PROYECTO DE TP
Expediente 2447-D-2014
Sumario: "DIA DEL ABOGADO LABORISTA". SE INTITUYE COMO TAL EL 7 DE JULIO DE CADA AÑO.
Fecha: 14/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 26
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Institúyese el día 07
de Julio como el Día del Abogado Laboralista.
Artículo 2°.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El avance en la política de
Derechos Humanos, de Memoria, Verdad y Justicia, ha permitido avanzar sobre
las complicidades civiles de la dictadura cívico-militar que asoló a la República
Argentina entre marzo de 1976 y diciembre de 1983.
El golpe del '76 tuvo entre sus
principales objetivos la implantación de un plan económico de tinte neoliberal que
conllevara a la redistribución regresiva del ingreso, a cuyo fin tuvieron carácter
instrumental la supresión de derechos laborales y el disciplinamiento de los
trabajadores.
Nuestra concepción antropocéntrica
nos lleva a entender el trabajo como actividad productiva y creadora del hombre;
no como un mero factor de la cadena productiva. El trabajo hace al hombre; lo
define y lo completa.
Así lo establecieron tanto el Tratado de
Versalles (1919) y la Declaración de Filadelfia (1944) al establecer que el trabajo
no es una mercancía
Nuestra Constitución Nacional de 1949
en su artículo 17, ap. I, inc. 1) declaraba entre los Derechos Especiales el
"Derecho de trabajar - El trabajo es el medio indispensable para satisfacer las
necesidades espirituales y materiales del individuo y de la comunidad, la causa de
todas las conquistas de la civilización y el fundamento de la prosperidad general;
de ahí que el derecho de trabajar debe ser protegido por la sociedad,
considerándolo con la dignidad que merece y proveyendo ocupación a quien lo
necesite."
Ello es, además, expresamente
reconocido por la Ley de Contrato de Trabajo al afirmar en su artículo 4° que "El
contrato de trabajo tiene como principal objeto la actividad productiva y creadora
del hombre en sí. Sólo después ha de entenderse que media entre las partes una
relación de intercambio y un fin económico en cuanto se disciplina por esta
lay.".
La Corte Suprema de Justicia de la
Nación en su actual integración, en sucesivas sentencias (en los autos "Aquino",
"Vizzoti", "Perez", entre otros"), ha dado fundamental trascendencia a tal principio,
al resaltar que nuestro ordenamiento constitucional posiciona al trabajador como
sujeto de preferente tutela, destacando la relación intrínseca que existe entre el
trabajo y la dignidad humana; el trabajo no es separable del ser humano que lo
realiza. Esta relación detenta jerarquía constitucional ya que ha sido reconocida en
tratados internacionales de tal rango: la Convención Americana de Derechos
Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;
la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Cada nuevo derecho que le es
reconocido a un trabajador trae aparejado un crecimiento en su dignidad y un
progreso en el respeto a los derechos humanos.
Hasta 1974, pese a las particularidades
que tienen las relaciones de trabajo, las mismas eran regidas por el Código de
Comercio más algunas leyes aisladas y específicas. En ese año se sancionó la
Ley Nº 20.744 -la Ley de Contrato de Trabajo-, norma que sentó los derechos
mínimos para los trabajadores de la actividad privada, reconociéndose en ella una
enorme cantidad de derechos, y por consiguiente, dándole dignidad a gran parte
de la población.
No fue casual, sino direccionado al
logro de sus fines económicos, que la sangrienta dictadura iniciada el 24 de Marzo
de 1976 degradara los derechos laborales.
La suspensión y posterior penalización
del ejercicio del derecho de huelga, la prohibición de la negociación colectiva y de
la actividad sindical, y la derogación de convenios colectivos de trabajo se
enmarcaron en dicha finalidad.
A poco más de un mes de tomar el
gobierno por la fuerza, cuando la Ley de Contrato de Trabajo contaba con apenas
un año y medio de vigencia, se ensañó con dicha norma legal surgida del proceso
constitucional de sanción de las leyes, y a través de un ucase dictatorial firmado
por un genocida y un asistente -pero indudablemente elaborado por técnicos
jurídicos que aún hoy se mantienen en el anonimato- dispuso su mutilación.
Ciento veintiséis (126) artículos de la
Ley de Contrato de Trabajo fueron objeto del ensañamiento contra los derechos
de los trabajadores. Veintisiete (27) artículos consagratorios de derechos
laborales fueron derogados, y otros noventa y nueve (99) modificados en perjuicio
de la clase obrera.
La política a implementar en favor de
los grupos económicos que habían generado el escenario para el golpe, diseñaron
su política económica y serían sus beneficiarios, requería también -en sus
perversos criterio y acción- el disciplinamiento social y el aniquilamiento de
cualquier atisbo de resistencia social.
A ello se encontró dirigida la
sistemática política de persecuciones, secuestros y desapariciones.
Miles de trabajadores con inserción
sindical, delegados, militantes de base y dirigentes integran la nómina de
compatriotas desaparecidos.
También quienes poseían un fuerte
compromiso social en la defensa del interés y derecho de los trabajadores y sus
organizaciones sufrieron persecuciones, exilio, prisión, y fueron víctimas de
secuestro y desaparición.
Durante la llamada "Noche de las
Corbatas" ocurrida entre el 6 y el 13 de Julio de 1977 en la Ciudad de Mar del
Plata, se produjo el secuestro de 11 personas, entre ellos 6 abogados de
trabajadores: Norberto Centeno, Salvador Manuel Arestin, Raul Hugo Alaiz,
Camilo Ricci, Carlos A. Bozzi y Tomás J. Fresneda.
Norberto Centeno fue asesinado el 7
de Julio de 1977. Era abogado laboralista, asesor de varios sindicatos, profesor
universitario de Derecho del Trabajo, pero su colaboración más importante fue sin
dudas la autoría del anteproyecto que fue posteriormente la Ley de Contrato de
Trabajo. Centeno dedicó su vida a la defensa de los trabajadores, y esto le costó
la vida.
Año a año es recordado por
profesores, profesionales del derecho y dirigentes sindicales de la más variada
extracción. La Sra. Presidenta, Cristina Fernández de Kirchner, ha participado
junto al ex Presidente Néstor Kirchner en el homenaje que le fuera realizado en la
Confederación General del Trabajo el día 7 de Julio de 2008.
Como Norberto Centeno, otros
abogados defensores de trabajadores, estudiantes y presos políticos, fueron
víctimas de la dictadura. Carlos Moreno fue secuestrado y asesinado por defender
a los trabajadores de la empresa Loma Negra; Daniel Antokoletz por defender
presos políticos; y muchos sufrieron persecuciones, prisión y exilio.
Actualmente miles de abogados y
abogadas de todo el país dedican su vida diariamente a la defensa de los
trabajadores que, vale recordar, son consagrados por la Constitución Nacional
como sujetos que merecen una especial tutela. Al obtener que un trabajador vea
respetado sus derechos laborales, cada uno de ellos logra también que sea
respetada la dignidad del trabajador.
En reconocimiento a Norberto Centeno
y a todos quienes han consagrado su vida a la defensa de los derechos de los
trabajadores, cuyo compromiso social señala la dirección a los que hoy siguen su
sendero, proponemos se declare el día 7 de Julio como Día del Abogado
Laboralista.
Por los motivos señalados, solicito el
acompañamiento de los Sres. Diputados al presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
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DERECHOS Y GARANTIAS |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
28/05/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
25/06/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
25/06/2014 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0352/2014 | 01/07/2014 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) | 02/07/2014 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES | 02/07/2014 | MEDIA SANCION |
Diputados | INSERCION | 02/07/2014 | |
Senado | PASA A SENADO - | ||
Senado | CONSIDERACION Y SANCION | 17/12/2014 | SANCIONADO |