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PROYECTO DE TP


Expediente 2445-D-2009
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA EL CUMPLIMIENTO Y PAGO DE LOS RECURSOS ADEUDADOS POR APLICACION DEL ARTICULO 7 DE LA LEY 23548, DE COPARTICIPACION.
Fecha: 19/05/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 50
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional a efectos de solicitarle el efectivo cumplimiento y pago de los recursos adeudados con más sus intereses, por el valor que corresponda por aplicación del artículo 7 de la Ley 23.548 - Régimen de Coparticipación Federal-, que establece que "el monto a distribuir a las provincias no podrá ser inferior al 34 % de la recaudación de los recursos tributarios nacionales de la Administración Central, tengan o no el carácter de distribuibles por esta Ley".

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Constitución Nacional, reformada en 1994 que otorga rango constitucional al Sistema de Coparticipación establece en su artículo 75: "la distribución entre la Nación, las provincias y la Ciudad de Buenos Aires y entre éstas, se efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida, e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional".
En consecuencia el mandato constitucional es la sanción de una nueva Ley de Coparticipación de Impuestos que contemple las pautas de distribución contenidas en la Ley Suprema.
Pero mientras tanto se dicte la nueva ley, cuya discusión ha sido demorada por el desinterés para debatir seriamente las cuestiones del federalismo, es preciso exigir el cumplimiento de las garantías establecidas en la Ley 23.548, promulgada por el entonces Presidente Raúl Alfonsín, y mediante la cual se estableció que del total de recursos nacionales el 42,34% sería retenido por la Nación y el 56,66% iría a las provincias de manera automática, mas el 1% destinado a ser distribuido como Aportes del Tesoro Nacional.
Esta Ley tenía vigencia por un determinado período, pero al quedar prorrogada automáticamente, aun hoy está vigente y su artículo 7 establece el porcentaje mínimo a ser coparticipado por las provincias. A pesar de la claridad de la norma durante los últimos años los recursos transferidos a las provincias no alcanzaron el piso mínimo establecido.
Lamentablemente y a partir de su sanción, particularmente desde 1992 se fueron sucediendo una serie de pactos fiscales entre el Gobierno Nacional y las provincias que fueron modificando el esquema establecido por la Ley 23.548 y que han provocado fuertes detracciones de fondo en la masa de impuestos coparticipables con la consiguiente afectación de las respectivas jurisdicciones provinciales.
Al día de hoy, como lo señalan algunos especialistas la estructura tributaria en nuestro país es un "laberinto tributario" que incluye impuestos coparticipables, pero con detracción en su monto, algunos impuestos que se coparticipan en su totalidad y otros que están fuera del esquema de coparticipación, tal es el caso del impuesto al cheque y de los derechos a la importación.
Insistimos por ello en la necesidad que el Poder Ejecutivo de cumplimiento al artículo 7 de la referida Ley 23.548.
Como dato señalamos que durante el año 2008 el total recaudado por la Nación fue de $269.735 millones (esta cifra incluye todos los impuestos coparticipables o no más los recursos de la seguridad social), lo distribuido a las Provincias en concepto de coparticipación fue de $68.809 millones, o sea un 25,54 %. Por lo tanto también las provincias se vieron perjudicadas recibiendo $ 22.900 millones menos de lo que por ley les corresponde.
Este sistema de coparticipación ha determinado un desequilibrio financiero de las provincias debido a la distribución altamente centralizada de los recursos coparticipables y conduce a una pérdida de autonomía para fijar una política tributaria independiente por tal motivo no debería haber detracciones a la masa coparticipable teniendo en cuenta que las Provincias han delegado los impuestos más importantes y solamente pueden legislar sobre los recursos propios que no sean análogos a los incluidos en el régimen de coparticipación.
A pesar de la pérdida de autonomía, la principal ventaja de este sistema es que se puede lograr la redistribución geográfica de la renta. El hecho de que existan diferentes niveles de riqueza o rentas entre provincias plantea un problema de equidad.
Si se acepta como responsabilidad ineludible de los gobiernos el asegurar un nivel mínimo de servicios a todos los ciudadanos con prescindencia de su lugar de residencia y aún de su capacidad contributiva el Sistema de Coparticipación puede ser una herramienta para lograrlo.
Por las razones expresadas solicito la aprobación de la presente Resolución, sin perjuicio de dejar expresamente señalado que este alto Cuerpo debe dar el debate necesario para un nuevo Régimen de Copartipación Federal que garantice el federalismo y particularmente garantice a las provincias poder contar con los recursos propios para atender sus gastos, a la prestación mas eficiente de los servicios para un mejor nivel de calidad de visa de sus ciudadanos.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FABRIS, LUCIANO RAFAEL CHACO UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 05/08/2009