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PROYECTO DE TP


Expediente 2437-D-2014
Sumario: BIENES PERTENECIENTES A EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS E INMUEBLES RURALES ARRENDADOS, UBICADOS EN DIVERSOS PARTIDOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. SE ESTABLECE LA EXIMICION DEL PAGO DE LOS IMPUESTOS A LOS BIENES PERSONALES Y A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA.
Fecha: 14/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 26
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Exímase del pago de los impuesto a los bienes personales y la ganancia mínima presunta sobre aquellos bienes pertenecientes a explotaciones agropecuarias e inmuebles rurales arrendados respectivamente que se encuentren ubicados en la zona conformada por los Partidos de: Adolfo Alsina, Saavedra, Puán, Tornquist, Coronel Rosales, Coronel Dorrego, Bahía Blanca, Villarino, Patagones, las Circunscripciones II, III, X, V, VI de Guaminí, las Circunscripciones XI, V, XV, VI, XIII, VII, VIII, XIV, XII, de Coronel Suárez, y las Circunscripciones X, XI, XII, VIII, IX, VII, IV, V, de Coronel Pringles. Inclúyase en las disposiciones del presente artículo al área bajo jurisdicción de la Corporación de Fomento del Valle del Río Colorado, Provincia de Buenos Aires.
Artículo 2°.- La eximición establecida en el Artículo precedente estará vigente por el plazo de dos (2) años como mínimo. Una vez pasado este plazo, la Autoridad de Aplicación deberá constatar que existen suficientes indicios que demuestren fehacientemente la eliminación de la presente eximición.
Artículo 3º.- La Administración Federal de Ingresos Públicos arbitrará los mecanismo necesarios a fin de proceder a las eximiciones dispuestas en el Artículo 1º de la presente Ley.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de Ley establece la eximición del impuesto sobre los bienes personales y la ganancia mínima presunta sobre aquellos bienes pertenecientes a explotaciones agropecuarias e inmuebles rurales arrendados respectivamente que se encuentren ubicados en el Sudoeste de la Provincia de Buenos Aires.
Esta zona viene siendo sumamente castigada durante los últimos años por las constantes sequías registradas en el sudoeste, lo que devino en pérdidas millonarias para los productores.
La Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario de la Provincia de Buenos Aires (CEDEBA) avanzó en muchas declaraciones de Emergencia y/o Desastre Agropecuario en la zona en cuestión. En este sentido, durante el año 2012 y 2013 se trataron las referidas a Coronel Pringles (se le prorroga la emergencia que tenía), Saavedra (Emergencia y Desastre a cuarteles específicos), Villarino (prorroga de emergencia y desastre), Guaminí (Emergencia a cuarteles), entre otras.
Cabe mencionar que en los últimos meses, puntualmente desde el 19 de Diciembre de 2013 hasta el 21 de Enero de 2014, se registraron una serie de incendios en los distritos de Tornquist, Coronel Suárez, Saavedra, Tres Arroyos y Coronel Dorrego, que dejaron miles de hectáreas devastadas.
La Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, creada por Ley Nº 26.509, tiene como una de sus funciones la de analizar las Declaratorias de Emergencias y/o Desastres Provinciales y en caso que corresponda deberá adoptar la misma decisión a nivel nacional tal como lo enuncia el Art. 6º de dicha Ley: "Los estados de emergencia agropecuaria o zona de desastre deberán ser declarados previamente por la provincia afectada, que deberá solicitar ante la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, la adopción de igual decisión en el orden nacional, debiendo ésta expedirse en un plazo no mayor de veinte (20) días".
La combinación de las influencias ambientales, culturales y espaciales de una Región determina sus características socioeconómicas y geográficas. En este sentido, en el territorio del Sudoeste bonaerense confluyen un conjunto de habitantes y establecimientos productivos con una problemática común que define el perfil de esta economía regional. Dentro de este contexto macro, cabe ponderar un consistente espectro de aptitud de suelos, con gradientes climáticos desde subhúmedo hasta semiárido y seco.
La Región está ubicada en el sudoeste de la Provincia de Buenos Aires, limitando al oeste con la Provincia de la Pampa y al sur con la Provincia de Río Negro. El setenta y cinco por ciento (75%) del territorio de la provincia de Buenos Aires posee condiciones climáticas y de suelos que le dan extraordinarias ventajas comparativas para la producción primaria. En efecto, la Región de la Pampa húmeda y subhúmeda- húmeda de la Provincia de Buenos Aires, presentan una de las mejores potencialidades productivas de la República Argentina para la actividad agropecuaria. Sin embargo, el veinticinco (25%) restante del territorio no es pampa húmeda, poseyendo características edafoclimáticas diferentes del resto de la Provincia, en cuanto a sus potencialidades y limitantes productivas primarias.
El revalúo fiscal implementado por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, resultante de la aplicación del Decreto 442/12, eleva en muchos casos a más del 1.300% las valuaciones fiscales de los inmuebles rurales, superando largamente el supuesto valor de mercado de los mismos. Ello implica para los productores rurales una mayor presión impositiva, ya que el mismo no impacta sólo en el Impuesto Inmobiliario Rural, sino que aumenta en forma automática los tributos nacionales de Bienes Personales y Ganancias que se calculan sobre el valor de los campos.
La Ley Provincial Nº 13.647 "Plan de Desarrollo del Sudoeste", en su Articulo Nº3 expone claramente que la región que integran los 12 Distritos del Sudoeste Bonaerense (Bahía Blanca, Guaminí, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel Rosales, Coronel Suarez, Patagones, Puan, Saavedra, Tornquist, Villarino y Adolfo Alsina) es considerada por naturaleza sub húmeda seca, Semiárida y Árida, la cual marca una importante diferencia de productividad con respecto al resto de la Provincia, debido a las condiciones climáticas adversas y la desertificación del suelo, situación que ha llevado a que desde hace más de una década se encuentre declarada en "Emergencia y/o Desastre Agropecuario".
En los últimos años, la falta de lluvias en la Región del Sudoeste ha incrementado el traslado de hacienda, la liquidación y la mortandad, en particular de vacas de cría. Desde el año 2005 se evidencia una caída sostenida en el stock bovino, el destino a faena de un importante número de hembras y el envejecimiento de los rodeos como consecuencia de la sequía y las políticas implementadas por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
Además de la actividad ganadera, la región en cuestión depende prácticamente de la cosecha fina, encontrándose desde hace tiempo restringida la posibilidad de comercialización de dichos cereales, viéndose también menguada la cosecha por las constantes sequías, y con un costo de implantación, recolección y comercialización igual a aquellas producciones de la zona núcleo de la provincia.
La capacidad de pago de los productores está directamente relacionada con su nivel de productividad, y por ello resulta necesario dar respuesta al pedido de cientos de productores de estas localidades que están siendo castigados por cuestiones climáticas y que en muchos casos, traerá como consecuencia un endeudamiento ante la imposibilidad de pago de las cargas fiscales.
El presente proyecto es reproducción del Expediente 8371-D-2012, de mi autoría.
Por los fundamentos expuestos es que solicito a los Señores Diputados, la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
AGRICULTURA Y GANADERIA