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PROYECTO DE TP


Expediente 2447-D-2014
Sumario: "DIA DEL ABOGADO LABORISTA". SE INTITUYE COMO TAL EL 7 DE JULIO DE CADA AÑO.
Fecha: 14/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 26
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Institúyese el día 07 de Julio como el Día del Abogado Laboralista.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El avance en la política de Derechos Humanos, de Memoria, Verdad y Justicia, ha permitido avanzar sobre las complicidades civiles de la dictadura cívico-militar que asoló a la República Argentina entre marzo de 1976 y diciembre de 1983.
El golpe del '76 tuvo entre sus principales objetivos la implantación de un plan económico de tinte neoliberal que conllevara a la redistribución regresiva del ingreso, a cuyo fin tuvieron carácter instrumental la supresión de derechos laborales y el disciplinamiento de los trabajadores.
Nuestra concepción antropocéntrica nos lleva a entender el trabajo como actividad productiva y creadora del hombre; no como un mero factor de la cadena productiva. El trabajo hace al hombre; lo define y lo completa.
Así lo establecieron tanto el Tratado de Versalles (1919) y la Declaración de Filadelfia (1944) al establecer que el trabajo no es una mercancía
Nuestra Constitución Nacional de 1949 en su artículo 17, ap. I, inc. 1) declaraba entre los Derechos Especiales el "Derecho de trabajar - El trabajo es el medio indispensable para satisfacer las necesidades espirituales y materiales del individuo y de la comunidad, la causa de todas las conquistas de la civilización y el fundamento de la prosperidad general; de ahí que el derecho de trabajar debe ser protegido por la sociedad, considerándolo con la dignidad que merece y proveyendo ocupación a quien lo necesite."
Ello es, además, expresamente reconocido por la Ley de Contrato de Trabajo al afirmar en su artículo 4° que "El contrato de trabajo tiene como principal objeto la actividad productiva y creadora del hombre en sí. Sólo después ha de entenderse que media entre las partes una relación de intercambio y un fin económico en cuanto se disciplina por esta lay.".
La Corte Suprema de Justicia de la Nación en su actual integración, en sucesivas sentencias (en los autos "Aquino", "Vizzoti", "Perez", entre otros"), ha dado fundamental trascendencia a tal principio, al resaltar que nuestro ordenamiento constitucional posiciona al trabajador como sujeto de preferente tutela, destacando la relación intrínseca que existe entre el trabajo y la dignidad humana; el trabajo no es separable del ser humano que lo realiza. Esta relación detenta jerarquía constitucional ya que ha sido reconocida en tratados internacionales de tal rango: la Convención Americana de Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Cada nuevo derecho que le es reconocido a un trabajador trae aparejado un crecimiento en su dignidad y un progreso en el respeto a los derechos humanos.
Hasta 1974, pese a las particularidades que tienen las relaciones de trabajo, las mismas eran regidas por el Código de Comercio más algunas leyes aisladas y específicas. En ese año se sancionó la Ley Nº 20.744 -la Ley de Contrato de Trabajo-, norma que sentó los derechos mínimos para los trabajadores de la actividad privada, reconociéndose en ella una enorme cantidad de derechos, y por consiguiente, dándole dignidad a gran parte de la población.
No fue casual, sino direccionado al logro de sus fines económicos, que la sangrienta dictadura iniciada el 24 de Marzo de 1976 degradara los derechos laborales.
La suspensión y posterior penalización del ejercicio del derecho de huelga, la prohibición de la negociación colectiva y de la actividad sindical, y la derogación de convenios colectivos de trabajo se enmarcaron en dicha finalidad.
A poco más de un mes de tomar el gobierno por la fuerza, cuando la Ley de Contrato de Trabajo contaba con apenas un año y medio de vigencia, se ensañó con dicha norma legal surgida del proceso constitucional de sanción de las leyes, y a través de un ucase dictatorial firmado por un genocida y un asistente -pero indudablemente elaborado por técnicos jurídicos que aún hoy se mantienen en el anonimato- dispuso su mutilación.
Ciento veintiséis (126) artículos de la Ley de Contrato de Trabajo fueron objeto del ensañamiento contra los derechos de los trabajadores. Veintisiete (27) artículos consagratorios de derechos laborales fueron derogados, y otros noventa y nueve (99) modificados en perjuicio de la clase obrera.
La política a implementar en favor de los grupos económicos que habían generado el escenario para el golpe, diseñaron su política económica y serían sus beneficiarios, requería también -en sus perversos criterio y acción- el disciplinamiento social y el aniquilamiento de cualquier atisbo de resistencia social.
A ello se encontró dirigida la sistemática política de persecuciones, secuestros y desapariciones.
Miles de trabajadores con inserción sindical, delegados, militantes de base y dirigentes integran la nómina de compatriotas desaparecidos.
También quienes poseían un fuerte compromiso social en la defensa del interés y derecho de los trabajadores y sus organizaciones sufrieron persecuciones, exilio, prisión, y fueron víctimas de secuestro y desaparición.
Durante la llamada "Noche de las Corbatas" ocurrida entre el 6 y el 13 de Julio de 1977 en la Ciudad de Mar del Plata, se produjo el secuestro de 11 personas, entre ellos 6 abogados de trabajadores: Norberto Centeno, Salvador Manuel Arestin, Raul Hugo Alaiz, Camilo Ricci, Carlos A. Bozzi y Tomás J. Fresneda.
Norberto Centeno fue asesinado el 7 de Julio de 1977. Era abogado laboralista, asesor de varios sindicatos, profesor universitario de Derecho del Trabajo, pero su colaboración más importante fue sin dudas la autoría del anteproyecto que fue posteriormente la Ley de Contrato de Trabajo. Centeno dedicó su vida a la defensa de los trabajadores, y esto le costó la vida.
Año a año es recordado por profesores, profesionales del derecho y dirigentes sindicales de la más variada extracción. La Sra. Presidenta, Cristina Fernández de Kirchner, ha participado junto al ex Presidente Néstor Kirchner en el homenaje que le fuera realizado en la Confederación General del Trabajo el día 7 de Julio de 2008.
Como Norberto Centeno, otros abogados defensores de trabajadores, estudiantes y presos políticos, fueron víctimas de la dictadura. Carlos Moreno fue secuestrado y asesinado por defender a los trabajadores de la empresa Loma Negra; Daniel Antokoletz por defender presos políticos; y muchos sufrieron persecuciones, prisión y exilio.
Actualmente miles de abogados y abogadas de todo el país dedican su vida diariamente a la defensa de los trabajadores que, vale recordar, son consagrados por la Constitución Nacional como sujetos que merecen una especial tutela. Al obtener que un trabajador vea respetado sus derechos laborales, cada uno de ellos logra también que sea respetada la dignidad del trabajador.
En reconocimiento a Norberto Centeno y a todos quienes han consagrado su vida a la defensa de los derechos de los trabajadores, cuyo compromiso social señala la dirección a los que hoy siguen su sendero, proponemos se declare el día 7 de Julio como Día del Abogado Laboralista.
Por los motivos señalados, solicito el acompañamiento de los Sres. Diputados al presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
Giro a comisiones en Senado
Comisión
DERECHOS Y GARANTIAS
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
28/05/2014 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
25/06/2014 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
25/06/2014 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0352/2014 01/07/2014
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) 02/07/2014
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES 02/07/2014 MEDIA SANCION
Diputados INSERCION 02/07/2014
Senado PASA A SENADO -
Senado CONSIDERACION Y SANCION 17/12/2014 SANCIONADO