PROYECTO DE TP
Expediente 2437-D-2014
Sumario: BIENES PERTENECIENTES A EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS E INMUEBLES RURALES ARRENDADOS, UBICADOS EN DIVERSOS PARTIDOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. SE ESTABLECE LA EXIMICION DEL PAGO DE LOS IMPUESTOS A LOS BIENES PERSONALES Y A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA.
Fecha: 14/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 26
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Exímase del pago de los
impuesto a los bienes personales y la ganancia mínima presunta sobre aquellos bienes
pertenecientes a explotaciones agropecuarias e inmuebles rurales arrendados
respectivamente que se encuentren ubicados en la zona conformada por los Partidos de:
Adolfo Alsina, Saavedra, Puán, Tornquist, Coronel Rosales, Coronel Dorrego, Bahía
Blanca, Villarino, Patagones, las Circunscripciones II, III, X, V, VI de Guaminí, las
Circunscripciones XI, V, XV, VI, XIII, VII, VIII, XIV, XII, de Coronel Suárez, y las
Circunscripciones X, XI, XII, VIII, IX, VII, IV, V, de Coronel Pringles. Inclúyase en las
disposiciones del presente artículo al área bajo jurisdicción de la Corporación de
Fomento del Valle del Río Colorado, Provincia de Buenos Aires.
Artículo 2°.- La eximición
establecida en el Artículo precedente estará vigente por el plazo de dos (2)
años como mínimo. Una vez pasado este plazo, la Autoridad de Aplicación
deberá constatar que existen suficientes indicios que demuestren
fehacientemente la eliminación de la presente eximición.
Artículo 3º.- La
Administración Federal de Ingresos Públicos arbitrará los mecanismo necesarios
a fin de proceder a las eximiciones dispuestas en el Artículo 1º de la presente
Ley.
Artículo 4º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de Ley
establece la eximición del impuesto sobre los bienes personales y la ganancia
mínima presunta sobre aquellos bienes pertenecientes a explotaciones
agropecuarias e inmuebles rurales arrendados respectivamente que se
encuentren ubicados en el Sudoeste de la Provincia de Buenos Aires.
Esta zona viene siendo
sumamente castigada durante los últimos años por las constantes sequías
registradas en el sudoeste, lo que devino en pérdidas millonarias para los
productores.
La Comisión de Emergencia y
Desastre Agropecuario de la Provincia de Buenos Aires (CEDEBA) avanzó en
muchas declaraciones de Emergencia y/o Desastre Agropecuario en la zona en
cuestión. En este sentido, durante el año 2012 y 2013 se trataron las referidas
a Coronel Pringles (se le prorroga la emergencia que tenía), Saavedra
(Emergencia y Desastre a cuarteles específicos), Villarino (prorroga de
emergencia y desastre), Guaminí (Emergencia a cuarteles), entre otras.
Cabe mencionar que en los
últimos meses, puntualmente desde el 19 de Diciembre de 2013 hasta el 21 de
Enero de 2014, se registraron una serie de incendios en los distritos de
Tornquist, Coronel Suárez, Saavedra, Tres Arroyos y Coronel Dorrego, que
dejaron miles de hectáreas devastadas.
La Comisión
Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, creada por Ley Nº 26.509,
tiene como una de sus funciones la de analizar las Declaratorias de
Emergencias y/o Desastres Provinciales y en caso que corresponda deberá
adoptar la misma decisión a nivel nacional tal como lo enuncia el Art. 6º de
dicha Ley: "Los estados de emergencia agropecuaria o zona de desastre
deberán ser declarados previamente por la provincia afectada, que deberá
solicitar ante la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios,
la adopción de igual decisión en el orden nacional, debiendo ésta expedirse en
un plazo no mayor de veinte (20) días".
La combinación de las influencias
ambientales, culturales y espaciales de una Región determina sus
características socioeconómicas y geográficas. En este sentido, en el territorio
del Sudoeste bonaerense confluyen un conjunto de habitantes y
establecimientos productivos con una problemática común que define el perfil
de esta economía regional. Dentro de este contexto macro, cabe ponderar un
consistente espectro de aptitud de suelos, con gradientes climáticos desde
subhúmedo hasta semiárido y seco.
La Región está ubicada en el
sudoeste de la Provincia de Buenos Aires, limitando al oeste con la Provincia de
la Pampa y al sur con la Provincia de Río Negro. El setenta y cinco por ciento
(75%) del territorio de la provincia de Buenos Aires posee condiciones
climáticas y de suelos que le dan extraordinarias ventajas comparativas para la
producción primaria. En efecto, la Región de la Pampa húmeda y subhúmeda-
húmeda de la Provincia de Buenos Aires, presentan una de las mejores
potencialidades productivas de la República Argentina para la actividad
agropecuaria. Sin embargo, el veinticinco (25%) restante del territorio no es
pampa húmeda, poseyendo características edafoclimáticas diferentes del resto
de la Provincia, en cuanto a sus potencialidades y limitantes productivas
primarias.
El revalúo fiscal implementado por
el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, resultante de la aplicación del
Decreto 442/12, eleva en muchos casos a más del 1.300% las valuaciones
fiscales de los inmuebles rurales, superando largamente el supuesto valor de
mercado de los mismos. Ello implica para los productores rurales una mayor
presión impositiva, ya que el mismo no impacta sólo en el Impuesto
Inmobiliario Rural, sino que aumenta en forma automática los tributos
nacionales de Bienes Personales y Ganancias que se calculan sobre el valor de
los campos.
La Ley Provincial Nº 13.647 "Plan
de Desarrollo del Sudoeste", en su Articulo Nº3 expone claramente que la
región que integran los 12 Distritos del Sudoeste Bonaerense (Bahía Blanca,
Guaminí, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel Rosales, Coronel Suarez,
Patagones, Puan, Saavedra, Tornquist, Villarino y Adolfo Alsina) es considerada
por naturaleza sub húmeda seca, Semiárida y Árida, la cual marca una
importante diferencia de productividad con respecto al resto de la Provincia,
debido a las condiciones climáticas adversas y la desertificación del suelo,
situación que ha llevado a que desde hace más de una década se encuentre
declarada en "Emergencia y/o Desastre Agropecuario".
En los últimos años, la falta de
lluvias en la Región del Sudoeste ha incrementado el traslado de hacienda, la
liquidación y la mortandad, en particular de vacas de cría. Desde el año 2005 se
evidencia una caída sostenida en el stock bovino, el destino a faena de un
importante número de hembras y el envejecimiento de los rodeos como
consecuencia de la sequía y las políticas implementadas por el Gobierno de la
Provincia de Buenos Aires.
Además de la actividad ganadera,
la región en cuestión depende prácticamente de la cosecha fina, encontrándose
desde hace tiempo restringida la posibilidad de comercialización de dichos
cereales, viéndose también menguada la cosecha por las constantes sequías, y
con un costo de implantación, recolección y comercialización igual a aquellas
producciones de la zona núcleo de la provincia.
La capacidad de pago de los
productores está directamente relacionada con su nivel de productividad, y por
ello resulta necesario dar respuesta al pedido de cientos de productores de
estas localidades que están siendo castigados por cuestiones climáticas y que
en muchos casos, traerá como consecuencia un endeudamiento ante la
imposibilidad de pago de las cargas fiscales.
El presente proyecto es
reproducción del Expediente 8371-D-2012, de mi autoría.
Por los fundamentos expuestos es
que solicito a los Señores Diputados, la aprobación del presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
AGRICULTURA Y GANADERIA |