PROYECTO DE TP
Expediente 2451-D-2015
Sumario: PROGRAMA DE BECAS ACADEMICAS. REGIMEN.
Fecha: 04/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 41
El Senado y Cámara de Diputados...
PROGRAMA DE BECAS ACADEMICAS
Capítulo
I
Ambito
material, Objeto y Autoridad de Aplicación
Artículo 1°-
Ámbito Material. Establécese en todo el ámbito de la Nación la
implementación anual obligatoria de los Programas de Becas
Académicas Universitarias y de Becas Académicas de Educación
Superior, con el alcance y de conformidad a las pautas
establecidas en la presente Ley.
Artículo 2°.-
Objeto. Los Programas de Becas Académicas Universitarias y de
Becas Académicas de Educación Superior tienen como objetivo la
inclusión y la promoción de estudiantes con los mejores
promedios del Ciclo Orientado del Nivel de Educación
Secundaria, que hubiesen egresado en el año inmediato
anterior a la ejecución de cada etapa de
establecimientos educativos de gestión estatal o privada de la
República Argentina , para su ingreso, permanencia y egreso en el
sistema formal de tecnicaturas terciarias y carreras de grado
vinculadas a los sectores de las tecnologías de la información y la
comunicación (TIC), de la industria metalmecánica, de la
industria agroalimentaria, del turismo y la hotelera y de la
enfermería, que respectivamente impartan los institutos de
educación superior reconocidos por el Estado Nacional, por las
universidades de gestión pública o privada reconocidas por el Estado
Nacional en el ámbito geográfico de la Nación.
Artículo 3°.-
Autoridad de Aplicación. El Ministerio de Educación de la Nación o
la jurisdicción que en el futuro se determine en la estructura
orgánica del Poder Ejecutivo Nacional , tendrá a su cargo la
implementación, ejecución, regulación, supervisión y contralor de
los Programas de Becas Académicas creados por la presente Ley,
pudiendo determinar anualmente las tecnicaturas y carreras de
grado cuya oferta educativa responda a los perfiles, incumbencias y
vinculación con los sectores detallados en el artículo 2º de esta
normativa. Asimismo, podrá incorporar tecnicaturas y carreras
vinculadas a otros sectores de la actividad económica que el Poder
Ejecutivo considere estratégicos para el desarrollo nacional
Capítulo
II
Requisitos
de Admisión y Permanencia
Artículo 4°.-
Requisitos de admisión. Los estudiantes que aspiren a obtener el
beneficio previsto en alguno de los Programas de Becas
Académicas, excluyentemente, deben cumplimentar los siguientes
requisitos:
a) Completar, con
carácter de declaración jurada la solicitud de inscripción como
postulante al programa de que se trate, informáticamente a
través de la página web habilitada a tal fin;
b) Acreditar el
promedio obtenido en el Ciclo Orientado del Nivel de Educación
Secundaria,
c) Acreditar la
inscripción para el ingreso a las carreras contempladas en el
respectivo instrumento legal de creación de la etapa del programa
de que se trate,
d) Cumplimentar en
tiempo y forma los demás requisitos y condiciones que establezca a
tal fin la Autoridad de Aplicación
Artículo 5°.-
Incompatibilidades. No serán admitidas como beneficiarios de
los Programas de Becas Académicas las personas incluidas
como beneficiarias en otros programas nacionales, provinciales
o municipales de similares características u objetivos. En ningún
caso podrá otorgarse más de una (1) asignación a un
beneficiario, aun cuando cumpla las condiciones de ingreso y
permanencia para distintos programas.
Artículo 6°.-
Requisitos de permanencia. La continuidad del beneficio estará
supeditada al cumplimiento por parte de los beneficiarios de los
siguientes requisitos:
a) Obtener un
promedio general, incluyendo aplazos, superior a la media de
los alumnos de la misma carrera, año e institución;
b) Aprobar como
mínimo el setenta y cinco por ciento (75%) de las materias
previstas en el plan de estudios para el ciclo lectivo
cursado;
c) Inscribirse como
alumno regular para el siguiente ciclo lectivo,
d) Mantenerse dentro
de los lineamientos y requisitos exigidos por el programa al
momento de su ingreso y los demás que establezca la Autoridad
de Aplicación para su desarrollo y ejecución.
Para acreditar los
requisitos enumerados se solicitará -al finalizar el año
académico- a los institutos y universidades donde los beneficiarios
desarrollan sus estudios, la información en detalle sobre los mismos
para realizar la evaluación de desempeño. Se establece el período
que transcurre entre el mes de abril de un año y hasta el mes de
marzo del año siguiente como año académico.
Capítulo
III
Asignación
- Cupos - Selección
Artículo 7°.-
Asignación. Los Programas de Becas Académicas otorgarán
una (1) asignación-estímulo mensual para cada beneficiario, de
carácter no remunerativo y en concepto de subvención o beca por el
tiempo de duración de la tecnicatura o carrera de grado
previsto en el plan de estudios vigente en la institución educativa en
la que se desarrollen las mismas, en tanto los beneficiarios cumplan
los requisitos de permanencia previstos para cada programa. El
monto de las Becas Académicas Universitarias no puede ser inferior
a Un mil Quinientos pesos ($ 1.500 ) para las Becas Académicas
Universitarias y de un mil pesos ( $ 1.000) para las Becas
Académicas de Educación Superior, una cuarta (1/4) parte del valor
pecuniario del Índice Uno (1) a que hace referencia el artículo 13 de
la Ley Normativa de Becas Académicas de Nivel Superior.-
Artículo 8°.-
Cupo de beneficiarios. Establécese un cupo mínimo anual de un mil
(1.000) Becas Académicas Universitarias, de un mil (1.000) Becas
Académicas de Educación Superior y de quinientas (500) Becas
Académicas para asignación específica.
Artículo 9°.-
Cupo para sectores vulnerables y personas con discapacidad.
Resérvase, como mínimo, un diez por ciento (10%) de los cupos
mínimos anuales dispuestos en el artículo 7Q de esta Ley para ser
asignado, prioritariamente, a estudiantes que pertenezcan a
sectores en situación de vulnerabilidad social y un cinco por
ciento (5%) a estudiantes con algún grado de discapacidad.
Artículo 10°.-
Selección de becas. Las becas de los respectivos programas
serán asignadas por la Autoridad de Aplicación a razón de sólo una
(1) por cada beneficiario, en base al estricto cumplimiento del orden
de mérito que surja de los promedios en las calificaciones
en el Ciclo Orientado del Nivel de Educación Secundaria de los
aspirantes a participar del programa, que se inscriban en el
mismo y reúnan los requisitos de admisión previstos en cada
caso.
El remanente de
becas no adjudicadas al finalizar la convocatoria de cada
edición podrá ser asignada a los beneficiarios del orden de
mérito general cuando se trate de cupos especiales y, en los
demás casos, a los aspirantes inscriptos en las ediciones anteriores
más recientes de cada programa, en tanto los posibles beneficiarios
cumplimenten las condiciones de mantenimiento de la beca
establecidas para cada uno de ellos.
Capítulo
IV
Normas
Complementarias
Artículo 11°.-
Inexistencia de vínculo contractual. La condición de
beneficiario no generará relación contractual alguna entre éstos y el
Gobierno Nacional , ni generará otro derecho más que a la
percepción de la beca correspondiente, previa acreditación de los
requisitos de admisión, selección y permanencia previstos en
cada edición del Programa de Becas Académicas.
Artículo 12°.-
De la acreditación del beneficio. El beneficio previsto en los
Programas de Becas Académicas, en todas sus modalidades, se
acreditará mediante el sistema de tarjetas de débito sobre cuentas
de cajas de ahorro abiertas a nombre de los beneficiarios o sus
tutores en el Banco de la Nación Argentina
Artículo 13°.-
Normas reglamentarias. La Autoridad de Aplicación está
facultada a dictar todas las normas complementarias y
reglamentarias necesarias para asegurar el cumplimiento de los
programas en cada etapa de ejecución.
Artículo 14°.-
Publicidad. La Autoridad de Aplicación debe realizar amplias
campañas de información para la ejecución de los programas a su
cargo, prioritariamente en los ciclos de especialización de las
escuelas secundarias, en los medios masivos de comunicación
nacionales, como así también crear sitios web que favorezcan la
difusión e inscripción de los interesados y publicar, periódicamente,
estadísticas y conclusiones de los programas.
Artículo 15°.-
De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el proceso de
creciente especialización que demanda los nuevos procesos
productivos se hace necesario impulsar desde el Estado la
capacitación y formación de los jóvenes que estudian tanto a nivel
Terciario como a Nivel Universitario.
En tal sentido y
conforme las condiciones económico-sociales a muchos estudiantes
se les hace difícil continuar sus estudios ya que por estar radicados
en lugares diferentes en donde se encuentran las sedes de los
institutos de estudio o porque su familia no puede solventar los
gastos, es que se hace necesario impulsar desde el Estado Nacional
becas de estudios para facilitar el inicio o la continuación de
estudios superiores. Las becas sin lugar a duda son solo un
incentivo y de ningún modo reemplazan la voluntad del estudiante,
pero facilitan la adquisición de material de estudio o los costos de
traslado y mejoran la posibilidad de que de manera más rápida
pueda continuar o concluir sus estudios.
La beca es un premio
al esfuerzo por estar orientada hacia los mejores promedios del
nivel secundario, es decir jóvenes que han demostrado en su etapa
de estudios secundarios esfuerzo y dedicación. Razón por la cual el
Estado no puede estar ausente a los efectos de apoyar y
acompañarlos en su esfuerzo por adquirir mayor nivel de
capacitación.
Las becas no solo están
dirigidas a alumnos destacados sino que tambien a quienes quieren,
pasar del nivel Terciario al Universitario en actividades que el Estado
debe fomentar como la metalmecánica, la agroalimentaria, la
hotelería y la enfermería, entre otras.
El proyecto no excluye
que otras actividades, por la importancia regional que tengan haga
necesario que se incorporen.
El Ministerio de
Educación de la nación tendrá a su cargo en su condición de
autoridad de aplicación verificar el seguimiento del programa como
asimismo fijar el cupo y asignar los recursos de becas a
otorgar.
En tal sentido la
Autoridad de Aplicación deberá hacer un estudio previo acerca de la
cantidad potencial de becarios que este sistema debería cubrir a fin
de hacer las reservas presupuestarias correspondientes y de la
determinación de la asignación en el marco del presupuesto
nacional.
Los beneficiarios
deberán cumplir con requisitos específicos en cuanto al
mantenimiento y regularidad de la actividad educativa a los efectos
de que la beca realmente cumpla el rol de incentivo para que el
estudiante mantenga y profundice sus niveles de estudio y
capacitación.
Las becas se otorgan
hasta que el estudiante concluya sus estudios y se establece un
mecanismo de remanente para aplicar en aquellos casos donde los
estudiantes por diversas razones abandonen sus estudios
Consideramos
prioritario impulsar desde la Nación un programa de este tipo que
incentive el estudio y la capacitación fije prioridades en cuanto a las
actividades que se desean promover y acompañe a los jóvenes en
su esfuerzo de capacitación y profesionales conforme la demanda
de un mundo global que ha hecho de la educación un herramienta
central del desarrollo
Por estos y otros
argumentos que se expondrán en el momento del tratamiento del
proyecto es que solicito a mis pares la aprobación del presente
proyecto de Ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CASERIO, CARLOS ALBERTO | CORDOBA | UNION POR CORDOBA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |