PROYECTO DE TP
Expediente 2450-D-2015
Sumario: SISTEMA NACIONAL DE PROTECCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS - LEY 24314 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 22 INCISO C) SOBRE LUGARES EN ESPACIOS PUBLICOS DE COMIDAS RAPIDAS Y/O PATIOS DE COMIDA PARA PERSONAS QUE UTILICEN SILLAS DE RUEDAS.
Fecha: 04/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 41
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificación de la Ley N° 24.314.-
Artículo 1°:
Incorpórase a la Ley 24.314.- en el Artículo 22° el Inciso "c", el cual
quedará redactado de la siguiente manera: Espacios públicos de
venta de comidas rápidas y/o patios de comida deberán disponer,
mínimamente de dos (2) mesas de un 25 % (veinticinco por cuento)
más amplias a las normales del lugar, a los efectos de ser utilizadas
por personas que utilicen sillas de ruedas para su movilidad; dichas
mesas tendrán el logotipo e inscripción que indique su uso exclusivo y
las mismas estarán emplazadas en espacio de fácil acceso y no
podrán ser ocupadas por otras personas a no ser que sean
acompañante de quien se desplace de esta manera; las mesas
reservadas a este efecto no tendrán ninguna silla común para facilitar
su uso.
Artículo 2°: El
Poder Ejecutivo Nacional modificará a sus efectos el Decreto
Reglamentario vigente en un plazo no mayor a 90 (noventa) días a
partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 3°:
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con la incorporación de
este Inciso y su puesta en vigencia se podrá cumplir con una
necesidad que a diario podemos observar en espacios abiertos donde
se venden comidas, tales como grandes centros de compras donde,
como parte anexa a los mismos, poseen comercios de expendio de
alimentos y con mesas y sillas de uso común que normalmente son
denominados patios de comida. Estos centros reciben la visita de
numerosas personas que se desplazan en sillas de ruedas y, como
parte del esparcimiento, también concurren a comprar alimentos para
consumirlos en el lugar; Estos lugares carecen de una mesa
apropiada que puedan utilizar de manera rápida y cómoda. La
sociedad de nuestro país hoy nos exige mayores comodidades para
aquellas personas que deban desplazarse en sillas de ruedas y es por
ello que hoy, a través de la implementación de este Inciso podremos
dar curso a ello y cumplir con esas necesidades. Actualmente
tenemos normativas que hablan de la eliminación de barreras para
aquellas personas minusválidas y es por ello que la misma debe ser
adecuada también para generar un espacio, un lugar que no podrá
ser ocupado por personas que no lo necesiten, respetando de esta
forma el espacio reservado. Muchas ciudades en distintas latitudes
del mundo han incorporado esta forma de brindar mejor acceso y
ubicación a personas cuyo desplazamiento lo hace en sillas de ruedas,
es nuestro deber acoplarnos cuando de brindar bienestar se trata,
adoptar una forma que el mundo en otros sitios ya ha puesto en
vigencia. De esta manera habremos de cumplir para con nuestra
sociedad, para con sus necesidades básicas y elementales y más
cuando hacemos referencia a personas minusválidas. En función de
los argumentos expuestos es que solicitamos a nuestros pares la
aprobación de presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CASERIO, CARLOS ALBERTO | CORDOBA | UNION POR CORDOBA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
COMERCIO |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
16/11/2016 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |