PROYECTO DE TP
Expediente 2452-D-2012
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA PARA LA CRIA SUSTENTABLE DE LA CHINCHILLA BREVICAUDATA.
Fecha: 24/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 35
El Senado y Cámara de Diputados...
PROGRAMA PARA LA CRIA SUSTENTABLE DE
LA CHINCHILLA BREVICAUDATA
ARTICULO 1º-
Créase el Programa para la cría sustentable de la Chinchilla
brevicaudata el cual estará destinado a priorizar la repoblación de la
mencionada especie, así como a garantizar el desarrollo técnico, la
difusión y transferencia de conocimientos para la formación de
reservas salvajes de conformidad con las condiciones especiales
establecidas por aplicación del apéndice I de la Convención sobre el
Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora
Silvestre (CITES), ratificada en virtud de la Ley 22.244.
ARTICULO
2º.- El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de aplicación de la
presente ley la que deberá disponer, en el seno del Programa para
la cría sustentable de la Chinchilla brevicaudata, la creación del
Registro Nacional de las figuras societarias como asociaciones civiles
sin fines de lucro, talleres, grupos y demás entidades afines.
ARTICULO
3º.- La Autoridad de aplicación acordará el cumplimiento de los
siguientes ítems y los que la reglamentación de la ley disponga en el
futuro:
a) Inscripción
y censos periódicos de los centros de cría, rehabilitación y
reposición.
b)
Capacitación, asesoramiento y supervisión técnica
permanente.
c)
Formulación y fabricación del alimento balanceado.
d) Manejo y
comercialización de los derivados producidos como carne, guano,
vísceras, etc.
e) Gestión
ante organismos nacionales, internacionales, públicos y/o privados,
de todo tramite destinado a financiar la implementación del
Programa creado por esta ley.
f) Instalación
de talleres que confeccionen, a partir de las pieles obtenidas de los
animales no aptos para reposición, el revestimiento de indumentaria
o prendas de confección que exhiban características distintivas y
precios accesibles, así como indicadores de procedencia y
denominación de origen.
g)
Establecimiento del porcentaje de repoblamiento, de acuerdo
al número de crías logradas y animales rehabilitados a reponer en el
medio ambiente silvestre, llevando el control numérico de las
mismas a través del método más apropiado para dicha especie
animal.
h)
Obligatoriedad de establecer un sistema de información
permanente entre la Dirección Nacional de Fauna, o el organismo
que en el futuro la reemplace, y sus equivalentes provinciales sobre
todo aspecto que se considere de interés, en un todo de acuerdo
con lo previsto en el artículo 4º de la presente ley.
ARTICULO 4º -
Impleméntense las políticas necesarias que pongan a esta especie autóctona
del reino animal a resguardo de su depredación con el fin de posibilitar la
repoblación de la Chinchilla brevicaudata en la Puna argentina, su hábitat
natural. Se excluyen de la presente ley todos los aspectos concernientes a la
actividad peletera fina.
ARTICULO 5º-
El Programa creado por la presente ley se financiará con:
a. Los recursos que
anualmente se asignen a través de la ley de presupuesto.
b. Los ingresos por
las penalidades previstas en la Ley de Protección y Conservación de
la Fauna Silvestre 22.421 y modificatorias.
c. Ingresos por
legados o donaciones.
d. Fondos provistos
por organismos internacionales u organizaciones no
gubernamentales.
e. Los ingresos
percibidos por las actividades detalladas en los incisos d) y f) del
artículo 3º de la presente ley.
ARTICULO
6º.- Facultase al Poder Ejecutivo nacional, a través de sus
organismos correspondientes, a llevar adelante todas las acciones
que tiendan al cumplimiento de los objetivos planteados por la
presente ley.
ARTICULO
7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Chinchilla
brevicaudata es la especie originaria de nuestra Puna argentina, con
una fisonomía muy diferente a sus parientes chilenas, la C. lanígera
y la C. costina.
Al vivir en zonas
montañosas, áridas, sin grandes vegetaciones, su aspecto se fue
adaptando a su hábitat. Así pues, la C. brevicaudata es un animal
más grande, con unos ochocientos gramos promedio de peso y un
pelaje gris amarillento agutí para poder esconderse entre las piedras
y extremadamente largo para protegerse del gran frío de las alturas.
Con un ciclo de
gestación de ciento veintiocho días y una cría por parto, ya que el
frío dificulta el cuidado de más gazapos, constituye un caso típico de
los animales que presentan estándares de vulnerabilidad en cuanto
a su supervivencia. No obstante, en el pasado esta especie animal
suscitó un interés genuino. En 1931 se funda Atahualpa, el criadero
más grande de Chinchilla brevicaudata de Chile, el cual se
desmanteló en 1970 para fomentar la crianza artesanal.
En Argentina se funda
en Abra Pampa, Provincia de Jujuy, el primer criadero oficial de
brevicaudatas en 1933. Este criadero fue instalado por el
departamento de Agricultura y Ganadería de la Provincia.
El 3 de marzo de 1973,
la chinchilla fue incluida en el Anexo I de la CITES, llamado también
"Convención de Washington", donde se precisa:
"Chinchilla spp. [Los ejemplares de la forma doméstica
no están concernidos por las disposiciones de la Convención,
únicamente las chinchillas salvajes]. El comercio de ejemplares de
estas especies debe estar sometido a una reglamentación
particularmente estricta para no
poner en peligro la supervivencia, y no debe estar
autorizado nada más que en condiciones excepcionales."
Las
especies salvajes disfrutan de un nivel de protección y de una
política de conservación específicas. C. brevicaudata está
considerada como "en peligro crítico", y C. lanígera como
"vulnerable" por la Unión Internacional para la Conservación de la
Naturaleza -IUCN-, que reconoce sin embargo que "la caza de
chinchillas continúa" y que C. brevicaudata por su pelaje más
codiciado es todavía perseguida, con una situación real poco
conocida sobre la que se infiere un alto riesgo de extinción de esta
especie. No obstante, a pesar de esta condición y la creación de
reservas naturales, la población de chinchillas salvajes no deja de
menguar. Esto se debe ciertamente a la acción conjunta de la
perturbación de su hábitat, de los predadores, de las enfermedades
y también por el comercio de pieles.
En 1991 se encuentran
en Chile Chinchillas costinas salvajes (menos de una decena) con las
cuales, gracias al Instituto de la Chinchilla de Chile y al gobierno, se
logra crear la primer Reserva Salvaje de este tipo de animal para su
reproducción y expansión.
En tal sentido, la
protección de las chinchillas también depende del descubrimiento de
productos de sustitución como el Orylag, un conejo criado
expresamente para conseguir una piel similar a la de las chinchillas,
desalentando su caza y consecuentemente su retroceso poblacional.
Asimismo, la especie lanígera es la que se cría hoy en cautiverio y
hay diversas teorías acerca de su origen. Una de ellas tiene tantos
detractores como investigadores que la defienden, y sostiene que la
Chinchilla lanígera es un híbrido resultado de la mezcla entre C.
brevicaudata y C. costina.
Para los
fines del presente proyecto de ley, sería conveniente que con el
debido asesoramiento técnico, se implemente la metodología de cría
denominada Cross-breeding, en la cual se aparean animales que no
tienen ningún parentesco, determinando la aparición del llamado
vigor híbrido el cual implica las siguientes ventajas:
a) Vigoriza la
estructura genética de las crías.
b) Es aconsejable
para facilitar el manejo reproductivo inicial.
c) Mejora la
excelencia individual, con un índice de mayor fertilidad y buen
tamaño.
Se
determina de esta manera la no-exigencia de contar con planteles
de reproductores, ni manejo de animales de pedigrí, circunstancias
que conlleva a un encarecimiento y especialización de la cría de
chinchillas observables en la industria peletera fina donde se aplican
métodos de mejoramiento más específicos como el Ine-breeding y
Line -breeding, lo cual no es objetivo del presente proyecto de
ley.
Por las razones
expuestas, señor Presidente, y con el propósito de impulsar la
protección de un claro exponente de nuestra fauna puneña en
peligro de extinción, solicito el acompañamiento de mis pares para
la aprobación de este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VILARIÑO, JOSE ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BERNAL, MARIA EUGENIA | JUJUY | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LLANOS, ERMINDO EDGARDO MARCELO | JUJUY | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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