PROYECTO DE TP
Expediente 2432-D-2008
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA DE SANIDAD REPRODUCTIVA BOVINA: OBJETIVO, AUTORIDAD DE APLICACION: SENASA, INFRACCIONES Y SANCIONES, OBLIGATORIEDAD DEL PROGRAMA, FINANCIACION.
Fecha: 20/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 48
El Senado y Cámara de Diputados...
PROGRAMA DE SANIDAD
REPRODUCTIVA BOVINA
Articulo 1: Créase el Programa de
Sanidad Reproductiva Bovina, que se regirá con los alcances y limitaciones establecidas
en la presente ley y las normas complementarias que en su reglamentación establezca el
Poder Ejecutivo.
OBJETIVO
Esta ley tiene por finalidad cumplir con el
siguiente objetivo:
Articulo 2: El objetivo central del
Programa de Sanidad Reproductiva Bovina es desarrollar acciones de prevención, control
y erradicación de las enfermedades relacionadas con la reproducción y perinatales que
afectan la producción de los rodeos de cría en todo el territorio nacional.
La finalidad específica de implementar el
presente Programa es mejorar la sanidad reproductiva de los planteles de cría como
herramienta para elevar los índices de preñez y destete de los rodeos.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Articulo 3: La autoridad de aplicación de
la presente ley será el Servicio Nacional de Sanidad Animal y Calidad Agroalimentaria
(SENASA) u el organismo que la reemplace.
FUNCIONES DE LA AUTORIDAD DE
APLICACIÓN
Articulo 4: El Servicio Nacional de
Sanidad Animal y Calidad Agroalimentaria (SENASA) diseñará los contenidos del
Programa de Sanidad Reproductiva Bovina en base a las vacunaciones, tratamientos y
revisaciones que considere fundamentales en cada una de las regiones del país a los
fines de cumplir con el objetivo planteado en el artículo 2° de la presente Ley.
Articulo 5: El Servicio Nacional de
Sanidad Animal y Calidad Agroalimentaria (SENASA) será como autoridad de aplicación
el que coordinará y controlará el cumplimiento del Programa.
Articulo 6: La autoridad de aplicación
podrá realizar las modificaciones y actualizaciones al contenido e implementación del
presente Programa que considere necesarias para lograr el cumplimiento del artículo
2°.
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 7: El Servicio Nacional de
Sanidad Animal y Calidad Agroalimentaria (SENASA) como autoridad de aplicación,
queda facultado para establecer y aplicar las sanciones correspondientes a toda
infracción al Programa de Sanidad Reproductiva Bovina creado por la presente Ley y a
las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten.
OBLIGATORIEDAD DEL PROGRAMA
Articulo 8: El Programa de Sanidad
Reproductiva Bovina será de carácter obligatorio en todo el territorio nacional y
comprende a todas las categorías vacunas de los rodeos de cría: toros, toritos, vacas,
vaquillonas y terneros hasta el destete.
FINANCIACIÓN
Articulo 9: La autoridad de aplicación en
coordinación con los Colegios Veterinarios establecerá un nomenclador de los gastos
mínimos por animal en insumos y honorarios profesionales que demande para cada
región el cumplimiento del Programa de Sanidad Reproductiva Bovina.
Articulo 10: Los productores que den
cumplimiento con lo establecido en la presente ley podrán deducir en el balance
impositivo del impuesto a las ganancias, el ciento por ciento (100%) de los montos que
les erogare la realización del Plan de Sanidad Reproductiva de acuerdo al nomenclador
de SENASA.Las deducciones referidas en el presente artículo podrán efectuarse sin
perjuicio del tratamiento que, como gasto, les corresponda de acuerdo con la ley de
impuesto a las ganancias.
Articulo 11: La presente ley será
reglamentada por la autoridad de aplicación dentro de los ciento veinte días de su
publicación en el Boletín Oficial.
Articulo 12: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
últimos años.
Los indicadores más evidentes de esta crisis
es la falta de crecimiento del stock bovino nacional en los últimos 40 años, la permanente
liquidación de vientres, la falta de creciente de terneros para invernar lo que repercute en
aumentos de precios por escasez de oferta de animales para consumo.
De todas las variables que pueden incidir en
los resultados físicos y económicos de los rodeos de cría, la más importante es la
capacidad de carga del sistema y con respecto a la eficiencia productiva de las vacas el
más importante es el porcentaje de destete (Menvielle y Bertucci, 1987).
Diversos trabajos muestran, en particular de la
región pampeana, que a pesar que los rodeos pueden tener un buen porcentaje de
gestación (80% a 90%), se logran bajos índices de destete. Las principales causas de
estas pérdidas son las enfermedades y problemas sanitarios relacionados con el ciclo
reproductivo de los vientres y de los toros. Los datos de destete del rodeo nacional son
relativamente bajos promediando el 65 %. Este valor esta bastante lejos respecto al
potencial productivo (80 % a 85%) si se aplicaran masivamente elementales pautas de
manejo del rodeo y un plan sanitario específico para lo reproductivo. (Campero 2002)
Numerosos antecedentes referidos al tema,
indican que las enfermedades que afectan la fecundación, generan mortalidad
embrionaria, abortos o mortalidad de terneros son de gran importancia productiva y
económica para nuestro país. (Cascelli, Fabris, Martínez y Saraví, 1979; Palladino y
Campero, 1983; Fowler, Hopper, Smith, y Thompson, 1985; Smitsaart, Bratanich, Ruiz,
Sardi, Blanco Viera, León, González, Pugliese y Schudel, 1987; Dubovi, 1994; Bolin,
1995) para proteger contra enfermedades reproductivas con alta prevalencia en los
rodeos de cría (Cedro, Cacchione, Bulgini y Martínez, 1961; Roberts, Stoessel, Briano y
Villar, 1967; Cacchione, 1973; Schudel, Lager, Sadir, Fondevilla, Fernández, Carrillo,
Villar, Venzano, Zurbriggen, González e Ivancovich, 1980; Cipolla, 1992).
Las principales enfermedades reproductivas
que afecta a nuestros rodeos son Brucelosis (que tiene un programa de vacunación
obligatoria)Tricomoniasis, Campylobacteriosis, Leptospirosis y virósicas (IBR, BVD, etc.),
que son las más frecuentes y son responsables de provocar pérdidas en los porcentajes
de preñez del 15% al 25% o aún mayores, según se encuentren solas o asociadas.
Mas del 50% de las fallas reproductivas en
bovinos son debidas a causas infecciosas. Paradójicamente en nuestro país existen en el
mercado vacunas polivalentes específicas para proteger contra las enfermedades
reproductivas con alta prevalencia en los rodeos de cría. (Fornieles y Scena, 2000).
La presencia de enfermedades infecciosas de
la reproducción en el rodeo nacional implica una reducción estimada del 10% o más del
porcentaje de preñez. Si se estima que existen aproximadamente 20 millones de vacas
las cuales destetan anualmente 11 millones de terneros, dichas pérdidas económicas
oscilarían en 1,1 millones de ternero anuales. Asignando un valor estimado de 160
dólares para un ternero destetado, la pérdida anual sería de aproximadamente 165
millones de dólares. (Campero 2002)
Muchos criadores de nuestro país aplican
medidas sanitarias en sus rodeos con diferente grado de intensidad y resultados.
El objetivo de la presente ley es brindar una
herramienta para que el sistema productivo de cría mejore su eficiencia y incremente
rápidamente la oferta de terneros por una mejora en los índices de preñez y destete.
El SENASA como autoridad de aplicación,
deberá diagramar para cada región un plan sanitario para las enfermedades que afectan
la reproducción , el cual será de aplicación obligatoria.
Simultáneamente establecerá un nomenclador
de los costos de ese plan sanitario para cada región cuyo valor podrá ser utilizado por el
productor como crédito fiscal.
Actualmente el costo sanitario anual estimado
por vientre de un Plan sanitario de este tipo promedia los $8. Con 22 000 000 de vacas el
costo rondaría los $176 000 000.
Los beneficios serían un aumento en los
porcentajes de preñez y destete, como se mencionó anteriormente, aportando 1 200 000
terneros más por año al mercado. ($500 000 000)
Si estos 1 200 000 de terneros fueran
engordados en el circuito de invernada a un peso vivo de faena de 320 Kg. con un rinde al
gancho del 54 %, aportarían 207 000 Tn de carne más por año.
Este aumento en la producción mediante una
herramienta de manejo sanitario, sería muy importante en las actuales condiciones de
nuestro mercado de carnes tanto interno como externo. De alguna forma se estaría dando
un paso adelante en lograr un crecimiento real de la producción de carne, lo que permitiría
mejorar el abastecimiento del consumo interno y generar saldos exportables.
Por todo lo expresado en estos fundamentos,
es que se solicita el voto favorable para la aprobación de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FERRO, FRANCISCO JOSE | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
19/11/2008 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MANIFESTACIONES EN MINORIA | 03/06/2008 | |
Diputados | MANIFESTACIONES EN MINORIA | 10/06/2008 |