PROYECTO DE TP
Expediente 2440-D-2010
Sumario: ETICA DE LA FUNCION PUBLICA. - LEY 25188 - MODIFICACIONES, SOBRE DECLARACIONES JURADAS.
Fecha: 22/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 39
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACION
LEY DE ETICA DE LA
FUNCION PÚBLICA.
ARTICULO 1: Modificase el
Artículos 4, 7, 8, 9 y 12 de la Ley 25.188, los cuales quedaran redactados de la
siguiente manera:
"ARTICULO 4 - Las
personas referidas en artículo 5º de la presente ley, deberán presentar una
declaración jurada patrimonial integral dentro de los treinta días hábiles desde la
asunción de sus cargos. Asimismo, deberán actualizar la información contenida en
esa declaración jurada anualmente antes del 31 de diciembre de cada año y
presentar una última declaración, dentro de los treinta días hábiles desde la fecha
de cesación en el cargo.
"ARTICULO 7 - Las
declaraciones juradas quedarán depositadas ante la oficina de personal,
administración o recursos humanos de la jurisdicción u organismo en que el
agente preste servicios, una vez presentadas deberán remitir con carácter
urgente, dentro de los treinta días, copia autenticada a la Comisión Nacional de
Ética Pública y a la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos. Esta dependencia será responsable de llevar un registro de los
funcionarios obligados a la presentación, en el cual deberá dejar constancia del
cumplimiento.
La falta de remisión
dentro del plazo establecido, será considerada falta grave del funcionario
responsable del área, instruyéndose el respectivo proceso administrativo por
incumplimiento de la presente.
ARTÍCULO 8 - Las
personas que no hayan presentado sus declaraciones juradas en el plazo
correspondiente, serán intimadas en forma fehaciente por la autoridad
responsable de la recepción, la no remisión en el plazo establecido, sin causa
debidamente justificada, del listado de agentes obligados y/o de la declaración
jurada patrimonial será considerada falta del agente responsable del organismo
receptor. Transcurrido dicho plazo, el incumplimiento de la intimación deberá ser
notificado a la Oficina Anticorrupción, y a la máxima autoridad de la cual el
funcionario dependa a fin de que se disponga la instrucción de las respectivas
actuaciones sumariales a través de la Procuración del Tesoro de la Nación o del
servicio jurídico correspondiente. Asimismo, la Oficina Anticorrupción formulará la
denuncia penal ante las autoridades judiciales competentes, al funcionario
incumplidor se le instruirá el respectivo proceso administrativo, con la aplicación
de una multa administrativa correspondiente al 30% del sueldo a percibir, hasta
tanto cumpla con su obligación, el cual se destinará al Fondo de Ayuda a los
Discapacitados.
ARTÍCULO 9 - Las
personas que no hayan presentado su declaración jurada al egresar de la función
pública en el plazo correspondiente, serán intimadas en forma fehaciente para que
lo hagan en el plazo de quince días, bajo apercibimiento de ser pasibles de la
aplicación de la multa administrativa correspondiente al 30% del sueldo que
percibía al momento de ejercer la función. Las multas establecidas en el artículo
anterior y el presente, se destinarán al Fondo de Ayuda a los Discapacitados.
ARTICULO 12. -
Aquellos funcionarios cuyo acceso a la función pública no sea un resultado directo
del sufragio universal, incluirán en la declaración jurada sus antecedentes
laborales y penales, con las salvedades impuestas sobre la protección de datos
personales.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene por objeto la
lucha contra la corrupción, la sociedad reclama por la transparencia en la función
pública, y principalmente dar respuestas a un flagelo que vivimos todos los
argentinos constantemente a leer los diarios día a día.
La reforma
constitucional de 1994, produjo una alteración en el "status quo" constitucional, por
cuanto la eficacia de la Constitución está estrechamente ligada a su perdurabilidad
y principalmente como esta logra adaptarse a la realidad social en su conjunto, es
decir, en la faz económica, política y de los individuos que la integran. La
capacidad de la Constitución se encuentra entrelazada con la adecuación a
objetivos y necesidades de la sociedad (1) , el Convencional Constituyente Juan
María Gutiérrez nos decía en 1853 que "La constitución no es una teoría, como se
ha dicho; nada más práctico que ello; es el pueblo, es la Nación Argentina hecha
ley" (2) .
Así, y en referencia al
tema ventilado en este proyecto, resulta necesario citar lo expresado por el
Convencional Cafiero en el seno de la Convención Constituyente de 1994, sobre
el art. 36 y la ética pública: "constituirá una señal que los constituyentes del 94 le
enviamos a toda la sociedad argentina (...) Nosotros somos quienes queremos
que en el documento máximo que estamos reformando se inscriba el principio de
que sin ética no hay democracia".
En este sentido, podemos afirmar
que la Carta Fundamental prevé dentro de su articulado la gravedad del
enriquecimiento por parte de los funcionarios públicos, como un atentado a la
democracia y el orden constitucional.
Por lo tanto, la presente
modificación a la Ley 25.188 busca de una u otra manera poner un freno a este
problema que tiene mucha actualidad, se basa específicamente en el decreto
reglamentario 164/99 y en el anteproyecto del Senador Salvatori expediente
3796/06, el cual ha pedido estado parlamentario.
La idea central es darle mayor
transparencia, y que los funcionario obligados a la presentación de la Declaración
Jurada se vean compelidos por la norma y exista un control concomitante de la
misma, con sanciones claras y concretas.
La texto constitucional
establece en el Art. 36 que: "Esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando
se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y
el sistema democrático. Estos actos serán insanablemente nulos. Sus autores
serán pasibles de la sanción prevista en el Artículo 29, inhabilitados a perpetuidad
para ocupar cargos públicos y excluidos de los beneficios del indulto y la
conmutación de penas. Tendrán las mismas sanciones quienes, como
consecuencia de estos actos, usurparen funciones previstas para las autoridades
de esta Constitución o las de las provincias, los que responderán civil y
penalmente de sus actos. Las acciones respectivas serán imprescriptibles. Todos
los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los
actos de fuerza enunciados en este artículo. Atentará asimismo contra el sistema
democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve
enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen
para ocupar cargos o empleos públicos. El Congreso sancionará una ley sobre
ética pública para el ejercicio de la función".
Huelga decir, que la reforma
propuesta se relaciona directamente con el Artículo 16 de la Constitución Federal,
ya que la mencionada norma establece el requisito de la idoneidad para acceder a
un cargo público y es nuestra obligación como legisladores que se profundice y se
encuentra reglamentado en la Ley.
En este sentido, creemos que la
carencia de dignidad, de ética, hace indefectiblemente a construir el requisito de
"idoneidad" establecido en el Artículo 16 de la Constitución, así nos vemos
obligados a enviar señales claras a todos los actores sociales y hacer operativa la
norma, mediante una profundización y perfeccionamiento del sistema democrático,
para tener una plena vigencia del Estado Constitucional de Derecho.
Es por ello, que solicito a mis pares la
aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
KATZ, DANIEL | BUENOS AIRES | UCR |
PINTO, SERGIO DAMIAN | MENDOZA | UCR |
MANSUR, RICARDO ALFREDO | MENDOZA | UCR |
ERRO, NORBERTO PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
BARBIERI, MARIO LEANDRO | BUENOS AIRES | UCR |
QUIROGA, HORACIO RODOLFO | NEUQUEN | UCR |
SEREBRINSKY, GUSTAVO EDUARDO | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
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