PROYECTO DE TP
Expediente 2448-D-2013
Sumario: LEY 24449, DE TRANSITO: MODIFICACION DEL ARTICULO 80, SOBRE AGRAVANTES CUANDO EL INFRACTOR CONDUZCA SIN LICENCIA DE CONDUCIR O CUANDO SEA PRIVADO DE LA MISMA Y ESTE INHABILITADO POR CONDENA PENAL O CONTRAVENCIONAL O HAYA PERDIDO PUNTOS.
Fecha: 25/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 36
El Senado y Cámara de Diputados...
"Sustitución del Artículo 80 de la Ley
N º 24.449"
ARTICULO 1º: Sustitúyase el
artículo 80 º de la ley 24.449 por el siguiente:
ARTICULO
80. - AGRAVANTES. La sanción podrá aumentarse hasta el triple, cuando:
a) La falta cometida
haya puesto en inminente peligro la salud de las personas o haya causado daño en
las cosas;
b) El infractor ha
cometido la falta fingiendo la prestación de un servicio de urgencia, de emergencia
u oficial o utilizando una franquicia indebidamente o que no le correspondía;
c) La falta la haya
cometido abusando de reales situaciones de urgencia o emergencia, o del
cumplimiento de un servicio público u oficial;
d) Se entorpezca la
prestación de un servicio público;
e) El infractor sea
funcionario y cometa la falta abusando de tal carácter.
f) El infractor
conduzca sin haber obtenido nunca licencia de conducir.
g) El infractor
conduzca habiendo sido privado de la licencia de conducir.
h) El infractor
conduzca habiendo sido inhabilitado para conducir por condena penal o
contravencional.
i) El infractor
conduzca pese haber sido inhabilitado por pérdida de puntos de la licencia de
conducir.
ARTICULO 2º: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto modificatorio de la
Ley Nacional de Transito pretende introducir el debate sobre situaciones
vinculadas a la violencia vial que originariamente no resultaron valoradas por el
legislador, pero que en la actualidad cabe merituarlas como agravantes de las
conductas desaprensivas de algunos conductores.
Así el fin de esta norma es intentar
subsanar un vacío legal, que la propia sociedad -particulares en forma individual y
a través de O.N.G.- han manifestado en distintos foros y encuentros sobre la
problemática de la violencia vial y la consecuente necesidad de articular una
política integral de seguridad como tema central del debate público.
El hecho de conducir sin haber obtenido
nunca la licencia, o habiendo sido privado de ella, así como en el supuesto de
haber sido inhabilitado por una autoridad penal o contravencional o aún en el caso
de pérdida de puntos, importa una conducta peligrosa en tanto que el conductor ha
asumido ante la sociedad una conducta omisiva a sabiendas de la prohibición o
sanción de la que es objeto, desafiando las propias obligaciones impuestas por la
Ley Nacional de Transito al obrar de manera antijurídica.
Ello debe ser valorado por la autoridad
de aplicación no ya como una mera infracción sino como una acción mediante la
cual el autor propone mediante la conducta omisiva de un riesgo para el conjunto
de la sociedad, que debe valorarse como un agravante de la multa que se
imponga, importándose la instauración de una sanción en consonancia con otras
disposiciones del ordenamiento (como lo es el art.72 de la Ley de Tránsito que
habilita a la autoridad de comprobación o aplicación de retención en los supuestos
del inc. "b" referido a las licencias habilitantes).
Asimismo, cabe señalar que a la
licencia de tránsito se la considera como un instrumento público y se la define
como un documento público, personal e intransferible que no acredita per-sé
identidad sino idoneidad y que habilita al titular a conducir los vehículos que cada
clase determina, a cuyo efecto basta remitirnos a las disposiciones de los arts. 13,
14 y 40 de la Ley Nacional de Transito.
En la Argentina mueren
aproximadamente 20 personas por día en accidentes de tránsito según estadísticas
de la "Organización Luchemos por la Vida". Ello nos coloca entre los países de
mayor número de víctimas fatales en todo el mundo por accidentes de
Tránsito.
La imprudencia o negligencia también
deben ser fuertemente reprochables por la legislación de tránsito al igual que la
penal, toda vez que estas conductas ponen en riesgo la vida misma de los
ciudadanos, y por lo tanto cabe encuadrarlas dentro del concepto de la violencia
vial.
Con ello intentamos demostrar que los
cambios que se plantean son realmente sustanciales, es una forma de que entre
todos los poderes del Estado se ofrezca a la ciudadanía herramientas de acción
para acudir ante los organismos administrativos y judiciales, y además se logre
imponer una sanción valorando la conducta del conductor omisivo e imprudente
que consecuentemente ocasiona un riesgo para el resto de los conciudadanos.
En tal sentido es dable
referenciar lo manifestado por la integrante de la "Asociación Civil Renacer" de la
"Ciudad Autónoma de Buenos Aires" en el 1° Foro Contra la Violencia Vial: "... los
familiares de las victimas sostenemos que sin justicia no hay prevención, por lo que
se necesita abrir este debate a la sociedad desde los distintos frentes para vencer
la inercia con que se ha venido tratando judicialmente las muertes causadas por
siniestros viales. Se busca un cambio, para vencer la indiferencia general ante la
violencia vial y las víctimas que genera".
Por todo lo expuesto, atendiendo al
interés de nuestros conciudadanos, es que solicito a los Sres. Legisladores el
acompañamiento del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SOLANAS, JULIO RODOLFO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ELORRIAGA, OSVALDO ENRIQUE | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ZAMARREÑO, MARIA EUGENIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RIOS, LILIANA MARIA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARRANDEGUY, RAUL ENRIQUE | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
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INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE |
JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
28/05/2013 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2185/2013 | 17/06/2013 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 03/07/2013 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - |