PROYECTO DE TP
Expediente 2450-D-2006
Sumario: CODIGO CIVIL: DEROGACION DEL ARTICULO 1302, SOBRE LA DISPOSICION DE BIENES POR PARTE DE LA ESPOSA SEPARADA.
Fecha: 11/05/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 48
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º - Derógase el artículo 1.302 del Código Civil de la Nación.
Artículo 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto propone derogar el artículo 1.302 del Código Civil de la Nación que establece que: "la esposa separada de bienes no necesita la autorización del marido para los actos y contratos relativos a la administración, no para enajenar sus bienes muebles; pero le es necesaria autorización judicial para enajenar los bienes inmuebles o constituir sobre ellos derechos reales", supliendo la omisión de la ley 17.711 de derogar expresamente esta norma.
Esta disposición viola el principio de igualdad y de no discriminación consagrado por la Constitución Nacional y los tratados internacionales sobre derechos humanos reconocidos por ella en su artículo 75, inciso 22.
En particular, la norma que se propone suprimir viola la Convención sobre la Eliminación de toda Forma de Discriminación contra la Mujer, en particular el artículo 15.1 que dispone que "los Estados partes reconocerán a la mujer igualdad con el hombre ante la ley", el artículo 15.2 que establece que "los Estados partes reconocerán a la mujer, en materias civiles, una capacidad jurídica idéntica a la del hombre y las mismas oportunidades para el ejercicio de esa capacidad. En particular, le reconocerán a la mujer iguales derechos para firmar contratos y administrar bienes y le dispensarán un trato igual en todas las etapas del procedimiento en las cortes de justicia y los tribunales". Asimismo, avasalla el artículo 16.1 : "Los Estados partes adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación de la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurarán, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres: ...c) Los mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio y su disolución; ...h) Los mismos derechos a cada uno de los cónyuges en materia de propiedad, compras, gestión, administración, goce y disposición de los bienes, tanto a título gratuito como oneroso".
En el mismo orden de ideas, la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en su artículo 17.4 que "los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo", y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reproduce este principio en el artículo 23.4: "Los Estados partes en el presente pacto tomarán las medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y responsabilidades de ambos esposos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo."
Firmante | Distrito | Bloque |
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CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |