PROYECTO DE TP
Expediente 2452-D-2015
Sumario: "SISTEMA NACIONAL DE FORMACION PROFESIONAL Y CAPACITACION LABORAL" PARA PERSONAS MAYORES DE 16 AÑOS.
Fecha: 04/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 41
El Senado y Cámara de Diputados...
SISTEMA NACIONAL DE FORMACION
PROFESIONAL Y CAPACITACION LABORAL
Capitulo
I
Normas
Generales
Artículo 1º.-
Ámbito de aplicación. Institúyese en todo el ámbito de la
Nación Argentina y declárase de interés público el "Sistema Nacional
de Formación Profesional y Capacitación Laboral", con el alcance y
de conformidad a las pautas establecidas en la presente Ley.
Artículo 2º.-
Objeto. El Sistema Nacional de Formación Profesional y
Capacitación Laboral está integrado por todos los planes,
programas, proyectos, cursos y acciones destinados a la
capacitación, actualización, especialización laboral y formación
profesional, tanto en ámbitos de instrucción teórica como de
prácticas de entrenamiento profesionalizante que impartan las
instituciones capacitadoras -de gestión estatal o privada-con la
finalidad de desarrollar conocimientos, destrezas, habilidades y
competencias necesarias para incrementar las posibilidades de
empleabilidad o autogestión profesional de los ciudadanos
domiciliados en la República Argentina.
Artículo 3º.-
Alcance material. Entiéndase por formación profesional y
capacitación laboral, a los fines de la presente Ley, al conjunto de
acciones cuyo propósito es la formación sociolaboral para y en el
trabajo, dirigida tanto a la adquisición y mejora de las
cualificaciones como a la recualificación de las competencias
laborales, cualquiera sea la situación educativa inicial, a través de
procesos que propicien la adquisición de conocimientos científico-
tecnológicos y el dominio de las competencias básicas, profesionales
y sociales requerido por una o varias ocupaciones definidas en un
campo ocupacional amplio, con inserción en el ámbito económico-
productivo.
Artículo 4º.-
Objetivo general. El Sistema Nacional de Formación
Profesional y Capacitación Laboral tiene como objetivo general la
promoción del desarrollo y fortalecimiento de las capacidades
necesarias para la inserción y permanencia de los ciudadanos en el
mundo productivo, en condiciones de calidad, libertad,
equidad, seguridad y dignidad humana a través de estrategias de
formación, capacitación, recualificación, prácticas de entrenamiento
y de orientación e intermediación para la incorporación formal en el
mundo del trabajo.
Artículo 5º.-
Objetivos específicos. La formación profesional y capacitación
laboral tiene como objetivos específicos:
a) Propiciar la
adquisición de cualificaciones y competencias necesarias para la
incorporación, permanencia o reinserción en el mundo productivo,
en forma independiente o en relación de dependencia, en
condiciones de calidad, equidad y dignidad;
b) Desarrollar un
marco de cualificaciones laborales para cada sector relevante de la
actividad económica a fin de elaborar y homologar normas de
competencias laborales, instrumentos de evaluación y diseños
curriculares que permitan evaluar y certificar las competencias
laborales de trabajadores;
c) Procurar remover
las desigualdades de acceso a trabajos de calidad de los grupos de
población más vulnerables, entre ellos los jóvenes, las mujeres, las
personas con discapacidad y los mayores de cuarenta (40)
años, a fin de adquirir experiencia laboral que mejore sus
oportunidades de inserción o progresión en el trabajo;
d) Autorizar, clasificar
e inscribir en el Registro que a tal efecto cree el Ministerio de
Trabajo de la Nación a las personas habilitadas para cumplir
funciones de capacitadores en las distintas especialidades
formativas;
e) Habilitar e
inscribir en el Registro que a tal efecto cree el Ministerio de
Trabajo de la Nación a las entidades públicas o privadas
autorizadas para brindar ofertas de formación profesional y
capacitación laboral;
f) Articular redes de
intermediación laboral para apoyar la búsqueda de trabajo de las
personas, en concurrencia con las acciones análogas que
implementen los organismos nacionales, municipales y comunales, y
propiciando la participación e involucramiento de los sectores
productivos, y
g) Apoyar los
esfuerzos de las personas por completar los estudios de la
educación formal obligatoria y avanzar en la formación especializada
postsecundaria, especialmente en aquellas materias vinculadas a
sectores identificados como prioritarios para el desarrollo
nacional.
Capítulo II
Destinatarios
Artículo 6º.-
Población destinataria. Las acciones, trayectos y cursos de
formación profesional y capacitación laboral están destinadas a
satisfacer las necesidades de capacitación, entrenamiento y
recalificación para la inserción en el mundo productivo de todas las
personas mayores de dieciséis (16) años de edad que residan en la
República Argentina.
Artículo 7º.-
Acciones diferenciales. La Autoridad de Aplicación establecerá
acciones diferenciales destinadas a la formación profesional y
capacitación laboral de personas pertenecientes a grupos en
situación de vulnerabilidad social, educativa y laboral y, en especial,
destinadas a la población bajo régimen de privación de la libertad,
menores alojados en centros de admisión o complejos
socioeducativos para menores y personas bajo tratamiento de
drogadependencia.
Capítulo
III
De las
Acciones, Trayectos y Cursos
Artículo 8º.-
Áreas de intervención. Las acciones, trayectos y cursos de
formación profesional y capacitación laboral articularán
componentes teóricos y prácticos en las siguientes áreas sustantivas
de intervención:
a) Orientación
Profesional: destinada a posibilitar que los postulantes definan su
trayectoria formativa y ocupacional según sus deseos, saberes y
posibilidades respecto al entorno en el que pretenden
insertarse;
b) Formación y
Capacitación: dirigida a la adquisición de los conocimientos y
saberes organizados en trayectos formativos de niveles crecientes
de complejidad y profundidad que permitan a los sujetos obtener
certificaciones parciales y transitar un sistema de formación
continua, según sus necesidades;
c) Prácticas de
Entrenamiento Profesionalizante: tendientes a posibilitar el
desarrollo de las destrezas, habilidades y capacidades necesarias
para una certificación formativa basada en competencias
laborales;
d) Intermediación
Laboral: destinada a vincular a los egresados del Sistema
Nacional de Formación Profesional y Capacitación Laboral con las
demandas sectoriales o territoriales de las distintas especialidades
laborales;
e) Reinserción en
Educación Formal: encargada de articular los contenidos formativos
con los programas de inclusión, alfabetización o terminalidad de
las modalidades de la educación obligatoria que resulten
concordantes.
Artículo 9º.-
Prácticas formativas. La Autoridad de Aplicación propiciará la
vinculación de las instituciones capacitadoras con el mundo de la
producción, el trabajo y otros organismos según su orientación. En
este marco podrán realizarse prácticas formativas en
establecimientos educativos, empresas, organismos estatales y
entidades culturales y gremiales que faciliten al capacitante el
conocimiento de las organizaciones, el manejo de tecnologías y le
brinde experiencias adecuadas a su formación y orientación
vocacional.
Capítulo
IV
Aprobación
de Ofertas y Certificaciones
Artículo 10°.-
Aprobación de ofertas. Toda oferta de formación profesional o
capacitación laboral para obtener su reconocimiento y validez oficial
en la Nación, debe ser solicitada por una entidad habilitada como
institución capacitadora, de gestión pública o privada, y ser
aprobada por la Autoridad de Aplicación en cuanto a su diseño
curricular, contenidos y carga horaria.
Artículo 11°.-
Trayectos de formación profesional. Los trayectos de formación
profesional, previo el trámite fijado en el artículo 10 de esta Ley,
serán aprobados por el Ministerio de Educación de la Nación en base
a los criterios y marcos de referencia elaborados por el Instituto
Nacional de Educación Técnica.
Artículo 12°.-
Certificaciones. La Autoridad de Aplicación certificará con validez
oficial las acciones y cursos de capacitación laboral que se
desarrollen en la Nación , en tanto los trayectos de formación
profesional, aprobados como tales, serán certificados en forma
conjunta con el Ministerio de Educación de la Nación.
Artículo 13°.-
Reconocimiento de títulos. Las ofertas formativas, aprobadas y
certificadas de conformidad a lo prescripto en los artículos
precedentes, serán reconocidas por su equivalencia curricular y
articularán en las distintas modalidades y programas especiales de
la educación formal obligatoria.
Capítulo
V
Red de
Instituciones Capacitadoras
y
Habilitación de Entidades y Capacitadores
Artículo 14°.-
Red de instituciones de formación profesional. El Sistema
Nacional de Formación Profesional y Capacitación Laboral se
implementará a través de una red institucional conformada por los
Complejos de Capacitación Laboral, los Centros de Desarrollo
Regionales, los Centros de Promoción Social , y las instituciones
capacitadoras de cada una de las provincias que hayan hecho el
trámite de reconocimiento por ante el Ministerio de Trabajo de la
Nación.
Artículo 15°.-
Habilitación de instituciones capacitadoras. Toda entidad
pública o privada que pretenda brindar ofertas de formación
profesional y capacitación laboral con validez oficial, debe ser
previamente autorizada y habilitada como institución
capacitadora por la Autoridad de Aplicación, quien dispondrá de las
condiciones para ser inscripta en el Registro Nacional de
Instituciones Capacitadoras. Quedan exceptuados de esta exigencia
los institutos educativos de formación técnica, en los campos de
especialidad propios de la orientación que impartan.
Artículo 16°.-
Capacitadores - Instructores. La Autoridad de Aplicación
autorizará a los capacitadores-instructores para desarrollar
acciones, trayectos y cursos de formación profesional y capacitación
laboral, previa evaluación y clasificación de los fundamentos teóricos
y experiencia en el ámbito productivo que los mismos acrediten para
desempeñarse como tales en cada especialidad curricular en
concreto.
Capítulo
VI
Normas
Supletorias y Complementarias
Artículo 17°.-
Condición Jurídica. La condición de beneficiario (capacitando) de las
acciones, trayectos y cursos de formación profesional o capacitación
laboral no genera relación de dependencia entre éste y el Estado
Nacional, ni con las entidades capacitadoras durante el desarrollo
del componente de capacitación y entrenamiento práctico.
Artículo 18°.-
Cobertura de siniestros. Los beneficiarios que participen en las
acciones, trayectos y cursos de que se trata contarán con los
servicios y prestaciones previstos en los términos y extensión de la
Ley Nacional Nº 24.557 -de Riesgos de Trabajo-, sus modificaciones
y normas reglamentarias
Artículo 19°.-
Autoridad de Aplicación. El Ministerio de Trabajo de la Nación o el
organismo que el mismo disponga, es la Autoridad de Aplicación
de la presente Ley, estando facultada para dictar las resoluciones
que considere necesarias a los efectos de conferir operatividad a la
presente norma.
Artículo 20°.-
Beneficiarios promovidos. La Autoridad de Aplicación puede
disponer de asignaciones económicas no remunerativas y en
concepto de becas a los fines de promover la capacitación de
personas pertenecientes a grupos en situación de vulnerabilidad
social, educativa y laboral, procesos de reconversión productiva y
sectores de actividades cuya promoción se considere estratégica o
necesaria para el desarrollo nacional.
Artículo 21°.-
Coordinación con otros entes. La Autoridad de Aplicación
dispondrá los mecanismos de coordinación con la administración
centralizada o descentralizada de la Nación, organizaciones no
gubernamentales, empresas, cooperativas, emprendimientos
productivos desarrollados en el marco de los planes de promoción
de empleo y fomento de los microemprendimientos, sindicatos,
universidades nacionales u otros organismos con competencia en
el desarrollo científico- tecnológico o socioproductivo, tendientes a
cumplimentar los objetivos estipulados en la presente Ley.
Artículo 22°.-
Complementariedad con el Ministerio de Educación. El
Ministerio de Educación de la Nación pondrá a disposición del
Sistema Nacional de Formación Profesional y Capacitación Laboral
todos los establecimientos escolares de educación técnica media, al
personal docente dependiente de los mismos, los equipamientos y
herramientas y los espacios de taller, deportivos y culturales de
cada institución.
Artículo 23°.-
Publicidad. La Autoridad de Aplicación debe realizar amplias
campañas de información para la ejecución de los programas a su
cargo en los medios masivos de comunicación ncionales, como así
también crear sitios web que favorezcan la difusión e inscripción
de los interesados y publicar periódicamente estadísticas y
conclusiones del Sistema Nacional de Formación Profesional y
Capacitación Laboral.
Artículo 24!°.-
De forma. Comuniquese al Poder Ejecutivo Nacional
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los desarrollos
tecnológicos y la creciente tecnificación de los procesos productivos
hace absolutamente necesario impulsar procesos de capacitación
profesional para quienes desean incorporarse a los procesos
productivos, particularmente vinculados a la industria, al sistema
informático, a la biotecnología, al comercio exterior, etc.
A tal efecto
consideramos necesario que el Estado Nacional asuma la
responsabilidad de impulsar estos procesos de formación y
capacitación para que cada vez mas personas se incorporen a los
procesos productivos.
No en vano el Papa
Juan Pablo II dijo en alguna oportunidad que la nueva palabra del
desarrollo era la educación ya que sin ella era imposible realizar la
justicia social para toda la comunidad.
La formación debe ser
integral, sistemática y general lo más abarcativa posible y en
particular destinada a aquellos sectores sociales que por su
condición socio-económica les resulta mas difícil acceder a niveles
de educación de excelencia.
Este proceso se debe
llevar adelante en términos de libertad, excelencia en la formación,
y dignidad humana para lograr que la inserción laboral en los
procesos productivos no sea solo una herramienta económica sino
además una superación personal y cultural de quienes se sumen a
la actividad laboral.
Además de ello se debe
impulsar la equiparación de calidades profesionales a fin de evitar
que en el proceso productivo se produzcan asimetrías entre los
distintos agentes de la actividad laboral para lo cual hay que
acompañar en forma permanente la capacitación y la incorporación
de nuevos conocimientos conforme la permanente demanda de
innovación que tienen en particular la actividad industrial y de
servicios.
El proyecto además
contempla la creación de un Registro Nacional de Capacitadores,
tanto del sector público como privado a fin de que empresas o
profesionales puedan transmitir a los aspirantes los nuevos
conocimientos en un espiral de transferencia virtuosa de
información, que vaya mejorando de manera sustancial las
capacidades y habilidades de quienes se incorporan a los procesos
productivos o ya se encuentran incorporados, deben asumir los
desafíos de conocer y manejar las nuevas tecnologías.
El proyecto además
exige que el Estado Nacional asuma la responsabilidad de definir
cuáles son las actividades productivas que se deben impulsar en
función del diseño del desarrollo nacional y el registro de la
capacidad de mano de obra afectada de cada actividad.
Hoy ya no es posible
imaginar un desarrollo sostenido si previamente el Estado no define
las prioridades de la inversión y la capacitación, conforme las
demandas de la actividad industrial y del comercio
internacional.
Hoy cada país se
incorpora al comercio mundial definiendo previamente en que
actividades va a fijar sus prioridades conforme el desarrollo local
para de ese modo tener mejores capacidades comparativas a la
hora de ofrecer sus productos al mundo.
El proyecto contempla
distintas etapas del proceso de formación: orientación profesional,
formación y capacitación, pr{acticas de entrenamiento,
intermediación laboral y reinserción en la educación formal.
Asimismo, se impulsa
la creación de una red nacional de capacitadores y formadores
profesionales en todo el país, una verdadera malla de información
en todo el territorio nacional donde se transfieran datos de
programas y proyectos de capacitación para que el desarrollo de
conocimientos sea de manera sistemática e integral en todo el país
para lograr que la mejora integral del proceso socio productivo se
lleve a cabo en cada uno de los rincones de la patria.
En función de los
argumentos expuestos y de lo que se manifestaran en el momento
del tratamiento en el recinto es que solicito a mis pares la arobación
del presente proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CASERIO, CARLOS ALBERTO | CORDOBA | UNION POR CORDOBA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
EDUCACION |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |