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PROYECTO DE TP


Expediente 2440-D-2006
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION SOBRE DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA Y EL MEDIO AMBIENTE.
Fecha: 11/05/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 48
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACION DEL CODIGO PENAL DE LA NACION
Artículo 1: Sustituyese la rúbrica capítulo IV, del título VII, del libro segundo del Código Penal por la siguiente:
Delitos contra la salud pública y el ambiente.
Envenenar, adulterar o contaminar aguas, alimentos o medicinas. Introducir sustancias contaminantes.
Artículo 2: Sustituyese el artículo 200 del Código Penal por el siguiente:
Art.200.- Será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años, el que envenenare, adulterare o contaminare, de un modo peligroso para la salud, el agua o sustancias alimenticias o medicinales, destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas.
Igual pena sufrirá quien introdujere sustancias contaminantes, de un modo peligroso para la salud, en el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general.
Si el hecho fuere seguido de la muerte de alguna persona, la pena será de diez a veinticinco años de reclusión o prisión.
Artículo 3: Sustituyese el artículo 203 del Código Penal por el siguiente:
Art.203.- Cuando alguno de los hechos previstos en los tres artículos anteriores, fuere cometido por imprudencia o negligencia o por impericia en el propio arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, se impondrá multa de cinco mil a quinientos mil pesos, si no resultare enfermedad o muerte de alguna persona y prisión de seis meses a dos años, si resultare enfermedad o muerte.
Artículo 4: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La protección del ambiente y la gestión sostenible de los recursos naturales ha cobrado vida en las últimas décadas. Las legislaciones de todos los países han receptado, en mayor o menor medida, estos conceptos, dando nacimiento a una nueva rama del derecho. Así lo ha hecho nuestro país, incorporando a nuestra Carta Magna, con la reforma de 1994, el artículo 41 que establece el derecho de todos los habitantes a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras y el deber de preservarlo.
Desde ese momento la legislación ambiental nacional y provincia se desarrolló en procura del logro de la manda constitucional.
En materia penal, si bien el Código de fondo, sancionado en 1921, carece de un capítulo en el que específicamente se tipifiquen los delitos ambientales, la doctrina considera en forma pacífica que los artículos 200 a 208 del citado cuerpo normativo integran el derecho penal ambiental argentino.
Los artículos mencionados, ordenados en el capítulo IV, reprimen delitos contra la salud pública. Siguiendo la tendencia internacional, entendemos que es oportuno introducir algunas modificaciones que amplíen la protección del bien jurídico salud a través de la punición de acciones dirigidas en contra del ambiente o de los bienes que lo integran.
En ese sentido, el presente proyecto incorpora al primer párrafo del artículo 200 del Código Penal el verbo contaminar como acción punible, que al igual que las ya previstas "envenenar y adulterar" debe ser realizada de un modo peligroso para la salud, es decir, con la potencialidad de causar una lesión o un daño.
Tipificar como delito la acción de contaminar que, según la Real Academia Española, significa: alterar nocivamente la pureza o las condiciones normales de una cosa o un medio por agentes químicos o físicos, es una reforma que responde a los requerimientos doctrinarios modernos y a innumerables ejemplos de la actualidad, que quedan impunes ante la mirada atónita de la sociedad.
La contaminación del agua, del suelo, del medio lesiona la salud y provoca, en muchos casos, muerte. No puede protegerse adecuadamente la salud de la población sin reprimir y penar los hechos de contaminación de los que somos víctimas como grupo social.
Así también, este proyecto, elimina el término potable del párrafo referido anteriormente, ampliando así el objeto sobre el que pueden recaer las acciones típicas a todas las aguas destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas.
La redacción actual del artículo 200 prevé como delito solo el envenenamiento o adulteración de agua destinada al consumo humano por ingestión (bebible o para preparación de comidas). Nada dice de la demás agua, la no potable, lo que lleva a los jueces a excluir de la figura delictiva la alteración de la calidad del agua que ha dejado de serlo o que puede serlo luego de ser sometida a tratamiento.
Muchos entienden que ese vacío ha sido zanjado por la ley 24.051 de residuos peligrosos. El artículo 55 de la misma expresa que "Será reprimido con las mismas penas establecidas en el artículo 200 del Código Penal, el que, utilizando los residuos a que se refiere la presente ley, envenerare adulterare o contaminare de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general...". Esta normativa se aplica a aguas potables como a aquellas que no lo son pero solo si las acciones punibles son cometidas mediante el uso de los residuos a los que se refiere la ley 24.051.
De modo que si la acciones previstas tiene lugar a través de un residuo no enumerado en los anexos, o que no es considerado peligroso en los términos del artículo dos de la citada ley o de cualquier otra sustancia no se configuraría el tipo penal.
Entendemos que es oportuno incorporar el verbo contaminar al texto del artículo 200 y eliminar la condición de potables de las aguas que pueden ser objeto del hecho delictivo. De esta forma las aguas que ostentan esa calidad y aquellas que no: ríos, lagos, arroyos y cualquier otra fuente o cuerpo de agua, se encontrarán amparadas penalmente contra la alteración provocada por residuos peligrosos o por cualquier sustancia que no se encuentre alcanzada por la ley 24.051 y tenga la capacidad de hacerlo, siempre que ello implique peligro para la salud de la población.
Así también el proyecto incorpora un segundo párrafo por el que se reprime la introducción de sustancias contaminantes en el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general. De esta forma se tipifica un delito específicamente ambiental cuya comisión pone en riesgo o afecta efectivamente la salud pública.
En el caso de los artículos citados, se trata de delitos contra la salud pública, todas las conductas y acciones que en este proyecto se reprimen deben ser "peligrosas para la salud": o sea que el peligro para la salud sigue siendo un elemento de estos delitos, que es lo que justifica la severidad de las penas previstas.
Parte de la doctrina sostiene que desde la sanción de la ley de Residuos Peligrosos, el artículo 200 del Código Penal ha quedado virtualmente reformado y ampliado en los términos de aquella. No coincidimos con ello, en materia penal, para que una acción u omisión sea considerada delito debe encontrarse expresamente tipificada y su texto no puede sujetarse a interpretaciones que permitan ampliar el tipo penal más allá de la voluntad del legislador.
El presente proyecto reforma también el artículo 203 del código penal elevando las sumas que se podrán imponer como multas, establecidas actualmente, por ley 25.189, en dos mil quinientos a treinta mil pesos a cinco mil a quinientos mil pesos. Ello es así dado consideramos que las mismas deben estar en relación con los costos que acarrearía la recomposición de los daños causados, tanto en la salud de la gente como en el ambiente.
Por último, se modifica el título que lleva el Capitulo IV, dentro del que se encuentran los artículos objeto del presente, en concordancia con la reforma propuesta.
Todo lo expuesto tiene su fundamento en el artículo 75 de la Constitución Nacional, que en su incisos 12 y 32 faculta al Congreso Nacional a dictar los Códigos de fondo y a hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes concedidos por Constitución al Gobierno de la Nación Argentina, respectivamente.
Atento lo expresado, solicitamos a los Sres./Sras. Diputados/as apoyen con su voto afirmativo esta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
MAFFEI, MARTA OLINDA BUENOS AIRES ARI
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA BUENOS AIRES ARI
QUIROZ, ELSA SIRIA BUENOS AIRES ARI
GARCIA MENDEZ, EMILIO ARTURO CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES ARI
GONZALEZ, MARIA AMERICA CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
BISUTTI, DELIA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
PEREZ, ADRIAN BUENOS AIRES ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO