PROYECTO DE TP
Expediente 2447-D-2013
Sumario: CREACION DE LA AGENCIA NACIONAL DE CAMBIO CLIMATICO -ANCC-.
Fecha: 24/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 35
El Senado y Cámara de Diputados...
AGENCIA NACIONAL DE
CAMBIO CLIMÁTICO
ARTICULO 1º. Crease la Agencia
Nacional de Cambio Climático (A.N.C.C.) como organismo descentralizado en el
ámbito de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Presidencia de
Nación, con autarquía económica financiera, personería jurídica propia y
capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y del privado.
ARTICULO 2º. Objeto.
Corresponde a la Agencia Nacional de
Cambio Climático la promoción, coordinación, control y seguimiento de la totalidad
de las políticas de prevención y mitigación de los efectos del cambio climático en
todo el territorio nacional.
La Agencia será la autoridad de
aplicación en forma concurrente con las autoridades provinciales de las políticas
previstas en la normativa vigente en la materia, y deberá actuar en coordinación y
cooperación con las autoridades de aplicación existentes de los gobiernos
provinciales y la Cuidad Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULO 3º. Composición.
La Agencia Nacional de Cambio
Climático será dirigida y administrada por un directorio de cinco miembros, uno de
los cuales será el presidente, otro el vicepresidente y los restantes los vocales,
designados todos ellos por el Poder Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 4º. Designación.
Los miembros del directorio de la
Agencia serán seleccionados entre personas con antecedentes técnicos y
profesionales en la materia previo concurso de antecedentes y oposición realizado
por la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable y serán designados por el
Poder Ejecutivo Nacional. Durarán un período de seis (6) años en sus cargos, el
que podrá ser renovado en forma indefinida. Se renovará por mitades cada tres (3)
años. Al designar el primer directorio, el vicepresidente y un vocal indicado por
Poder Ejecutivo Nacional durarán en su mandato tres (3) años para permitir la
renovación establecida.
ARTICULO 5º. Dedicación.
Los miembros del directorio tendrán
dedicación exclusiva en su función, alcanzándoles las incompatibilidades fijadas
por ley para los funcionarios públicos y sólo podrán ser removidos de sus cargos
por acto fundado del Poder Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 6º.
Representación.
El presidente ejercerá la
representación legal de la Agencia Nacional de Protección Ambiental Minera y en
caso de impedimento o ausencia transitorias será reemplazado por el
vicepresidente.
ARTICULO 7º. Quorum.
El directorio formará quórum con la
presencia de tres (3) de sus miembros uno de los cuales deberá ser el presidente
o quien lo reemplace y sus resoluciones se adoptarán por mayoría simple.
ARTICULO 8º. Atribuciones.
La Agencia Nacional para mitigación
del Cambio Climático tendrá las siguientes atribuciones, sin perjuicio de las no
enunciadas y que le fueran inherentes para posibilitar el mejor alcance de su
objetivo:
a) Ser autoridad de aplicación de la
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, aprobada
por Ley 24.295 y las normas dictadas y que se dicten en consecuencia.
b) Coordinar el accionar de la totalidad
de los organismos nacionales relacionados en forma directa a las políticas de
cambio climático;
c) Impulsar y monitorear la
implementación de las políticas y medidas estratégicas relativas a la mitigación de
los efectos del cambio climático en todo el territorio nacional;
d) Elaborar e impulsar la utilización de
indicadores estandarizados para el monitoreo de los efectos del cambio climático
en todo el territorio nacional.
e) Impulsar programas de
modernización de equipamiento y tecnología para medición de variables
necesarias para monitorear los efectos del cambio climático en todo el territorio
nacional.
f) Elaborar, coordinar, supervisar y
ejecutar un programa anual de control efectivo del cumplimiento de la normativa
existente para el eficaz cumplimiento de las leyes de la materia, encontrándose
facultada a consultar, requerir la asistencia, colaboración y opinión de organismos
gubernamentales y no gubernamentales afines. Anualmente deberá presentar
informe de avance del programa ante el Honorable Congreso de la Nación, tanto
de su contenido como de los resultados obtenidos en su ejecución;
g) Diseñar e implementar un Sistema
Nacional de Auditoría ciudadana de control y seguimiento anual del cumplimiento
de las metas de reducción de emisiones gaseosas comprometidas en las
normativas vigentes y de control y seguimiento de los indicadores de cambio
climático definidos según el inciso d de la presente.
h) Proponer modificaciones tendientes
a la armonización de la normativa vigente en las distintas jurisdicciones del
país;
i) Suscribir convenios de colaboración
y asistencia técnica con universidades, organismos, instituciones y cualquier otra
entidad, nacional y/o internacional, a los efectos de realizar programas de
investigación y capacitación de personal en la temática y fomentar la creación de
carreras vinculadas a la materia de la presente ley.
j) Elaborar su reglamento interno,
organizar y establecer su estructura orgánica administrativa con la respectiva
asignación de funciones y nombrar previo concurso de antecedentes y oposición a
personal idóneo para cumplir con las funciones y atribuciones de la agencia;
k) Promover ante los tribunales
competentes, las acciones civiles o penales que tiendan a asegurar el
cumplimiento de sus funciones, las disposiciones de ésta ley y de la normativa de
protección ambiental para la actividad minera.
l) En general, realizar todo otro acto
que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de
esta ley y su reglamentación y la protección ambiental minera.
ARTICULO 9º. Recursos.
La Agencia Nacional de Cambio
Climático se financiará de las siguientes fuentes de recursos:
a) Partida presupuestaria específica en
la Ley de Presupuesto Nacional, que deberá se asignada anualmente.
b) Los fondos que se perciban en
calidad de subsidios, legados, cesiones, herencias o donaciones;
c) Los aportes del sector privado;
d) Los ingresos derivados de la
realización de conferencias, seminarios, cursos y publicaciones de la Agencia,
rentas; usufructos e intereses de sus bienes;
e) Los ingresos provenientes de
impuestos nacionales que pudieran crearse con el fin específico para el
cumplimiento de los objetivos de la Agencia;
f) Los ingresos provenientes de toda
otra fuente acorde al carácter legal y a los objetivos de la agencia.
ARTICULO 10º. Presupuesto.
Anualmente, la Agencia Nacional de
Cambio Climático elaborará el presupuesto general del organismo, que incluirá la
totalidad de los recursos y erogaciones previstas, y se conformará por una
asignación operativa y otra de funcionamiento, el que integrará el Presupuesto de
la Administración Nacional.
ARTICULO 11º. Aprobación.
El proyecto de presupuesto
mencionado en los artículos precedentes será oportunamente remitido al Poder
Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 12º. Remanente
presupuestario.
En caso que existiera remanente
presupuestario no utilizado luego de cerrado el ejercicio anual, el mismo integrará
automáticamente el presupuesto del año siguiente. Este excedente será
considerado intangible para todo fin no relacionado con los objetivos de la
Agencia.
ARTICULO 13º. Asignación.
Los recursos que conformen el
patrimonio de la Agencia de Cambio Climático serán íntegramente destinados a
sus objetivos.
ARTÍCULO 14°. Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto tiene como objetivo dotar a la
República Argentina de un organismo idóneo, especializado y dedicado en el tratamiento
de las políticas relativas al cambio climático, con capacidad política, técnica y financiera
para coordinar y hacer eficiente el trabajo de la totalidad de las dependencias que
actualmente tienen incumbencia en la temática.
Existen en nuestro País muchos organismos
gubernamentales cuyas funciones están relacionadas a la aplicación de la Ley 24.295 que
aprueba la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático, cuyo
accionar, en general, ha demostrado escasos avances y magros resultados en la
práctica.
Esta situación se manifiesta en la nula
previsión de catástrofes naturales como las inundaciones en Buenos Aires (2010 y 2013) y
en Santa Fe (2013), la sequía en el Chaco y en la zona del norte, la disminución de los
glaciares en la zona de Cuyo, los aludes en Salta (2009) y Comodoro Rivadavia (2010), la
actividad volcánica en la Patagonia, por nombrar solo algunos. Situación ésta generada por
la conjunción entre la escasa capacidad de gestión de los organismos públicos y la
deficiencia tecnológica del equipamiento instalado. Desde el aspecto político la
atomización de funciones y responsabilidades en muchos organismos y desde lo técnico la
escases y obsolescencia de equipamiento y tecnología estatal adecuados para relevamiento
de datos, son la síntesis de un cuadro de situación que requiere ser seriamente
considerado.
A esto se suma la falta de control serio de la
aplicación de muchas normativas vigentes referidas al cuidado y protección del ambiente,
como por ejemplo la Ley de Bosques y la Ley de Glaciares, por nombrar dos de las que
más afectan los ecosistemas. Situación que se agrava con la negativa del Poder Ejecutivo a
contestar los numerosos pedidos de informes que los legisladores, continuamente,
presentamos.
Hace mucho tiempo que está fuera de
discusión, desde el aspecto científico, las nefastas consecuencias que produce el cambio
climático en la economía, en la población, en el ambiente, en la cultura, en la política. En
mi Provincia sufrimos las consecuencias de la disminución de la actividad de los glaciares,
que afecta directamente la actividad minera y agrícola, tan importantes en nuestra
economía, pero también las inundaciones, el incremento de la temperatura, la expansión y
aparición de enfermedades, la afectación de ecosistemas, las sequías, etc.
Mucho está escrito sobre este tema, pero solo
quiero, con esto, significar que el cambio climático es un tema transversal a todas las
políticas de Gobierno y por ello requiere ser tratado como una Política de Estado, sería y de
largo plazo, que debe ser impulsada, conducida y monitoreada por un organismo con
capacidad política, técnica y financiera, como lo hemos planteado al inicio de este texto,
para colocar a la Argentina en el camino de la sustentabilidad ambiental.
Es necesario que nuestro País cuente con la
última tecnología en equipamiento para relevar datos y monitorear la actividad de los
elementos climatológicos. Es necesario que la inmensa cantidad de información, de
legislación, de planes y programas, de recursos del Estado afectados a trabajar en políticas
de cambio climático estén coordinadas y controladas centralmente. Es necesario que haya
información disponible para la toma de decisiones estratégicas. Es necesario que haya
decisión política de todos los partidos políticos de nuestro País de darle al cambio climático
la importancia que merece, y obrar en consecuencia.
Muchos proyectos han sido presentados por
mis colegas legisladores al respecto de los temas referidos a cambio climático. Este quizá
sea uno más, pero estoy convencido, Sr. Presidente que la responsabilidad que nos ha
delegado el pueblo argentino y especialmente a mí, el pueblo de mi Provincia, requiere que
sigamos trabajando incansablemente en este tema para que no se pierdan más vidas por
imprevisión, para que no se pierdan más puestos de trabajo por imposibilidad de producir,
para que no se pierdan poblaciones y culturas por necesidad de migrar, para que nuestros
hijos y nietos tengan un Estado con capacidad y responsabilidad para impulsar un
desarrollo sustentable.
Por lo expuesto, Sr. Presidente, es que solicito
a todos los colegas diputados y diputadas el acompañamiento y aprobación de este
Proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
IBARRA, EDUARDO MAURICIO | SAN JUAN | UNION POR SAN JUAN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |