PROYECTO DE TP
Expediente 2433-D-2014
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 276, SOBRE ACTUALIZACION POR DEPRECIACION MONETARIA. INTERESES PUNITORIOS.
Fecha: 14/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 26
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Modifíquese el artículo
276 de la ley 20.744, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 276.-
ACTUALIZACION POR DEPRECIACIÓN MONETARIA. INTERESES
PUNITORIOS.- Los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo
serán actualizados en su valor mediante la aplicación del 150% de la tasa de
interés activa fijada por el Banco de la Nación Argentina para el otorgamiento de
préstamos, aplicable desde la fecha en que debieron haberse abonado hasta el
momento del efectivo pago.
A los créditos
provenientes de las relaciones individuales de trabajo se les aplicará un interés
punitorio que corresponderá al 25% de la tasa de interés activa fijada por el
Banco de la Nación Argentina para el otorgamiento de préstamos.
El interés aplicable será
aplicado por los jueces o autoridad administrativa de aplicación de oficio o a
pedido de parte, incluso en los casos de concurso del deudor, así como también
después de la fecha de declaración de quiebra.
Artículo 2º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El actual artículo 266 de la ley 20.744
(modificado por la ley 23.616) establece que los créditos provenientes de las
relaciones individuales de trabajo, serán actualizados, teniendo en cuenta la
variación que experimente el índice de los precios al consumidor en la Capital
Federal, y que dicha actualización será aplicada por los jueces o por la autoridad
administrativa de aplicación de oficio o a petición de parte incluso en los casos de
concurso del deudor, así como también, después de la declaración de
quiebra.
En tal sentido, la Cámara Nacional de
Apelaciones del Trabajo con fecha 30/05/2002 dicto el acta 2357 que establece
que a partir del 1° de enero del 2002 se aplicarán a los créditos laborales
reconocidos en juicio un interés correspondiente a la tasa activa fijada por el
Banco de la Nación Argentina para el otorgamiento de préstamos, aplicable desde
la fecha en que debieron haberse abonado hasta el momento del efectivo
pago.
Claro está que las condiciones
económica del país han variado sustancialmente desde el acta dictado en mayo
del 2002 hasta la actualidad, siendo los preocupantes índices inflacionarios uno de
los flagelos económicos que más afectan a los/a trabajadores/as de nuestro
país.
Actualmente, la tasa activa que se
aplica como intereses de los créditos laborales alcanza el 18% anual, siendo un
porcentaje muy por debajo de los índices inflacionarios.
Es así, que los créditos laborales
debidos por el empleador a sus trabajadores/as pierde valor año a año con la
aplicación de la mencionada tasa de interés.
Recordemos que, los créditos laborales
debidos judicialmente a un trabajador/a provienen de incumplimientos de los
empleadores que no fueron reconocidos sino mediante una sentencia judicial, para
la cual, en promedio, hubo la necesidad de litigar 4 años en los tribunales.
Sumado a ello, hay que tener siempre
presente el carácter alimentario de los créditos laborales que consisten en la única
alternativa que tiene el trabajador/a para procurarse el sustento para si y para su
familia y que, su empleador ha privado durante el transcurso del pleito.
Creemos que la fijación de los
intereses en el modo propuesto corrige la situación disvaliosa en que se encuentra
actualmente el trabajador/a, motivo por el cual pido a los Sres. Diputados que me
acompañen con la aprobación de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
VALINOTTO, JORGE ANSELMO | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0468/2014 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 468 | 13/08/2014 |