PROYECTO DE TP
Expediente 2446-D-2014
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 245, SOBRE CAUSA DE DESPIDO POR COMISION DE ACTOS CALIFICADOS COMO DELITOS.
Fecha: 14/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 26
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Incorpórase
como párrafo tercero al artículo 245 del Régimen de Contrato de Trabajo
(aprobado por Ley 20.744, t.o. 1976) el siguiente:
"Si el empleador invocara como
causa del despido la comisión de actos calificados como delitos, deberá
acreditarla mediante sentencia judicial firme."
Artículo 2°.- De Forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto de
ley que aquí presentamos tiende a restablecer en el texto de la Ley de Contrato
de Trabajo el imperativo que contenía en el primer párrafo de su artículo 265
(t.o. 1974).
En él se
establecía que "Si el empleador invocara como causa del despido la comisión
de actos calificados como delitos, deberá acreditarla mediante sentencia
judicial firme.".
Tal disposición
fue derogada en la mutilación que la dictadura cívico-militar que asoló a
nuestro país entre marzo de 1976 y diciembre de 1983 efectuó a la Ley de
Contrato de Trabajo mediante la regla estatal n° 21.297.
Entendemos
necesario restablecer la vigencia de dicho imperativo, ya que para que pueda
ser invocada como causal de despido la comisión de un delito por parte del
trabajador, resulta necesaria la existencia de sentencia judicial previa que así
lo declare.
Ello por cuanto
la presunción de inocencia que constituye regla en el derecho penal, debe
proyectar similar efecto en el marco del contrato de trabajo. De lo contrario, se
exceptuaría injustificadamente al trabajador, por su calidad de parte de un
contrato de trabajo, de las consecuencias de la presunción de inocencia,
convirtiendo a su despido en una sanción anticipada por la comisión de un
posible delito aún no calificado como tal por la Justicia competente a tal
fin.
Por último
debe puntualizarse que las consecuencias que se pretenden evitar no resultan
conjuradas por la eventual situación de prejudicialidad de la causa penal
respecto de la laboral que pudiera interponer el trabajador despedido, ya que
en tales situaciones la pérdida del empleo constituiría un daño que ya se habría
consolidado con el despido dispuesto por el empleador, cuando aún no hubiera
sido declarada judicialmente en sede penal la existencia del delito y la
culpabilidad del trabajador.
Por las razones
expuestas, solicito el acompañamiento de las Sras. y Sres. Diputadas y
Diputados en la sanción del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
13/05/2014 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0111/2014 | CON MODIFICACIONES | 16/05/2014 |