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PROYECTO DE TP


Expediente 2447-D-2013
Sumario: CREACION DE LA AGENCIA NACIONAL DE CAMBIO CLIMATICO -ANCC-.
Fecha: 24/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 35
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


AGENCIA NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO
ARTICULO 1º. Crease la Agencia Nacional de Cambio Climático (A.N.C.C.) como organismo descentralizado en el ámbito de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Presidencia de Nación, con autarquía económica financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y del privado.
ARTICULO 2º. Objeto.
Corresponde a la Agencia Nacional de Cambio Climático la promoción, coordinación, control y seguimiento de la totalidad de las políticas de prevención y mitigación de los efectos del cambio climático en todo el territorio nacional.
La Agencia será la autoridad de aplicación en forma concurrente con las autoridades provinciales de las políticas previstas en la normativa vigente en la materia, y deberá actuar en coordinación y cooperación con las autoridades de aplicación existentes de los gobiernos provinciales y la Cuidad Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULO 3º. Composición.
La Agencia Nacional de Cambio Climático será dirigida y administrada por un directorio de cinco miembros, uno de los cuales será el presidente, otro el vicepresidente y los restantes los vocales, designados todos ellos por el Poder Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 4º. Designación.
Los miembros del directorio de la Agencia serán seleccionados entre personas con antecedentes técnicos y profesionales en la materia previo concurso de antecedentes y oposición realizado por la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable y serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional. Durarán un período de seis (6) años en sus cargos, el que podrá ser renovado en forma indefinida. Se renovará por mitades cada tres (3) años. Al designar el primer directorio, el vicepresidente y un vocal indicado por Poder Ejecutivo Nacional durarán en su mandato tres (3) años para permitir la renovación establecida.
ARTICULO 5º. Dedicación.
Los miembros del directorio tendrán dedicación exclusiva en su función, alcanzándoles las incompatibilidades fijadas por ley para los funcionarios públicos y sólo podrán ser removidos de sus cargos por acto fundado del Poder Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 6º. Representación.
El presidente ejercerá la representación legal de la Agencia Nacional de Protección Ambiental Minera y en caso de impedimento o ausencia transitorias será reemplazado por el vicepresidente.
ARTICULO 7º. Quorum.
El directorio formará quórum con la presencia de tres (3) de sus miembros uno de los cuales deberá ser el presidente o quien lo reemplace y sus resoluciones se adoptarán por mayoría simple.
ARTICULO 8º. Atribuciones.
La Agencia Nacional para mitigación del Cambio Climático tendrá las siguientes atribuciones, sin perjuicio de las no enunciadas y que le fueran inherentes para posibilitar el mejor alcance de su objetivo:
a) Ser autoridad de aplicación de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, aprobada por Ley 24.295 y las normas dictadas y que se dicten en consecuencia.
b) Coordinar el accionar de la totalidad de los organismos nacionales relacionados en forma directa a las políticas de cambio climático;
c) Impulsar y monitorear la implementación de las políticas y medidas estratégicas relativas a la mitigación de los efectos del cambio climático en todo el territorio nacional;
d) Elaborar e impulsar la utilización de indicadores estandarizados para el monitoreo de los efectos del cambio climático en todo el territorio nacional.
e) Impulsar programas de modernización de equipamiento y tecnología para medición de variables necesarias para monitorear los efectos del cambio climático en todo el territorio nacional.
f) Elaborar, coordinar, supervisar y ejecutar un programa anual de control efectivo del cumplimiento de la normativa existente para el eficaz cumplimiento de las leyes de la materia, encontrándose facultada a consultar, requerir la asistencia, colaboración y opinión de organismos gubernamentales y no gubernamentales afines. Anualmente deberá presentar informe de avance del programa ante el Honorable Congreso de la Nación, tanto de su contenido como de los resultados obtenidos en su ejecución;
g) Diseñar e implementar un Sistema Nacional de Auditoría ciudadana de control y seguimiento anual del cumplimiento de las metas de reducción de emisiones gaseosas comprometidas en las normativas vigentes y de control y seguimiento de los indicadores de cambio climático definidos según el inciso d de la presente.
h) Proponer modificaciones tendientes a la armonización de la normativa vigente en las distintas jurisdicciones del país;
i) Suscribir convenios de colaboración y asistencia técnica con universidades, organismos, instituciones y cualquier otra entidad, nacional y/o internacional, a los efectos de realizar programas de investigación y capacitación de personal en la temática y fomentar la creación de carreras vinculadas a la materia de la presente ley.
j) Elaborar su reglamento interno, organizar y establecer su estructura orgánica administrativa con la respectiva asignación de funciones y nombrar previo concurso de antecedentes y oposición a personal idóneo para cumplir con las funciones y atribuciones de la agencia;
k) Promover ante los tribunales competentes, las acciones civiles o penales que tiendan a asegurar el cumplimiento de sus funciones, las disposiciones de ésta ley y de la normativa de protección ambiental para la actividad minera.
l) En general, realizar todo otro acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de esta ley y su reglamentación y la protección ambiental minera.
ARTICULO 9º. Recursos.
La Agencia Nacional de Cambio Climático se financiará de las siguientes fuentes de recursos:
a) Partida presupuestaria específica en la Ley de Presupuesto Nacional, que deberá se asignada anualmente.
b) Los fondos que se perciban en calidad de subsidios, legados, cesiones, herencias o donaciones;
c) Los aportes del sector privado;
d) Los ingresos derivados de la realización de conferencias, seminarios, cursos y publicaciones de la Agencia, rentas; usufructos e intereses de sus bienes;
e) Los ingresos provenientes de impuestos nacionales que pudieran crearse con el fin específico para el cumplimiento de los objetivos de la Agencia;
f) Los ingresos provenientes de toda otra fuente acorde al carácter legal y a los objetivos de la agencia.
ARTICULO 10º. Presupuesto.
Anualmente, la Agencia Nacional de Cambio Climático elaborará el presupuesto general del organismo, que incluirá la totalidad de los recursos y erogaciones previstas, y se conformará por una asignación operativa y otra de funcionamiento, el que integrará el Presupuesto de la Administración Nacional.
ARTICULO 11º. Aprobación.
El proyecto de presupuesto mencionado en los artículos precedentes será oportunamente remitido al Poder Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 12º. Remanente presupuestario.
En caso que existiera remanente presupuestario no utilizado luego de cerrado el ejercicio anual, el mismo integrará automáticamente el presupuesto del año siguiente. Este excedente será considerado intangible para todo fin no relacionado con los objetivos de la Agencia.
ARTICULO 13º. Asignación.
Los recursos que conformen el patrimonio de la Agencia de Cambio Climático serán íntegramente destinados a sus objetivos.
ARTÍCULO 14°. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto tiene como objetivo dotar a la República Argentina de un organismo idóneo, especializado y dedicado en el tratamiento de las políticas relativas al cambio climático, con capacidad política, técnica y financiera para coordinar y hacer eficiente el trabajo de la totalidad de las dependencias que actualmente tienen incumbencia en la temática.
Existen en nuestro País muchos organismos gubernamentales cuyas funciones están relacionadas a la aplicación de la Ley 24.295 que aprueba la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático, cuyo accionar, en general, ha demostrado escasos avances y magros resultados en la práctica.
Esta situación se manifiesta en la nula previsión de catástrofes naturales como las inundaciones en Buenos Aires (2010 y 2013) y en Santa Fe (2013), la sequía en el Chaco y en la zona del norte, la disminución de los glaciares en la zona de Cuyo, los aludes en Salta (2009) y Comodoro Rivadavia (2010), la actividad volcánica en la Patagonia, por nombrar solo algunos. Situación ésta generada por la conjunción entre la escasa capacidad de gestión de los organismos públicos y la deficiencia tecnológica del equipamiento instalado. Desde el aspecto político la atomización de funciones y responsabilidades en muchos organismos y desde lo técnico la escases y obsolescencia de equipamiento y tecnología estatal adecuados para relevamiento de datos, son la síntesis de un cuadro de situación que requiere ser seriamente considerado.
A esto se suma la falta de control serio de la aplicación de muchas normativas vigentes referidas al cuidado y protección del ambiente, como por ejemplo la Ley de Bosques y la Ley de Glaciares, por nombrar dos de las que más afectan los ecosistemas. Situación que se agrava con la negativa del Poder Ejecutivo a contestar los numerosos pedidos de informes que los legisladores, continuamente, presentamos.
Hace mucho tiempo que está fuera de discusión, desde el aspecto científico, las nefastas consecuencias que produce el cambio climático en la economía, en la población, en el ambiente, en la cultura, en la política. En mi Provincia sufrimos las consecuencias de la disminución de la actividad de los glaciares, que afecta directamente la actividad minera y agrícola, tan importantes en nuestra economía, pero también las inundaciones, el incremento de la temperatura, la expansión y aparición de enfermedades, la afectación de ecosistemas, las sequías, etc.
Mucho está escrito sobre este tema, pero solo quiero, con esto, significar que el cambio climático es un tema transversal a todas las políticas de Gobierno y por ello requiere ser tratado como una Política de Estado, sería y de largo plazo, que debe ser impulsada, conducida y monitoreada por un organismo con capacidad política, técnica y financiera, como lo hemos planteado al inicio de este texto, para colocar a la Argentina en el camino de la sustentabilidad ambiental.
Es necesario que nuestro País cuente con la última tecnología en equipamiento para relevar datos y monitorear la actividad de los elementos climatológicos. Es necesario que la inmensa cantidad de información, de legislación, de planes y programas, de recursos del Estado afectados a trabajar en políticas de cambio climático estén coordinadas y controladas centralmente. Es necesario que haya información disponible para la toma de decisiones estratégicas. Es necesario que haya decisión política de todos los partidos políticos de nuestro País de darle al cambio climático la importancia que merece, y obrar en consecuencia.
Muchos proyectos han sido presentados por mis colegas legisladores al respecto de los temas referidos a cambio climático. Este quizá sea uno más, pero estoy convencido, Sr. Presidente que la responsabilidad que nos ha delegado el pueblo argentino y especialmente a mí, el pueblo de mi Provincia, requiere que sigamos trabajando incansablemente en este tema para que no se pierdan más vidas por imprevisión, para que no se pierdan más puestos de trabajo por imposibilidad de producir, para que no se pierdan poblaciones y culturas por necesidad de migrar, para que nuestros hijos y nietos tengan un Estado con capacidad y responsabilidad para impulsar un desarrollo sustentable.
Por lo expuesto, Sr. Presidente, es que solicito a todos los colegas diputados y diputadas el acompañamiento y aprobación de este Proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
IBARRA, EDUARDO MAURICIO SAN JUAN UNION POR SAN JUAN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA