PROYECTO DE TP
Expediente 2449-D-2010
Sumario: ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL - LEY 24156 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 37, SOBRE MODIFICACIONES A LA LEY DE PRESUPUESTO. DEROGACION DE LA LEY 26124.
Fecha: 22/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 39
El Senado y Cámara de Diputados...
SUSTITUCION
DEL ART. 37 DE LA LEY 24.156 Y DEROGACION DE LA LEY
26.124
El Senado y la
Cámara de Diputados...
ARTICULO 1:
Sustituyese el artículo 37 de la Ley 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional, por el siguiente:
"Artículo 37: La
reglamentación establecerá los alcances y mecanismos para
efectuar las modificaciones a la ley de presupuesto general
que resulten necesarios durante su ejecución. Quedarán
reservadas al Congreso Nacional las decisiones que afecten el
monto total del presupuesto y el monto del endeudamiento
previsto, así como los cambios que impliquen incrementar los
gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de
las aplicaciones financieras, y los que impliquen un cambio en
la distribución de finalidades".
ARTICULO 2:
Derogase la Ley 26.124 y sus normas reglamentarias.
ARTICULO 3:
Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El artículo 76 de
la Constitución Nacional, expresa taxativamente que se
prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo
en materias determinadas de administración o de emergencia
pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las
bases de la delegación que el Congreso establezca, lo cual
señala meridianamente, que es una atribución que el
Congreso no puede delegar.
Nuestra Carta Magna, también señala sin lugar a duda
a interpretación, en el artículo 75, inciso 8 que "Fijar
anualmente, conforme a las pautas establecidas en el tercer
párrafo del inc. 2 de este artículo (La distribución entre la Nación,
las provincias y la ciudad de Buenos Aires y entre éstas, se efectuará
en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada
una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto; será
equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente
de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el
territorio nacional.), el presupuesto general de gastos y cálculo
de recursos de la administración nacional, en base al
programa general de gobierno y al plan de inversiones
públicas y aprobar o desechar la cuenta de inversión".
Hacemos
también referencia al artículo 1, donde se expresa que se
adopta la forma republicana de gobierno, y en consecuencia
el principio de la división de poderes como freno a la
concentración del poder y garantías de la libertad y la
soberanía popular.
En el año 1992 la
ley 24.156, Ley de Administración Financiera y de acuerdo con
el principio constitucional, había prudentemente conservando
en el Congreso de la Nación todas las atribuciones que le
competen para el tratamiento, modificación y contralor del
Presupuesto general.
Pero, en el año 2006 es sancionada la Ley 26.124, en
donde se modifica el artículo 37 de la Ley 24.156
(Administración financiera y de los sistemas de control del
sector publico nacional) y se exceptúa al Jefe de Gabinete de
Ministros a lo establecido en el artículo 15 de la Ley 25.917 el
cual indicaba que "El Poder Ejecutivo nacional, los Poderes
Ejecutivos Provinciales y el de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires sólo podrán, durante la ejecución presupuestaria,
aprobar mayores gastos de otros Poderes del Estado siempre
que estuviera asegurado un financiamiento especialmente
destinado a su atención. Asimismo, no podrán aprobar
modificaciones presupuestarias que impliquen incrementos en
los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o
de las aplicaciones financieras"
Ambas
modificaciones lograron que en el Jefe de Gabinete de
ministros se concentren las decisiones sobre la distribución de
los recursos públicos, que fueron aprobados por el Congreso
de la Nación que y solo a él le esta reservada
constitucionalmente, como hemos visto, su competencia.
Si
con más detenimiento analizamos la modificación del artículo
37 en la Ley 24.156, en su tercer párrafo expresa que: "El
Jefe de Gabinete puede disponer reestructuraciones
presupuestarias que considere necesarias dentro el total
aprobado por cada ley de presupuesto, quedando
comprendidas las modificaciones que involucre a gastos
corrientes, gastos de capital, aplicaciones financieras y
distribuciones de finalidades."
El Congreso
Nacional retiene, las decisiones que afecten el monto total del
presupuesto y el monto del endeudamiento previsto, así como
el incremento de las partidas que refieran gastos reservados y
de inteligencia.
Con esto vemos
que la sustitución de mencionado artículo le permite al Jefe
de Gabinete modificar las partidas,
alterando los
gastos y las finalidades, así como autorizar mayores gastos,
sin que esté asegurado su financiamiento.
Así, en la lectura
del artículo modificado, Jefe de Gabinete quedó limitado a las
decisiones que modifiquen el monto total del presupuesto
(gastos y recursos), pero fue soslayado por el Ejecutivo con la
emisión de DNU, cuando se advertía que el crecimiento
económico era sustancialmente mayor al que el Ejecutivo
"subestimaba" en los proyectos de Presupuesto que
presentaba al Congreso de la Nación.
Es así que la
práctica constante de esta metodología convertía al
Presupuesto, en un instrumento solo formal y que no
representaba de modo alguno, las prioridades establecidas
por los representantes del pueblo de la Nación, y quedaba en
manos del Jefe de Gabinetes de Ministros para ser utilizado en
forma discrecional.
Este sistema
llevó a un creciente deterioro institucional, violatorio a lo
establecido por la Constitución Nacional - como lo señalamos
al inicio de esta fundamentación -, en el principio republicano
de la división de poderes y que al parecer busca la
concentración del poder en el Ejecutivo.
Es por ello, que
para recuperar el rol que al Congreso le corresponde, es
necesario que se repongan los mecanismos institucionales
legítimos, que garantizarán un equilibrio de poderes, por lo
que proponemos que el Artículo 37 de la Ley 24.156, sea
nuevamente repuesto a sus términos originales, para el bien
del país y de sus ciudadanos, y que la decisión final en todo lo
que hace al Presupuesto General de la Nación, sea resuelto
por el Congreso.
Por lo señalado
precedente, es que solicito a mis pares la aprobación del
presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DAHER, ZULEMA BEATRIZ | SALTA | PERONISMO FEDERAL |
GARCIA, IRMA ADRIANA | LA PAMPA | PERONISMO FEDERAL |
ROSSI, ALEJANDRO LUIS | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
THOMAS, ENRIQUE LUIS | MENDOZA | PERONISMO FEDERAL |
SOLA, FELIPE CARLOS | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 12/05/2010 |