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PROYECTO DE TP


Expediente 2451-D-2008
Sumario: ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLES EN ESTACIONES DE SERVICIO, OBLIGATORIEDAD DE ASEGURARLO EN CASO DE FINALIZACION DEL VINCULO CONTRACTUAL CON LA EMPRESA PROVEEDORA, SANCIONES.
Fecha: 20/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 48
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Art. 1º) Para los casos en que una empresa refinadora y/o distribuidora de combustibles, por cualquier motivo, pretenda finalizar el vínculo contractual de abastecimiento contraído con los titulares de una Estación de Servicio, mediante contratos que establezcan algún grado de exclusividad en entre ambas partes, la empresa refinadora y/o distribuidora de combustibles deberá notificar previamente tal pretensión a la Sub Secretaria de Combustibles de la Secretaria de Energía de la Nación o a la Autoridad de Aplicación que eventualmente la reemplace. La Secretaría de Energía analizará la procedencia de la finalización del contrato pero en ningún caso autorizará su resolución o rescisión si previamente no se ha garantizado la continuidad de la provisión de combustible líquido o gaseoso por medio de otra empresa refinadora y/o distribuidora. Constituirá una obligación de pleno derecho la asignación que la Secretaría de Energía efectúe en relación a la empresa refinadora y/o distribuidora que deba abastecer la boca de expendio de que se trate.
Art. 2º) La Secretaría de Energía de la Nación queda facultada para establecer la modalidad del abastecimiento que deberá ser anterior al cese de la prestación pretendida por la refinadora y/o distribuidora.
Art. 3º) En todos los casos, el Poder Ejecutivo deberá adoptar las medidas necesarias a fin de asegurar el abastecimiento del mercado doméstico de combustibles y el normal desarrollo de las actividades económicas locales, evitando que las empresas refinadoras y/o distribuidoras de combustibles incurran en actos de discriminación y abuso de posición dominante, preservando las condiciones de mercado para la comercialización de combustibles de manera competitiva, continua, confiable y no discriminatoria.-
Art. 4º) El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente norma a fin de su aplicación, sin perjuicio de lo cual, la misma es de carácter operativo desde la entrada en vigencia de la presente ley y regirá tanto para la Estaciones de Servicios que estuvieren instaladas, como para aquellas que se instalen en un futuro a lo largo de todo el territorio nacional, con especial atención y disposición en relación a las zonas de frontera y regiones pauperizadas.-
Art. 5º) El incumplimiento de lo establecido en la disposición precedente, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el párrafo 2º del artículo sin número incorporado a continuación del artículo 33 del Capitulo VI Régimen Sancionatorio del Título III de la Ley nº 23966 (t.o 1998) y sus modificatorias. La Autoridad de Aplicación graduará las sanciones en función de la falta cometida.-
Art. 6º) De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley de Hidrocarburos Nº 17319 aún sigue vigente con las modificaciones que se le han practicado por medio de Decretos, particularmente a partir de 1991, durante el Gobierno del Presidente Carlos Menem y fundamentalmente luego de la sanción de la Ley 23928 que determinó la hoy denostada convertibilidad pero fue el soporte para el proceso neoliberal de desregulación de la economía y desguase del Estado. Mediante la utilización de Decretos y Resoluciones y obviamente, vía Decretos de "necesidad y urgencia", la ley se fue adecuando a las necesidades y planteamientos de las empresas petroleras, particularmente, a lo que impuso la empresa Repsoll, como adquirente de YPF. A partir de la privatización de los hidrocarburos, estos dejaron de ser un "bien estratégico" para devenir en un "bien comercial". Como consecuencia, y en lo que hace expresamente al presente proyecto, la Estaciones de Servicio en el territorio nacional pasaron a depender del arbitrio de la política comercial de las empresas petroleras. Esto supuso, por una parte la aparición de las "Estaciones Blancas", es decir, sin bandera, y posteriormente el cierre de innumerables Estaciones de Servicio de este tipo y las que venían funcionando bajo bandera de alguna de las petroleras que en proceso de cartelización no pudieron acceder a los requerimientos de éstas y debieron cerrar. Las que quedaron y aún quedan se han convertido en "expendedoras comisionistas" de las petroleras que le reconocen un porcentaje sobre las ventas, sea de combustible o lubricantes. Lo cierto es que en el marco regulatorio anterior a la desregulación de la economía y de privatización de los recursos energéticos estratégicos del país, la Secretaría de Energía de la Nación cuidaba de que todas las regiones del país, particularmente las marginales, contaran con abastecimiento de combustibles y lubricantes. Hoy, la petroleras pueden determinar de motu propio las bocas de expendio que seguirán abasteciendo o no. Esto implica que si una petrolera no prorroga el contrato de abastecimiento de una Estación que hoy gira bajo su bandera, la misma deberá cerrar pues ninguna otra petrolera reanudará el abastecimiento. Esto así, porque en razón de los precios del barril de petróleo en el mercado internacional, la empresas privilegian la exportación sin importarles el consumo interno del país. Esta situación significa una amenaza de cierre masivos de bocas de expendio de combustibles, particularmente en las regiones marginales lo que de por sí habla de la gravedad de la situación. Al hablar de regiones marginales nos estamos refiriendo a las dos terceras parte del país, sea la pre-cordillera, la patagonia, las regiones más pauperizadas de las Provincias argentinas, etc. etc. Es público y notorio que a la fecha de presentación de este proyecto, Repsoll, que opera las bocas de expendio con la bandera YPF, ha decidido el cierre de seiscientas Estaciones de Servicio en el país, ninguna de las de su empresa subsidiaria OPESSA, preparando su retiro de Argentina, luego de que ha agotado los yacimientos que eran propiedad de Estado Nacional y que se le trasfirieron oportunamente. Los medios, al 16 de abril de 2008 ya difunden el informe de YPF a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires anunciando que las reservas a la fecha han disminuido un 23,84% en relación a fines de 2005 y que han bajado a menos de 460 millones de barriles. La deducción es fácil. Mientras que Brasil esta anunciado el descubrimiento de un nuevo yacimiento, con una reserva estimada en 33 mil millones de barriles. Argentina que había logrado el autoabastecimiento hoy se queda sin petróleo. Pero de lo que se trata, en definitiva, en este Proyecto, es asegurar que las bocas de expendio que han quedado en el interior del interior del país sigan operando.- La actual "Disposición 157- 2006" de la Subsecretaría de Combustibles de la Nación , no alcanza para proteger el abastecimiento y la continuidad del mismo a las Estaciones que aún operan bajo bandera. Se requiere de un proyecto de ley y eso anima al presente que se descuenta será aprobado por Vuestra Honorabilidad.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BALDATA, GRISELDA ANGELA CORDOBA COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
SANCHEZ, FERNANDO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
MORAN, JUAN CARLOS BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
MORANDINI, NORMA ELENA CORDOBA MEMORIA Y DEMOCRACIA
GARCIA, SUSANA ROSA SANTA FE COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
PEREZ, ADRIAN BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
FERRO, FRANCISCO JOSE BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2820-D-10