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PROYECTO DE TP


Expediente 2449-D-2010
Sumario: ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL - LEY 24156 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 37, SOBRE MODIFICACIONES A LA LEY DE PRESUPUESTO. DEROGACION DE LA LEY 26124.
Fecha: 22/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 39
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


SUSTITUCION DEL ART. 37 DE LA LEY 24.156 Y DEROGACION DE LA LEY 26.124
El Senado y la Cámara de Diputados...
ARTICULO 1: Sustituyese el artículo 37 de la Ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, por el siguiente:
"Artículo 37: La reglamentación establecerá los alcances y mecanismos para efectuar las modificaciones a la ley de presupuesto general que resulten necesarios durante su ejecución. Quedarán reservadas al Congreso Nacional las decisiones que afecten el monto total del presupuesto y el monto del endeudamiento previsto, así como los cambios que impliquen incrementar los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras, y los que impliquen un cambio en la distribución de finalidades".
ARTICULO 2: Derogase la Ley 26.124 y sus normas reglamentarias.
ARTICULO 3: Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El artículo 76 de la Constitución Nacional, expresa taxativamente que se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca, lo cual señala meridianamente, que es una atribución que el Congreso no puede delegar.
Nuestra Carta Magna, también señala sin lugar a duda a interpretación, en el artículo 75, inciso 8 que "Fijar anualmente, conforme a las pautas establecidas en el tercer párrafo del inc. 2 de este artículo (La distribución entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires y entre éstas, se efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional.), el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la administración nacional, en base al programa general de gobierno y al plan de inversiones públicas y aprobar o desechar la cuenta de inversión".
Hacemos también referencia al artículo 1, donde se expresa que se adopta la forma republicana de gobierno, y en consecuencia el principio de la división de poderes como freno a la concentración del poder y garantías de la libertad y la soberanía popular.
En el año 1992 la ley 24.156, Ley de Administración Financiera y de acuerdo con el principio constitucional, había prudentemente conservando en el Congreso de la Nación todas las atribuciones que le competen para el tratamiento, modificación y contralor del Presupuesto general.
Pero, en el año 2006 es sancionada la Ley 26.124, en donde se modifica el artículo 37 de la Ley 24.156 (Administración financiera y de los sistemas de control del sector publico nacional) y se exceptúa al Jefe de Gabinete de Ministros a lo establecido en el artículo 15 de la Ley 25.917 el cual indicaba que "El Poder Ejecutivo nacional, los Poderes Ejecutivos Provinciales y el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sólo podrán, durante la ejecución presupuestaria, aprobar mayores gastos de otros Poderes del Estado siempre que estuviera asegurado un financiamiento especialmente destinado a su atención. Asimismo, no podrán aprobar modificaciones presupuestarias que impliquen incrementos en los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras"
Ambas modificaciones lograron que en el Jefe de Gabinete de ministros se concentren las decisiones sobre la distribución de los recursos públicos, que fueron aprobados por el Congreso de la Nación que y solo a él le esta reservada constitucionalmente, como hemos visto, su competencia.
Si con más detenimiento analizamos la modificación del artículo 37 en la Ley 24.156, en su tercer párrafo expresa que: "El Jefe de Gabinete puede disponer reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro el total aprobado por cada ley de presupuesto, quedando comprendidas las modificaciones que involucre a gastos corrientes, gastos de capital, aplicaciones financieras y distribuciones de finalidades."
El Congreso Nacional retiene, las decisiones que afecten el monto total del presupuesto y el monto del endeudamiento previsto, así como el incremento de las partidas que refieran gastos reservados y de inteligencia.
Con esto vemos que la sustitución de mencionado artículo le permite al Jefe de Gabinete modificar las partidas,
alterando los gastos y las finalidades, así como autorizar mayores gastos, sin que esté asegurado su financiamiento.
Así, en la lectura del artículo modificado, Jefe de Gabinete quedó limitado a las decisiones que modifiquen el monto total del presupuesto (gastos y recursos), pero fue soslayado por el Ejecutivo con la emisión de DNU, cuando se advertía que el crecimiento económico era sustancialmente mayor al que el Ejecutivo "subestimaba" en los proyectos de Presupuesto que presentaba al Congreso de la Nación.
Es así que la práctica constante de esta metodología convertía al Presupuesto, en un instrumento solo formal y que no representaba de modo alguno, las prioridades establecidas por los representantes del pueblo de la Nación, y quedaba en manos del Jefe de Gabinetes de Ministros para ser utilizado en forma discrecional.
Este sistema llevó a un creciente deterioro institucional, violatorio a lo establecido por la Constitución Nacional - como lo señalamos al inicio de esta fundamentación -, en el principio republicano de la división de poderes y que al parecer busca la concentración del poder en el Ejecutivo.
Es por ello, que para recuperar el rol que al Congreso le corresponde, es necesario que se repongan los mecanismos institucionales legítimos, que garantizarán un equilibrio de poderes, por lo que proponemos que el Artículo 37 de la Ley 24.156, sea nuevamente repuesto a sus términos originales, para el bien del país y de sus ciudadanos, y que la decisión final en todo lo que hace al Presupuesto General de la Nación, sea resuelto por el Congreso.
Por lo señalado precedente, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DAHER, ZULEMA BEATRIZ SALTA PERONISMO FEDERAL
GARCIA, IRMA ADRIANA LA PAMPA PERONISMO FEDERAL
ROSSI, ALEJANDRO LUIS SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
THOMAS, ENRIQUE LUIS MENDOZA PERONISMO FEDERAL
SOLA, FELIPE CARLOS BUENOS AIRES PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 12/05/2010