PROYECTO DE TP
Expediente 2445-D-2009
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA EL CUMPLIMIENTO Y PAGO DE LOS RECURSOS ADEUDADOS POR APLICACION DEL ARTICULO 7 DE LA LEY 23548, DE COPARTICIPACION.
Fecha: 19/05/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 50
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder
Ejecutivo Nacional a efectos de solicitarle el efectivo cumplimiento y
pago de los recursos adeudados con más sus intereses, por el valor
que corresponda por aplicación del artículo 7 de la Ley 23.548 -
Régimen de Coparticipación Federal-, que establece que "el monto a
distribuir a las provincias no podrá ser inferior al 34 % de la
recaudación de los recursos tributarios nacionales de la Administración
Central, tengan o no el carácter de distribuibles por esta Ley".
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Constitución Nacional,
reformada en 1994 que otorga rango constitucional al Sistema de
Coparticipación establece en su artículo 75: "la distribución entre la
Nación, las provincias y la Ciudad de Buenos Aires y entre éstas, se
efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones
de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto; será
equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente
de desarrollo, calidad de vida, e igualdad de oportunidades en todo el
territorio nacional".
En consecuencia el
mandato constitucional es la sanción de una nueva Ley de
Coparticipación de Impuestos que contemple las pautas de distribución
contenidas en la Ley Suprema.
Pero mientras tanto se
dicte la nueva ley, cuya discusión ha sido demorada por el desinterés
para debatir seriamente las cuestiones del federalismo, es preciso
exigir el cumplimiento de las garantías establecidas en la Ley 23.548,
promulgada por el entonces Presidente Raúl Alfonsín, y mediante la
cual se estableció que del total de recursos nacionales el 42,34% sería
retenido por la Nación y el 56,66% iría a las provincias de manera
automática, mas el 1% destinado a ser distribuido como Aportes del
Tesoro Nacional.
Esta Ley tenía vigencia
por un determinado período, pero al quedar prorrogada
automáticamente, aun hoy está vigente y su artículo 7 establece el
porcentaje mínimo a ser coparticipado por las provincias. A pesar de la
claridad de la norma durante los últimos años los recursos transferidos
a las provincias no alcanzaron el piso mínimo establecido.
Lamentablemente y a
partir de su sanción, particularmente desde 1992 se fueron sucediendo
una serie de pactos fiscales entre el Gobierno Nacional y las provincias
que fueron modificando el esquema establecido por la Ley 23.548 y
que han provocado fuertes detracciones de fondo en la masa de
impuestos coparticipables con la consiguiente afectación de las
respectivas jurisdicciones provinciales.
Al día de hoy, como lo
señalan algunos especialistas la estructura tributaria en nuestro país es
un "laberinto tributario" que incluye impuestos coparticipables, pero
con detracción en su monto, algunos impuestos que se coparticipan en
su totalidad y otros que están fuera del esquema de coparticipación,
tal es el caso del impuesto al cheque y de los derechos a la
importación.
Insistimos por ello en la
necesidad que el Poder Ejecutivo de cumplimiento al artículo 7 de la
referida Ley 23.548.
Como dato señalamos que
durante el año 2008 el total recaudado por la Nación fue de $269.735
millones (esta cifra incluye todos los impuestos coparticipables o no
más los recursos de la seguridad social), lo distribuido a las Provincias
en concepto de coparticipación fue de $68.809 millones, o sea un
25,54 %. Por lo tanto también las provincias se vieron perjudicadas
recibiendo $ 22.900 millones menos de lo que por ley les corresponde.
Este sistema de
coparticipación ha determinado un desequilibrio financiero de las
provincias debido a la distribución altamente centralizada de los
recursos coparticipables y conduce a una pérdida de autonomía para
fijar una política tributaria independiente por tal motivo no debería
haber detracciones a la masa coparticipable teniendo en cuenta que
las Provincias han delegado los impuestos más importantes y
solamente pueden legislar sobre los recursos propios que no sean
análogos a los incluidos en el régimen de coparticipación.
A pesar de la pérdida de
autonomía, la principal ventaja de este sistema es que se puede lograr
la redistribución geográfica de la renta. El hecho de que existan
diferentes niveles de riqueza o rentas entre provincias plantea un
problema de equidad.
Si se acepta como
responsabilidad ineludible de los gobiernos el asegurar un nivel mínimo
de servicios a todos los ciudadanos con prescindencia de su lugar de
residencia y aún de su capacidad contributiva el Sistema de
Coparticipación puede ser una herramienta para lograrlo.
Por las razones
expresadas solicito la aprobación de la presente Resolución, sin
perjuicio de dejar expresamente señalado que este alto Cuerpo debe
dar el debate necesario para un nuevo Régimen de Copartipación
Federal que garantice el federalismo y particularmente garantice a las
provincias poder contar con los recursos propios para atender sus
gastos, a la prestación mas eficiente de los servicios para un mejor
nivel de calidad de visa de sus ciudadanos.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FABRIS, LUCIANO RAFAEL | CHACO | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 05/08/2009 |