PROYECTO DE TP
Expediente 2436-D-2014
Sumario: IMPUESTOS SOBRE LOS BIENES PERSONALES - LEY 26317 -, MODIFICATORIA DE LA - LEY 23966 -. MODIFICACIONES SOBRE MONTOS DE LOS BIENES GRAVADOS.
Fecha: 14/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 26
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Sustitúyese el
artículo 1º de la Ley Nº 26.317, Impuesto sobre los Bienes Personales,
Modificación de la Ley Nº 23.966, por el siguiente:
"Incorpórase como inciso i), del
artículo 21º, de la Ley Nº 23.966, Titulo VI, de Impuesto sobre los Bienes
Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el siguiente:
Los bienes gravados, cuyo valor en
conjunto, determinado de acuerdo con las normas de esta ley, sea igual o inferior
a PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($750.000).
Cuando el valor de los bienes supere
la mencionada suma, quedará sujeto al gravamen la totalidad de los bienes
gravados del sujeto pasivo del tributo".
Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 5º de
la Ley Nº 26.317, Impuesto sobre los Bienes Personales, Modificación de la Ley Nº 23.966,
por el siguiente:
"Sustitúyese el primer párrafo del
artículo 25º del Título VI de la Ley Nº 23.966, por el siguiente:
El gravamen a ingresar por los
contribuyentes indicados en el inciso a) del artículo 17, surgirá de la aplicación,
sobre el valor total de los bienes gravados por el impuesto, excluidas las acciones
y participaciones en el capital de cualquier tipo de sociedades regidas por la Ley Nº
19.550 (t.o. 1984 y sus modificaciones), con excepción de las empresas y
explotaciones unipersonales, de la alícuota que para cada caso se fija a
continuación:
Artículo 3º.- Sustitúyese el tercer párrafo
del artículo 27º de la Ley Nº 23.966 (t.o. 1997 y sus modificaciones) por el siguiente:
"Asimismo, la Administración Federal
de Ingresos Públicos a partir del período fiscal 2014 actualizará anualmente, sobre
la base de la variación experimentada en el índice mencionado en el primer párrafo
del presente artículo durante el período fiscal a que se refiere la liquidación del
gravamen, el importe previsto en el artículo 21º inc i) y 26º, los que se encuentran
reexpresados en la unidad monetaria establecida por el Decreto Nº 2.128 del 10
de Octubre de 1991."
Artículo 4º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El impuesto a los Bienes Personales
fue creado en agosto del año 1991 mediante la Ley Nº 23.966 con el espíritu de
gravar la riqueza. Para ello, todas aquellas personas físicas y sucesiones indivisas
que poseían bienes que superen los cien mil pesos ($100.000), debían afrontar
una carga impositiva adicional, precisamente teniendo en cuenta la valuación de
esos bienes que poseían al 31 de diciembre de cada año.
Si bien el mencionado gravamen ha
sido establecido con carácter de emergencia por el término de nueve años, en la
realidad se ha convertido en un gravamen de carácter permanente, debido a la
continuidad que se le ha ido otorgando en términos legislativos.
Conforme han transcurrido los años,
el Estado ha ido actualizando las valuaciones fiscales de los bienes inmuebles y
rodados, pero no se ha logrado acompañarlas con el ajuste y actualización del
Monto Mínimo Exento de este Impuesto. Por esta última razón, es que el mismo ha
perdido coherencia y relación con la realidad.
Durante las más de dos décadas de
vida del Impuesto, su Mínimo Exento ha ido variando de la siguiente manera:
- 1991: $100.000.- Ley Nacional Nº
23.966
- 1999: $102.300.- Ley Nacional Nº
25.239
- 2007: $305.000.- Ley Nacional Nº
26.317 - hasta la actualidad
Variación Relativa del Monto Mínimo
Exento en 23 años: 205%
En otro orden, las Revaluaciones
Fiscales de los Inmuebles y Rodados en ese período han sido modificadas
prácticamente en forma anual y alcanzando niveles de hasta un noventa por ciento
(90%) en un solo año (ej: 2011), para citar solo el ejemplo del Municipio de la
ciudad de Bahía Blanca, en la Provincia de Buenos Aires.
Otro dato que afirmaría esta
inconsistencia es la inflación experimentada en el período, la que genera una
evidente pérdida del poder adquisitivo de la moneda y por consiguiente el
incremento en la valuación de los bienes objeto del impuesto.
Sólo en el período comprendido entre
Noviembre de 2001 y Diciembre de 2013, el Centro Regional de Estudios
Económicos de la Provincia de Buenos Aires (CREEBA) ha medido un poco más de
seiscientos cincuenta y cinco por ciento (655,13%) de variación en el Índice de
Precios al Consumidor Final. Estos datos solo consideran la última década, dejando
fuera del análisis a más de la mitad del período de vigencia del Impuesto sobre los
Bienes Personales.
Otro dato que contribuyó a las
actualizaciones de las valuaciones de los inmuebles es la exigencia por parte del
Estado, a través de Resoluciones Generales de la Administración General de
Ingresos Públicos, de transparentar las transacciones de los mismos por sus
valores reales (de mercado), y así evitar la subvaluación de las operaciones.
En el texto original de la Ley, se
establecía que los conceptos vertidos en sus artículos 24º (mínimo exento) y 26º
serían actualizados anualmente por la Dirección General Impositiva sobre la base
de los datos relativos a la variación de índices de precios al por mayor, nivel
general que debería suministrar el Instituto Nacional de Estadística y Censos. En
2007, la Ley Nº 26.317 deroga el mencionado artículo 24º y genera una pérdida
de eficacia con relación a esta exigencia de actualización permanente, hecho que
sería importante recuperar.
Esta desalineación de valuaciones y
mínimos exentos del impuesto ha generado consecuencias que no se condicen con
el objetivo original de la ley. Una de las principales, es la inclusión de nuevos
contribuyentes que antes no eran sujetos del impuesto y ahora sí lo son, a pesar
de que no lo serían en períodos anteriores, en igualdad de condiciones.
De esta forma, se ha incorporado una
cantidad importante de ciudadanos de clase media para afrontar el "impuesto a la
riqueza", a pesar de que están muy lejos de poseer y disfrutar de esa
situación.
La incorporación de nuevos
contribuyentes a la base imponible de este impuesto, potencia y aumenta
sinérgicamente la imposición que pareciera recaer sobre los bienes de los
ciudadanos: Bienes Personales, Impuesto Provincial Inmobiliario y Tasa por
Alumbrado y Conservación de la vía pública (o comúnmente denominado "ABL"). Si
bien este último tributo es una tasa cuya denominación no indica una imposición
sobre el inmueble, sino para la prestación de un servicio, la realidad indica que es
solo una cuestión de denominación y que no es más que otro gravamen más sobre
la propiedad.
Por lo expuesto, es que solicito a las
Señoras Diputadas y los Señores Diputados de la Nación la aprobación del
presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MANIFESTACIONES EN MINORIA | 03/06/2014 |