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PROYECTO DE TP


Expediente 2452-D-2015
Sumario: "SISTEMA NACIONAL DE FORMACION PROFESIONAL Y CAPACITACION LABORAL" PARA PERSONAS MAYORES DE 16 AÑOS.
Fecha: 04/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 41
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


SISTEMA NACIONAL DE FORMACION PROFESIONAL Y CAPACITACION LABORAL
Capitulo I
Normas Generales
Artículo 1º.- Ámbito de aplicación. Institúyese en todo el ámbito de la Nación Argentina y declárase de interés público el "Sistema Nacional de Formación Profesional y Capacitación Laboral", con el alcance y de conformidad a las pautas establecidas en la presente Ley.
Artículo 2º.- Objeto. El Sistema Nacional de Formación Profesional y Capacitación Laboral está integrado por todos los planes, programas, proyectos, cursos y acciones destinados a la capacitación, actualización, especialización laboral y formación profesional, tanto en ámbitos de instrucción teórica como de prácticas de entrenamiento profesionalizante que impartan las instituciones capacitadoras -de gestión estatal o privada-con la finalidad de desarrollar conocimientos, destrezas, habilidades y competencias necesarias para incrementar las posibilidades de empleabilidad o autogestión profesional de los ciudadanos domiciliados en la República Argentina.
Artículo 3º.- Alcance material. Entiéndase por formación profesional y capacitación laboral, a los fines de la presente Ley, al conjunto de acciones cuyo propósito es la formación sociolaboral para y en el trabajo, dirigida tanto a la adquisición y mejora de las cualificaciones como a la recualificación de las competencias laborales, cualquiera sea la situación educativa inicial, a través de procesos que propicien la adquisición de conocimientos científico- tecnológicos y el dominio de las competencias básicas, profesionales y sociales requerido por una o varias ocupaciones definidas en un campo ocupacional amplio, con inserción en el ámbito económico- productivo.
Artículo 4º.- Objetivo general. El Sistema Nacional de Formación Profesional y Capacitación Laboral tiene como objetivo general la promoción del desarrollo y fortalecimiento de las capacidades necesarias para la inserción y permanencia de los ciudadanos en el mundo productivo, en condiciones de calidad, libertad, equidad, seguridad y dignidad humana a través de estrategias de formación, capacitación, recualificación, prácticas de entrenamiento y de orientación e intermediación para la incorporación formal en el mundo del trabajo.
Artículo 5º.- Objetivos específicos. La formación profesional y capacitación laboral tiene como objetivos específicos:
a) Propiciar la adquisición de cualificaciones y competencias necesarias para la incorporación, permanencia o reinserción en el mundo productivo, en forma independiente o en relación de dependencia, en condiciones de calidad, equidad y dignidad;
b) Desarrollar un marco de cualificaciones laborales para cada sector relevante de la actividad económica a fin de elaborar y homologar normas de competencias laborales, instrumentos de evaluación y diseños curriculares que permitan evaluar y certificar las competencias laborales de trabajadores;
c) Procurar remover las desigualdades de acceso a trabajos de calidad de los grupos de población más vulnerables, entre ellos los jóvenes, las mujeres, las personas con discapacidad y los mayores de cuarenta (40) años, a fin de adquirir experiencia laboral que mejore sus oportunidades de inserción o progresión en el trabajo;
d) Autorizar, clasificar e inscribir en el Registro que a tal efecto cree el Ministerio de Trabajo de la Nación a las personas habilitadas para cumplir funciones de capacitadores en las distintas especialidades formativas;
e) Habilitar e inscribir en el Registro que a tal efecto cree el Ministerio de Trabajo de la Nación a las entidades públicas o privadas autorizadas para brindar ofertas de formación profesional y capacitación laboral;
f) Articular redes de intermediación laboral para apoyar la búsqueda de trabajo de las personas, en concurrencia con las acciones análogas que implementen los organismos nacionales, municipales y comunales, y propiciando la participación e involucramiento de los sectores productivos, y
g) Apoyar los esfuerzos de las personas por completar los estudios de la educación formal obligatoria y avanzar en la formación especializada postsecundaria, especialmente en aquellas materias vinculadas a sectores identificados como prioritarios para el desarrollo nacional.
Capítulo II
Destinatarios
Artículo 6º.- Población destinataria. Las acciones, trayectos y cursos de formación profesional y capacitación laboral están destinadas a satisfacer las necesidades de capacitación, entrenamiento y recalificación para la inserción en el mundo productivo de todas las personas mayores de dieciséis (16) años de edad que residan en la República Argentina.
Artículo 7º.- Acciones diferenciales. La Autoridad de Aplicación establecerá acciones diferenciales destinadas a la formación profesional y capacitación laboral de personas pertenecientes a grupos en situación de vulnerabilidad social, educativa y laboral y, en especial, destinadas a la población bajo régimen de privación de la libertad, menores alojados en centros de admisión o complejos socioeducativos para menores y personas bajo tratamiento de drogadependencia.
Capítulo III
De las Acciones, Trayectos y Cursos
Artículo 8º.- Áreas de intervención. Las acciones, trayectos y cursos de formación profesional y capacitación laboral articularán componentes teóricos y prácticos en las siguientes áreas sustantivas de intervención:
a) Orientación Profesional: destinada a posibilitar que los postulantes definan su trayectoria formativa y ocupacional según sus deseos, saberes y posibilidades respecto al entorno en el que pretenden insertarse;
b) Formación y Capacitación: dirigida a la adquisición de los conocimientos y saberes organizados en trayectos formativos de niveles crecientes de complejidad y profundidad que permitan a los sujetos obtener certificaciones parciales y transitar un sistema de formación continua, según sus necesidades;
c) Prácticas de Entrenamiento Profesionalizante: tendientes a posibilitar el desarrollo de las destrezas, habilidades y capacidades necesarias para una certificación formativa basada en competencias laborales;
d) Intermediación Laboral: destinada a vincular a los egresados del Sistema Nacional de Formación Profesional y Capacitación Laboral con las demandas sectoriales o territoriales de las distintas especialidades laborales;
e) Reinserción en Educación Formal: encargada de articular los contenidos formativos con los programas de inclusión, alfabetización o terminalidad de las modalidades de la educación obligatoria que resulten concordantes.
Artículo 9º.- Prácticas formativas. La Autoridad de Aplicación propiciará la vinculación de las instituciones capacitadoras con el mundo de la producción, el trabajo y otros organismos según su orientación. En este marco podrán realizarse prácticas formativas en establecimientos educativos, empresas, organismos estatales y entidades culturales y gremiales que faciliten al capacitante el conocimiento de las organizaciones, el manejo de tecnologías y le brinde experiencias adecuadas a su formación y orientación vocacional.
Capítulo IV
Aprobación de Ofertas y Certificaciones
Artículo 10°.- Aprobación de ofertas. Toda oferta de formación profesional o capacitación laboral para obtener su reconocimiento y validez oficial en la Nación, debe ser solicitada por una entidad habilitada como institución capacitadora, de gestión pública o privada, y ser aprobada por la Autoridad de Aplicación en cuanto a su diseño curricular, contenidos y carga horaria.
Artículo 11°.- Trayectos de formación profesional. Los trayectos de formación profesional, previo el trámite fijado en el artículo 10 de esta Ley, serán aprobados por el Ministerio de Educación de la Nación en base a los criterios y marcos de referencia elaborados por el Instituto Nacional de Educación Técnica.
Artículo 12°.- Certificaciones. La Autoridad de Aplicación certificará con validez oficial las acciones y cursos de capacitación laboral que se desarrollen en la Nación , en tanto los trayectos de formación profesional, aprobados como tales, serán certificados en forma conjunta con el Ministerio de Educación de la Nación.
Artículo 13°.- Reconocimiento de títulos. Las ofertas formativas, aprobadas y certificadas de conformidad a lo prescripto en los artículos precedentes, serán reconocidas por su equivalencia curricular y articularán en las distintas modalidades y programas especiales de la educación formal obligatoria.
Capítulo V
Red de Instituciones Capacitadoras
y Habilitación de Entidades y Capacitadores
Artículo 14°.- Red de instituciones de formación profesional. El Sistema Nacional de Formación Profesional y Capacitación Laboral se implementará a través de una red institucional conformada por los Complejos de Capacitación Laboral, los Centros de Desarrollo Regionales, los Centros de Promoción Social , y las instituciones capacitadoras de cada una de las provincias que hayan hecho el trámite de reconocimiento por ante el Ministerio de Trabajo de la Nación.
Artículo 15°.- Habilitación de instituciones capacitadoras. Toda entidad pública o privada que pretenda brindar ofertas de formación profesional y capacitación laboral con validez oficial, debe ser previamente autorizada y habilitada como institución capacitadora por la Autoridad de Aplicación, quien dispondrá de las condiciones para ser inscripta en el Registro Nacional de Instituciones Capacitadoras. Quedan exceptuados de esta exigencia los institutos educativos de formación técnica, en los campos de especialidad propios de la orientación que impartan.
Artículo 16°.- Capacitadores - Instructores. La Autoridad de Aplicación autorizará a los capacitadores-instructores para desarrollar acciones, trayectos y cursos de formación profesional y capacitación laboral, previa evaluación y clasificación de los fundamentos teóricos y experiencia en el ámbito productivo que los mismos acrediten para desempeñarse como tales en cada especialidad curricular en concreto.
Capítulo VI
Normas Supletorias y Complementarias
Artículo 17°.- Condición Jurídica. La condición de beneficiario (capacitando) de las acciones, trayectos y cursos de formación profesional o capacitación laboral no genera relación de dependencia entre éste y el Estado Nacional, ni con las entidades capacitadoras durante el desarrollo del componente de capacitación y entrenamiento práctico.
Artículo 18°.- Cobertura de siniestros. Los beneficiarios que participen en las acciones, trayectos y cursos de que se trata contarán con los servicios y prestaciones previstos en los términos y extensión de la Ley Nacional Nº 24.557 -de Riesgos de Trabajo-, sus modificaciones y normas reglamentarias
Artículo 19°.- Autoridad de Aplicación. El Ministerio de Trabajo de la Nación o el organismo que el mismo disponga, es la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, estando facultada para dictar las resoluciones que considere necesarias a los efectos de conferir operatividad a la presente norma.
Artículo 20°.- Beneficiarios promovidos. La Autoridad de Aplicación puede disponer de asignaciones económicas no remunerativas y en concepto de becas a los fines de promover la capacitación de personas pertenecientes a grupos en situación de vulnerabilidad social, educativa y laboral, procesos de reconversión productiva y sectores de actividades cuya promoción se considere estratégica o necesaria para el desarrollo nacional.
Artículo 21°.- Coordinación con otros entes. La Autoridad de Aplicación dispondrá los mecanismos de coordinación con la administración centralizada o descentralizada de la Nación, organizaciones no gubernamentales, empresas, cooperativas, emprendimientos productivos desarrollados en el marco de los planes de promoción de empleo y fomento de los microemprendimientos, sindicatos, universidades nacionales u otros organismos con competencia en el desarrollo científico- tecnológico o socioproductivo, tendientes a cumplimentar los objetivos estipulados en la presente Ley.
Artículo 22°.- Complementariedad con el Ministerio de Educación. El Ministerio de Educación de la Nación pondrá a disposición del Sistema Nacional de Formación Profesional y Capacitación Laboral todos los establecimientos escolares de educación técnica media, al personal docente dependiente de los mismos, los equipamientos y herramientas y los espacios de taller, deportivos y culturales de cada institución.
Artículo 23°.- Publicidad. La Autoridad de Aplicación debe realizar amplias campañas de información para la ejecución de los programas a su cargo en los medios masivos de comunicación ncionales, como así también crear sitios web que favorezcan la difusión e inscripción de los interesados y publicar periódicamente estadísticas y conclusiones del Sistema Nacional de Formación Profesional y Capacitación Laboral.
Artículo 24!°.- De forma. Comuniquese al Poder Ejecutivo Nacional

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los desarrollos tecnológicos y la creciente tecnificación de los procesos productivos hace absolutamente necesario impulsar procesos de capacitación profesional para quienes desean incorporarse a los procesos productivos, particularmente vinculados a la industria, al sistema informático, a la biotecnología, al comercio exterior, etc.
A tal efecto consideramos necesario que el Estado Nacional asuma la responsabilidad de impulsar estos procesos de formación y capacitación para que cada vez mas personas se incorporen a los procesos productivos.
No en vano el Papa Juan Pablo II dijo en alguna oportunidad que la nueva palabra del desarrollo era la educación ya que sin ella era imposible realizar la justicia social para toda la comunidad.
La formación debe ser integral, sistemática y general lo más abarcativa posible y en particular destinada a aquellos sectores sociales que por su condición socio-económica les resulta mas difícil acceder a niveles de educación de excelencia.
Este proceso se debe llevar adelante en términos de libertad, excelencia en la formación, y dignidad humana para lograr que la inserción laboral en los procesos productivos no sea solo una herramienta económica sino además una superación personal y cultural de quienes se sumen a la actividad laboral.
Además de ello se debe impulsar la equiparación de calidades profesionales a fin de evitar que en el proceso productivo se produzcan asimetrías entre los distintos agentes de la actividad laboral para lo cual hay que acompañar en forma permanente la capacitación y la incorporación de nuevos conocimientos conforme la permanente demanda de innovación que tienen en particular la actividad industrial y de servicios.
El proyecto además contempla la creación de un Registro Nacional de Capacitadores, tanto del sector público como privado a fin de que empresas o profesionales puedan transmitir a los aspirantes los nuevos conocimientos en un espiral de transferencia virtuosa de información, que vaya mejorando de manera sustancial las capacidades y habilidades de quienes se incorporan a los procesos productivos o ya se encuentran incorporados, deben asumir los desafíos de conocer y manejar las nuevas tecnologías.
El proyecto además exige que el Estado Nacional asuma la responsabilidad de definir cuáles son las actividades productivas que se deben impulsar en función del diseño del desarrollo nacional y el registro de la capacidad de mano de obra afectada de cada actividad.
Hoy ya no es posible imaginar un desarrollo sostenido si previamente el Estado no define las prioridades de la inversión y la capacitación, conforme las demandas de la actividad industrial y del comercio internacional.
Hoy cada país se incorpora al comercio mundial definiendo previamente en que actividades va a fijar sus prioridades conforme el desarrollo local para de ese modo tener mejores capacidades comparativas a la hora de ofrecer sus productos al mundo.
El proyecto contempla distintas etapas del proceso de formación: orientación profesional, formación y capacitación, pr{acticas de entrenamiento, intermediación laboral y reinserción en la educación formal.
Asimismo, se impulsa la creación de una red nacional de capacitadores y formadores profesionales en todo el país, una verdadera malla de información en todo el territorio nacional donde se transfieran datos de programas y proyectos de capacitación para que el desarrollo de conocimientos sea de manera sistemática e integral en todo el país para lograr que la mejora integral del proceso socio productivo se lleve a cabo en cada uno de los rincones de la patria.
En función de los argumentos expuestos y de lo que se manifestaran en el momento del tratamiento en el recinto es que solicito a mis pares la arobación del presente proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CASERIO, CARLOS ALBERTO CORDOBA UNION POR CORDOBA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
EDUCACION
PRESUPUESTO Y HACIENDA