PROYECTO DE TP
Expediente 2446-D-2011
Sumario: PROTECCION AMBIENTAL (LEY 25675): INCORPORACION DE ARTICULOS 30 BIS Y 30 TER SOBRE AMPARO AMBIENTAL; MODIFICACION DEL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 30 EN RELACION A LA INTERPOSICION DE DEMANDA DE DAÑO AMBIENTAL COLECTIVO.
Fecha: 09/05/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 44
El Senado y Cámara de Diputados...
Art. 1º - Incorpórese a la ley
25.675 como artículo 30 bis. el siguiente texto:
"Presentado el
amparo ambiental, y una vez notificado del mismo al demandado, si éste se
allanare en forma total y completa a las pretensiones del amparista, las costas
se impondrán en el orden causado, siempre que comience a cumplir y continúe
cumpliendo en tiempo y forma la sentencia de la autoridad competente, caso
contrario y cuando sin razón cese en el cumplimiento, las mismas serán
exigibles al moroso en su totalidad sin más trámite.En caso de que el
accionante por amparo ambiental resultare vencido, el mismo nunca será
condenado en costas, excepto que se probare un propósito manifiestamente
malicioso o temerario en el ánimo del vencido.Si el accionante por amparo
ambiental venciere en su pretensión, el perdidoso será condenado en costas".
Art. 2° - Incorpórese a la ley
25.675 como artículo 30 ter.el siguiente texto:
"El amparo
ambiental reglado por esta ley es totalmente gratuito para el accionante, salvo
malicia o temeridad de éste debidamente probada y acreditada, no debiendo
exigirse a los efectos de deducirlo el pago de tasa, impuesto, sellado,
contribución o cualquier tipo de acto que signifique una erogación en el
patrimonio del accionante.Las pruebas periciales que ofreciere el amparista y
que deban producirse en el proceso quedan resguardadas por el principio de
gratuidad establecido en el presente artículo, siempre que las mismas
guardaren la debida razonabilidad con la protección que se pretende ejercer".
Art. 3° - Modifícase el segundo
párrafo del art. 30 de la ley 25.675 el que quedará redactado de la siguiente
forma:
"Deducida
demanda de daño ambiental colectivo por alguno de los titulares señalados, no
podrán interponerla los restantes, lo que no obsta a su derecho a intervenir
como terceros autónomos".
Art. 4° - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Amparo Ambiental se encuentra
legislado en la ley 25.675 en su artículo 30.
La precitada norma vino a
reglamentar lo establecido en el artículo 43 de la Constitución de la Nación
Argentina respecto de la garantía constitucional con que cuentan aquellos que
pretendan proteger el medio ambiente.
Es dable aclarar que la ley en
cuestión peca por omisión atento a no establecer un régimen de costas propio a
los efectos de la interposición del amparo.
Si bien el principio de gratuidad no
se encuentra positivizado en el derecho ambiental, de los principios
enumerados en el artículo 4 de esta ley se desprende que el Amparo Ambiental
debe poseer un régimen jurídico propio en lo que respecta a las costas y gastos
causídicos.
Siendo ello así, y en efecto de que
la cuestión de protección medio ambiental es intergeneracional y
profundamente holística, es deber del Estado, mediante medidas de acción
positiva propuestas por sus legisladores, incentivar a los habitantes de la
Nación, a la protección del medio ambiental y sus recursos naturales.
Atento a los términos de la
reforma propuesta, quien deduzca una demanda de amparo ambiental, ya sea
una persona física o jurídica, en especial el ciudadano común y corriente de
todos los días, y las asociaciones no gubernamentales que tengan por objeto la
defensa del medio ambiente, no verán presuntamente en peligro y/o riesgo su
patrimonio por las costas y gastos causídicos que pudieren devengarse en el
curso del proceso que tenga como razón suficiente la protección del medio
ambiente, excepto malicia o temeridad de su parte, la que deberá ser
suficientemente probada y acreditada.
COSTAS
Quien contaminare
y dañare el medio ambiente y/o los recursos naturales o realice actividades
generadoras de daño ambiental, podrá allanarse a la pretensión protectoria lato
sensu del amparista, y así el Juez deberá imponer las costas del proceso por el
orden causado. El precitado derecho, está sujeto al cumplimiento de un cargo,
es decir, quien se allanare deberá comenzar por dar cumplimiento inmediato a
la sentencia que el magistrado interviniente hubiere dictado, so pena de
imponérsele la totalidad de las costas en caso de que medie una conducta que
configure una morosidad inicial o a posteriori de su parte.
GASTOS CAUSIDICOS
De acuerdo a esta postura, es
necesario rescatar la idea de la gratuidad del amparo ambiental reglado por la
ley 25.675, es por ello que se propone que quien inicia una acción de este
estilo, no se encuentre impedido de hacerlo por el hecho de tener la obligación
de abonar impuestos, sellados, tasas de justicia, etc.
El legislador y el Estado, pretenden
un rol activo en la conducta de aquellos sujetos sensibles y protectores de la
naturaleza y es de sentido común pensar en la diposición de quienes están
ocupados en la materia sabiendo que están exceptuados de inicio del pago de
gastos procesales.
Porque la prueba pericial es de
vital importancia en el proceso de protección medio ambiental es justo destacar
un párrafo para su tratamiento. Podríamos afirmar, que es el eje sobre el cual
gira o no la condena del agente causante del daño u otra actividad generante
de éste, y de la fundamentabilidad de la sentencia del Juez. En efecto se
propone que toda la prueba pericial que proponga el amparista y que deba
producirse en el proceso, quede resguardada bajo este principio de gratuidad, y
que si la misma debe ser realizada por su complejidad en instituciones de
carácter científico / técnico que perciben precio en dinero por la realización de
las mismas, éstas no se vean frustradas y sea el Estado quien "salga al cruce"
al hacerse cargo de las mismas, con el objeto de no perder el material
probatorio en cuestión y que el daño ambiente quede sin ser reparado, impune
o no ordenado su cese.
DE LA INTERVENCIÓN DEL
TERCERO
Las partes son
sujetos procesales principales del proceso, su participación es necesaria y sin
ellos no podríamos concebir la existencia de un proceso. Siendo ello así, existen
distintos tipos de terceros que pueden intervenir eventualmente en el proceso,
en el caso concreto del artículo que nos atiene, sería conveniente aclarar y
especificar legislativamente de qué tipo de tercero interviniente se trata, dada
la relación procesal afectante que juega en la materia ambiental.
Consideramos entonces
conveniente añadir la palabra "autónomo" al segundo párrafo del artículo dado,
toda vez que es el tercero que cuenta con mayor amplitud de facultades
procesales que se asemejan a las del actor, es decir a las de parte.
El tema del tercero autónomo o
coadyuvante autónomo se hace necesario precisarlo en la ley, dado que existen
distintos tipos de terceros que intervienen en el proceso y con distintas
facultades legales y extensiones, siendo claro y sin discusión que el accionar del
coadyuvante autónomo no está supeditado ni en lo formal ni en lo sustancial a
la parte que coadyuve.
En efecto de ello, interpuesta la
demanda por daño colectivo, si bien no estarán facultados a interponerla los
restantes legitimados, la ley de Política Ambiental Nacional les debe reconocer
el amplio derecho a los mismos de participar del proceso con mayor autonomía
posible y con una amplitud procesal que debe de ser aclarada, especificada y
positivizada en la norma jurídica protectoria ambiental.
Es deber del discurso jurídico
otorgar los instrumentos y las garantías suficientes para la protección de la
cuestión ambiental, por ello solicitamos la aprobación del presente Proyecto de
Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |