PROYECTO DE TP
Expediente 2432-D-2013
Sumario: "AMIGOS DEL TRIBUNAL O ASISTENTES OFICIOSOS": SE ESTABLECE QUE PUEDEN INTERVENIR EN LOS PROCESOS JUDICIALES CUYO OBJETO LITIGIOSO SEA DE TRASCENDENCIA COLECTIVA O DE INTERES GENERAL.
Fecha: 24/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 35
El Senado y Cámara de Diputados...
Art. 1: En los
procesos cuyo objeto litigioso sea de transcendencia colectiva o
de interés general, cualquier persona pública o privada con
reconocida competencia sobre la cuestión debatida en el pleito,
que no fuera parte del mismo, podrá presentar un informe relativo
a datos, información, observaciones, dictámenes jurídicos, o
cualquier otra consideración que pudiera contribuir a una justa y
adecuada resolución del caso, constituyendo esta, la única
finalidad.
Su agregación
requerirá el consentimiento del juez o tribunal, previa consulta a
las partes. En ningún caso dicho dictamen será vinculante.
La actuación
deberá limitarse a expresar una opinión fundada en defensa de un
interés público, debiendo fundamentar el motivo para participar en
la causa e informar cualquier tipo de relación con las partes del
proceso.
Art. 2: El juez o
tribunal también podrá invitar a la presentación de informes de
este carácter, en cuyo caso no se requiere la exigencia del
artículo precedente.
Art. 3: En todos
los casos, la referida presentación deberá hacerse antes del
llamamiento de autos para sentencia. Las partes podrán formular
alegaciones escritas, dentro del quinto día de notificados
personalmente o por cedula de la presentación del dictamen
respecto del contenido del mismo, alegaciones que se agregarán
solo en caso de admitirse el referido dictamen o informe. Estas
actuaciones podrán ser admitidas o requeridas en todas las
instancias. En ningún caso su trámite ni las incidencias sobre su
admisión o exclusión podrán suspender el curso del proceso ni
invalidar sus trámites.
Art. 4: En la
presentación deberá constituirse domicilio en los términos del
artículo 40 del Código Procesal, Civil y Comercial de la
Nación.
Art. 5: En ningún
caso la actuación de los Amigos del Tribunal generará honorarios
judiciales ni costas.
Art. 6:
Comuníquese al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El instituto de
los "Amigos del Tribunal", también denominado "Asistentes
Oficiosos", consiste en presentaciones que pueden realizar
terceros ajenos a una disputa judicial -pero con un justificado
interés en la resolución final del litigio-, a fin de expresar sus
opiniones en torno a la materia, a través de aportes de
trascendencia para la sustentación del proceso judicial. La
presentación de un escrito de Amicus Curiae, busca prestar
asistencia técnica al tribunal proporcionándole una opinión
fundada o una información relevante sobre alguna cuestión jurídica
de trascendencia colectiva, que se sustancia en un determinado
caso. Pretende, a su vez, que el Tribunal lo tenga presente, a los
efectos de tutelar los derechos que se quiere rescatar o asegurar.
La figura cuya introducción se pretende mediante la presentación
del proyecto de ley, tiene por objeto permitir la participación de
terceros ajenos al pleito en los procesos de incidencia colectiva.
En la última década puede detectarse en la jurisprudencia de los
tribunales tanto a nivel federal como local, un fuerte activismo
judicial.
En los casos de
incidencia colectiva por tratarse de supuestos en los cuales se
debaten cuestiones vinculadas con los denominados derechos
difusos, resulta esencial integrar una visión abarcativa del
conflicto, producto de los diversos aportes que pueden realizarse,
con el valor agregado de la consolidación de precedentes en la
materia, que pueden resultar de estímulo a su desarrollo a la vez
que se reafirma una mayor seguridad jurídica para la
comunidad.
Al respecto
resulta pertinente destacar que en muchos casos, los jueces están
resolviendo sobre cuestiones que requieren de un conocimiento
técnico que excede la función judicial. Si bien esto puede ser
subsanado por la actuación de los peritos, la presentación de
instituciones dedicadas específicamente a determinados asuntos
enriquece, desde los aspectos técnicos, el conocimiento que el
juez pueda tener sobre el asunto sometido a su decisión. En otras
oportunidades, los efectos de la sentencia judicial exceden a las
partes del pleito.
Firmante | Distrito | Bloque |
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VIDELA, NORA ESTHER | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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JUSTICIA (Primera Competencia) |