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PROYECTO DE TP


Expediente 2451-D-2015
Sumario: PROGRAMA DE BECAS ACADEMICAS. REGIMEN.
Fecha: 04/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 41
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROGRAMA DE BECAS ACADEMICAS
Capítulo I
Ambito material, Objeto y Autoridad de Aplicación
Artículo 1°- Ámbito Material. Establécese en todo el ámbito de la Nación la implementación anual obligatoria de los Programas de Becas Académicas Universitarias y de Becas Académicas de Educación Superior, con el alcance y de conformidad a las pautas establecidas en la presente Ley.
Artículo 2°.- Objeto. Los Programas de Becas Académicas Universitarias y de Becas Académicas de Educación Superior tienen como objetivo la inclusión y la promoción de estudiantes con los mejores promedios del Ciclo Orientado del Nivel de Educación Secundaria, que hubiesen egresado en el año inmediato anterior a la ejecución de cada etapa de establecimientos educativos de gestión estatal o privada de la República Argentina , para su ingreso, permanencia y egreso en el sistema formal de tecnicaturas terciarias y carreras de grado vinculadas a los sectores de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), de la industria metalmecánica, de la industria agroalimentaria, del turismo y la hotelera y de la enfermería, que respectivamente impartan los institutos de educación superior reconocidos por el Estado Nacional, por las universidades de gestión pública o privada reconocidas por el Estado Nacional en el ámbito geográfico de la Nación.
Artículo 3°.- Autoridad de Aplicación. El Ministerio de Educación de la Nación o la jurisdicción que en el futuro se determine en la estructura orgánica del Poder Ejecutivo Nacional , tendrá a su cargo la implementación, ejecución, regulación, supervisión y contralor de los Programas de Becas Académicas creados por la presente Ley, pudiendo determinar anualmente las tecnicaturas y carreras de grado cuya oferta educativa responda a los perfiles, incumbencias y vinculación con los sectores detallados en el artículo 2º de esta normativa. Asimismo, podrá incorporar tecnicaturas y carreras vinculadas a otros sectores de la actividad económica que el Poder Ejecutivo considere estratégicos para el desarrollo nacional
Capítulo II
Requisitos de Admisión y Permanencia
Artículo 4°.- Requisitos de admisión. Los estudiantes que aspiren a obtener el beneficio previsto en alguno de los Programas de Becas Académicas, excluyentemente, deben cumplimentar los siguientes requisitos:
a) Completar, con carácter de declaración jurada la solicitud de inscripción como postulante al programa de que se trate, informáticamente a través de la página web habilitada a tal fin;
b) Acreditar el promedio obtenido en el Ciclo Orientado del Nivel de Educación Secundaria,
c) Acreditar la inscripción para el ingreso a las carreras contempladas en el respectivo instrumento legal de creación de la etapa del programa de que se trate,
d) Cumplimentar en tiempo y forma los demás requisitos y condiciones que establezca a tal fin la Autoridad de Aplicación
Artículo 5°.- Incompatibilidades. No serán admitidas como beneficiarios de los Programas de Becas Académicas las personas incluidas como beneficiarias en otros programas nacionales, provinciales o municipales de similares características u objetivos. En ningún caso podrá otorgarse más de una (1) asignación a un beneficiario, aun cuando cumpla las condiciones de ingreso y permanencia para distintos programas.
Artículo 6°.- Requisitos de permanencia. La continuidad del beneficio estará supeditada al cumplimiento por parte de los beneficiarios de los siguientes requisitos:
a) Obtener un promedio general, incluyendo aplazos, superior a la media de los alumnos de la misma carrera, año e institución;
b) Aprobar como mínimo el setenta y cinco por ciento (75%) de las materias previstas en el plan de estudios para el ciclo lectivo cursado;
c) Inscribirse como alumno regular para el siguiente ciclo lectivo,
d) Mantenerse dentro de los lineamientos y requisitos exigidos por el programa al momento de su ingreso y los demás que establezca la Autoridad de Aplicación para su desarrollo y ejecución.
Para acreditar los requisitos enumerados se solicitará -al finalizar el año académico- a los institutos y universidades donde los beneficiarios desarrollan sus estudios, la información en detalle sobre los mismos para realizar la evaluación de desempeño. Se establece el período que transcurre entre el mes de abril de un año y hasta el mes de marzo del año siguiente como año académico.
Capítulo III
Asignación - Cupos - Selección
Artículo 7°.- Asignación. Los Programas de Becas Académicas otorgarán una (1) asignación-estímulo mensual para cada beneficiario, de carácter no remunerativo y en concepto de subvención o beca por el tiempo de duración de la tecnicatura o carrera de grado previsto en el plan de estudios vigente en la institución educativa en la que se desarrollen las mismas, en tanto los beneficiarios cumplan los requisitos de permanencia previstos para cada programa. El monto de las Becas Académicas Universitarias no puede ser inferior a Un mil Quinientos pesos ($ 1.500 ) para las Becas Académicas Universitarias y de un mil pesos ( $ 1.000) para las Becas Académicas de Educación Superior, una cuarta (1/4) parte del valor pecuniario del Índice Uno (1) a que hace referencia el artículo 13 de la Ley Normativa de Becas Académicas de Nivel Superior.-
Artículo 8°.- Cupo de beneficiarios. Establécese un cupo mínimo anual de un mil (1.000) Becas Académicas Universitarias, de un mil (1.000) Becas Académicas de Educación Superior y de quinientas (500) Becas Académicas para asignación específica.
Artículo 9°.- Cupo para sectores vulnerables y personas con discapacidad. Resérvase, como mínimo, un diez por ciento (10%) de los cupos mínimos anuales dispuestos en el artículo 7Q de esta Ley para ser asignado, prioritariamente, a estudiantes que pertenezcan a sectores en situación de vulnerabilidad social y un cinco por ciento (5%) a estudiantes con algún grado de discapacidad.
Artículo 10°.- Selección de becas. Las becas de los respectivos programas serán asignadas por la Autoridad de Aplicación a razón de sólo una (1) por cada beneficiario, en base al estricto cumplimiento del orden de mérito que surja de los promedios en las calificaciones en el Ciclo Orientado del Nivel de Educación Secundaria de los aspirantes a participar del programa, que se inscriban en el mismo y reúnan los requisitos de admisión previstos en cada caso.
El remanente de becas no adjudicadas al finalizar la convocatoria de cada edición podrá ser asignada a los beneficiarios del orden de mérito general cuando se trate de cupos especiales y, en los demás casos, a los aspirantes inscriptos en las ediciones anteriores más recientes de cada programa, en tanto los posibles beneficiarios cumplimenten las condiciones de mantenimiento de la beca establecidas para cada uno de ellos.
Capítulo IV
Normas Complementarias
Artículo 11°.- Inexistencia de vínculo contractual. La condición de beneficiario no generará relación contractual alguna entre éstos y el Gobierno Nacional , ni generará otro derecho más que a la percepción de la beca correspondiente, previa acreditación de los requisitos de admisión, selección y permanencia previstos en cada edición del Programa de Becas Académicas.
Artículo 12°.- De la acreditación del beneficio. El beneficio previsto en los Programas de Becas Académicas, en todas sus modalidades, se acreditará mediante el sistema de tarjetas de débito sobre cuentas de cajas de ahorro abiertas a nombre de los beneficiarios o sus tutores en el Banco de la Nación Argentina
Artículo 13°.- Normas reglamentarias. La Autoridad de Aplicación está facultada a dictar todas las normas complementarias y reglamentarias necesarias para asegurar el cumplimiento de los programas en cada etapa de ejecución.
Artículo 14°.- Publicidad. La Autoridad de Aplicación debe realizar amplias campañas de información para la ejecución de los programas a su cargo, prioritariamente en los ciclos de especialización de las escuelas secundarias, en los medios masivos de comunicación nacionales, como así también crear sitios web que favorezcan la difusión e inscripción de los interesados y publicar, periódicamente, estadísticas y conclusiones de los programas.
Artículo 15°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el proceso de creciente especialización que demanda los nuevos procesos productivos se hace necesario impulsar desde el Estado la capacitación y formación de los jóvenes que estudian tanto a nivel Terciario como a Nivel Universitario.
En tal sentido y conforme las condiciones económico-sociales a muchos estudiantes se les hace difícil continuar sus estudios ya que por estar radicados en lugares diferentes en donde se encuentran las sedes de los institutos de estudio o porque su familia no puede solventar los gastos, es que se hace necesario impulsar desde el Estado Nacional becas de estudios para facilitar el inicio o la continuación de estudios superiores. Las becas sin lugar a duda son solo un incentivo y de ningún modo reemplazan la voluntad del estudiante, pero facilitan la adquisición de material de estudio o los costos de traslado y mejoran la posibilidad de que de manera más rápida pueda continuar o concluir sus estudios.
La beca es un premio al esfuerzo por estar orientada hacia los mejores promedios del nivel secundario, es decir jóvenes que han demostrado en su etapa de estudios secundarios esfuerzo y dedicación. Razón por la cual el Estado no puede estar ausente a los efectos de apoyar y acompañarlos en su esfuerzo por adquirir mayor nivel de capacitación.
Las becas no solo están dirigidas a alumnos destacados sino que tambien a quienes quieren, pasar del nivel Terciario al Universitario en actividades que el Estado debe fomentar como la metalmecánica, la agroalimentaria, la hotelería y la enfermería, entre otras.
El proyecto no excluye que otras actividades, por la importancia regional que tengan haga necesario que se incorporen.
El Ministerio de Educación de la nación tendrá a su cargo en su condición de autoridad de aplicación verificar el seguimiento del programa como asimismo fijar el cupo y asignar los recursos de becas a otorgar.
En tal sentido la Autoridad de Aplicación deberá hacer un estudio previo acerca de la cantidad potencial de becarios que este sistema debería cubrir a fin de hacer las reservas presupuestarias correspondientes y de la determinación de la asignación en el marco del presupuesto nacional.
Los beneficiarios deberán cumplir con requisitos específicos en cuanto al mantenimiento y regularidad de la actividad educativa a los efectos de que la beca realmente cumpla el rol de incentivo para que el estudiante mantenga y profundice sus niveles de estudio y capacitación.
Las becas se otorgan hasta que el estudiante concluya sus estudios y se establece un mecanismo de remanente para aplicar en aquellos casos donde los estudiantes por diversas razones abandonen sus estudios
Consideramos prioritario impulsar desde la Nación un programa de este tipo que incentive el estudio y la capacitación fije prioridades en cuanto a las actividades que se desean promover y acompañe a los jóvenes en su esfuerzo de capacitación y profesionales conforme la demanda de un mundo global que ha hecho de la educación un herramienta central del desarrollo
Por estos y otros argumentos que se expondrán en el momento del tratamiento del proyecto es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de Ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CASERIO, CARLOS ALBERTO CORDOBA UNION POR CORDOBA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA