PROYECTO DE TP
Expediente 2450-D-2008
Sumario: LEY DE MINISTERIOS, 26338: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 1 (MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA) Y 20 (COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION), INCORPORACION DEL ARTICULO 20 BIS (COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA), MODIFICACION DEL INCISO 16) DEL ARTICULO 22 (EXPLOTACION DEL SUELO, SUBSUELO, RECURSOS MINEROS E HIDROCARBUROS).
Fecha: 20/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 48
El Senado y Cámara de Diputados...
TITULO :
DE LOS MINISTERIOS
DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL:
Articulo 1. Modificase el
artículo 1 de la ley 26338 el que quedará redactado de la siguiente
forma " El Jefe de Gabinete de Ministros y doce (12) Ministros
Secretarios tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la
Nación. Los Ministerios serán lo siguientes:
-Del Interior
-De Relaciones Exteriores,
Comercio Internacional y Culto
-De Defensa
-De Economía y
Producción Industrial
-De Agricultura,
Ganadería y Pesca
-De Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios
-De Justicia, Seguridad y
Derechos Humanos
-De Trabajo, Empleo y
Seguridad Social
-De Desarrollo Social
-De Salud
-De Educación
-De Ciencias, Tecnología e
Innovación Productiva
Artículo 2: Modificase el
artículo 20 de la Ley de Ministerios el que quedará redactado de la
siguiente forma: " Compete al Ministerio de Economía y Producción,
asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en
orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política económica
y de producción industrial, a la administración de las finanzas públicas,
la industria, el comercio, a las relaciones económicas, financieras y
fiscales con las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en
particular
1. Entender en la
determinación de los objetivos y políticas del área de su
competencia.
2. Ejecutar los
plantes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados
conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo nacional.
3. Entender en la
elaboración y control de ejecución del Presupuesto General de Gastos y
Cálculo de Recursos de la Administración Nacional, así como también
en los niveles del gasto y de los ingresos públicos.
4. Entender en la
recaudación y distribución de las rentas nacionales, según la
asignación de Presupuesto aprobada por el Honorable Congreso de la
Nación y en su ejecución conforme a las pautas que decida el Jefe de
Gabinete de Ministros con la supervisión del Poder Ejecutivo
nacional.
5. Entender en lo
referente a la contabilidad pública y en las fiscalización de todo gasto e
inversión que se ordene sobre el Tesoro de la Nación.
6. Entender en la
aplicación de la política salarial del sector público, con la participación
de los Ministerios y Organismos que correspondan.
7. Participar en la
elaboración de las normas regulatorias de las negociaciones colectivas
del sector privado.
8. Participar en la
elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de suministros del
Estado conforme a las pautas que decida el Jefe de Gabinete de
Ministros, con la supervisión del Poder Ejecutivo nacional.
9. Entender en la
elaboración, aplicación y fiscalización del régimen impositivo y
aduanero.
10. Entender en la
organización, dirección y fiscalización del registro de los bienes del
Estado.
11. Entender en la
acuñación de monedas e impresión de billetes, timbres, sellos, papeles
fiscales, otros valores y otros impresos oficiales de similares
características.
12. Entender en la
legislación de saldos de deudas a cargo de la Administración
Nacional
13. Entender en lo
referido al crédito y a la deuda pública.
14. Entender en la
política monetaria, financiera y cambiaria con arreglo a las atribuciones
que le competen al Banco Central de la República Argentina.
15. Supervisar y
coordinar las acciones de las entidades financieras oficiales
nacionales.
16. Entender en el
régimen de bolsas y mercados de valores.
17. Entender en todo
lo relacionado con el régimen de seguros y reaseguros.
18. Entender en el
desenvolvimiento de las empresas y sociedades del Estado, Entidades
Autárquicas, Organismos Descentralizados o Desconcentrados y
cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominación o
naturaleza jurídica, correspondientes a su órbita; tanto en lo referido a
los planes de acción y presupuesto como en cuanto a su intervención,
cierre, liquidación, privatización, fusión, disolución o centralización, e
intervenir en aquellas que no pertenezcan a su jurisdicción, conforme
las pautas que decida el Jefe de Gabinete de Ministros con la
supervisión del Poder Ejecutivo nacional.
19. Entender en la
autorización de operaciones de crédito interno y externo del sector
público nacional, incluyendo los organismos descentralizados y
empresas del sector público provincial, municipal y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, cuando se trate de preservar el crédito
público de la Nación.
20. Entender en las
negociaciones internacionales de naturaleza monetaria y financiera y
en las relaciones con los organismo monetarios y financieros
internacionales.
21. Entender en la
administración de las participaciones mayoritarias o minoritarias que el
Estado posea en sociedades o empresas.
22. Entender en la
elaboración y ejecución de la política de inversiones extranjeras.
23. Entender en la
programación macroeconómica a mediano y largo plazo y en la
orientación de los recursos acorde con la política nacional en materia
regional.
24. Entender en la
elaboración de las estructuras arancelarias con la intervención de las
áreas que correspondan.
25. Entender en la
elaboración y ejecución de la política de reembolsos y reintegros a la
exportación y aranceles en relación a su área.
26. Entender en la
definición de la política comercial en el campo exterior.
27. Entender en los
regímenes de precios índices y mecanismos antidumping y otros
instrumentos de regulación del comercio exterior.
28. Entender en la
elaboración del plan de inversión pública, conforme las pautas y
prioridades que decida el Jefe de Gabinete de Ministros y según las
directivas del Poder Ejecutivo nacional.
29. Coordinar y generar
propuestas sobre el desarrollo de mecanismos y sistemas, para la
protección de los derechos de los clientes y usuarios, en materia de
sus competencias.
30. Efectuar la
propuesta, ejecución y control de la política comercial interna en todo
lo relacionado con la defensa del consumidor y la defensa de la
competencia.
31. Entender en la
implementación de políticas y en los marcos normativos necesarios
para afianzar la competencia, los derechos del consumidor y el
aumento de la oferta de bienes y servicios.
32. Supervisar el
accionar de la Comisión Nacional de Defensa de la competencia-
33. Supervisar el
accionar de los Tribunales Arbitrales de Defensa del Consumidor.
34. Entender en la
supervisión de la libertad de los mercados de la producción de su área,
interviniendo en los mismos en casos de su desvirtuación a través de la
existencia de monopolios, oligopolios o toda otra forma de distorsión,
así como en la aplicación de las políticas de regulación y desregulación
de mercados de bienes y servicios y en las condiciones de competencia
de los mismos en su área, primando criterios de libre iniciativa y
propendiendo a su normal funcionamiento, a la protección de la lealtad
comercial y la defensa del usuario y el consumidor.
35. Entender en la
elaboración de los regímenes de promoción y protección de actividades
económicas y de los instrumentos que los concreten, asi como en la
elaboración, ejecución y fiscalización de los mismos en su área.
36. Entender en la
elaboración del régimen de promoción de actividades industriales o de
cualquier otro sector.
37. Entender en la
elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de localización,
regionalización y radicación de establecimientos industriales acorde con
la política nacional de ordenamiento territorial.
38. Entender en la
normalización y control de calidad de la producción industrial.
39. Entender en la
elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de patentes y marcas
y en la legislación concordante.
40. Entender en la
normalización, tipificación e identificación de mercaderías y en el
régimen de pesas y medidas.
41. Entender en la
definición de la política de fomento de la producción y del comercio,
incluyendo todas las acciones que se efectúen en el país para el
fomento, la promoción y organización de muestras, ferias, concursos y
misiones que estén destinadas a estimular el intercambio con el
exterior.
42. Intervenir en el
ámbito de su competencia en la promoción, organización y
participación en exposiciones. Ferias. Concursos, Muestras y Misiones
en el exterior.
43. Entender en la
formulación de políticas y desarrollos de programas destinados a la
promoción y fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas.
44. Entender en el
otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos
destinados a la exportación, vinculados con el área de su
competencia.
45. Participar en la
administración de las participaciones del Estado en las empresas de
carácter productivo y/o de servicios del área de su competencia.
46. Participar en la
política laboral y tributaria
47. Participar en la
elaboración de políticas, objetivos y acciones atinentes al desarrollo y
consolidación de las Cooperativas y Mutuales, así como también la
actualización de la legislación aplicable con la participación de los
sectores involucrados.
48. Entender en la
elaboración de normas de regulación de servicios públicos del área de
su competencia, otorgadas por el Estado nacional, las Provincias o la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, acogidas por convenios a los
regímenes federales de la misma.
49. Intervenir en las
negociaciones y modificaciones de los contratos de obras y servicios
públicos.
50. Intervenir en la
elaboración de las políticas y normas de regulación de los servicios
públicos y en la fijación de tarifas, cánones, aranceles y tasas para los
mismos.
51. Intervenir en la
elaboración de la política energética nacional en el régimen de
combustibles.
52. Intervenir en la
elaboración de la política en materia de comunicaciones.
53. Intervenir en la
elaboración de políticas del servicio postal.
54. Intervenir en la
elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de
fronteras.-
Artículo 3.- Estatuyese como artículo
20 bis de la Ley 26338 el siguiente texto "Compete al Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca, asistir a la Presidencia de la Nación y a la Jefatura de Gabinete
de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política
agropecuaria, forestal y de pesca en lo referido a su producción y comercialización
y en particular:
1. Entender en la
elaboración de los regímenes de las actividades relacionadas con los
sectores agropecuarios, forestales y pesqueros.
2. Entender en la
fiscalización sanitaria de la producción agropecuaria, forestal y
pesquera.
3. Entender en la
normativización, registro, control y fiscalización sanitaria de alimentos
en el ámbito de su competencia, en coordinación con el Ministerio de
Salud.
4. Entender en la
tipificación, certificación de calidad y normalización para la
comercialización de los productos primarios de origen agropecuario,
forestal y pesquero.
5. Entender en la
elaboración, aplicación y fiscalización de los regímenes de las
actividades relacionadas con los sectores agropecuarios, forestal y
pesquero.
6. Entender en la
defensa fito y zoosanitaria de fronteras, puertos, aeropuertos y en la
fiscalización de la importación de origen agropecuario, forestal y
pesquero.
7. Entender en la
elaboración de los regímenes de promoción y protección de actividades
económicas y de los instrumentos que los concreten, así como en la
elaboración, ejecución y fiscalización de los mismos en su área.
8. Entender en la
elaboración del régimen de promoción agropecuaria, forestal y
pesquera y de los instrumentos que los concreten como en la
elaboración, ejecución y fiscalización de los mismos en su área.
9. Entender en el
otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos
destinados a la exportación vinculados con su competencia.
10. Participar en la
administración de las participaciones del Estado en las empresas de
carácter productivo y/o de comercialización en el área de su
competencia.
11. Participar en la
política laboral y tributaria vinculada a las unidades de producción y/o
comercialización agropecuaria, forestal y pesquera.
Artículo 4.- Modificase el inciso 16 del
artículo 22 de la Ley 26338 el que quedará redactado de la siguiente forma. "
Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización relativas a la explotación del
suelo, subsuelo y lecho marino de los recursos mineros y de hidrocarburos y
también en relación al catastro minero en dichas áreas.
Artículo 5. De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Nada explica, ni justifica, a la fecha,
que el otrora Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación haya sido
desjerarquizado y convertido en una Secretaría del Ministerio de Economía y
Producción.
La vital importancia de las actividades
que comprende el Ministerio de que se trata, tanto en relación al mercado interno,
cuanto al internacional, reclaman que se propicie la recuperación institucional del
mismo.
La actual situación de crisis por la que
atraviesa el país, tiene estrecha relación con la calidad institucional que requiere
una actividad de capital importancia para la República Argentina y que le identifica
entre el conjunto de los países del mundo.
La incidencia del sector en el
desenvolvimiento económico y en la composición de Producto Bruto Interno
nacional, justifican per se que la actividad regulatoria tenga jerarquía
ministerial.
El presente proyecto no esta dirigido
a menoscabar ningún otro Ministerio, pero parece como absolutamente
inconducente a los superiores objetivos del Estado que actividades de la
importancia de la agropecuaria, forestal y pesquera, no tengan jerarquía
normativa propia y estén subsumidas en otro Ministerio.
No esta de más alegar que
operativamente las actividades que regulará el Ministerio que se propugna
coadyuvará al desarrollo del país como históricamente se ha demostrado.
De tal envergadura son las
actividades agropecuarias, forestales y pesqueras en la legislación comparada,
que algunos países hermanos, como Brasil, que compite con Argentina en el rubro,
tienen, como política de estado, dos Ministerios en relación al tema. Ello de por sí.
habla de la impronta e importancia que se adjudica a dichos sectores.
Por lo demás, el presente Proyecto
se plasma en la inteligencia de ordenar técnicamente la ley, en la parte pertinente,
con el acuse de que en algún momento deberá ordenarse la misma por otra ley
orgánica dejando de lado la interpolación que se realiza mediante Decretos del P.E.
sean o nó de necesidad y urgencia. Ello justifica que el inc. 16 del art. 22 pase a
contener una facultad aislada que en la actual ley tiene adjudicada el Ministerio de
Economía y Producción cuando el mismo plexo legal le confiere al Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicio lo atinente a la actividad
minera.
En los textos pertinentes se ha
incluido, además de las Provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por así
corresponder en la actual realidad de ordenamiento político institucional.
En la convicción que lo
brevemente expuesto justifica el presente proyecto, se descuenta que
el mismo será aprobado por Vuestra Honorabilidad.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BALDATA, GRISELDA ANGELA | CORDOBA | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
MORANDINI, NORMA ELENA | CORDOBA | MEMORIA Y DEMOCRACIA |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
FERRO, FRANCISCO JOSE | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
VEGA, JUAN CARLOS | CORDOBA | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |