PROYECTO DE TP
Expediente 2451-D-2008
Sumario: ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLES EN ESTACIONES DE SERVICIO, OBLIGATORIEDAD DE ASEGURARLO EN CASO DE FINALIZACION DEL VINCULO CONTRACTUAL CON LA EMPRESA PROVEEDORA, SANCIONES.
Fecha: 20/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 48
El Senado y Cámara de Diputados...
Art. 1º) Para los casos en
que una empresa refinadora y/o distribuidora de combustibles, por
cualquier motivo, pretenda finalizar el vínculo contractual de
abastecimiento contraído con los titulares de una Estación de Servicio,
mediante contratos que establezcan algún grado de exclusividad en
entre ambas partes, la empresa refinadora y/o distribuidora de
combustibles deberá notificar previamente tal pretensión a la Sub
Secretaria de Combustibles de la Secretaria de Energía de la Nación o
a la Autoridad de Aplicación que eventualmente la reemplace. La
Secretaría de Energía analizará la procedencia de la finalización del
contrato pero en ningún caso autorizará su resolución o rescisión si
previamente no se ha garantizado la continuidad de la provisión de
combustible líquido o gaseoso por medio de otra empresa refinadora
y/o distribuidora. Constituirá una obligación de pleno derecho la
asignación que la Secretaría de Energía efectúe en relación a la
empresa refinadora y/o distribuidora que deba abastecer la boca de
expendio de que se trate.
Art. 2º) La Secretaría de
Energía de la Nación queda facultada para establecer la modalidad del
abastecimiento que deberá ser anterior al cese de la prestación
pretendida por la refinadora y/o distribuidora.
Art. 3º) En todos los
casos, el Poder Ejecutivo deberá adoptar las medidas necesarias a fin
de asegurar el abastecimiento del mercado doméstico de combustibles
y el normal desarrollo de las actividades económicas locales, evitando
que las empresas refinadoras y/o distribuidoras de combustibles
incurran en actos de discriminación y abuso de posición dominante,
preservando las condiciones de mercado para la comercialización de
combustibles de manera competitiva, continua, confiable y no
discriminatoria.-
Art. 4º) El Poder Ejecutivo
deberá reglamentar la presente norma a fin de su aplicación, sin
perjuicio de lo cual, la misma es de carácter operativo desde la entrada
en vigencia de la presente ley y regirá tanto para la Estaciones de
Servicios que estuvieren instaladas, como para aquellas que se instalen
en un futuro a lo largo de todo el territorio nacional, con especial
atención y disposición en relación a las zonas de frontera y regiones
pauperizadas.-
Art. 5º) El incumplimiento
de lo establecido en la disposición precedente, dará lugar a la
aplicación de las sanciones previstas en el párrafo 2º del artículo sin
número incorporado a continuación del artículo 33 del Capitulo VI
Régimen Sancionatorio del Título III de la Ley nº 23966 (t.o 1998) y
sus modificatorias. La Autoridad de Aplicación graduará las sanciones
en función de la falta cometida.-
Art. 6º) De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley de Hidrocarburos
Nº 17319 aún sigue vigente con las modificaciones que se le han
practicado por medio de Decretos, particularmente a partir de 1991,
durante el Gobierno del Presidente Carlos Menem y fundamentalmente
luego de la sanción de la Ley 23928 que determinó la hoy denostada
convertibilidad pero fue el soporte para el proceso neoliberal de
desregulación de la economía y desguase del Estado. Mediante la
utilización de Decretos y Resoluciones y obviamente, vía Decretos de
"necesidad y urgencia", la ley se fue adecuando a las necesidades y
planteamientos de las empresas petroleras, particularmente, a lo que
impuso la empresa Repsoll, como adquirente de YPF. A partir de la
privatización de los hidrocarburos, estos dejaron de ser un "bien
estratégico" para devenir en un "bien comercial". Como consecuencia,
y en lo que hace expresamente al presente proyecto, la Estaciones de
Servicio en el territorio nacional pasaron a depender del arbitrio de la
política comercial de las empresas petroleras. Esto supuso, por una
parte la aparición de las "Estaciones Blancas", es decir, sin bandera, y
posteriormente el cierre de innumerables Estaciones de Servicio de
este tipo y las que venían funcionando bajo bandera de alguna de las
petroleras que en proceso de cartelización no pudieron acceder a los
requerimientos de éstas y debieron cerrar. Las que quedaron y aún
quedan se han convertido en "expendedoras comisionistas" de las
petroleras que le reconocen un porcentaje sobre las ventas, sea de
combustible o lubricantes. Lo cierto es que en el marco regulatorio
anterior a la desregulación de la economía y de privatización de los
recursos energéticos estratégicos del país, la Secretaría de Energía de
la Nación cuidaba de que todas las regiones del país, particularmente
las marginales, contaran con abastecimiento de combustibles y
lubricantes. Hoy, la petroleras pueden determinar de motu propio las
bocas de expendio que seguirán abasteciendo o no. Esto implica que si
una petrolera no prorroga el contrato de abastecimiento de una
Estación que hoy gira bajo su bandera, la misma deberá cerrar pues
ninguna otra petrolera reanudará el abastecimiento. Esto así, porque
en razón de los precios del barril de petróleo en el mercado
internacional, la empresas privilegian la exportación sin importarles el
consumo interno del país. Esta situación significa una amenaza de
cierre masivos de bocas de expendio de combustibles, particularmente
en las regiones marginales lo que de por sí habla de la gravedad de la
situación. Al hablar de regiones marginales nos estamos refiriendo a
las dos terceras parte del país, sea la pre-cordillera, la patagonia, las
regiones más pauperizadas de las Provincias argentinas, etc. etc. Es
público y notorio que a la fecha de presentación de este proyecto,
Repsoll, que opera las bocas de expendio con la bandera YPF, ha
decidido el cierre de seiscientas Estaciones de Servicio en el país,
ninguna de las de su empresa subsidiaria OPESSA, preparando su
retiro de Argentina, luego de que ha agotado los yacimientos que eran
propiedad de Estado Nacional y que se le trasfirieron oportunamente.
Los medios, al 16 de abril de 2008 ya difunden el informe de YPF a la
Bolsa de Comercio de Buenos Aires anunciando que las reservas a la
fecha han disminuido un 23,84% en relación a fines de 2005 y que han
bajado a menos de 460 millones de barriles. La deducción es fácil.
Mientras que Brasil esta anunciado el descubrimiento de un nuevo
yacimiento, con una reserva estimada en 33 mil millones de barriles.
Argentina que había logrado el autoabastecimiento hoy se queda sin
petróleo. Pero de lo que se trata, en definitiva, en este Proyecto, es
asegurar que las bocas de expendio que han quedado en el interior del
interior del país sigan operando.- La actual "Disposición 157- 2006" de
la Subsecretaría de Combustibles de la Nación , no alcanza para
proteger el abastecimiento y la continuidad del mismo a las Estaciones
que aún operan bajo bandera. Se requiere de un proyecto de ley y eso
anima al presente que se descuenta será aprobado por Vuestra
Honorabilidad.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BALDATA, GRISELDA ANGELA | CORDOBA | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
MORAN, JUAN CARLOS | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
MORANDINI, NORMA ELENA | CORDOBA | MEMORIA Y DEMOCRACIA |
GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
FERRO, FRANCISCO JOSE | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2820-D-10 |