
la calidad de la vida en la cárcel; y conseguir un resultado útil (oficio, conocimientos, comprensión, actitudes
sociales y comportamiento) que perdure más allá de la cárcel y permita el acceso al empleo o a una
capacitación superior. Esta educación puede o no reducir el nivel de reincidencia. Los dos últimos objetivos
forman parte de un objetivo más amplio de reintegración social y desarrollo del potencial humano. En cuanto
al primer objetivo, se alcanzará necesariamente si se logran los otros dos, pero éstos no siempre se lograrán
si se da prioridad al primero (5) .
El encarcelamiento es una experiencia solitaria y no conduce a la
adquisición o fortalecimiento de la facilidad de comunicación. El aislamiento social del analfabeto fuera de la
cárcel puede agravarse a veces, o mitigarse, dentro de la misma. La educación básica, en particular, puede
aliviar algunos de los problemas causados por el bajo nivel cultural y escasa capacidad de expresión.
Debe tenerse presente que el Estado debe generar políticas
integrales en lo social-económico-legal, que tiendan a garantizar los derechos sociales a la salud, al trabajo,
a la justicia, a la vivienda y a la educación de toda la población. Asimismo, es importante que el Estado
reconozca y haga cumplir las leyes apegadas a las declaraciones internacionales y a los marcos legales
nacional y provincial, a favor de estos derechos, en especial al derecho a la educación en las cárceles.
Todo esto parte de la propia letra del art. 18 CN, ya que debe
considerarse a las cárceles no sólo como penitenciarías, sino como sitios donde los detenidos puedan
aprender a entenderse a sí mismos y al mundo. Darle impulso a la educación en las cárceles es un requisito
para el éxito de la reintegración social de los detenidos y una contribución al desarrollo real y sostenible de la
sociedad que la pone en práctica. Esta práctica trataría sobre política que tiendan al mejoramiento de las
condiciones de detención de los internos; ayudarlos en el proceso de reintegración social; brindar educación
en las cárceles con acceso de todos los detenidos a una educación de calidad.
A través de un estímulo, como el citado en el proyecto de ley, se
busca conseguir que los internos encuentren interés hacia su educación, produciendo en los mismos una
adquisición de cultura que lo llevara a adquirir la capacidad de comprender y respetar la ley.
No debe olvidarse que la baja en los índices de reincidencia es
un objetivo principal de toda política criminal; el camino de la educación es altamente recomendable a tales
fines. Esto se sustenta en un programa ya existente en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires - Unidad N°2 de Villa Devoto que hace ya veintiún (21) años se encuentra en
funcionamiento; el mismo es el Programa UBA XXII - Universidad en la cárcel-, el cual ha demostrado que la
tasa de reincidencia de los internos que han asistido a cursos universitarios en las cárceles no supera el 3%
cuando la medida de las cárceles federales argentinas supera ampliamente 40% entre reincidentes y
reiterantes, según cifras del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Estudiantes destacados del Programa hoy ejercen sus
profesiones en la propia Universidad, en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en organismos
públicos y privados.
Dar impulso a la educación en las cárceles es un requisito para el
éxito de la reintegración social de los detenidos, como así también es una contribución al desarrollo real y
sostenible de la sociedad que la pone en práctica.
Por todo esto, solicito a los Sres. y Sras. Diputados de la Nación
que acompañen con su firma este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BERNAL, MARIA EUGENIA | JUJUY | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DAMILANO GRIVARELLO, VIVIANA MONICA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARRANDEGUY, RAUL ENRIQUE | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LEVERBERG, STELLA MARIS | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PILATTI VERGARA, MARIA INES | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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