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PROYECTO DE TP


Expediente 2443-D-2013
Sumario: CREACION DEL PLAN NACIONAL DE CANJE DE MAQUINARIA E IMPLEMENTOS AGRICOLAS PARA LA INDUSTRIALIZACION DE LA RURALIDAD.
Fecha: 24/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 35
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PLAN NACIONAL DE CANJE DE MAQUINARIA E IMPLEMENTOS AGRÍCOLAS PARA LA INDUSTRIALIZACIÓN DE LA RURALIDAD
Artículo 1°. Créase el Plan Nacional de Canje de Maquinaria e Implementos Agrícolas para la Industrialización de la Ruralidad, con el fin de incentivar y facilitar la modernización del parque nacional de maquinaria e implementos agrícolas, para quienes opten por la entrega de las unidades de su dominio cuya antigüedad sea igual o superior a veinte (20) años. El presente plan tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014.
Art. 2°. Por maquinaria agrícola se entenderá tanto la maquinaria autopropulsada como la de arrastre. Por implementos agrícolas se entenderá todos aquellos elementos complementarios, tales como tolvas, acoplados, cabezales, fertilizadoras y equipos de labranza.
Art. 3°. Serán sujetos beneficiarios de este Plan los productores agropecuarios, los contratistas rurales y los municipios. Los productores agropecuarios y contratistas rurales beneficiados por el Plan serán aquellos que encuadran en la definición de Micro, Medianas y Pequeñas Empresas.
Art. 4°. Las operaciones de venta de maquinaria y/o implementos agrícolas, de producción nacional, realizadas por sus fabricantes o por concesionarios dentro del régimen establecido por la presente ley, tendrán un descuento adicional del veinte por ciento (20%) sobre el precio de venta acordado entre las partes sobre la referida maquinaria y/o implementos agrícolas nuevos.
Art. 5°. Aquellos que opten por este beneficio, deberán proceder a dar de baja su maquinaria usada, cuando corresponda, ante los Registros Seccionales de la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, los que deberán otorgar un certificado al beneficiario.
Art. 6°. Los beneficiarios deberán entregar la maquinaria y/o implementos agrícolas a Escuelas Técnicas o similares, dependientes de Universidades Nacionales, las que podrán utilizarlas con fines educativos o proceder a su desguace. En cualquiera de los casos, estas Escuelas Técnicas o similares deberán emitir un certificado haciendo constar la recepción de la maquinaría y/o implementos agrícolas.
Art. 7°. El descuento que deberán realizar los fabricantes o los concesionarios que adhieran al presente Plan, habilitará a los mismos a obtener un bono emitido por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional del Ministerio de Industria de la Nación, por un valor equivalente al descuento efectivamente realizado. Dicho bono podrá ser utilizado por las empresas fabricantes o por los concesionarios para el pago del impuesto a las ganancias y/o del impuesto a la ganancia mínima presunta y/o del impuesto al valor agregado y/o de las cargas sociales ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Art. 8°. La Autoridad de Aplicación será la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional del Ministerio de Industria de la Nación, la que queda autorizada para celebrar convenios con la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, dependiente del Ministerio De Justicia y Derechos Humanos y con Universidades Nacionales que cuenten con Escuelas Técnicas o similares, a efectos de la emisión en todo el país de los certificados previstos por la presente Ley.
Art. 9°. La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional del Ministerio de Industria de la Nación reglamentará aquellos aspectos de la presente Ley que considere pertinentes a fin de asegurar su operatividad, dentro de los sesenta (60) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 10°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La industria de maquinaria e implementos agrícolas es considerada estratégica por articular al complejo metal-mecánico con la producción agrícola y, como tal, actuar como uno de los vectores clave para la difusión tecnológica y la transformación de la agricultura, con un importante impacto a nivel local. Este sector comprende una amplia gama de productos, tales como sembradoras, cosechadoras, tractores, pulverizadoras autopropulsadas y de arrastre e implementos tales como tolvas, acoplados, cabezales, fertilizadoras y equipos para labranza, entre otros.
Desde el año 2003 el sector creció significativamente, tanto en términos de producción como de generación de puestos de trabajo. El escenario internacional para la demanda de alimentos, sumado a la competitividad del sector agropecuario argentino, permite estimar una producción de cereales y oleaginosas de 160 millones de toneladas para el año 2020. Para responder a esta mayor demanda internacional, derivada de la irrupción de las economías emergentes, es necesario modernizar el parque nacional de maquinaria e implementos agrícolas, contribuyendo así a la industrialización de la ruralidad.
Sin embargo, como los altos costos de estos productos impactan en particular en los micro, pequeños y medianos emprendimientos agrícolas, el proyecto permite a esos importantes actores económicos no sólo acceder a maquinaria e implementos nuevos, sino también desprenderse de aquellos elementos con más de 20 años de antigüedad. De esta manera se propugna también un impacto positivo en la preservación del medio ambiente.
El proyecto reconoce también que muchos municipios del país poseen actualmente este tipo de maquinaria y/o implementos, con el fin de brindar diferentes tipos de servicios en sus comunidades. Se incentiva así a dichos municipios a renovarlos, lo que redundará en mejores servicios.
Por otra parte, al incluir la participación de las Escuelas Técnicas o similares dependientes de Universidades Nacionales, el proyecto pretende involucrar a estos actores sociales que tienen un reconocido anclaje local, generando así una medida con efectos sobre la educación pública y con un profundo contenido federal.
La aplicación de este Plan recae en la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional dependiente del Ministerio de Industria de la Nación, la que podrá reglamentar aquellos aspectos que considere pertinente, a fin de asegurar la rápida y efectiva operatividad del Plan.
Por las razones expuestas, pongo a consideración de mis pares el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ, OSCAR ARIEL SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA