PROYECTO DE TP
Expediente 2446-D-2009
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA REGLAMENTACION DE LA LEY 25415, DE CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE DETECCION TEMPRANA Y ATENCION DE LA HIPOACUSIA.
Fecha: 19/05/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 50
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional para que a través de
los organismos competentes, reglamente la ley 25.415 que crea el Programa Nacional de Detección
Temprana y Atención de la Hipoacusia.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La audición es la vía principal para adquirir el lenguaje,
uno de los más importantes atributos humanos. El lenguaje, permite a los hombres comunicarse a
distancia y a través del tiempo. Desempeña un papel fundamental en la adquisición del conocimiento,
en el desarrollo del pensamiento, en la inserción social y laboral, etc.
En la Argentina cada año nacen con sordera profunda o
severa de 750 a 1500 bebes. En mayo de 2001 la Cámara de Diputados de la Nación sanciona la ley
25415 que establece que "todo niño nacido tiene derecho a que se estudie tempranamente su
capacidad auditiva y se le vende el tratamiento en forma oportuna si lo necesitare".
En su artículo 2 la norma sostiene que "será obligatoria la
realización de los estudios que establezcan las normas emanadas por al autoridad de aplicación
conforme el avance de la ciencia y la tecnología para la detección temprana de la hipoacusia, a todo
recién nacido, antes del tercer mes de vida."
Lamentablemente el cumplimiento de esta norma es muy
bajo ya que - pese a reiterados los pedidos desde esta H. Cámara, que ven en la norma, la igual que
la comunidad médico científica una posibilidad para miles de chicos que podrían acceder mas y
tempranamente a un tratamiento que les posibilitara a la integración social y escolar, aun no ha sido
reglamentada.
La pesquisa neonatal de hipoacusia y sordera se realiza a
través de la medición de emisiones otoacústicas, un procedimiento sencillo e indoloro, que puede
aplicarse en el bebe a las 48 horas de nacer.
Estudios sobre poblaciones de hipoacúsicos, muestran
que hoy la hipoacusia, o al menos sus consecuencias, son tratables por distintos medios de
estimulación y de habilitación auditiva, disponibles gracias a los avances tecnológicos y al
conocimiento científico. Los resultados mejores del tratamiento se alcanzan con un diagnostico
precoz, antes de los 6 meses de vida, permitiendo una terapéutica temprana antes del año de vida.
La hipoacusia congénita afecta a niños que nacieron con
una deficiencia auditiva profunda, pero que también se conocen numerosos casos de hipoacusia pre
lingual, esto significa que quienes la padecen nacieron sin problemas auditivos pero por diversas
causas - meningitis, por ejemplo - perdieron la audición antes de adquirir el lenguaje.
El 98 por ciento de las sorderas profundas son producidas
por la lesión de la cóclea y el audífono ayuda poco en estos casos, donde los niños no pueden
desarrollar el lenguaje.
La cóclea es la parte del oído interno responsable de que
el sonido sea transformado en un estimulo eléctrico y sea tomado por el nervio auditivo que lo lleva al
cerebro. Es cuando el individuo entiende lo que escucha.
A partir de una intervención quirúrgica se coloca un
dispositivo electrónico de alta tecnología destinado a estimular directamente las células ganglionares
y terminaciones del bercip auditivo.
Los dispositivos están cubiertos por el Plan Medico
obligatorio y es el paciente quien puede elegir donde operarse. Sin embargo, la falta de información,
la demora en el diagnóstico a veces demoran una decisión en donde la edad es clave. Los niños que
reciben implante coclear antes de los 2 años de edad tiene un 80% de posibilidades de asistir una
escuela corriente, mientras que los que se implanta después de los cuatro años de edad ven
reducidas esas posibilidades reducidas.
La ley 25415 establece una obligación importante a cargo
de las Obras Sociales, las Asociaciones de Obras Sociales y las Empresas de Medicina Prepaga,
quienes deberán brindar las siguientes prestaciones, con una cobertura integral:
- los estudios que establezcan las normas emanadas de la
autoridad de aplicación (Ministerio de Salud) conforme al avance de la ciencia y la tecnología para la
detección temprana de la hipoacusia, a todo recién nacido antes del tercer mes de vida.
- Provisión de audífono y prótesis auditivas.
- Rehabilitación Fonoaudiológica.
Estas prestaciones ya estaban previstas en la ley 24901,
es decir, ya se gozaba de una cobertura integral por parte tanto de las obras sociales como de las
empresas de medicina prepaga, la cual en su Art. 14 dispone: "En caso de existir factores de riesgo
se deberán extremar los esfuerzos en relación con los controles, asistencia, tratamientos y exámenes
complementarios necesarios, para evitar patología o en su defecto detectarla tempranamente."
"Si se detecta patología discapacitante en el recién nacido
en el período perinatal, se pondrán en marcha además, los tratamientos necesarios para evitar
discapacidad o compensarla, a través de una adecuada y/u otros tratamientos que se puedan
aplicar".
Esta ley también prevé la cobertura de todo tipo de
rehabilitación para las personas con discapacidad, y el P.M.O. (Programa Médico Obligatoria) se
hace cargo de la provisión de audífonos y prótesis.
Pero la ley 25415 de 2002 plasmó con mayor
individualidad este tipo de prestaciones para las personas con discapacidad auditiva y creó el
Programa Nacional de Detección Temprana y Atención de la Hipoacusia en el ámbito del Ministerio
de Salud.
Los objetivos de este programa son:
- investigación, docencia, prevención, detección y atención
de la hipoacusia.
- Campañas de educación y detección temprana de la
hipoacusia.
- Planificar la capacitación del recurso humano en las
prácticas diagnósticas y tecnología adecuada.
- Arbitrar los medios necesarios para proveer a todos los
hospitales públicos con servicios de maternidad, neonatología y/u otorrinolaringología los equipos
necesarios para la realización de los diagnósticos que fueren necesarios.
-Proveer gratuitamente prótesis y audífonos a los
pacientes de escasos recursos y carentes de cobertura médico-asistencial.
Originalmente la ley previó el financiamiento de los gastos
que demandara la norma - con excepción obviamente de aquellos a cargo de las obras sociales y
empresas de medicina prepaga- con los créditos correspondientes a la partida presupuestaria del
Ministerio de Salud, pero a través del decreto 469/2001 el Poder Ejecutivo vetó el artículo que preveía
este financiamiento. No obstante ello, las obligaciones están establecidas.
La modificación aportada por al ley 25415 es que
ahora no se necesita tener algún grado de riesgo para acceder a la detección temprana de
problemas auditivos. Y el Estado debe proveer gratuitamente prótesis y audífonos a los
pacientes de escasos recursos y que no cuenten con cobertura médico asistencial.
La aplicación de este Programa Nacional de Detección
Temprana y Atención de la Hipoacusia y la reglamentación de la ley nº 25415 son medidas que no
deben sufrir más demoras.
Por todo lo expuesto, es que solicito a mis pares, que me
acompañen en el presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MOREJON, MANUEL AMOR | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
11/08/2009 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen como proyecto de declaración |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1904/2009 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1681-D-2009 y 2446-D-2009 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE DECLARACION | 26/08/2009 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1681-D-2009 y 2446-D-2009 | 28/10/2009 | APROBADO |