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PROYECTO DE TP


Expediente 2440-D-2010
Sumario: ETICA DE LA FUNCION PUBLICA. - LEY 25188 - MODIFICACIONES, SOBRE DECLARACIONES JURADAS.
Fecha: 22/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 39
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACION
LEY DE ETICA DE LA FUNCION PÚBLICA.
ARTICULO 1: Modificase el Artículos 4, 7, 8, 9 y 12 de la Ley 25.188, los cuales quedaran redactados de la siguiente manera:
"ARTICULO 4 - Las personas referidas en artículo 5º de la presente ley, deberán presentar una declaración jurada patrimonial integral dentro de los treinta días hábiles desde la asunción de sus cargos. Asimismo, deberán actualizar la información contenida en esa declaración jurada anualmente antes del 31 de diciembre de cada año y presentar una última declaración, dentro de los treinta días hábiles desde la fecha de cesación en el cargo.
"ARTICULO 7 - Las declaraciones juradas quedarán depositadas ante la oficina de personal, administración o recursos humanos de la jurisdicción u organismo en que el agente preste servicios, una vez presentadas deberán remitir con carácter urgente, dentro de los treinta días, copia autenticada a la Comisión Nacional de Ética Pública y a la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Esta dependencia será responsable de llevar un registro de los funcionarios obligados a la presentación, en el cual deberá dejar constancia del cumplimiento.
La falta de remisión dentro del plazo establecido, será considerada falta grave del funcionario responsable del área, instruyéndose el respectivo proceso administrativo por incumplimiento de la presente.
ARTÍCULO 8 - Las personas que no hayan presentado sus declaraciones juradas en el plazo correspondiente, serán intimadas en forma fehaciente por la autoridad responsable de la recepción, la no remisión en el plazo establecido, sin causa debidamente justificada, del listado de agentes obligados y/o de la declaración jurada patrimonial será considerada falta del agente responsable del organismo receptor. Transcurrido dicho plazo, el incumplimiento de la intimación deberá ser notificado a la Oficina Anticorrupción, y a la máxima autoridad de la cual el funcionario dependa a fin de que se disponga la instrucción de las respectivas actuaciones sumariales a través de la Procuración del Tesoro de la Nación o del servicio jurídico correspondiente. Asimismo, la Oficina Anticorrupción formulará la denuncia penal ante las autoridades judiciales competentes, al funcionario incumplidor se le instruirá el respectivo proceso administrativo, con la aplicación de una multa administrativa correspondiente al 30% del sueldo a percibir, hasta tanto cumpla con su obligación, el cual se destinará al Fondo de Ayuda a los Discapacitados.
ARTÍCULO 9 - Las personas que no hayan presentado su declaración jurada al egresar de la función pública en el plazo correspondiente, serán intimadas en forma fehaciente para que lo hagan en el plazo de quince días, bajo apercibimiento de ser pasibles de la aplicación de la multa administrativa correspondiente al 30% del sueldo que percibía al momento de ejercer la función. Las multas establecidas en el artículo anterior y el presente, se destinarán al Fondo de Ayuda a los Discapacitados.
ARTICULO 12. - Aquellos funcionarios cuyo acceso a la función pública no sea un resultado directo del sufragio universal, incluirán en la declaración jurada sus antecedentes laborales y penales, con las salvedades impuestas sobre la protección de datos personales.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene por objeto la lucha contra la corrupción, la sociedad reclama por la transparencia en la función pública, y principalmente dar respuestas a un flagelo que vivimos todos los argentinos constantemente a leer los diarios día a día.
La reforma constitucional de 1994, produjo una alteración en el "status quo" constitucional, por cuanto la eficacia de la Constitución está estrechamente ligada a su perdurabilidad y principalmente como esta logra adaptarse a la realidad social en su conjunto, es decir, en la faz económica, política y de los individuos que la integran. La capacidad de la Constitución se encuentra entrelazada con la adecuación a objetivos y necesidades de la sociedad (1) , el Convencional Constituyente Juan María Gutiérrez nos decía en 1853 que "La constitución no es una teoría, como se ha dicho; nada más práctico que ello; es el pueblo, es la Nación Argentina hecha ley" (2) .
Así, y en referencia al tema ventilado en este proyecto, resulta necesario citar lo expresado por el Convencional Cafiero en el seno de la Convención Constituyente de 1994, sobre el art. 36 y la ética pública: "constituirá una señal que los constituyentes del 94 le enviamos a toda la sociedad argentina (...) Nosotros somos quienes queremos que en el documento máximo que estamos reformando se inscriba el principio de que sin ética no hay democracia".
En este sentido, podemos afirmar que la Carta Fundamental prevé dentro de su articulado la gravedad del enriquecimiento por parte de los funcionarios públicos, como un atentado a la democracia y el orden constitucional.
Por lo tanto, la presente modificación a la Ley 25.188 busca de una u otra manera poner un freno a este problema que tiene mucha actualidad, se basa específicamente en el decreto reglamentario 164/99 y en el anteproyecto del Senador Salvatori expediente 3796/06, el cual ha pedido estado parlamentario.
La idea central es darle mayor transparencia, y que los funcionario obligados a la presentación de la Declaración Jurada se vean compelidos por la norma y exista un control concomitante de la misma, con sanciones claras y concretas.
La texto constitucional establece en el Art. 36 que: "Esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Estos actos serán insanablemente nulos. Sus autores serán pasibles de la sanción prevista en el Artículo 29, inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas. Tendrán las mismas sanciones quienes, como consecuencia de estos actos, usurparen funciones previstas para las autoridades de esta Constitución o las de las provincias, los que responderán civil y penalmente de sus actos. Las acciones respectivas serán imprescriptibles. Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este artículo. Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos. El Congreso sancionará una ley sobre ética pública para el ejercicio de la función".
Huelga decir, que la reforma propuesta se relaciona directamente con el Artículo 16 de la Constitución Federal, ya que la mencionada norma establece el requisito de la idoneidad para acceder a un cargo público y es nuestra obligación como legisladores que se profundice y se encuentra reglamentado en la Ley.
En este sentido, creemos que la carencia de dignidad, de ética, hace indefectiblemente a construir el requisito de "idoneidad" establecido en el Artículo 16 de la Constitución, así nos vemos obligados a enviar señales claras a todos los actores sociales y hacer operativa la norma, mediante una profundización y perfeccionamiento del sistema democrático, para tener una plena vigencia del Estado Constitucional de Derecho.
Es por ello, que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
KATZ, DANIEL BUENOS AIRES UCR
PINTO, SERGIO DAMIAN MENDOZA UCR
MANSUR, RICARDO ALFREDO MENDOZA UCR
ERRO, NORBERTO PEDRO BUENOS AIRES UCR
BARBIERI, MARIO LEANDRO BUENOS AIRES UCR
QUIROGA, HORACIO RODOLFO NEUQUEN UCR
SEREBRINSKY, GUSTAVO EDUARDO BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA